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Una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, incorpora la creación del nuevo impuesto temporal a las grandes fortunas. Como se viene anunciando, parece que este impuesto afectará ya al ejercicio 2022, a declarar en junio de 2023. Veamos, a continuación, en qué consiste este impuesto que se está gestando y a quien afecta.

 

Una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, incorpora la creación del nuevo impuesto temporal a las grandes fortunas. Como se viene anunciando, parece que este impuesto afectará ya al ejercicio 2022, a declarar en junio de 2023. Veamos, a continuación, en qué consiste este impuesto que se está gestando y a quien afecta.
 

Naturaleza y objeto del Impuesto. Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros

Exenciones. Están exentos los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en la LIP).

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio.

Base imponible. la base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

La base imponible se calcula aplicando las reglas del capítulo IV de la LIP.

Mínimo exento. Se establece un mínimo exento de 700.000 euros.

Devengo. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Escala de gravamen.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

 

Límite de la cuota íntegra. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Impuestos satisfechos en el extranjero. En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

Deducción cuota del IP

De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

Obligados a declarar. Sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Evaluación de los resultados. Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Afectación de la recaudación. El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Vigencia. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2022, rec. de casación 247/2021, vuelve a recordar a la Administración Tributaria la imposibilidad de regularizar a un contribuyente basando dicha regularización en los llamados “hallazgos casuales”. Se trata de supuestos -no poco frecuentes- en los que la Administración procede a realizar regularizaciones tributarias y a imponer sanciones, tomando en consideración para ello documentos que fueron incautados en registros domiciliarios llevados a cabo con respecto a otros obligados tributarios.

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2022, rec. de casación 247/2021, vuelve a recordar a la Administración Tributaria la imposibilidad de regularizar a un contribuyente basando dicha regularización en los llamados “hallazgos casuales”. Se trata de supuestos -no poco frecuentes- en los que la Administración procede a realizar regularizaciones tributarias y a imponer sanciones, tomando en consideración para ello documentos que fueron incautados en registros domiciliarios llevados a cabo con respecto a otros obligados tributarios.

La cuestión que se plantea al Tribunal consiste en determinar si dicho proceder es conforme a derecho, en aquellos supuestos en los que posteriormente a la obtención de información por la Administración, la jurisdicción penal declara que dichos documentos constituyen una prueba nula, al haber sido obtenidos excediéndose de lo autorizado por el juez y, por tanto, con vulneración de derechos fundamentales. Concretamente, se trata de hallazgos casuales referidos a otros sujetos y a otros impuestos y ejercicios diferentes a los que dieron lugar a la autorización judicial de entrada y registro.

La doctrina no es novedosa, pues el propio Tribunal Supremo evoca una sentencia anterior de la sala tercera de 14 de julio de 2021, en la que se dictó la doctrina - con valor de jurisprudencia- que a continuación se sintetiza:

1) La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención.

Aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el art. 11 LOPJ , conforme al cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales ".

2) El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él.

3) Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica.

4) La acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros.

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ACTUALIDAD FISCAL
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El 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

El 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Entre otras cuestiones, este Real decreto ley contiene medidas destinadas a reducir los efectos de la actual crisis energética en los consumidores. Para ello y desde la perspectiva tributaria, introduce cambios normativos temporales en las principales figuras de la imposición directa, tendentes a fomentar el uso de las energías renovables para así reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

Por otra parte se aprovecha este Real Decreto-ley para trasponer a nuestra normativa interna el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en su redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 de 29 de mayo de 2017 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas.

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 21 RD-l 18/2022) 

Deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas

Con efectos 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley de IRPF para prorrogar durante un año más, las deducciones existentes que se aplican por obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas (introducidas por Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Como sabemos, dicha disposición adicional regula tres deducciones (i) la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, (ii) la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y (iii) la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Las dos primeras podían aplicarse por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y la tercera por obras realizadas entre 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre 2023. Pues bien, las modalidades de deducción se prorrogan ahora un año más, hasta 31 de diciembre de 2023 y 31 de diciembre de 2024, respectivamente. En consonancia con ello, también se modifican las fechas de expedición de los correspondientes certificados de eficiencia energética y la fecha límite para que las viviendas sean alquiladas -en caso de aplicar la deducción por obras realizadas en viviendas alquiladas-.

A título de recordatorio, veamos a continuación el funcionamiento de estas deducciones.

Se trata de deducciones que pretenden incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Pueden beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes que lleven a cabo este tipo de mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU).

Las principales características de estas deducciones son las siguientes:

  • Son deducciones estatales temporales.

  • Se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación con las que se obtengan mejoras en la eficiencia energética de los inmuebles.

  • Únicamente puede aplicar la deducción los propietarios de las viviendas.

  • El importe de las obras debe ser pagado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se aceptarán los pagos realizados en efectivo.

  • Es necesario que se emita un certificado energético antes de la realización de la obra y otro después para acreditar el ahorro energético.

 

Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023). No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes 31 de diciembre de 2022), ambos inclusive.

Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde el, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción: 5.000 euros. Cuando el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras se expida en un ejercicio posterior a aquel en que se abonaron cantidades por las obras (hasta 31 de diciembre de 2023), la deducción se practicará solo en el ejercicio de su emisión sumando las cantidades satisfechas en periodos anteriores (desde el 6 de octubre de 2021)  y no pudiendo superar la base de deducción en ningún caso los 5.000 euros.

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a esta deducción: obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por 100 respecto de lo establecido en el certificado de eficiencia energética expedido antes de la realización de la obra.

Se incluyen dentro de este tipo de obras la sustitución de ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas; cambio de caldera por una de biomasa.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse en la vivienda habitual o viviendas arrendadas o en expectativa de alquiler y siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2024 (antes 31 de diciembre de 2023). No se aplica a las obras realizadas en segundas residencias. viviendas turísticas, partes afectas a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 (antes hasta 31 de diciembre de 2022), ambos inclusive.

Importe de la deducción40 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción7.500 euros.

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos.

Se incluyen dentro de esta categoría de obras la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techo o sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia.

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética que se emita tras la realización de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Tipo de vivienda en el que efectuar las obras: podrán realizarse tanto en la vivienda habitual, como en segundas residencias o en o viviendas arrendadas. Se asimilan a viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridas con éstas. No se aplica a las obras realizadas en la parte de la vivienda afecta a actividad económica.

Plazo para la realización de las obras: 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 (antes hasta 31 de diciembre de 2023), ambos inclusive.

Importe de la deducción60 por ciento de las cantidades satisfechas, a las personas o entidades que realicen las obras y a las que expidan los certificados de eficiencia energética.

Base máxima de la deducción5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

Tratamiento de subvenciones recibidas: Se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Obras que dan derecho a deducción: aquellas que reduzcan en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda que permita obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Estas mejoras se acreditarán mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos, por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras, comparando los indicadores contenidos en los mismos.

Se incluyen dentro de esta categoría de obras mejoras el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables (placas solares).

Ejercicio en que se aplica la deducción: La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

 

Entidades en régimen de atribución de rentas

Con efectos 1 de enero de 2023 se modifica el artículo 87.3 de la LIRPF para establecer que las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto lo dispuesto en el apartado 12 del art. 15.bis de la LIS.

Téngase en cuenta que este nuevo apartado 12 se incorpora al art. 15.bis) de la LIS para incorporar el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, de modo que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se consideran contribuyentes del IS cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en dicho apartado 12.

El artículo 9 de la citada Directiva regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas. Y, esto es lo que se ha incorporado al nuevo apartado 12 del art. 15, bis de la LIS.

 

 Impuesto sobre Sociedades (Art. 22 y DF 2ª RD-l 18/2022) 

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (DA 17ª LIS)

El artículo 22 del RDL, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva disposición adicional 17ª en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Se trata por tanto de un nuevo régimen temporal y opcional de libertad de amortización cuyas características son las siguientes:

Activos susceptibles de la libertad de amortización: Pueden ser amortizadas libremente los siguientes activos:

  • Inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

  • Que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022), y entren en funcionamiento en 2023.

Activos no susceptibles de la libertad de amortización:

  • Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización.

  • Instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

 

Cuantía máxima de la inversión: podrán beneficiarse del régimen de libertad amortización inversiones hasta los 500.000 euros.

Requisitos (mantenimiento de plantilla):  Se exige que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Consideración de energía renovable: A efectos de este nuevo régimen de libertad de amortización, se consideran fuentes renovables:

  • Las procedentes de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

  • En el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, solo se considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

  • En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la Decisión 2013/114/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2013.

  • En el caso de que tales bombas se usen para frío, solo se considerará que producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021.

  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de las instalaciones para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación

Incumplimiento de requisitos: En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla se deberá ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará junto con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

Empresas de reducida dimensión: Las entidades a las que sea de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.

Requisitos formales: Para la aplicación de esta libertad de amortización, los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:

  • En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

  • En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.

  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.

  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

 

Asimetrías híbridas (Art. 15 bis LIS)

La Disposición final segunda del RDL 18/2022 introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis LIS para, desde el 1 de enero de 2022, convertir en contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades a determinadas entidades en régimen de atribución de rentas, siempre y cuando:

  • una o varias entidades, vinculadas entre sí, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento; y

 

  • sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.

Estas entidades en atribución de rentas tributarán como contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades para ciertas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta. Estas rentas son:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con el régimen especial de atribución de rentas contenido en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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ACTUALIDAD FISCAL
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En esta consulta, la Dirección General de Tributos se pronuncia una vez más sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto de personal relativo a sistemas retributivos ligados a la acción. Concretamente se analizan tanto los planes de incentivos instrumentados mediante la entrega de acciones a los trabajadores, así como los sistemas de concesión de opciones sobre acciones, comúnmente denominados “stock options”, consistentes en que la empresa concede a todos o parte de sus trabajadores, normalmente de forma gratuita, el derecho a adquirir acciones de la propia empresa o de una entidad del grupo a un precio determinado y en una fecha concreta.

 

Consulta Vinculante 1807-22 de 29 de julio de 2022


INTRODUCCION

En esta consulta, la Dirección General de Tributos se pronuncia una vez más sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del gasto de personal relativo a sistemas retributivos ligados a la acción. Concretamente se analizan tanto los planes de incentivos instrumentados mediante la entrega de acciones a los trabajadores, así como los sistemas de concesión de opciones sobre acciones, comúnmente denominados “stock options”, consistentes en que la empresa concede a todos o parte de sus trabajadores, normalmente de forma gratuita, el derecho a adquirir acciones de la propia empresa o de una entidad del grupo a un precio determinado y en una fecha concreta.

El caso analizado es el siguiente:

 

SUPUESTO DE HECHO

La entidad consultante es filial de un grupo multinacional, cuya matriz se encuentra situada en el Reino Unido.

Los empleados de la entidad filial disponen de un sistema de remuneración basado en la entrega de instrumentos de patrimonio de la entidad matriz que se concreta en (i) un plan de opciones sobre acciones destinado a los trabajadores de la empresa española, entre otras filiales del grupo, y (ii) un plan de entrega de acciones aplicable exclusivamente a los empleados que desempeñan puestos directivos.

Los planes retributivos descritos vinculan directamente a la entidad matriz con los empleados de la filial (entidad consultante), y ambas se liquidarán mediante la entrega de acciones (instrumentos de patrimonio) de la sociedad dominante, sin que se prevea la posibilidad de hacerlo en efectivo.

La filial no tendrá obligación de reembolsar el valor de los instrumentos de patrimonio emitidos por la matriz ni de otros costes asociados a los planes.

Contablemente, la entidad consultante reconoce el gasto de personal devengado teniendo como contrapartida el correspondiente incremento de patrimonio neto en concepto de aportación a los socios, todo ello de acuerdo con lo previsto por la Norma de Registro y Valoración 17ª del Plan General Contable 2007 y la consulta 7 el BOICAC 75.Se plantea si el gasto de personal devengado derivado de los planes retributivos descritos tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para la filial en el periodo impositivo en el que se entregan a los empleados los instrumentos de patrimonio, con independencia de que la entidad filial no rembolse a la entidad matriz el valor de los instrumentos de patrimonio entregados o los costes asociados a la transacción.

 

CRITERIO DE LA DGT

En primer lugar, la Dirección General de Tributos pasa a analizar el tratamiento contable de los instrumentos de patrimonio en base a la consulta del ICAC número 2 publicada en el BOICAC nº 97 de marzo de 2014, en relación al  “Plan de retribución a los empleados de una sociedad dependiente basado en la entrega de instrumentos de patrimonio propio de la sociedad dominante” .

En la mencionada consulta se establece que “(…)  cuando la obligación (de entregar sus propios instrumentos de patrimonio a los trabajadores de la sociedad dependiente) es asumida por la sociedad dominante, sin contraprestación por la filial, este Instituto ha interpretado en la consulta 7 del BOICAC nº 75, de septiembre de 2008, que los hechos deben calificarse como una operación de “aportación”, cuyo registro contable sería el siguiente:

  • En la filial, efectuando una aplicación analógica de la NRV 17ª, se reconocerá un gasto de personal de acuerdo con el principio de devengo, con abono directo a los fondos propios (en el epígrafe “Otras aportaciones de socios”). Ambos importes habrán de valorarse por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha del acuerdo de concesión. En las transacciones en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados (a lo largo del citado periodo).

  • De manera simétrica, la operación supone una aportación a la dependiente que se hace efectiva mediante el servicio de personal que ésta recibe a cambio de los instrumentos de patrimonio propio de la dominante. Por ello, en la respuesta se aclara que la contrapartida de las opciones entregadas constituirá, con carácter general, un mayor valor de la inversión que tiene la sociedad dominante en el patrimonio de la filial. (…)

 

Entrando en el tratamiento fiscal de los sistemas retributivos descritos, el órgano consultivo, parte de las siguientes premisas:

  • Que el plan de adjudicación gratuita de instrumentos de patrimonio implantado en la entidad consultante es equivalente al analizado en la interpretación publicada en la consulta 7 del BOICAC nº 75 de septiembre de 2008.

  • Que la retribución a los directivos y trabajadores a que se refiere el escrito de consulta tiene la consideración de gastos de personal que se corresponden con pagos basados en instrumentos de patrimonio utilizados como fórmula de retribución a los empleados.

  • Que la operación planteada se realiza entre entidades vinculadas en los términos del artículo 18 de la LIS, por lo que deberá cumplirse con lo establecido en dicho precepto.

  • La entidad consultante, en el ejercicio o ejercicios correspondientes, ha reconocido contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos referido a la fecha del acuerdo de concesión.

Partiendo de estas premisas y en base al artículo 14.6 LIS[1], la DGT concluye lo siguiente:

  • En el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo.

  • En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz inglesa a los directivos y trabajadores de la entidad consultante, cumpliendo todas las condiciones previstas para la consolidación del derecho, así como lo dispuesto en la normativa fiscal señalada, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será fiscalmente deducible.

 

 


[1] Art.14.6 LIS.- Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca esta entrega.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Finalizando su tramitación parlamentaria y a pocos días de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados se encuentra el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través del cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Finalizando su tramitación parlamentaria y a pocos días de su aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados se encuentra el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a través del cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales.

Al margen de las peculiaridades que afectan al ámbito mercantil, dicho proyecto prevé incentivos fiscales aplicables a estas empresas, así como otras modificaciones fiscales a las que hacemos referencia a continuación.

Estas medidas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

INCENTIVOS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IS Y DEL IRNR

El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

 

Tipo de gravamen de las empresas emergentes

Estos contribuyentes tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

 

Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente

Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. 

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

 

Pagos fraccionados

Los contribuyentes que tenga la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

 

Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR

El Proyecto de Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (art. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

INCENTIVOS FISCALES EN EL ÁMBITO DEL IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las principales novedades que se prevén, con efectos 1 de enero de 2023, son las siguientes:

 

Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g)) LIRPF

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la acción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (art. 14.2.m)) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad salga a bolsa.

  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.

  • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones sin que se hubiera producido alguna de las circunstancias anteriores.    

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

 

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1) LIRPF

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. Pues bien, con carácter general, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes, se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución.

En cualquier caso, las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

 

Régimen especial de impatriados (art. 93) LIRPF

El Proyecto de Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:

  • Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.

  • Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.

  • Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.

  • Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.

  • Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.

  • El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.

 

Régimen fiscal del carried interest

El Proyecto de Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones, u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Las mencionadas entidades son:

a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:

1.º Entidades definidas en el artículo 3 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.

3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y

4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

 

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

 

El 22 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

Mediante este Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés. A él podrán acogerse aquellos titulares de préstamos hipotecarios sobre su vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros y que hayan sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que cumplan con los requisitos de elegibilidad que se establezcan por Acuerdo de Consejo de Ministros, que se referirán al nivel de renta y al aumento del esfuerzo hipotecario asociado a la subida de tipos de interés.

Por otra parte, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos para introducir cambios en vigente Código de Buenas Prácticas, para que pueda cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario. Para ello, entre otras cuestiones se modifica la definición del umbral de exclusión, considerándose situados en el umbral de exclusión aquellos titulares de un préstamo hipotecario sobre vivienda habitual en la que concurran todas las siguientes circunstancias:

  1. 1. Que el total ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere las siguientes cantidades:

    •  24.318,84 €  (3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas). Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

    • 34.425,12 € (4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas) en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

    • 40.531,40 €, (cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas), en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

  2. 2. Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya incrementado.

Se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

  • La familia numerosa.

  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

  • La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

  • La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género o de trata o explotación sexual.

  • El deudor mayor de sesenta años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.

  1. 3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona con discapacidad

Además, se gradúa el tratamiento de estas situaciones, con una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.

Se incorpora como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina, para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero.

Finalmente, se establecen otras mejoras en el procedimiento, entre las que destacan la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad.

Asimismo, con el fin de detallar en qué términos podrá llevarse a cabo la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de los préstamos hipotecarios a interés variable sobre vivienda habitual, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito con carácter inmediato por los sujetos adheridos para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la actual

En el ámbito fiscal, se introducen modificaciones para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados dejando exentas del impuesto a las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas.

Asimismo, se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación que se regulan en este real decreto-ley.

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En la primera newsletter del año, ya informamos sobre la existencia de varias sentencias de distintos juzgados y tribunales pronunciándose sobre la procedencia de la devolución del IAE por el cese de actividad durante el estado de alarma. Entre ellos, citábamos al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, al TSJ de Extremadura o al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia.

 

En la primera newsletter del año, ya informamos sobre la existencia de varias sentencias de distintos juzgados y tribunales pronunciándose sobre la procedencia de la devolución del IAE por el cese de actividad durante el estado de alarma. Entre ellos, citábamos al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, al TSJ de Extremadura o al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia.

En sus sentencias, en las que se les daba la razón a los contribuyentes, se venía a establecer que las liquidaciones de IAE debían minorarse en la parte proporcional correspondiente a los días en los que el establecimiento tuvo que permanecer cerrado por imposición normativa -recuerdese que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó la suspensión temporal de determinadas actividades y/o la limitación de otras-. En definitiva, el argumento central se basa en que, si el hecho imponible del tributo es la realización de una actividad, en la medida en que la misma no se ha podido llevar a cabo, no se ha producido hecho imponible, y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica gravable.

Pues bien, recientemente, el TS ha admitido a casación esta cuestión, mediante Auto de 20 de octubre de 2022, rec. 2961/2022. La sentencia de instancia que se recurre es una sentencia de 16 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Santander que estimó el recurso planteado por el contribuyente al entender “que la liquidación girada ha constituido realmente una confiscación por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2.020 de que el sector entró claramente en pérdidas”.

 Así, la cuestión sobre la que se ha de pronunciar el Tribunal Supremo es la siguiente:

“Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio2020.”

Sin pretender pecar de optimistas, pues habrá que esperarse al pronunciamiento final del Alto Tribunal, lo cierto es que el propio Auto es bastante esclarecedor y nos lleva a albergar esperanzas de un resultado satisfactorio. Tras exponer la normativa aplicable al caso relativos al hecho imponible, devengo y exigibilidad del tributo, así como el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Tribunal trae a colación la regla 14,apartado 4º, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas que dispone lo siguiente:

"4. Paralización de industrias.

Cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja dela parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.

No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota esté regulada según el tiempo de funcionamiento."

También resulta significativo que en el razonamiento jurídico quinto del Auto se establezca que “las medidas de suspensión de actividades acordadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de diciembre, permiten apreciar dudas interpretativas sobre la realización del hecho del impuesto”.

En definitiva, como venimos apuntando, habrá que esperar a lo que el Tribunal Supremo interprete, pero, de momento y dado los numerosos pronunciamientos contradictorios que se han ido sucediendo en torno a esta cuestión, convendría mantener las liquidaciones de IAE que pudieran verse afectadas “vivas” para evitar la prescripción. Si finalmente el Tribunal Supremo considera que el Impuesto no debió exigirse, las cantidades pagadas podrán recuperarse por la vía de la solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurridos los 4 años de prescripción. 

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A pocas semanas de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

 

A pocas semanas de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

 

 RENTAS EXENTAS 

  • Rendimiento del trabajo en especie exento - vales comida

Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros día.

Cabe recordar que esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

También se aplica dicha exención a los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

  • Exención por trabajos realizados en el extranjero

Los contribuyentes que hubieran realizado trabajos en el extranjero deben tener en cuenta que los rendimientos del trabajo que perciban por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

En este sentido, deben entenderse comprendidos también los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Debe tenerse en cuenta que esta exención no se aplica a los administradores o miembros del Consejo de Administración.

  • Indemnización por despido

La indemnización por despido o cese del trabajador está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El importe percibido que exceda de la indemnización obligatoria (según ET) debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%.

Cabe recordar que dicha exención se aplica también en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, ya que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo con el límite de seis mensualidades.

  • Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  • Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años. Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.

En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años. En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.

  • Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

Cabe recordar que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.

  • Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

 

 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 

  • Teletrabajo

Los contribuyentes que teletrabajan y a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.

  • Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. Téngase en cuenta que en 2022 finaliza el plazo de 8 años  para rescatar el plan de pensiones, en caso de contingencias acaecidas en 2014, aplicando la reducción del 40%.

  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

Por tanto, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2020,  y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2022 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.

Es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto y, en caso de rescate en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007.

 

 RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO 

  • Ingresos por arrendamiento

En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos. Podrás deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro. Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.

En relación con la amortización de este tipo de inmuebles hay que recordar que una sentencia del 15 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de inmuebles alquilados cuando estos fueron adquiridos por herencia o donación, el cálculo del gasto deducible por amortización se realizará sobre el coste de adquisición satisfecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado a efectos de este impuesto.

Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Hay que recordar que la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado esta reducción para que únicamente sea de aplicación cuando el contribuyente haya incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos.

Por tanto, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario que el arrendamiento vacacional para poder beneficiarse de la reducción.

 

 RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO 

  • Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)

  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

 

 REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 

  • Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Este límite se incrementa a 8.500 euros, estableciéndose, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

Hay que tener en cuenta que el cálculo de la parte del trabajador sufre un cambio de cara a 2023, mediante la Ley 12/2022, de 30 de junio.

  • Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 2.000 euros anuales.

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales.

 

 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

  • Contribuyentes en Estimación Objetiva (“Régimen de módulos”)

Los contribuyentes que realicen una actividad económica y calculen el rendimiento neto de su actividad en régimen de módulos deben tener en cuenta que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la prórroga de los limites cuantitativos para permanecer en dicho régimen (con carácter general volumen de facturación no superior a 250.000 € para el conjunto de actividades y 125.000 euros para operaciones por las que se deba emitir factura). También se contempla en dicho Proyecto de Ley una reducción del 10% sobre el rendimiento neto de módulos que se obtenga en el ejercicio 2023.

Hay que recordar que el régimen de módulos es voluntario, por lo que, si se quiere renunciar a él por resultar más ventajoso determinar el rendimiento neto en régimen de estimación directa, dicha renuncia deberá llevarse a cabo, con carácter general, durante el mes de diciembre de 2022 o con la presentación del primer pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2022 (modelo 130). Dicha renuncia supondrá la expulsión de dicho régimen durante tres años.

No obstante, dado que el Proyecto de Ley de presupuestos Generales del estado para 2023 contempla la prórroga de los límites anteriormente mencionada, dicha norma contempla que el plazo de renuncia al método, así como el de revocación abarca desde el día siguiente a la publicación de la LPGE en el BOE hasta 31 de enero de 2023, surtiendo efectos, también, las revocaciones realizadas en el mes de diciembre. Es decir, a efectos prácticos, el plazo se prorroga hasta 31 de enero de 2023.

 

 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 

  • Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 50.000 euros al 21%, entre 50.001 y 200.000 al 23% y la diferencia a partir de 200.000 € al 26%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de donaciones

Los contribuyentes que hayan donado algún bien durante el ejercicio 2022 deben tener en cuenta que se genera una ganancia patrimonial computable en el IRPF si el valor del bien en el momento de efectuarse la donación fuese superior a su valor de adquisición. Sin embargo, las pérdidas que pudieran generarse, en caso de que el valor en el momento de la donación fuese inferior a su valor de adquisición, no se podrán computar en la declaración por imperativo legal.

En caso de donaciones e bienes inmuebles, hay que tener en cuenta que, a partir de 2022, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación. Es decir, la base imponible estará constituida por el valor de referencia, salvo que el valor declarado fuese superior.

  • Pago de las costas judiciales a la parte vencedora en un juicio

Los contribuyentes que hubieran ganado las costas en un juicio deben saber que la condena en costas en juicio a favor de la parte vencedora, dado su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero lo que constituirá una ganancia patrimonial, que debe tributar en el IRPF.

Para la determinación de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

  • Subvenciones o ayudas

Las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc …) no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)

A partir del 1 de enero de 2022 se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.

Por tanto, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.

No obstante, se establece un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.

  • Tipo de gravamen del ahorro

Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2023 se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro -previsión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023-. Así, en el último tramo de la escala vigente (para base liquidables superior a 200.000 euros) el tipo se incrementa en un punto, es decir, pasa a tributar del 26 al 27 por ciento. Asimismo, se crea un tramo nuevo (para base liquidable a partir de 300.000 euros) que tributará al 28 por ciento. Por ello, la recomendación es que las operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales que vayan a verse afectadas por estas subidas de tipo, se adelanten, en la medida de lo posible, al ejercicio 2022.

 

 DEDUCCIONES 

  • Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio

Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

También existe una reducción del 60 por ciento por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Estas deducciones inicialmente estaban previstas para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022 (para la deducción del 20 o 40 por ciento) y 31 de diciembre de 2023 (para la deducción del 60 por ciento), pero el RD-l 18/2022, de 18 de octubre, ha prorrogado un año más cada uno de los plazos.

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

  • Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la seguridad social pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales (100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos exigidos) con el límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.

Cabe destacar que, a partir del ejercicio 2023, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

La cuantía de la deducción se mantiene, con carácter general, en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años aunque se prevé un incremento en 150 para mujeres que se den de alta en la SS o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, incremento que se aplica en el mes en que se cumpla el periodo mínimo de cotización de 30 días.

Esta deducción puede incrementarse en 1.000€ anuales (hasta 83,33 euros por cada mes en que se cumplan las condiciones) cuando se satisfagan gastos de custodia del menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción tiene un límite que será el menor de las siguientes cantidades:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social.

  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado

La deducción por maternidad puede percibirse de forma anticipada pero el incremento por custodia de hijos no, por lo que habrá de practicarse en la declaración.

Si se percibe del empleador cheque guardería (que constituye retribución en especie exenta de tributación), podrá practicarse la deducción únicamente por las cantidades pagadas no cubiertas por el cheque.

  • Deducción por familia numerosa

Los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200€ anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400€.

La cuantía de esta deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el cuarto hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del sexto en la especial.

  • Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.

  • Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 150 euros donados y del 35% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 40% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

  • Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.

Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal. Podéis encontrar el detalle de las deducciones por Comunidad Autónoma en el documento “Deducciones en el IRPF por inversiones en entidades de nueva creación” publicado en la RIA Nº 40-2021.

Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal.

Por otra parte, señalar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, -cuya aprobación se prevé antes de 31 de diciembre de 2022- tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, aplicable a partir del ejercicio 2023. Por tanto, los contribuyentes que estén pensando en realizar este tipo de inversiones, podrían retrasarla un año para optimizar la deducción.

Aparte del porcentaje y la base de deducción, hay otros aspectos de la deducción que se van a mejorar, como, por ejemplo, se eleva de 3 a 5 años el plazo general para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes este plazo será de 7 años. En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40% junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción aplicable a partir del 2023 establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

  • Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica

Los contribuyentes que realicen una actividad económica y hayan adquirido en 2022 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2021 y 2022 que se hayan destinado a la inversión.

  • Deducción de gastos por movilidad geográfica

Los contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.

  • Deducción por guarderías y gastos escolares

Recuerda que son muchas las Comunidades Autónomas que han regulado deducciones por gastos por adquisición de libros de texto, uniformes, material escolar, clases extraescolares y por gastos en guarderías. Puedes consultar estas comunidades autónomas en nuestro documento "Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares” publicado en la RIA Nº 32-2022.

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ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Las grandes fortunas hacen donaciones en masa para eludir el nuevo impuesto

Avalancha de donaciones a familiares y de cambios a bienes gananciales para eludir este año el impuesto a grandes fortunas que aprueba este jueves el Congreso. Así lo trasladan los despachos, en plena cuenta atrás en el asesoramiento a grandes patrimonios que intentan librarse del impuesto en 2022, para lo que hay muy poco tiempo y escasas alternativas, a diferencia de las estrategias de planificación para 2023.

Vozpópuli, 24-11-2022


La Agencia Tributaria se desmarca de un impuesto al plástico “descoordinado”

A partir del próximo 1 de enero las empresas deberán hacer frente a una nueva tasa por cuenta de la «fiscalidad verde», el denominado Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables, o impuesto al plástico, cargará impositivamente la utilización de envases no reutilizables con el objetivo de reducir su consumo.

El gravamen está en línea con lo que se exigía desde determinadas directivas europeas, y países como Italia o Reino Unido lo han implementado. «El problema que nosotros vemos es que el Gobierno español ha decidido establecer el tributo de forma expansiva», afirma María Muñoz, miembro del Grupo de Expertos de Asesores Internos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Economía3 22-11-2022


Hacienda lleva 54 inspecciones a empresas sin aviso que cuestiona el Supremo

"Están dando sus frutos", ha dicho la directora de la Agencia Tributaria (AEAT), Soledad Fernández Doctor, sobre las inspecciones a empresas sin aviso, que ha desvelado que son ya 54 entre 2022 y 2023. En una comparecencia en la Comisión de Hacienda en el Congreso, Fernández Doctor ha informado de que están teniendo un "efecto bastante inmediato", con 17 millones de euros de ingresos, en lo que ha definido como una "tendencia acelerante".

El problema de estas entradas sin aviso es que están cuestionadas por el Tribunal Supremo (TS). El principal objetivo de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal en vigor desde julio de 2021 es blindar a Hacienda de los varapalos que le va asestando el Alto Tribunal, y, muy en particular, de una sentencia de octubre de 2020 que anuló sus entradas en las empresas sin aviso

Vozpópuli, 22-11-2022


Aedaf cuestiona el sistema de incentivos por productividad de los inspectores de Hacienda

Los expertos de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) han cuestionado el sistema de incentivos por productividad de los inspectores de Hacienda y consideran que es "necesario" reconfigurarlo.

La Asociación, en un documento que recoge las reflexiones de sus expertos sobre el asunto, considera "imperativa" la necesidad de eliminar los actuales incentivos ligados a importes efectivamente regularizados.

A su vez, los expertos de Aedaf abogan por el establecimiento de otro tipo de incentivos que tengan que ver con la reducción de la litigiosidad, el fomento de la relación cooperativa, la innovación en la detección del fraude o las actuaciones respetuosas del Derecho comunitario y de los criterios de los tribunales de justicia.

Desde la Asociación de Asesores Fiscales subrayan la necesidad de que dicho sistema de incentivos "no amenace la necesaria objetividad de los funcionarios de la AEAT".

Diariolaley.es, 10/11/2022


"El impuesto de gases fluorados debería eliminarse porque somos el único país que lo pagamos"

“España y Dinamarca son los únicos países europeos que tienen un impuesto de gases fluorados en vigor como el que se ha aprobado recientemente". Así se expresaba Belén Palao, abogada y experta en el grupo de impuesto indirectos de AEDAF durante su ponencia en el foro Tecnofrío, que organizó Atecyr el pasado jueves en la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Madrid. 

La experta en el grupo de impuestos indirectos de AEDAF detalló las principales claves sobre el nuevo reglamento del impuesto de gases fluorados publicado este 1 de septiembre en el BOE, con el que se mostró especialmente crítica. Además, dejó claro que la normativa "no se va a modificar próximamente".

Climatización y Confort, 8-11-2022

  


 

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