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La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria que soporte el contribuyente podrá verse incrementada si dichas rentas se perciben en 2015, con respecto a lo que hubiese tributado de haberse percibido en 2014.

La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria puede verse alterada dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o en el 2015. A continuación se exponen tres supuestos en los que se puede observar el incremento de tributación que supone la percepción de determinadas rentas en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.

 

Nueva tributación de las indemnizaciones por despido

La reforma del IRPF prevé una limitación de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, de modo que las indemnizaciones percibidas por despidos o ceses a partir del 1 de agosto de 2014 se integrarán en la base general en la cuantía que exceda de 180.000 euros.

Por el contrario, las indemnizaciones percibidas con anterioridad a dicha fecha, se considerarán renta exenta, siempre que su importe no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, la cuantía de la indemnización que exceda de esos 180.000 euros puede beneficiarse de la reducción por renta irregular, cuyo porcentaje a partir de 2015 se minora del 40% previsto actualmente al 30% previsto en el proyecto.

Sobre esta reducción conviene recordar las siguientes limitaciones:

Límite general: La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% será de 300.000 euros.

Límite específico: Aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de la extinción de una relación laboral común o especial (alta dirección, deportistas, etc…) o mercantil (cese del cargo de administrador).

En estos casos, si la cuantía percibida por el contribuyente excede de 1.000.0000 de euros, no se podrá practicar reducción alguna.

Si la cuantía excede de 700.000 euros pero no supera el millón de euros, la reducción del 30% se aplicará sobre la cuantía resultante de minorar 300.000 euros en la diferencia entre el rendimiento percibido y 700.000 euros.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz ha sido despedido de la empresa en la que llevaba 15 años trabajando en la sujeto a una relación laboral común, siendo además miembro del Consejo de administración.

La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros.

Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos:

1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

Solución:

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014

a) Indemnización exenta:

Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000)

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015

a) Indemnización exenta:

De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000).

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Total: 470.000 €

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000)

(Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización

 por extinción de la relación mercantil)

  

Tributación de la prima emisión

Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015,  pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.

 

EJEMPLO:


El Sr. Díaz posee participaciones de una sociedad no cotizada que va a proceder a repartir la prima de emisión. Las participaciones fueron adquiridas en 2009 por 12.000 € (de los cuales 6.000 € corresponden a capital y 6.000 € a prima). Los beneficios no distribuidos correspondiente a dichas participaciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad al reparto de la prima ascienden a 3.000 €.

Tributación de la distribución de la prima:

1º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2014:

Los 6.000 € percibidos no tributan como rendimientos del capital mobiliario pero reducen el valor de las participaciones en dicho importe.

2º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2015:

Valor de adquisición de la participación: 12.000€

Valor de los Fondos Propios: 15.000€

Reparto de Prima: 6.000

Límite: 3.000 € (15.000 - 12.000)

Rendimiento del capital mobiliario: 3.000€

En 2015, el reparto de la prima de emisión deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario, con el límite anteriormente expuesto (FP-V. Adquisición).

 

Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria

A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.

Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.

La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:

  •  En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.

Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:

1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.

2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.

1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014:

En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:

300.000 – 132.990 = 167.010

A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

44 años x 365 días = 16.071 días

Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.

Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%

De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:

167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.

Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27

A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%

Por tanto, los 134.960,78  euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.

               Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78  = 32.049,22 euros

2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015:

Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible  será 200.000 euros (300.000 – 200.000).

Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015.

Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:

Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)

Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)

Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015

 

 

 

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  • Hacienda elimina la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años
    Cinco Días (08/08/2014). La reforma fiscal aprobada por el Gobierno elimina la reducción fiscal complementaria de 2.652 euros que, con carácter general, hoy aplican en el IRPF los trabajadores que cumplidos los 65 años siguen empleados. La pérdida de este beneficio supera la ganancia derivada de la reducción de tipos y del incremento del mínimo exento.

     
  • Nuevo golpe del Supremo a Hacienda sobre el cobro de intereses de demora
    El Economista (14/08/2014).
    El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), esta vez en materia del cobro de intereses de demora cuando es la propia Administración tributaria la que se retrasa en la devolución de cantidades relacionadas con el pago de impuestos.

     
  •  ¿Cómo afecta la reforma fiscal a los planes de pensiones?
    Invertia.com (19/08/2014).
    La reforma fiscal ha superado su última fase tras su aprobación en Consejo de Ministros. Con todo, aún se trata de un Proyecto de Ley y no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2015. Se abre así un periodo de transición con importantes cambios para los planes de pensiones. Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros.

     
  •  Las donaciones a las fundaciones de grupos políticos no tienen límite
    El País (25/08/2014). Las subvenciones públicas son la principal fuente de financiación de los partidos políticos en España. Estas alcanzan un porcentaje no menor al 70% de sus ingresos anuales y se reparten en función de sus resultados electorales, tal como estipulan la Ley de Financiación de Partidos y la Ley Electoral. Así, tras las últimas elecciones, el PP se llevó casi la mitad del total designado, 52,7 millones de euros, de los que recibió 24,5, mientras que al PSOE correspondieron 14,4 millones. A Izquierda Unida y CiU se les asignó 2,3 millones, 1,9 millones a UP y D y 850.000 euros a Amaiur. 

     
  • La reforma fiscal se apiada de las indemnizaciones por despido
    Expansión (03/09/2014).
    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de junio de 2014 el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, el cual incluye amplias modificaciones en el sistema fiscal español. En concreto, el citado anteproyecto introducía una importante novedad por la que se establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha deberían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado.

     
  • Hacienda no puede iniciar una nueva inspección si acabó otra sin formalizar
    El Economista (08/09/2014).
    La Inspección de Hacienda no puede iniciar una segunda comprobación inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalización de acta, liquidación, ni deuda, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 2014. 

     
  • Europa carga contra el Impuesto de Sucesiones.
    El Economista & Iuris Lex (12/09/2014).
    El fallo responde a una denuncia por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una “discriminación en el Impuesto español” que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. 

     
  • El PSOE propone reducir a la mitad el fraude en cinco años
    El País (15/09/2014)
    ¿Cómo valora el presidente del Gobierno el impacto de la reforma fiscal sobre la desigualdad de los españoles? Esta es la pregunta que el próximo miércoles el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, formulará al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la sesión de control al Gobierno. Esa será la señal del pistoletazo de salida de “la semana de fiscalidad” de los socialistas, porque es la del Gobierno. Al día siguiente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defenderá su reforma del IRPF, que empezará la andadura parlamentaria, con el rechazo de todo el arco parlamentario. 

     
  • La Ley General Tributaria, a fuego lento.
    Cinco Días (17/09/2014).
    La reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio constaba de cuatro borradores de proyectos de ley que afectaban al IRPF, impuesto sobre sociedades, IVA y la Ley General Tributaria. 

     
  • La reforma Fiscal en la nómina de enero.
    El Mundo (23/09/2014). El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró ayer que el objetivo del Gobierno es que los efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal ya se puedan aplicar en las nóminas de enero, teniendo preparado cuanto antes el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las cuentas de las empresas.
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MES DE OCTUBRE

Hasta el día 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • Tercer trimestre. Modelos 2014. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 136.
     

Pagos fraccionados Renta

• Tercer trimestre 2014:

- Estimación directa. Modelo 130.

- Estimación objetiva. Modelo  131.

 
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

- Régimen general. Modelo 202.

- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

 
IVA

  • Septiembre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
  • Septiembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Tercer trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
  • Tercer trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

 


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Septiembre 2014. Modelos 566 y 581.
  • Septiembre 2014 (*). Modelo 570 y 580.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 521 y 522.
  • Tercer trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 582 y 595.
  • Tercer trimestre 2014. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 y 572 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado.584 y 585.

 

Hasta el día 31

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.

 

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2015 CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión / comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el día 5 

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2013. Si se fraccionó el pago. Modelo 102. 

 

 

Hasta el 20 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230. 

 

IVA

  • Octubre 2014. Autoliquidación. Modelo 303. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322. 
  • Octubre. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340. 
  • Octubre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. 
  • Octubre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2014. Modelo 430. 

  

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563. 
  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelo 560. 
  • Octubre 2014. Modelos 566 y 581. 
  • Octubre 2014 (*)  570 y 580. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.  

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE OCTUBRE

Hasta el día 20

 

Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias

  • Régimen general. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 450. 

 

Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 410. 
  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 411.
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 412.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 419.
  • Régimen general. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 420 
  • Régimen simplificado. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 421. 
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 422.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 610. 
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 615.


Tasa fiscal sobre el juego.

  • Casinos. El correspondiente al tercer trimestre. Modelo 044.

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de septiembre o al tercer trimestre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de septiembre o al tercer trimestre. Modelo 461.

 

Hasta el día 30

Impuesto especial sobre Combustibles derivados del petróleo

  • Declaración-Liquidación. El correspondiente al mes de septiembre. Modelo 430. 

 

MES DE NOVIEMBRE

Impuesto General Indirecto Canario

  • Grandes Empresas. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 410. 
  • Régimen general devolución mensual. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 411. 
  • Declaración ocasional. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 412. 
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 419.

 

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 610. 
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 615. 

 

Impuesto sobre las labores del Tabaco

  • Autoliquidación. El correspondiente al mes de octubre. Modelo 460. 
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de octubre. 461 
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE OCTUBRE

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta (3º trimestre 2014): Del 1 al 20
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (septiembre 2014): Del 1 al 20
  • Fraccionamientos de pago (3º trimestre 2014): Del 1 al 20
     

I.V.A.:

  • General (3º trimestre 2014): Del 1 al 20
  • Simplificado (3º trimestre 2014): Del 1 al 20
  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (septiembre 2014): Del 1 al 20
  • Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (3º trimestre 2013 y Septiembre 2014): Del 1 al 20
     

Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de septiembre 2014): Del 1 al 20.
  • Electricidad: Declaración-liquidación del tercer trimestre: Del 1 al 20.
  • Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas: Declaración-liquidación julio de 2014): Del 1 al 20.
  • Declaración de operaciones  Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración julio 2014): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Vino y Bebidas Fermentadas mientras el tipo impositivo sea cero:(Declaración 3º trimestre 2014): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración septiembre del 2014): del 1 al 20
     

Sociedades:

  • Pago fraccionado (normativa Navarra): Del 1 al 20
  • 2º Pago fraccionado (normativa Estado): Del 1 al 20
  • Retenciones a cuenta (3º trimestre 2014): Del 1 al 20
  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (septiembre 2014): Del 1 al 20
     

Primas de seguros:

  • Pago (septiembre 2014): Del 1 al 20
     

No residentes:

  • Retenciones a cuenta (3er trimestre 2014): Del 1 al 20.
  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 €  (septiembre 2014): Del 1 al 20.

 

MES DE NOVIEMBRE

Renta Personas Físicas:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (octubre 2014): Del 1 al 20.
  • Pago segundo plazo 2012: Del 1 al 20


Patrimonio

  • Pago segundo plazo 2012: Del 1 al 20


I.V.A.:

  • Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (octubre 2014): Del 1 al 20
  • Solicitud de alta o baja en el Registro de Devolución Mensual para 2015:  Del 1 noviembre al 1 de diciembre 
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Octubre 2014): Del 1 al 20


Impuestos Especiales:

  • Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de octubre 2014): Del 1 al 20.
  • Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de agosto): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración octubre de 2014): Del 1 al 20
  • Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración agosto del 2014): Del 1 al 20


Sociedades:

  • Retenciones a cuenta Empresas fact. > 6.010.121,04 €  (octubre 2014): Del 1 al 20.


Primas de seguros:

  • Pago (octubre 2014): Del 1 al 20.


No residentes:

  • Retenciones a cuenta empresas con facturación > 6.010.121,04 €  (octubre 2014): Del 1 al 20.

 

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE OCTUBRE

Hasta el día 7


IMPUESTOS ESPECIALES

  • Agosto 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Septiembre 2014. Operadores autorizados. Modelo 503/NE.
  • Septiembre 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el día 20


IMPUESTO DE SOCIEDADES

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos permanentes

Segundo pago a cuenta, empresas con volumen de operaciones en el Territorio Histórico de Álava que tributan bajo normativa común

  • Régimen General. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 202.
  • Régimen de Consolidación fiscal. Presentación obligatoria por Internet. Modelo 222.

 

Hasta el día 27

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta rendimientos del trabajo, de actividades económicas,  premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Tercer trimestre 2014. Modelos 110, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.
  • Septiembre 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.

 

IVA

  • Septiembre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353.
  • Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer trimestre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer trimestre 2014. Régimen Simplificado. Modelo 310.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P. Modelo 341.

 

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Tercer trimestre 2014. Modelos 117 y 216.
  • Septiembre 2014. Grandes Empresas. Modelos 117 y 216.

Declaración colectiva

  • Tercer trimestre 2014. Modelo 215.

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Juego mediante apuestas. Tercer trimestre 2014. Modelo 048.
  • Bingo Electrónico. Tercer trimestre 2014. Modelo 043E.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Septiembre 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Julio 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Septiembre 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Septiembre 2014. Todas las empresas. Modelos 581 y 566.
  • Septiembre 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570 y 580.
  • Septiembre 2014. Impuestos de Fabricación.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas. Modelo 548.
  • Tercer trimestre 2014. Todas las empresas. Modelo 553.
  • Tercer trimestre 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560.
  • Tercer trimestre 2014. Relación trimestral de primeras materias entregadas. Modelo 521.
  • Tercer trimestre 2014. Parte trimestral de productos art.108ter Rgto IIEE. Modelo 522.
  • Tercer trimestre 2014. Solicitudes de devolución:
    • Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524.
    • Consumo de hidrocarburos. Modelo 572
    • Introducción en depósito fiscal, envíos garantizados y ventas a distancia. Modelos 506, 507 y 508.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo. Modelo 510.

 

Hasta el día 31

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Cuentas u operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito

  • Tercer trimestre 2014. Modelo 195.

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el día 7

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Septiembre 2014. Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Tercer trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Octubre 2014. Operadores Autorizados. Modelo 503/NE.
  • Octubre 2014. Todas las empresas. Modelo 511.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo. Modelo 510.

 

Hasta el día 10

RENTA

Ingreso del 40% de la cuota de la Declaración anual, ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que optaron por la modalidad fraccionada.

Pagos fraccionados

  • Actividades empresariales/profesionales: Tercer trimestre de 2014. Liquidación de oficio por parte de la Diputación, (salvo en el supuesto de inicio de actividad en el año 2014, en cuyo caso, el sujeto pasivo efectuará la autoliquidación en el modelo 130). Modelo 130.

 

Hasta el día 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario

  • Octubre 2014. Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126 y 128.

 

IVA

  • Octubre 2014. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Octubre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340.
  • Octubre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Octubre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322.
  • Octubre 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353.
     

NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente)

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Octubre 2014. Grandes Empresas. Modelos 117 y 216.
     

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO

  • Octubre 2014. Modelo 430.
     

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Agosto 2014. Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Octubre 2014. Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560.
  • Octubre 2014. Todas las empresas. Modelos 581 y 566.
  • Octubre 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570 y 580.
  • Octubre 2014. Impuestos de Fabricación.

Declaración informativa de cuotas repercutidas. Modelo 548.

  • Tercer Trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562 y 563.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE OCTUBRE

Desde el 1

TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

  • Inicio campaña recibos IAE

 

Hasta el 6

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta.  Modelo 511

 

Hasta el 20

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exclusivamente para entidades a las que le sea de aplicación la normativa estatal:

  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No residentes con establecimiento permanente. Modelo: 202
  • Pagos fraccionados. Impuesto sobre Sociedades. Régimen consolidación fiscal.  Modelo: 222

 

Hasta el 27

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Tercer trimestre 2014. Modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • (Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta.

  • Tercer trimestre 2014. Modelos 117, 216
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tercer trimestre 2014:

  • Régimen general  Modelo 300
  • Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución. Modelo 308
  • Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo. Modelo 309
  • Régimen simplificado. Modelo 310
  • Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución. Modelo 341
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349
  • Régimen general + régimen simplificado. Modelo 370

Septiembre 2014:

  • Grandes empresas. Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Modelo 330
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Modelo 340
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado.  Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Septiembre 2014.  Modelo 610

 

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Bingo electrónico. Tercer trimestre 2014. Modelo 40E
  • Casinos de juego. Tercer trimestre 2014. Modelo 042
  • Juego mediante apuestas. Tercer trimestre 2014. Modelo 048

 

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Septiembre 2014. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563
  • Septiembre 2014. Todas las empresas. Modelos 566, 581
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelo 560
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560
  • Tercer trimestre 2014. Todas las empresas. Modelo 582
  • Solicitud de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 ,572
  • Julio 2014 Grandes empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558
  • Septiembre 2014. Todas las empresas (*). Modelos 570, 580
  • Tercer trimestre 2014. Todas las empresas. Modelos 553, 521

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

Hasta el 31


IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Declaración informatizada trimestral de documentos autorizados por los notarios:
    • Tercer trimestre 2014. Modelo N60

 

IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre de 2014. Modelo 195

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el 7

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2014. Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 511

 

Hasta el 10

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Pagos fraccionados. Actividades económicas. Tercer trimestre 2014. Modelo 130
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cargo en cuenta corriente del 2º plazo de pago del IRPF 2013 (40%)

 

TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Fin de plazo de pago del ejercicio 2014 

* El periodo de pago de este Impuesto comienza el 1 de octubre de 2014 y finaliza el 10 de noviembre de 2014.

* En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima al fin del plazo de pago y el contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas tributarias de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión.

* Se advierte que quienes no hayan satisfecho este recibo el día 10 de noviembre tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por vía de apremio.

 

Desde el 20

TRIBUTO SOBRE EL JUEGO

  • Se inicia el plazo de solicitud de alta, modificación o baja  en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos, finalizando dicho plazo el 5 de diciembre para que la domiciliación surta efectos desde el cuarto trimestre del año natural ( octubre-diciembre ). Modelo 44D

 

Hasta el 25

RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Retenciones e ingresos a cuenta

  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

(Volumen de ingresos superior a 6.010.121,04 euros)

 

NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

  • Retenciones e ingresos a cuenta. Octubre 2014. Grandes empresas.  Modelos 117, 216

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Grandes empresas Octubre 2014. Modelo 320
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Octubre 2014. Modelo 322
  • Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Octubre 2014. Modelo 330
  • Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Octubre 2014. Modelo 340
  • Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Octubre 2014. Modelo 349
  • Grupo de entidades. Modelo agregado. Octubre 2014. Modelo 353

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

  • Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Octubre 2014. Modelo 610

 

IMPUESTO SOBRE PRIMAS DE SEGURO

  • Octubre 2014. Modelo 430

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2014. Grandes Empresas.  Modelos 561, 562, 563
  • Octubre 2014. Todas las empresas.  Modelos, 566, 581
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas.  Modelos 561, 562, 563
  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelo 560
  • Agosto 2014. Grandes Empresas (*).  Modelos 554, 555, 556, 557, 558
  • Octubre 2014. Todas las empresas (*).  Modelos 570, 580
  • Tercer trimestre 2014. Excepto Grandes Empresas (*).  Modelos 554, 555, 556, 557, 558

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Enero-Septiembre 2014. Pagos fraccionados independientemente del valor de producción: Modelo 583.

 

Hasta el 30

DECLARACION CENSAL

  • IVA.-Solicitud de inclusión o baja en el Registro de devoluciones mensuales. Modelo 036
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
#

MES DE OCTUBRE

Hasta el 10 de octubre


ACTIVIDADES ECONOMICAS

  • Impuesto sobre Actividades Económicas/Recurso Cameral Permanente. Modelo Recibo IAE.

 

BIENES INMUEBLES

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles gestionados por Diputación. Modelo Recibo IBI.

 

Hasta el 20 de octubre

SOCIEDADES

  • Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los sujetos pasivos y contribuyentes que tengan la consideración de gran empresa. Modelo 218
  • Pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial. Modelo 222

 

Hasta el 27 de octubre

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Modelo 506.
  • Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Modelo 507.
  • Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Modelo 508.
  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Modelo 524.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 572.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre Hidrocarburos. Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico. Modelo 582.

 

IRPF Y PATRIMONIO

  • Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas. Modelo 130.

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308.
  • Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales. Modelo 309.
  • Régimen simplificado de IVA. Modelo 310.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

JUEGO

  • Tasa casinos de juego. Modelo 042-C.
  • Tributo sobre el Juego. Bingo electrónico. Modelo 043-E.
  • Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Modelo 048.

 

NO RESIDENTES

  • Declaración colectiva de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 215.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 110.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610 -
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

VEHICULOS NUEVOS, MATRICULACION

  • Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del Territorio. Modelo 568.

 

Hasta el 31 de octubre

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038.

 

Vencimiento Superior al Mes

IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF  - - (Del 1/7 al 10/11)

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el 10 de noviembre


IRPF Y PATRIMONIO

  • Modelo 40% IRPF.

 

Hasta el 25 de noviembre

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510.
  • Declaración informativa de cuotas repercutidas de los Impuestos especiales de Fabricación. Modelo 548.
  • Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554.
  • Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564.
  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566.
  • Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570.
  • Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 581.
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Modelo 583.

 

IVA

  • Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303.
  • Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322.
  • Libros Contables Modelo 340.
  • Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Grupo de entidades. Modelo agregrado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353.

 

PRIMAS DE SEGURO

  • Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430.

 

RETENCIONES

  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 111.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 115.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 117.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126.
  • Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128.
  • Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216.

 

TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

  • Pago en metálico de AJD por documentos negociados por entidades de crédito. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615.

 

Vencimiento Superior al Mes

IMPUESTOS ESPECIALES

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. - (Del 1/11 al 1/12) Modelo 583 .

 

OTROS

  • Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/11 al 1/12).Modelo 038 .
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCION de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal (BOE de 7 de agosto de 2014).


PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • ORDEN HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE de 2 de julio de 2014).


PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se revocan determinadas delegaciones de competencias (BOE de 1 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria (BOE de 23 de julio de 2014).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • ORDEN HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 15 de julio de 2014).


IMPUESTO DE ADUANAS

  • RESOLUCION de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE de 21 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos (BOE de 29  de julio de 2014).


TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.


INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.


OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • REAL DECRETO 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE de 2 de agosto de 2014).


HACIENDAS LOCALES

  • RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 7 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 31 de julio de 2014).



COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • ORDEN de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOJA de 17 de julio de 2014).

Asturias

  • RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el mo­delo 028 de declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (BOPA de 9 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban los modelos 022, 023, 024, 025, 026 y 027 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOPA de 15 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo 021 del impuesto sobre actividades económicas (BOPA de 16 de julio de 2014).
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios (BOPA de 29 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban los modelos 110, 111, 501, 501 A y 501 B de declaración-liquidación del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias (BOPA de 8 de agosto de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se modifica el modelo 028 de declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOPA de 12 de agosto de 2014).

Baleares

  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE de 2 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publica las directrices generales del Plan de Control Tributario del año 2014 (BOIB de 2 de agosto de 2014).

Canarias

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, por la que se establece fecha a partir de la cual se realizarán las  comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada para determinadas personas y entidades obligadas (BOC de 15 de julio de 2014).
  • LEY 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (BOE de 11 de julio de 2014).
  • LEY 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 7 de agosto de 2014).
  • LEY 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 7 de agosto de 2014).

Cantabria

  • ORDEN HAC/37/2014, de 4 de agosto de 2014, por la que se acuerda el cese de la recaudación a través de cajeros automáticos de Tasas del Gobierno de Cantabria (BOC de 25 de agosto de 2014).

Cataluña

  • DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio (BOE de 11 de julio de 2014).
  • LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los Productos (DOGC de 5 de agosto de 2014).

La Rioja

  • RESOLUCIÓN nº 1.440, de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2014 (BOR de 2 de julio de 2014).

Murcia

  • ORDEN de 11 de junio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación (BORM de 5 de julio de 2014).
  • DECRETO-LEY 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública (BORM de 2 de agosto de 2014).

Valencia

  • RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del director general de Tributos y Juego, por la que se modifica la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat (DOCV de 4 de julio de 2014).
  • LEY 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (BOE de 8 de julio de 2014).
  • LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de julio de 2014).


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • LEY FORAL 15/2014, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON de 17 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN 346/2014, de 19 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014 (BON de 24 de julio de 2014).

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOTHA  de 2 de julio  de 2014).
  • DECRETO FORAL 34/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida” (BOTHA  de 4 de julio  de 2014).
  • NORMA FORAL 25/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 23/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre Actividades de Juego (BOTHA  de 18 de julio  de 2014).
  • DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2014, del Consejo de Diputados de 15 de julio, de regulación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOTHA de 23 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 26/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 500/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de modificación del Modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad, aprobado por la Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación (BOTHA  de 28 de julio  de 2014).
  • ORDEN FORAL 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 501/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de modificación de la Orden Foral 160/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo y la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados y modelos (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 498/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 517/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de julio, de aprobación del modelo 230 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación (BOTHA de 1 de agosto de 2014).
  • DECRETO FORAL 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 8 de agosto de 2014).
  • DECRETO FORAL 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA de 8 de agosto de 2014)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

  • ORDEN FORAL 403/2014, de 1 de julio, por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2014 (BOG  de 8 de julio  de 2014).
  • ORDEN FORAL 443/2014, de 21 de julio, de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 1 de agosto de 2014).
  • ORDEN FORAL 445/2014, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, y se determinan la forma, plazo y lugares de presentación (BOG de 7 de agosto de 2014).
  • ORDEN FORAL 446/2014, de 29 de julio, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones no incluidos en la Orden Foral 1/2014, de 9 de enero aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 7 de agosto de 2014).

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1373/2014, de 26 de junio, por la que se aprueba el modelo 043-J Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación (BOB de 1 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1408/2014, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de propuestas previas de tributación cualificadas (BOB de 7 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto (BOB de 11 de julio de 2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 88/2014, de 15 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales (BOB de 18 de julio de 2014).DECRETO FORAL normativo 3/2014, de 15 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOB de 23 de julio de 2014).


FISCALIDAD INTERNACIONAL 

  • ACUERDO entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (BOE de 1 de julio de 2014).
  • CONVENIO entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011 (BOE de 2 de julio de 2014).

 

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