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Limitación de pagos en efectivo

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció, en su artículo 7, con carácter novedoso, una limitación a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Básicamente, la limitación afecta a las operaciones a partir de 2.500 euros, en las que una de las partes sea empresario o profesional.
Pues bien, aunque la medida se encuentra en vigor desde el 19 de noviembre de 2012, los datos publicados recientemente por la Agencia Tributaria (más de 1.297 sanciones impuestas), han vuelto a poner de actualidad este asunto, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos principales de la regulación de esta limitación, así como los relativos a la infracción y sanción que conlleva su incumplimiento.
Cabe precisar que estamos hablando de una normativa que no es de naturaleza tributaria, sino que lo que establece dicho artículo 7 es una infracción administrativa de carácter financiero, motivo por el cual esta materia queda excluida del ámbito de las consultas vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos. Así se manifiesta en la CV 2712-13, de 11 de noviembre de 2013, que establece: “En cuanto a las cuestiones relacionadas con el artículo 7 “Limitaciones a los pagos en efectivo” de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se debe indicar que la normativa de limitación a los pagos en efectivo no es de naturaleza tributaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán ser respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que le corresponda. Habida cuenta de que no se trata de cuestiones de naturaleza tributaria, no resulta procedente la contestación a dichas cuestiones.”
No obstante lo anterior y, a pesar de que el procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), la competencia para su tramitación y resolución ha sido atribuida a la AEAT, al igual que la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas.
Por todo lo anterior, para la aplicación de esta normativa debemos acudir a los criterios publicados por la propia AEAT a través de las preguntas y respuestas del programa INFORMA.
El presente documento contiene una breve exposición de los aspectos principales de la regulación de la limitación de pagos en efectivo, así como la relación de preguntas y respuestas contenidas en el Programa INFORMA de la AEAT.
REGULACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
Ámbito de aplicación
Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:
- Operaciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional, que actúe como tal
- Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera)
Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.
Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares en las que ninguno actúa como empresario o profesional.
Concepto de efectivo
Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
“a.)El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.
c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Determinación de las cuantías
Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.
Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, según lo dispuesto en la pregunta del INFORMA nº 132786, la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera 2.500 euros.
Régimen sancionador
La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas.
Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de naturaleza tributaria sino administrativa.
Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:
- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo
- La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.
Compatibilidad de la sanción con otras sanciones
La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:
- Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera
- Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.
Exoneración de responsabilidad por denuncia
Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.
Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.
Prescripción
Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.
Obligaciones de información
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida en el apartado uno, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.
Entrada en vigor
La limitación de los pagos en efectivo entró en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de noviembre de 2012, aplicándose a los pagos realizados a partir de dicha fecha, con independencia de que se trate de operaciones concertadas con anterioridad.
Algunos aspectos a tener en cuenta para reducir la factura del IRPF del ejercicio 2015

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.
1. Buscar asesoramiento adecuado
Acudir a un asesor fiscal. Un experto profesional podrá examinar su caso en particular y ayudarle.
2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social
Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.
Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas
Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.
A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.
4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda
Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.
De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:
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9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€
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9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€
Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (Madrid 35 años).
5. Deducción por adquisición de vivienda habitual
Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.
Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.
Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.
6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo
En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.
Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder.
7. Deducciones por donativos
Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación
La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.
9. Autónomos
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
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La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.
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La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.
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La base de la deducción será la cuantía invertida.
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Porcentaje de deducción: 5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.
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Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.
Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.
10. Plusvalías para mayores de 65 años
La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.
11. Deducciones autonómicas
Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.
En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.
Calendario del Territorio Común
DICIEMBRE 2015
Hasta el 21 de diciembre
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
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Noviembre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
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Ejercicio en curso:
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Régimen general: 202
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Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
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IVA
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Noviembre 2015. Autoliquidación: 303
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Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322
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Noviembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
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Noviembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
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Noviembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
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Noviembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
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Noviembre 2015: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
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Septiembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
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Septiembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
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Noviembre 2015. Grandes empresas: 560
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Noviembre 2015: 548, 566, 581
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Noviembre 2015: 570, 580
Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510
Hasta el 31 de diciembre
RENTA
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Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2016 y sucesivos: 036/037
IVA
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Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2016 y sucesivos: 036/037
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Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2016 y sucesivos: 036
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Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2016 y sucesivos: 036
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Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: 036
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Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo
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Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
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Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
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Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039