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Calendario del Territorio Común

MES DE OCTUBRE
HASTA EL 22
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
Septiembre 2012. Grandes Empresas. Modelos- 111,115,123
Tercer Trimestre 2012. Modelos-111,115,123
Pagos fraccionados Renta
Tercer Trimestre 2012:
- Estimación Directa. Modelo-130
- Estimación Objetiva. Modelo-131
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
Ejercicio en curso:
- Régimen General. Modelo-202
IVA
-Septiembre 2012. Régimen General. Autoliquidación. Modelo-303
-Septiembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo-340
-Septiembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo-349
-Tercer Trimestre 2012. Régimen general. Autoliquidación. Modelo-303
-Tercer Trimestre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo- 349
MES DE NOVIEMBRE
HASTA EL 5
RENTA
-Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2011.
Si se fraccionó el pago con o sin domiciliación en entidad colaboradora. Modelo-102
HASTA EL DIA 20.
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
-Octubre 2012. Grandes Empresas. Modelos-111,115,123
IVA
Octubre 2012. Régimen General. Autoliquidación. Modelo-303
Octubre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo-340
Octubre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo-349
La lucha contra el fraude fiscal

Poco antes de las vacaciones estivales se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para su adaptación a la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el cual, actualmente, se encuentra en trámite por procedimiento de urgencia.
Muchas son las medidas fiscales previstas en este Proyecto de Ley, algunas de ellas muy novedosas en cuanto que no existen precedente en nuestro sistema tributario. Como bien se indica en la exposición de motivos, se combinan medidas para atacar los nichos tradicionales de fraude, con otras medidas dirigidas a reforzar y potenciar tanto la recaudación como la seguridad jurídica de nuestro actual sistema fiscal.
Adicionalmente, podemos decir, que esta Ley se configura también como complemento necesario de la vigente “amnistía fiscal”, con la que se pretende la afloración de patrimonios ocultos en los que se hubieran materializado rentas no declaradas.
Dado que estas medidas se encuentran todavía en Proyecto, no pretendemos realizar un análisis exhaustivo y detallado de cada una de ellas, sino más bien ofrecer una visión genérica de algunas de ellas.
Así, se establece por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la limitación de pagos en efectivo, siendo ésta una de las medidas más llamativas consistente en la limitación del uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Así, no podrán abonarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. La presente limitación no será de aplicación a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Además, se regula en el texto normativo el régimen de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de esta limitación. Dicho incumplimiento se tipifica como infracción grave, y se sanciona con multas del 25% del importe del pago hecho en efectivo, siendo responsables solidarios tanto el pagador como el receptor por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Otra de las medidas previstas en la norma consiste en la obligatoriedad de suministrar información sobre determinados bienes, cuentas y valores situados en el extranjero, obligación que deberán cumplir quienes sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados de los mismos. Cabe señalar que dicha obligación se extiende a los titulares reales de los bienes, y su incumplimiento llevará aparejado un régimen sancionador propio y específico con sanciones que alcanzaran los 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.
Relacionado con lo anterior, las rentas que fueran descubiertas y que no hubieran sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. Medida esta que está siendo muy criticada por la mayor parte de la doctrina, en cuanto que supone la imprescriptibilidad de dichas rentas.
También se establecen modificaciones en el régimen de módulos, con el objetivo de acabar con uno de los muchos fraudes que a través de este régimen se producen, que no es otro que la emisión de facturas falsas por empresarios sujetos a este régimen por servicios o productos no entregados a otras empresas, beneficiándose éstas últimas de la deducción de un gasto no realizado.
Para ello, se prevé que a partir de 2013, queden excluidos del régimen de estimación objetiva aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año.
Igualmente, quedarán excluidos aquellos empresarios que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000 euros. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
Con respecto al fraude en el IVA, la norma introduce diversas medidas que tratan de reducir los comportamientos fraudulentos que en la actualidad se producen. En primer lugar, mencionar que aquellos contribuyentes excluidos del régimen de estimación objetiva en el IRPF quedarán igualmente y de forma automática excluidos del régimen simplificado de IVA. Además, se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo vinculados con la realización de operaciones inmobiliarias. Así, en relación a determinadas operaciones de entregas de inmuebles, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA, de modo que el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. También, se adoptan una serie de medidas para evitar el fraude en situaciones concursales, distinguiéndose entre las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso, y debiendo presentar dos autoliquidaciones diferenciadas, una por los hechos imponibles producidos con anterioridad a la declaración de concurso, y otra por los que tuvieran lugar tras la misma.
Por último, no podemos dejar de mencionar, la introducción de una serie de medidas recaudatorias que tratan de evitar que los contribuyentes, incumpliendo sus obligaciones fiscales, retrasen de forma artificiosa y fraudulenta el pago de las cuotas correspondientes. En este sentido, se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de créditos contra la masa en las situaciones de concurso.
Notas de Actualidad Fiscal

Deducción de las cuotas de IVA soportadas cuando han sido repercutidas de forma extemporánea.
El destinatario de la operación no está obligado a soportar el IVA que le ha sido repercutido transcurrido un año desde la fecha del devengo de la operación, por lo que puede negarse a soportarla. Ahora bien, la Ley no prohíbe que decida soportar voluntariamente ese IVA que le ha sido repercutido de forma extemporánea, en cuyo caso, podrá deducírselo.
(RTEAC 21/06/2012)
La baja en el índice de entidades de la AEAT impide la inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil.
Aunque el cese del administrador se produzca con anterioridad a la baja de la sociedad en el índice de entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, no podrá inscribirse en el RM al haberse producido el cierre de la hoja abierta a la entidad en dicho Registro. Para que la inscripción pueda tener lugar, deberá presentarse el certificado de estar dado de alta en el Índice de Entidades.
(RDGRN 20/06/2012)
La inscripción en el Registro Mercantil de la constitución de la sociedad requiere la presentación de la declaración ITP y AJD.
Así lo ha declarado el TSJ de Madrid al declarar nulo el apartado 10º de la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de Registros y del Notariado, el cual excluye la presentación de la declaración de exención por el ITP y AJD como requisito previo para la inscripción, al entender que dicha Dirección General se está extralimitando en sus funciones interpretativas. Por tanto, aunque se trate de una operación exenta, deberá presentarse declaración haciendo constar la exención, para que la misma surta efectos en Oficina o Registro Público, ya que así lo establece la Ley del Impuesto.
(STSJ de Madrid 06/06/2012)
Solicitud on line de certificados de IRPF sin certificado electrónico
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una nueva aplicación que facilita la labor de solicitud y obtención de certificados de IRPF a través de la Sede Electrónica. De esta forma, se podrán obtener los certificados a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con tan solo consignar el NIF y el importe de la casilla 620 de la declaración de IRPF 2011, o en su defecto un número de cuenta bancaria.
Las facturas extraviadas deben incluirse en el modelo 347 del ejercicio en que se recibieron
Las facturas que han sido recibidas en el ejercicio correspondiente pero fueron extraviadas, deberán incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas del ejercicio en el que se recibieron. Del mismo modo que las facturas recibidas en un ejercicio posterior al de la fecha de la factura, deberán incluirse en el modelo 347 correspondiente al ejercicio del mes en el que debe realizarse su anotación en el correspondiente Libro Registro.
(CV de la DGT de 15 de junio de 2012)
Inversión del sujeto pasivo del IVA en la entrega de inmuebles en procesos concursales
Desde el 1 de enero de 2012, cuando tenga lugar la venta de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, tanto si la misma es realizada en la fase común, como en la fase de liquidación, será sujeto pasivo del IVA el adquirente, siempre que tenga la condición de empresario o profesional. En estos casos, y a los efectos de la declaración de estas operaciones en los modelos 303 y 390 se procederá de la siguiente forma:
- Modelo 303: El adquirente, sujeto pasivo por inversión, tendrá que declarar esta operación como IVA devengado y como IVA soportado, y el transmitente deberá incluir esa operación en la casilla operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción.
- Modelo 390: El adquirente, sujeto pasivo por inversión, tendrá que declarar esta operación como IVA devengado por inversión del sujeto pasivo-, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas que correspondan a IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes o IVA deducible en operaciones interiores de bienes de inversión. No deberá incluirla en ninguna de las casillas de Volumen de operaciones. El transmitente deberá incluir esta operación -Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo- o en la casilla 1 entregas de bienes inmuebles u operaciones financieras no habituales, cuando las entregas de inmuebles no constituyan su actividad habitual.
La retribución de los administradores sociales no es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades
La retribución mensual pactada con el administrador por las labores de gerencia no constituye gasto deducible a efectos del IS. Así lo ha determinado recientemente la Dirección General de Tributos en contestación a una consulta vinculante. Entiende esta Dirección General que no es posible apreciar una dualidad de relaciones (mercantil y laboral especial), y que la relación mercantil absorbe a la laboral, por lo que dicha retribución debe considerarse una liberalidad no deducible fiscalmente.
(CV de la DGT de 25-04-2012)
Legislación

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.
Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. (BOE 7-7-2012)
OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 7-7-2012)
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE 7-7-2012)
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE 14-7-2012)
Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero. (BOE 14-7-2012)
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.(BOE 31-8-2012)
COMUNIDADES AUTONOMAS
Baleares
Decreto 66/2012, de 27 de julio, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, y por el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, por el cual se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos (BOCAIB 28-7-2012)
Noticiario

Aguirre anula la rebaja del sueldo de los empleados públicos madrileños.
La medida favorece a 160.000 trabajadores. Así, solo se aplicará la Supresión de la paga extra de Navidad establecida por el Gobierno central.
(ABC 03/08/2012)
El IVA del material escolar subirá al 21% a partir del 1 de septiembre
El IVA del material escolar pasa del tipo superreducido (un 4 por ciento) al general (un 21 por ciento) a partir del próximo1 de septiembre, resolviendo de una vez las dudas que habían surgido respecto a la fiscalidad de este tipo de productos, presentes En la cesta de la compra de las familias, especialmente ahora que se acerca el comienzo del curso escolar .Los libros de texto, los álbumes, las partituras, los mapas y los cuadernos de dibujo seguirán tributando al superreducido.
(El Economista 07/08/2012)
Monti quiere rebajar los impuestos antes de fin de año
SE PLANTEA REDUCIR EL IRPF/ El primer ministro italiano busca fórmulas para impulsar el crecimiento. El planteamiento es el contrario al que está aplicando Rajoy.
(Expansión 16/08/2012)
El Supremo fija qué diligencias de Hacienda frenan la prescripción
El informe de valoración de un bien instado por la AEAT no interrumpe plazos.
(El Economista 21/08/2012)
Control fiscal masivo de tarjetas
Las sentencias de la Audiencia pueden ser una ayuda a la amnistía fiscal que hasta ahora no ha tenido mucho éxito.
(El economista 27/08/2012)
Los expertos tributarios reclaman tribunales fiscales internacionales
La cesión de soberanía y de recaudación de los estados genera graves litigios interpretativos.
(El Economista 06/09/2012)
“Nuestra prioridad es el posicionamiento de la marca AEDAF en el mercado”
Mejorar la seguridad jurídica, reducir la conflictividad tributaria, mejorar nuestro sistema tributario y contribuir al fomento de la educación tributaria son los objetivos que según Antonio Durán-Sindreu tiene la Asociación Española de Asesores Fiscales.
(LegalToday.com 10/09/2012)
La reforma eléctrica disparará los precios de la luz y el gas
La reforma del sector energético que anunció el Gobierno el pasado viernes, con una batería de nuevos impuestos para Endesa, Iberdrola , Gas Natural y otras empresas, entre ellas las de renovables, como Acciona o Abengoa, repercutirá tardeo temprano en el Consumidor, con alzas en el recibo de la luz y del gas.
(Expansión 18/09/2012)