Criterio de caja de Caja en el IVA

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Requisitos subjetivos para su aplicación

Pueden acogerse al nuevo régimen especial todos los sujetos pasivos del Impuesto, tanto personas físicas como jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas, salvo que se encuentren en alguna de las causas de exclusión:

a) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 de euros.
b) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.


Opción por la aplicación del régimen

Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y quieran optar por el régimen especial de criterio de caja deberán ejercitar su derecho, de forma expresa. La opción deberá ejercerse:

- Con la presentación de la declaración de comienzo de la actividad, siendo aplicable el régimen en el año en curso en que se inicie la actividad económica.
- En el resto de los casos, mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

No se establece un periodo mínimo de permanencia en el régimen una vez ejercitada la opción por el mismo. Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión de este régimen.

La opción se solicita para todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo siempre y cuando no se encuentren excluidas del régimen (según lo previsto en el requisito objetivo). Por tanto, no se prevé la aplicación del régimen operación por operación.

Por tanto, todos aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen especial del criterio de caja en el ejercicio 2014, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ejercicio 2013, deberán solicitar su inclusión en el mes de diciembre de 2013 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2014).


Renuncia al régimen especial de criterio de caja

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, podrán renunciar al mismo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos.

La renuncia se deberá comunicar a través de la declaración  censal.

La renuncia tendrá una duración mínima de 3 años, por lo que el obligado no podrá aplicar este régimen especial durante ese plazo.


Requisitos objetivos de aplicación

El régimen especial será de aplicación con respecto a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas las siguientes operaciones:

b.1) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b.2) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. (Exportaciones, operaciones asimiladas a las mismas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, operaciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes).

b.3) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

b.4) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. (Inversión del sujeto pasivo).

b.5) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

b.6) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de esta Ley. (Autoconsumo de bienes y servicios).

Cabe destacar que no se excluyen las operaciones vinculadas definidas en el artículo 79.5 de la LIVA.

Por tanto, para las operaciones excluidas del régimen especial serán de aplicación el régimen general de devengo, repercusión del impuesto y nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con independencia del momento de cobro total o parcial del “precio” de la operación.

 

Contenido del Régimen Especial

El contenido básico y esencial del régimen especial es la vinculación del devengo y del derecho de deducción del IVA (con la consiguiente declaración y liquidación del Impuesto) con el momento del cobro/pago de la contraprestación convenida.

En un criterio de caja doble: el sujeto pasivo acogido al régimen especial ve retrasado el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido de sus operaciones hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Igualmente, la deducción del IVA soportado de las operaciones de adquisición de bienes y servicios por parte del empresario o profesional acogido al régimen, se retrasará hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado dichas operaciones.

Además, ha de tenerse en consideración que, asimismo, para el sujeto pasivo no acogido al régimen pero que sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo (cliente del empresario o profesional acogido al régimen) se aplica la regla de que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial por el importe pagado, siendo de aplicación la misma fecha límite anteriormente indicada.


Devengo del Impuesto

El sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja verá como el devengo del Impuesto de aquellas operaciones que realice acogidas al régimen se pospone al:

a) Momento del cobro total o parcial del precio.

b) 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. En este caso, ante cobros posteriores no se deberá rectificar la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado.


Repercusión el Impuesto

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente y se entenderá producida en el momento del devengo de la operación (momento de cobro con la fecha límite del 31 de diciembre del ejercicio posterior).


Deducción del IVA soportado

Con respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja y a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá:

a) En el momento del pago total o parcial del precio, con independencia del momento en que se da por realizada la operación.

b) El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Todo lo anterior se producirá con independencia de que el destinatario hubiera soportado la cuota de IVA por haber recibido previamente la factura completa.

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas podrá realizarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido su derecho éste se entenderá caducado.


Esquema del contenido del régimen especial del criterio de caja.

El régimen especial del criterio de caja para el sujeto pasivo acogido al régimen y con respecto a las operaciones realizadas dentro del mismo se caracteriza por:

IVA DEL S.P.
BAJO EL RCC

 DEVENGO

 LÍMITE
TEMPORAL


IVA REPERCUTIDO

Deberá ingresar el IVA en el momento del cobro (Total o parcial)

 

31/12 del año siguiente al de la realización de la operación


IVA SOPORTADO

Solo podrá deducirse el IVA a partir del momento del pago (Total o parcial)

Si el empresario o profesional acogido al régimen especial del criterio de caja realizara operaciones sujetas al régimen junto con operaciones excluidas del mismo y, por tanto, acogidas al régimen general o a otro régimen especial de IVA, el esquema a considerar:

 IVA DEL S.P. BAJO EL RCC

 DEVENGO

NACIMIENTO DERECHO
DEDUCCION

Régimen general

Momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.


Momento del pago total o parcial, con el límite 31/12 del ejercicio siguiente


Régimen del criterio de caja

Momento del cobro total o parcial, límite 31/12 del ejercicio siguiente

Notas de actualidad fiscal

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Tributación de las ayudas del Plan Prepara
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las ayudas concedidas por el Gobierno (400 euros) para trabajadores que hubieran agotado su prestación o subsidio de desempleo. Las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF sin posibilidad de exención.
DGT, V2739-13

Deducibilidad de los trabajos profesionales realizados por los administradores sociales
Siendo el cargo de administrador gratuito según lo establecido en estatutos, determina la DGT que el gasto correspondiente a las retribuciones pactadas por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la futura sociedad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello y siempre que se valore a valor de mercado.
DGT, V3158-13

Se agilizan los trámites ante la AEAT a través de Internet con el PIN 24H
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado. Aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria.
AEAT 26/11/2013

Se anulan las comprobaciones de valores realizadas por la AEAT basadas en los datos consignados en la ficha catastral de los inmuebles
Lo que la Administración Tributaria Autonómica Valenciana y TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la "ficha catastral" y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos y, sobre la descripción de la finca catastral la Administración Tributaria aplica todos los demás parámetros de cálculo para su comprobación (valores de suelo, de la construcción, coeficientes, etc...). Así lo manifiesta el TSJ de la Comunidad Valenciana, considerando este método inadecuado, ya que no responde a una comprobación individualizada del inmueble.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 2013.

No se puede liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando no ha habido incremento de valor del inmueble
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, establece que en los supuestos en los que se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, no existe hecho imponible, por lo que el Impuesto no podrá exigirse.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, de 22 de enero de 2013

Imposibilidad de examinar la contabilidad en los procedimientos de gestión Tributaria
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en establece que la AEAT se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, siendo esta una facultad reservada a los órganos de Inspección.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

Pagos a cuenta sobre los premios de lotería
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportaran una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española,  ONCE o la CCAA correspondiente, existiendo la obligación de identificación de los beneficiarios de los mismos. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones  y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
AEAT

Noticiario

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La Ley de la Autoridad Fiscal inicia su tramitación en el Senado
Expansión (10/10/2013) El Pleno del Congreso de los Diputados dejará hoy visto para su tramitación en el Senado el proyecto de ley orgánica de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), tras debatir y aprobar la decena de modificaciones incluidas en la Comisión de Hacienda.

No desgravan los pagos por maternidad de la Seguridad Social
El Economista (15/10/2013) Las retribuciones satisfechas por la Seguridad Social como prestación por maternidad deben calificarse como rendimientos del trabajo por lo que la Agencia Tributaria (Aeat) está rechazando las solicitudes de rectificación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas.

Muy cerca de reformar el Concierto Económico
El Diario Vasco (18/10/2013) Los gobiernos central y vasco están muy cerca de alcanzar un acuerdo para la reforma del Concierto Económico, que incluiría la concertación de los impuestos aprobados por el Estado en el último año. Sin embargo, todavía no hay consenso sobre las liquidaciones del Cupo y la nueva ley que regule los pagos de Euskadi.

España es el país del euro con más impuestos, pero el que menos recauda
Expansión (22/10/2013) España ha protagonizado una de las mayores subidas de impuestos en los últimos años para sortear la crisis fiscal, y aun así su capacidad recaudatoria sigue siendo de las más ineficaces en la UE y, especialmente, en la zona euro. Sus ingresos supusieron el 37,1% del PIB en el ejercicio de 2012, solo por detrás de Irlanda y Eslovaquia dentro del marco de la moneda común, según datos publicados ayer por la oficina estadística.

El ICAC aclara cuándo se produce la quiebra contable de la empresa
El Economista (29/10/2013) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acaba de hacer públicas una serie de pautas para que las sociedades tengan claro a partir de qué momento su contabilidad refleja la quiebra probable del negocio, con las consecuencias que de ello se derivan atendiendo a las obligaciones que marca el Plan General Contable.

Los comedores escolares gestionados por entes sin ánimo de lucro estarán exentos de IVA
El País (5/11/2013) Las familias que lleven a sus hijos a colegios con comedores escolares, cuando este servicio sea prestado por una entidad pública o sinánimo de lucro se beneficiarán de una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las empresas deben entrar en el IVA de Cada en diciembre
Expansión (8/11/2013) Las empresas que deseen acogerse al IVA de caja deben comunicárselo a la Agencia Tributaria (AEAT) en diciembre. Quienes quieran salir del sistema una vez que ya estén dentro, deberán transmitirlo en el último mes de cada año y quedarán fuera durante los tres años siguientes. Así lo trasladó ayer el director General de Tributos, Diego Martín Abril, en la inauguración de las jornadas tributarias del REAF-REGAF, órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas.

El Gobierno relanza el Plan Profarma de beneficios fiscales
Cinco Días (13/11/2013) El Gobierno relanza el Plan Profarma de beneficios fiscales para las empresas farmacéuticas que cuenten con producción e investigación, entre otros factores, en España. El ministro de Industria aseguró ayer que los laboratorios cuentan así con una “herramienta financiera estable”, ante una industria que siempre pide seguridad.

El sistema tributario está tocado de muerte
Diario de Navarra (22/11/2013) La semana pasada se celebró en Baluarte el XXX Congreso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), cuyas sesiones giraron en torno a la inseguridad jurídica que ha causado los últimos cambios regulatorios en materia tributaria. Los argumentos del presidente de AEDAF, Antonio Durán-Sindreu Buxadé (Barcelona, 1957),son demoledores y exige cambios profundos en el sistema para reducir la presión fiscal sobre pymes y rentas medias.

Golpe fiscal a las multinacionales
El Economista (26/11/2013) La Comisión Europea dio ayer un importante paso contra la ingeniería fiscal de las multinacionales. El mayor problema se ha detectado principalmente en tecnológicas, como Apple, Google o Microsoft. Pero todas aprovechan las lagunas fiscales de la Directiva sobre Compañías Matrices y Subsidiarias, como un coladero para la elusión fiscal. Hasta el punto de que este tipo de compañías declaran la mayor parte de sus ingresos en países como Irlanda, donde es más baja la tributación, y arrojan pérdidas en otros estados, como España.

Calendario del Territorio Común

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MES DE DICIEMBRE
Hasta el día 2


IVA

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.


Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.


Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

  • Régimen genera. Modelo 202.
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222


IVA

  • Noviembre 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322.
  • Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353.
  • Noviembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2013. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Septiembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Noviembre 2013. Modelos 566 y 581.
  • Noviembre 2013 (*). Modelos 570 y 580.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


Hasta el día 31


RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014 y sucesivos. Modelos 036/037.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2014 y sucesivos 036/037.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014. Modelos 036/037.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2014 y sucesivos. Modelo 036.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2014 y sucesivos. Modelo 036.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2014 y 2015. Modelo 036.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.

Calendario de Canarias

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MES DE DICIEMBRE
Hasta el día 2


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de octubre. Modelo 430.


Hasta el día 20

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes Empresas: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 410.
  • Régimen general devolución mensual: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 411.
  • Declaración ocasional: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 419.


TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas: El correspondiente al cuarto trimestre. Modelo 045.
  • Máquinas recreativas: El correspondiente al cuarto trimestre. Modelo 046.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 610
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 615.


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.


MES DE ENERO 2014
Hasta el día 2

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de noviembre anterior. Modelo 430


Hasta el día 20

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 044.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 615.


Hasta el día 31

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes Empresas: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 410.
  • Régimen general devolución mensual: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 411.
  • Declaración ocasional: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 412..
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 419.
  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 420.
  • Régimen simplificado: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 421.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 422.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 425.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de diciembre. Modelo 430.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.


ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 450.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 461.

Calendario de Navarra

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MES DE DICIEMBRE

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2013): Del 1 al 20
  • Opción o renuncia a estimación objetiva para el año 2014: Todo el mes


I.V.A.:

  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2013): Del 1 al 20
  • Opción o renuncia a regímenes especiales para el año 2014: Todo el mes
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Noviembre 2013 y Bimensual:Octubre-Noviembre 2013): Del 1 al 20


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de noviembre 2013): Del 1 al 20.
  • Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de septiembre de 2013 y 3º trimestre 2013): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones Cerveza y Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración septiembre de 2013 y 3º trimestre 2013): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración noviembre del 2013): del 1 al 20


Sociedades:

  • 3er Pago fraccionado (normativa Estado): Del 1 al 20
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 € (noviembre 2013): Del 1 al 20


Primas de seguros:

  • Pago (noviembre 2013): Del 1 al 20


No residentes:

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 € (noviembre 2013): Del 1 al 20.

Calendario de Álava

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MES DE DICIEMBRE
HASTA EL 2

IVA

  • Solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados comprendidos en el art. 9, 1º c) a´) de la Norma del Impuesto para el año 2014. Sin modelo.
  • Solicitud de alta y baja del Registro de devolución mensual del IVA para el año 2014 (Ver plazos de declaraciones no periódicas/declaraciones censales) Modelos 036 Y 037.


HASTA EL 10

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Octubre 2013 Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Noviembre 2013 Operadores autorizados modelos 500/503/NE.
  • Noviembre 2013 Todas las empresas. Modelo 511

(*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510

 

HASTA EL 20

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes
Tercer pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común:

  • Régimen General. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 202.
  • Régimen de Consolidación fiscal. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 222.


HASTA EL 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario.

  • Noviembre 2013. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.


IVA

  • Noviembre 2013. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353.

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)
Retenciones e ingresos a cuenta

  • Noviembre 2013. Grandes Empresas. Modelos 117 y 126.

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas o aparatos automáticos. Cuarto plazo. Modelo 045.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Noviembre 2013. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Septiembre 2013. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Noviembre 2013. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Noviembre 2013. Todas las empresas. Modelos 581 y 566.
  • Noviembre 2013 Todas las empresas (*). Modelos 570 y 580.

 (*)Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


HASTA EL 31

IVA

  • La renuncia y la revocación de la misma al Régimen Simplificado para el ejercicio 2014 y sucesivos. Modelo 037.

(La renuncia y la revocación al Régimen Simplificado están establecidas reglamentariamente en el mes de diciembre, salvo que Disposiciones Normativas posteriores modifiquen dicho plazo).

  • Renuncia o revocación de la misma al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca para el ejercicio 2014 y sucesivos. Modelo 037.
  • Opción o revocación para el ejercicio 2014 y sucesivos por la determinación global de la base imponible en el Régimen Especial Agencias de Viaje. Modelos 036 y 037.
  • Opción o revocación para el ejercicio 2014 y sucesivos por la determinación de la Base Imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Modelo 036 y 037.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la U.E. para 2014 y 2015. Modelos 036 y 037.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014. Modelo 036 y 037.
  • Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.
  • Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades del IVA. Modelo 036.
  • Comunicación de datos anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 036.
  • Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual, grupo de entidades. Modelo 036.

Calendario de Guipuzcoa

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MES DE DICIEMBRE
Hasta el 5

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de diciembre para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural (octubre- diciembre). Modelo 44D.


Hasta el 7

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2013. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 511.


Hasta el 20

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente. Modelo 202.
  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal. Modelo 222.


Hasta el 26

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128 (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Retenciones e ingresos a cuenta

  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 117 y 216. 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas. Noviembre 2013. Modelo 320.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Noviembre 2013. Modelo 322.
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Noviembre 2013. Modelo 330.
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Noviembre 2013. Modelo 340.
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Noviembre 2013. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Noviembre 2013. Modelo 353.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Noviembre 2013. Modelo 610.


TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas. Cuarto trimestre 2013. Modelo 044.


IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Noviembre 2013. Modelo 430


IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Noviembre 2013. Todas las empresas. Modelos 566, 581 y 582.
  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Septiembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Noviembre 2013. Todas las empresas (*). Modelos 570 y 580.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


Hasta el 31

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Opción o renuncia de la aplicación de la prorrata especial. Modelo 036.
  • Régimen especial de agencias de viajes: alternativa entre el sistema global o el de operación por operación para determinación de bases imponibles. Opción o renuncia. Modelo 036.
  • Comunicación de datos del régimen especial de grupo de entidades de IVA. Modelo 039.

Calendario de Bizkaia

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MES DE DICIEMBRE
Hasta el día 2



OTROS

  • Modelo. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento Modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos.


Hasta el día 20



SOCIEDADES

  • Modelo. 218 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa.
  • Modelo. 222 - Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial.


Hasta el día 26

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Modelo. 510 - Declaración de operaciones de recepción del resto de UE.
  • Modelo. 553 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas.
  • Modelo. 554 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol.
  • Modelo. 555 - Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios.
  • Modelo. 557 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.
  • Modelo. 558 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza.
  • Modelo. 560 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad.
  • Modelo. 561 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza.
  • Modelo. 562 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios.
  • Modelo. 563 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  • Modelo. 566 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco.
  • Modelo. 570 - Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos.
  • Modelo. 580 - Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco.
  • Modelo. 581 - Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.


IVA

  • Modelo. 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modelo. 322 - Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Modelo. 340 - Libros Contables
  • Modelo. 349 - Resumen de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo. 353 - Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.


JUEGO

  • Modelo. 043-G - Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos.
  • Modelo. 043M - Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos.


PRIMAS DE SEGURO

  • Modelo. 430 - Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro.


RETENCIONES

  • Modelo. 111 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios.
  • Modelo. 115 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 117 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 123 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 124 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 126 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 128 - Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
  • Modelo. 216 - Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.


TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Modelo. 610 - Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito.
  • Modelo. 615 - Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.


Hasta el día 31

IVA

 

  • Modelo. 039 - Declaración censal de comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

OTROS

  • Modelo. 036 - Declaración censal de alta, Modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo. 038 - Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento Modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. 

Calendario de Legislación

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NORMAS TRIBUTARIAS
CORRESPONDIENTES AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

ORGANIZACIÓN

  • Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 11-9-2013)
  • Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE 21-9-2013)



OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. (BOE 25-9-2013)



COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • DECRETO-LEY 2/2013, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la ejecución del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social (BOA 6-9-2013)


Cantabria

  • Orden HAC/39/2013, de 13 de septiembre de 2013, por la que se modifica la Orden HAC/18/2010, de 1 de julio, por la que se aprueba el modelo 040 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo importe repercutido a los jugadores, el modelo 043 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-salas de bingo, el modelo 044 web autoliquidación tasa fiscal sobre el juego-casinos de juego y el modelo 045 autoliquidación web tasa fiscal sobre el juego-máquinas o aparatos automáticos. (DOC 23-9-2013) 

Castilla y León

  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. (BOCYL 18-9-2013)



REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen de Concierto con el País Vasco
Normas del Territorio Histórico de Alava

  • Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2013, del Consejo de Diputados de 17 de septiembre, que autoriza la cesión de datos con trascendencia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (BOTHA 25-9-2013)


Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2013, de 3 de septiembre, por el que se autoriza la cesión de información en materia tributaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. (BOB 10-9-2013)


NORMATIVA TRIBUTARIA
CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2013

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE 26-10-2013)


PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desarrolla la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, en relación a los procedimientos especiales de ingreso derivados de determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. (BOE 18-10-2013)


RECLAMACIONES Y RECURSOS

  • Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE 26-10-2013)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10-2013)


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10-2013)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10-2013)


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. (BOE 26-10-2013)


IMPUESTOS ESPECIALES

  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10-2013) 


OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (BOE 25-10-2013)


HACIENDAS LOCALES

  • Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 30-10-2013)


COMUNIDADES AUTONOMAS

Canarias

  • Dirección General de Tributos.- Resolución de 14 de octubre de 2013, por la que se establece la presentación telemática del modelo 700 de declaración-liquidación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. (DOC 22-10-2013)


Castilla-La Mancha

  • Tasas y Precios Públicos. Resolución de 09/10/2013, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación. (DOCM 22-10-2013)
  • Procedimiento Administrativo. Resolución de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el año 2014, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM 31-10-2013)


La Rioja

 
Valencia

  • DECRETO 156/2013, de 18 de octubre, del Consell, por el que se regula la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de la tasa láctea. (DOGV 21-10-2013)


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • LEY FORAL 29/2013, de 25 de septiembre, de modificación del artículo 3 de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. (BON 3-10-2013)


Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • Decreto Foral 34/2013, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que modifica el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, incorporando la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (BOTHA 16-10-2013)


Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

  • ORDEN FORAL 796/2013, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. (BOG 2-10-2013)
  • DECRETO FORAL 36/2013, de 15 de octubre, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2013 en el ámbito de los fines de interés general. (DOG 22-10-2013)