Algunas modificaciones que afectaran a la Renta de 2015

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La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria puede verse alterada dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o en el 2015. A continuación se exponen tres supuestos en los que se puede observar el incremento de tributación que supone la percepción de determinadas rentas en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.

 

Nueva tributación de las indemnizaciones por despido

La reforma del IRPF prevé una limitación de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, de modo que las indemnizaciones percibidas por despidos o ceses a partir del 1 de agosto de 2014 se integrarán en la base general en la cuantía que exceda de 180.000 euros.

Por el contrario, las indemnizaciones percibidas con anterioridad a dicha fecha, se considerarán renta exenta, siempre que su importe no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, la cuantía de la indemnización que exceda de esos 180.000 euros puede beneficiarse de la reducción por renta irregular, cuyo porcentaje a partir de 2015 se minora del 40% previsto actualmente al 30% previsto en el proyecto.

Sobre esta reducción conviene recordar las siguientes limitaciones:

Límite general: La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% será de 300.000 euros.

Límite específico: Aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de la extinción de una relación laboral común o especial (alta dirección, deportistas, etc…) o mercantil (cese del cargo de administrador).

En estos casos, si la cuantía percibida por el contribuyente excede de 1.000.0000 de euros, no se podrá practicar reducción alguna.

Si la cuantía excede de 700.000 euros pero no supera el millón de euros, la reducción del 30% se aplicará sobre la cuantía resultante de minorar 300.000 euros en la diferencia entre el rendimiento percibido y 700.000 euros.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz ha sido despedido de la empresa en la que llevaba 15 años trabajando en la sujeto a una relación laboral común, siendo además miembro del Consejo de administración.

La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros.

Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos:

1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

Solución:

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014

a) Indemnización exenta:

Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000)

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015

a) Indemnización exenta:

De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000).

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Total: 470.000 €

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000)

(Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización

 por extinción de la relación mercantil)

  

Tributación de la prima emisión

Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015,  pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.

 

EJEMPLO:


El Sr. Díaz posee participaciones de una sociedad no cotizada que va a proceder a repartir la prima de emisión. Las participaciones fueron adquiridas en 2009 por 12.000 € (de los cuales 6.000 € corresponden a capital y 6.000 € a prima). Los beneficios no distribuidos correspondiente a dichas participaciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad al reparto de la prima ascienden a 3.000 €.

Tributación de la distribución de la prima:

1º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2014:

Los 6.000 € percibidos no tributan como rendimientos del capital mobiliario pero reducen el valor de las participaciones en dicho importe.

2º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2015:

Valor de adquisición de la participación: 12.000€

Valor de los Fondos Propios: 15.000€

Reparto de Prima: 6.000

Límite: 3.000 € (15.000 - 12.000)

Rendimiento del capital mobiliario: 3.000€

En 2015, el reparto de la prima de emisión deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario, con el límite anteriormente expuesto (FP-V. Adquisición).

 

Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria

A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.

Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.

La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:

  •  En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.

Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:

1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.

2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.

1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014:

En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:

300.000 – 132.990 = 167.010

A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

44 años x 365 días = 16.071 días

Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.

Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%

De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:

167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.

Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27

A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%

Por tanto, los 134.960,78  euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.

               Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78  = 32.049,22 euros

2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015:

Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible  será 200.000 euros (300.000 – 200.000).

Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015.

Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:

Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)

Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)

Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015

 

 

 

Noticiario

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  • Hacienda elimina la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años
    Cinco Días (08/08/2014). La reforma fiscal aprobada por el Gobierno elimina la reducción fiscal complementaria de 2.652 euros que, con carácter general, hoy aplican en el IRPF los trabajadores que cumplidos los 65 años siguen empleados. La pérdida de este beneficio supera la ganancia derivada de la reducción de tipos y del incremento del mínimo exento.

     
  • Nuevo golpe del Supremo a Hacienda sobre el cobro de intereses de demora
    El Economista (14/08/2014).
    El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), esta vez en materia del cobro de intereses de demora cuando es la propia Administración tributaria la que se retrasa en la devolución de cantidades relacionadas con el pago de impuestos.

     
  •  ¿Cómo afecta la reforma fiscal a los planes de pensiones?
    Invertia.com (19/08/2014).
    La reforma fiscal ha superado su última fase tras su aprobación en Consejo de Ministros. Con todo, aún se trata de un Proyecto de Ley y no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2015. Se abre así un periodo de transición con importantes cambios para los planes de pensiones. Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros.

     
  •  Las donaciones a las fundaciones de grupos políticos no tienen límite
    El País (25/08/2014). Las subvenciones públicas son la principal fuente de financiación de los partidos políticos en España. Estas alcanzan un porcentaje no menor al 70% de sus ingresos anuales y se reparten en función de sus resultados electorales, tal como estipulan la Ley de Financiación de Partidos y la Ley Electoral. Así, tras las últimas elecciones, el PP se llevó casi la mitad del total designado, 52,7 millones de euros, de los que recibió 24,5, mientras que al PSOE correspondieron 14,4 millones. A Izquierda Unida y CiU se les asignó 2,3 millones, 1,9 millones a UP y D y 850.000 euros a Amaiur. 

     
  • La reforma fiscal se apiada de las indemnizaciones por despido
    Expansión (03/09/2014).
    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de junio de 2014 el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, el cual incluye amplias modificaciones en el sistema fiscal español. En concreto, el citado anteproyecto introducía una importante novedad por la que se establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha deberían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado.

     
  • Hacienda no puede iniciar una nueva inspección si acabó otra sin formalizar
    El Economista (08/09/2014).
    La Inspección de Hacienda no puede iniciar una segunda comprobación inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalización de acta, liquidación, ni deuda, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 2014. 

     
  • Europa carga contra el Impuesto de Sucesiones.
    El Economista & Iuris Lex (12/09/2014).
    El fallo responde a una denuncia por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una “discriminación en el Impuesto español” que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. 

     
  • El PSOE propone reducir a la mitad el fraude en cinco años
    El País (15/09/2014)
    ¿Cómo valora el presidente del Gobierno el impacto de la reforma fiscal sobre la desigualdad de los españoles? Esta es la pregunta que el próximo miércoles el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, formulará al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la sesión de control al Gobierno. Esa será la señal del pistoletazo de salida de “la semana de fiscalidad” de los socialistas, porque es la del Gobierno. Al día siguiente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defenderá su reforma del IRPF, que empezará la andadura parlamentaria, con el rechazo de todo el arco parlamentario. 

     
  • La Ley General Tributaria, a fuego lento.
    Cinco Días (17/09/2014).
    La reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio constaba de cuatro borradores de proyectos de ley que afectaban al IRPF, impuesto sobre sociedades, IVA y la Ley General Tributaria. 

     
  • La reforma Fiscal en la nómina de enero.
    El Mundo (23/09/2014). El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró ayer que el objetivo del Gobierno es que los efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal ya se puedan aplicar en las nóminas de enero, teniendo preparado cuanto antes el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las cuentas de las empresas.

Calendario del Territorio Común

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MES DE OCTUBRE

Hasta el día 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • Tercer trimestre. Modelos 2014. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 136.
     

Pagos fraccionados Renta

• Tercer trimestre 2014:

- Estimación directa. Modelo 130.

- Estimación objetiva. Modelo  131.

 
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

- Régimen general. Modelo 202.

- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

 
IVA

  • Septiembre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
  • Septiembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Tercer trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
  • Tercer trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

 


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Septiembre 2014. Modelos 566 y 581.
  • Septiembre 2014 (*). Modelo 570 y 580.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 521 y 522.
  • Tercer trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 582 y 595.
  • Tercer trimestre 2014. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 y 572 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado.584 y 585.

 

Hasta el día 31

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.

 

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2015 CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión / comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el día 5 

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2013. Si se fraccionó el pago. Modelo 102. 

 

 

Hasta el 20 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230. 

 

IVA

  • Octubre 2014. Autoliquidación. Modelo 303. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322. 
  • Octubre. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340. 
  • Octubre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. 
  • Octubre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2014. Modelo 430. 

  

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563. 
  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelo 560. 
  • Octubre 2014. Modelos 566 y 581. 
  • Octubre 2014 (*)  570 y 580. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.  

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado

Calendario de Bizkaia

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MES DE OCTUBRE

Hasta el 10 de octubre


ACTIVIDADES ECONOMICAS

  • Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente. Modelo Recibo IAE.

 

BIENES INMUEBLES

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación. Modelo Recibo IBI.

 

Hasta el 20 de octubre

SOCIEDADES

  • Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. Modelo 218
  • Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial. Modelo 222

 

Hasta el 27 de octubre

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
  • Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Modelo 507.
  • Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Modelo 508.
  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Modelo 524.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 572.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico. Modelo 582.

 

IRPF Y PATRIMONIO

  • Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas. Modelo 130.

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales. Modelo 309.
  • Régimen simplificado de IVA. Modelo 310.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

JUEGO

  • Tasa casinos de juego. Modelo 042-C.
  • Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico. Modelo 043-E.
  • Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Modelo 048.

 

NO RESIDENTES

  • Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 215.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 110.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610 -
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

  • Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio. Modelo 568.

 

Hasta el 31 de octubre

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038.

 

Vencimiento Superior al Mes

IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF  - - (Del 1/7 al 10/11)

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el 10 de noviembre


IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF.

 

Hasta el 25 de noviembre

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Modelo 583.

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

Vencimiento Superior al Mes

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Del 1/11 al 1/12) Modelo 583 .

 

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/11 al 1/12).Modelo 038 .