#

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades fue modificado introduciéndose un artículo, el 59 bis, por el Real Decreto 117/2024, en el que se regula la autoliquidación rectificativa para realizar las modificaciones de las autoliquidaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades fue modificado introduciéndose un artículo, el 59 bis, por el Real Decreto 117/2024, en el que se regula la autoliquidación rectificativa para realizar las modificaciones de las autoliquidaciones.

Esta nueva forma de rectificar autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sociedades se desarrolla en la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y que ha sido publicada en el BOE el 24 de junio de 2025.

Se incorporan en el modelo 200 las casillas necesarias para que el obligado tributario pueda efectuar la rectificación que proceda.

No se ha implementado la autoliquidación rectificativa para el periodo 2024 en el régimen de consolidación fiscal (modelo 220). Sí podrán utilizar la autoliquidación rectificativa las sociedades del grupo para modificar autoliquidaciones del modelo 200.

Las autoliquidaciones rectificativas se pueden presentar siempre que no haya prescrito el derecho de la administración a liquidar o el del contribuyente a solicitar devolución, de un ejercicio concreto. Si se presentara fuera del periodo voluntario de pago se considerará por la AEAT como una declaración extemporánea.

El contribuyente en la página 1 del modelo debe marcar que se trata de una autoliquidación rectificativa y en ese caso deberá incluir el número de justificante de la autoliquidación anteriormente presentada y que se va a rectificar. También en la página 1 del modelo se deberá indicar cuál es el motivo de su presentación:

1º) Rectificaciones generales, es decir, cambios que nos suponen discrepancias con normas de rango superior.

A estos efectos, el contribuyente deberá cumplimentar el apartado «Rectificativa» y en su caso, el de «Rectificación» de la página 14 bis del modelo 200.

2º) Discrepancias administrativas cuando se trate de diferencias en la interpretación, pero no supongan discrepancias con normas de rango superior.

En estos casos, el contribuyente deberá consignar en la autoliquidación rectificativa el importe que considere correcto en la casilla que corresponda.

Sólo en el caso de que esto no sea posible, el contribuyente deberá cumplimentar la casilla [00031] «Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas» de la página 14 bis del modelo 200, cuyo importe se tendrá en cuenta para calcular el resultado de la autoliquidación rectificativa.

La finalidad fundamental de la autoliquidación rectificativa es modificar, completar o corregir una declaración anterior. Su presentación puede generar las siguientes situaciones:

  • Que se produzca un aumento del importe a pagar o una disminución de la cantidad a devolver:

Se aplica el régimen de autoliquidaciones complementarias (Arts. 122.2 LGT y 119 RGAT).

  • Que se genera una devolución:

Se considera solicitada la devolución, que debe tramitarse en seis meses desde el fin del plazo reglamentario o desde la presentación si fue posterior. (Arts. 124,125, 126 y 127 LGT). La devolución emitida fuera de ese plazo puede generar intereses de demora a favor del contribuyente (Arts. 120.3, 31 y 32 LGT).

  • Que se genere un importe a pagar, pero de importe inferior, pero no genera devolución:

Se mantiene la obligación de pago hasta el nuevo importe.

Si la deuda estaba aplazada, se puede solicitar modificar las condiciones del aplazamiento (Art. 52 aptdo. 3 RGR).

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Este es ya el tercer año en el que, justo al terminar la Campaña de Renta, comienza el plazo de presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandas Fortunas (ITSGF). Recordarán ustedes que este impuesto se liquidó por primera vez en 2023 en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional. Por ello, y aunque se le siga llamando “impuesto temporal”, llegadas estas fechas hay quienes están obligados a presentarlo y pagarlo.

Este es ya el tercer año en el que, justo al terminar la Campaña de Renta, comienza el plazo de presentación del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandas Fortunas (ITSGF). Recordarán ustedes que este impuesto se liquidó por primera vez en 2023 en una campaña no exenta de polémica, pues muchas eran las voces que tachaban al Impuesto de inconstitucional. Lo cierto es que el Tribunal Constitucional se pronunció en tiempo récord y lo declaró constitucional. Por ello, y aunque se le siga llamando “impuesto temporal”, llegadas estas fechas hay quienes están obligados a presentarlo y pagarlo.

 ¿Qué grava el ITSGF?

El patrimonio neto de las personas físicas cuando éste sea superior a 3.000.000 de euros.

¿A quién afecta el ITSGF?

Las personas físicas (tanto residentes como no residentes) que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio, están sujetas a este impuesto y deberán presentar declaración del ITSGF siempre que la cuota tributaria por este impuesto, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

¿Cuál es el plazo de presentación del ITSGF?

Entre el 1 y el 31 julio de 2025 (para el ejercicio 2024).

Si se opta por la domiciliación bancaria de la cuota a ingresar la presentación se realizará hasta el 28 de julio cargándose en cuenta el 31 de julio..

¿Cómo se si tengo obligación de presentar declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Están obligadas a presentar declaración las personas físicas por obligación personal o real, cuyo patrimonio neto, supere el importe de 3.000.000 euros y cuya cuota tributaria calculada de acuerdo con la normativa del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. Por tanto, si la cuota del impuesto resulta cero, no será necesario presentar la declaración, aunque mi patrimonio supere los 3.000.000 euros.

¿Cómo se determina la base imponible?

Se calculará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo menos las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo, aplicando para ello las reglas del Impuesto sobre Patrimonio.

¿Cuál es el mínimo exento?

El mínimo exento del Impuesto es de 700.000 euros y podrán aplicárselo tanto sujetos pasivos por obligación personal (residentes en España) como quienes lo sean por obligación real (no residentes).

Esto, en la práctica, supone que no se tributa por este impuesto hasta que se tenga un patrimonio superior a 3.700.000 euros.

 

¿Cuál es la tarifa aplicable?

La escala de gravamen del impuesto está constituida por tres tramos que oscilan entre el 0% y el 3,5%, de acuerdo con la siguiente tabla:

Base liquidable –

Hasta euros

Cuota –

Euros

Resto Base liquidable –

Hasta euros

Tipo aplicable –

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

 

¿Cómo se obtiene la cuota a ingresar por este impuesto?

En el caso de este Impuesto, de la cuota resultante de disminuir la cuota íntegra por los impuestos satisfechos en el extranjero y la bonificación en la cuota en Ceuta y Melilla, el contribuyente puede deducir el importe satisfecho de forma efectiva por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio, con lo que se evita la doble imposición entre ambos tributos, pues los dos gravan el patrimonio neto del contribuyente.

De esta manera, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tendrá más incidencia en aquellas Comunidades Autónomas que tengan la cuota bonificada o cuando los tipos impositivos de este impuesto sean superiores a los del Impuesto sobre el Patrimonio.

Hay que tener en cuenta que varias Comunidades Autónomas en las que el Impuesto sobre el Patrimonio se encontraba bonificado, han vuelto a reintroducirlo, para evitar que esa recaudación vaya directamente al Estado. Este ha sido el caso de las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Baleares, Murcia y Extremadura, que han reestablecido el Impuesto de Patrimonio en tanto en cuanto esté vigente el Impuesto Temporal a la Solidaridad de las Grandes Fortunas.

¿Existe algún límite para calcular la cuota íntegra?

La cuota íntegra del ITSGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.

Serán de aplicación las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecida en la LIP. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite señalado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%.

¿Cómo y mediante qué modelo debo realizar la presentación del impuesto?

La declaración del impuesto se presentará mediante el modelo 718. Su presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través de internet, para lo cual se deberá identificarse mediante cualquiera de los medios previsto en la web de la Agencia Tributaria para realizar trámites electrónicos: Cl@ve, certificado, DNI electrónico, etc ...

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Arranca la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios iniciados en 2024, y lo hace con una serie de novedades normativas y técnicas que conviene tener en cuenta para evitar errores y agilizar la presentación de la declaración. A continuación, destacamos los principales cambios introducidos en el modelo 200 y en el procedimiento de autoliquidación:

 

Arranca la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios iniciados en 2024, y lo hace con una serie de novedades normativas y técnicas que conviene tener en cuenta para evitar errores y agilizar la presentación de la declaración. A continuación, destacamos los principales cambios introducidos en el modelo 200 y en el procedimiento de autoliquidación:

Nueva figura: autoliquidación rectificativa

Como novedad más relevante, se incorpora la autoliquidación rectificativa como única vía para corregir declaraciones presentadas con errores. Desaparece así el tradicional sistema de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, y se habilitan nuevas casillas en el modelo para que el contribuyente pueda realizar directamente la corrección que proceda.

Solicitud de abono del artículo 39 LIS

Se ha añadido un nuevo campo en la primera página del modelo 200 para indicar, de forma diferenciada, si se solicita el abono anticipado de deducciones por I+D+i conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la LIS. Esto permitirá una mejor asistencia al contribuyente y validaciones específicas para cada caso.

Información sobre la cifra de negocios

Se actualiza el cuadro relativo al importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período impositivo. La modificación responde a los nuevos límites aplicables a las grandes empresas (≥ 20 millones de euros), conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la LIS.

Grupo mercantil e Impuesto Complementario

El apartado relativo al “Grupo Mercantil” pasa a una nueva página (1 bis) y ahora debe incluir información sobre los sujetos pasivos del nuevo Impuesto Complementario, para facilitar el seguimiento de este impuesto y el correcto ajuste contable en la declaración.

Obligaciones de las sociedades civiles

Las sociedades civiles deberán rellenar el cuadro de participaciones de socios (pág. 2 del modelo 200) incluyendo, al menos, la información de uno de ellos.

Información sobre el titular real

Se amplía la información a declarar sobre el titular real, que deberá reflejar la situación a la fecha de cierre del ejercicio, con el objetivo de mejorar la asistencia en su cumplimentación.

Casillas específicas para cooperativas

El modelo 200 se adapta a las particularidades contables de las sociedades cooperativas, incorporando nuevas casillas tanto en el balance como en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Gastos financieros: limitación y cálculo

Se actualiza el cuadro de limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS), con nuevos campos que facilitan el cálculo de los límites establecidos legalmente.

Reversión de deterioros fiscales previos a 2013

Se incorpora una nueva página (20 quater) con un cuadro específico para declarar la reversión de deterioros de valores que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013, en virtud de la Disposición Transitoria 16ª de la LIS.

Agrupaciones de interés económico y UTEs

Se mantiene la posibilidad de cumplimentar, de forma voluntaria, el cuadro de desglose de partícipes de AIEs y UTEs (pág. 24 bis del modelo).

Inversiones en Canarias: límites específicos

El cuadro de deducciones por inversiones en Canarias se actualiza para reflejar las especialidades en los límites conjuntos, conforme a reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nuevos medios de pago disponibles

Además de los medios tradicionales (domiciliación, NRC, etc.), se permite ahora el pago mediante tarjeta y transferencias instantáneas (Bizum) a través de plataformas de comercio electrónico seguro.

Recomendación final

Dada la cantidad y el detalle de las novedades, recomendamos revisar con atención el modelo 200 antes de su presentación y, en caso de duda, consultar con su asesor fiscal de confianza. Estas medidas buscan reforzar el control, la asistencia y la coherencia de la información declarada, pero también implican nuevos riesgos de errores formales si no se tiene el debido cuidado.

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Cada vez son más los contribuyentes que, por motivos laborales, familiares o patrimoniales, deciden trasladar su residencia fiscal fuera de España. Sin embargo, esta decisión puede tener consecuencias tributarias inesperadas. Una de ellas es el conocido como Exit Tax, o “gravamen de salida”, regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF.

Cada vez son más los contribuyentes que, por motivos laborales, familiares o patrimoniales, deciden trasladar su residencia fiscal fuera de España. Sin embargo, esta decisión puede tener consecuencias tributarias inesperadas. Una de ellas es el conocido como Exit Tax, o “gravamen de salida”, regulado en el artículo 95 bis de la Ley del IRPF.

¿Qué es el Exit Tax?

El impuesto de salida, conocido también como "exit tax", es una figura fiscal que obliga a tributar por las plusvalías latentes —aquellas que todavía no se han materializado— que puedan derivarse cuando un contribuyente persona física, o una sociedad cambian su residencia fiscal o trasladan su sede social fuera del país, perdiendo así la condición de residente fiscal en España.  Es decir, se presume que el contribuyente ha vendido sus acciones o participaciones, aunque en realidad no lo haya hecho, y se le exige el pago del impuesto sobre esa ganancia teórica.

Objetivo: tiene como objetivo evitar que los contribuyentes o empresas trasladen sus patrimonios o beneficios sin tributar en España, especialmente en situaciones en las que se produce una transferencia de residencia o de sede social a otro país con un régimen fiscal más favorable.

EL EXIT TAX EN EL IRPF

¿A quién afecta?

Este impuesto no es para todos, sino que está diseñado para quienes:

  •  Hayan sido residentes fiscales en España durante al menos 10 de los últimos 15 años.

 

  • Tengan participaciones valoradas en más de 4 millones de euros, o bien

  • Posean participaciones superiores al 25% en una entidad con un valor de más de 1 millón de euros.

¿Cómo se calcula?

Se tributa por la ganancia latente, calculada como la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones y su valor de adquisición.

¿Cuándo se paga?

La ganancia patrimonial debe declararse junto con la última declaración de IRPF como residente fiscal. Por ejemplo, si alguien traslada su residencia en 2025, la ganancia debe incluirse en la declaración del ejercicio 2024, que se presenta en 2025.

¿Se puede evitar o aplazar?

Sí, en ciertos supuestos se permite aplazar el pago del impuesto:

1.- Desplazamientos temporales:

  1. Por motivos laborales a un país a un país no considerado paraíso fiscal.

  2. Por otros motivos a países con convenio de doble imposición y cláusula de intercambio de información.

Se puede solicitar un aplazamiento de hasta 5 años, ampliables a 10 por razones laborales.

2.- Cambio a un país de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE): se permite aplazar sin garantías, pero el contribuyente debe comunicar anualmente que mantiene las condiciones. Solo tributa si vende, se traslada fuera de la UE/EEE, o incumple estas obligaciones en los 10 años siguientes.

3.- Regreso a España sin haber vendido: si el contribuyente vuelve a ser residente fiscal sin haber transmitido los activos, puede solicitar la devolución del impuesto.

¿Qué pasa si me voy a un paraíso fiscal?

El gravamen también se aplica incluso si Hacienda considera que el contribuyente sigue siendo residente. En este caso, la ganancia latente se calcula y tributa en el último año en que tuvo residencia efectiva en España.

¿Qué problemas plantea este impuesto?

El régimen del Exit Tax ha sido objeto de críticas tanto técnicas como jurídicas:

  • No permite compensar pérdidas si más adelante los activos se devalúan.

  • Puede dar lugar a doble imposición si el país de destino también grava las ganancias cuando realmente se venden los activos.

  • Choca con la libertad de establecimiento en la Unión Europea, por lo que su aplicación ha sido matizada por varias sentencias del TJUE.

Recomendación final

Antes de cambiar la residencia fiscal, especialmente si se tienen participaciones significativas en sociedades, es imprescindible planificar con antelación. El Exit Tax puede suponer una carga económica importante, pero en muchos casos se puede gestionar y reducir su impacto con el debido asesoramiento.

 

EL EXIT TAX EN EL IS

¿En qué consiste el exit tax en el Impuesto sobre Sociedades?

El exit tax en el Impuesto sobre Sociedades se produce cuando una entidad residente en territorio español traslada su residencia al extranjero. En este caso, se considera concluido el período impositivo y la entidad debe integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales de su propiedad. Esta medida busca evitar la pérdida de la potestad tributaria española sobre las plusvalías latentes generadas en España.

¿Existen excepciones o regímenes especiales en el caso de traslados dentro de la UE o EEE?

Sí, cuando los elementos patrimoniales permanecen afectos a un establecimiento permanente en España tras el traslado, la renta no se integra en la base imponible y los elementos mantienen su valor fiscal anterior.

Resumen comparativo

Supuesto de cambio de residencia

Integración en base imponible

Excepción por EP en España

Fraccionamiento/Aplazamiento

General (fuera de UE/EEE)

No

Traslado a UE/EEE con acuerdo

Sí (5 anualidades)

Traslado a jurisdicción no cooperativa

No

No

Elementos afectos a EP en España

No

-

-

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

En el contexto actual, las instituciones financieras, como los bancos, están obligadas a compartir con la Agencia Tributaria (AEAT) cierta información sobre las cuentas y operaciones financieras de las personas y empresas. Esto forma parte de los esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones económicas.

En el contexto actual, las instituciones financieras, como los bancos, están obligadas a compartir con la Agencia Tributaria (AEAT) cierta información sobre las cuentas y operaciones financieras de las personas y empresas. Esto forma parte de los esfuerzos para luchar contra el fraude fiscal y garantizar la transparencia en las operaciones económicas.

Es importante que conozcan cuáles son estos requisitos y límites, ya que, en algunos casos, las entidades bancarias deben reportar movimientos o saldos que superen ciertas cantidades. Esta información puede afectar a la planificación fiscal y a la gestión de sus activos, por lo que es recomendable estar bien informados sobre cómo funciona este sistema.

El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril de 2025, incrementa la información que las entidades financieras deberán suministrar a la AEAT a partir de 2026.

A continuación, explicamos en qué consiste esta obligación y qué límites de cuantía se aplican para el reporte de información por parte de los bancos.

1.- Información sobre cuentas

  • La principal novedad a partir de 2026 es que las entidades financieras deberán reportar esta información a la AEAT con carácter mensual. Hasta ahora la obligación de información era con carácter anual.

  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico también estarán obligadas al suministro de información.

  • Se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación.

¿Qué información debe suministrarse?

  • Identificación de las cuentas.

  • Identificación de titulares, titulares reales, representantes, autorizados, beneficiarios o cualesquiera otras personas con poderes de disposición.

  • Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año (sólo se suministrará en la declaración del último periodo mensual de cada año).

  • Importes totales de los cargos y abonos del ejercicio. (sólo se suministrará en la declaración del último periodo mensual de cada año).

 

2.- Información sobre préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo

Existe obligación de informar sobre:

  • Los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos.

  • Cualquier movimiento (imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento) superior a 3.000 euros, realizado en moneda metálica o billetes, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado.

La información sobre movimientos superiores a 3.000 euros afectará también a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago.

3.- Cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales

Las entidades bancarias y demás entidades obligadas también deben suministrar información a la AEAT de los cobros realizados por empresarios o profesionales mediante tarjeta y otros medios de pago (como el bizum).

  • Se incluyen los cobros por Bizum en la obligación de información y los realizados con cualquier tarjeta, ya sea de crédito, débito, recargables, etc. cuando se trate de empresarios y profesionales establecidos en España.

  • A partir de 2026 desaparece el límite de 3.000 euros anuales y se deberá informar de cualquier cobro realizado por empresarios o profesionales por estos medios, cualquiera que sea su importe.

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Como se ha venido anunciando durante este año, la Comunidad de Madrid acaba de aprobar una rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones que afecta, principalmente, a las donaciones y herencias entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, pero también a otros sujetos incluidos en el Grupo III de parentesco (cuñados, sobrinos por afinidad, hijastros, etc.).

Como se ha venido anunciando durante este año, la Comunidad de Madrid acaba de aprobar una rebaja fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones que afecta, principalmente, a las donaciones y herencias entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, pero también a otros sujetos incluidos en el Grupo III de parentesco (cuñados, sobrinos por afinidad, hijastros, etc.).

Las modificaciones son las siguientes:

1.- Bonificación del 50% en las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos y otros parientes del Grupo III.

Se eleva del 25% al 50% la bonificación que hasta ahora existía para las sucesiones y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad.

Además, también se amplía el ámbito subjetivo, ya que esta bonificación del 50% se la podrán aplicar todos los sujetos comprendidos en el Grupo III de parentesco (y no únicamente a hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad) incluyendo así a cuñados, sobrinos del cónyuge, hijastros, entre otros.

2.- Bonificación del 100% en donaciones que no superen 1.000 euros.

Se establece una bonificación del 100 por cien para las donaciones que no superen los 1.000 euros, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario.

3. No hay obligación de elevar a público las donaciones de hasta 10.000 euros.

Se suprime la obligación de otorgar documento público para donaciones y otras adquisiciones a título gratuito con una base imponible que no supere los 10.000 euros, siempre que no sea obligatorio este otorgamiento para la eficacia de la adquisición.

Como es sabido, determinadas donaciones en metálico -las realizadas entre cónyuges, descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes- están bonificadas al 99% en la Comunidad de Madrid, pero se establece como requisito para gozar del beneficio fiscal, la formalización en documento público.  Pues bien, si estas donaciones no superan los 10.000 euros ya no habrá obligación de elevar a público la donación.

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO FISCAL
#

El Congreso insta al Ejecutivo a una rebaja generalizada de impuestos

 

El Pleno aprueba una moción de Junts con los votos del PP, Vox y UPN

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer una iniciativa de Junts en la que insta al Gobierno una bajada generalizada de impuestos y, en concreto, disminuir el impuesto de sucesiones, dejar al 0% el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica y deflactar el IRPF en sus tres primeros tramos. El voto favorable de PP, Vox y UPN han permitido alcanzar una mayoría absoluta de 176 síes frente a los 163 votos en contra del PSOE, Sumar, BNG, Podemos, Bildu y ERC. El PNV y Coalición Canaria se han abstenido.

El economista, 27-6-2025

 

El Congreso insta al Ejecutivo a una rebaja generalizada de impuestos

 

El Pleno aprueba una moción de Junts con los votos del PP, Vox y UPN

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer una iniciativa de Junts en la que insta al Gobierno una bajada generalizada de impuestos y, en concreto, disminuir el impuesto de sucesiones, dejar al 0% el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica y deflactar el IRPF en sus tres primeros tramos. El voto favorable de PP, Vox y UPN han permitido alcanzar una mayoría absoluta de 176 síes frente a los 163 votos en contra del PSOE, Sumar, BNG, Podemos, Bildu y ERC. El PNV y Coalición Canaria se han abstenido.

El economista, 27-6-2025


Bruselas pide a España hacer reformas que suban los ingresos para pagar las pensiones

 

La Comisión Europea estima que las jubilaciones se comerán el 41% de la recaudación de impuestos y cotizaciones de media hasta 2050 si no se acometen cambios

La población envejece y la esperanza de vida aumenta, lo que incrementa la factura de las pensiones, que consumirá cada vez más ingresos públicos y dejará menos margen para financiar otras políticas prioritarias para el Estado del bienestar y apuntalar la competitividad para que la economía siga creciendo.

Cinco Días, 26-6-2025

Pymes: nuevo plazo en el Impuesto de Actividades Económicas

 

Una resolución publicada en el BOE fija un nuevo plazo para abonar las cuotas nacionales y provinciales del IAE, mientras los partidos políticos debaten la posibilidad de modificar los límites.

Ya hay fechas para que las empresas que facturen más de un millón de euros presenten el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del año pasado. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la modificación del periodo de ingreso voluntario de la tasa, fijando un nuevo plazo “que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre”, ambos inclusive.

Expansión, 25-6-2025

 

 

 

 

 


La Comisión Europea insta a España a poner fin a la discriminación fiscal de los funcionarios europeos denunciada por el abogado alicantino Víctor Riera

 

Europa inicia procedimiento de infracción, dando un plazo de 2 meses para que el gobierno rectifique la tributación de vivienda habitual de los empleados públicos europeos en España

Más de 2.000 funcionarios y agentes, entre los que se encuentran los de la agencia de marcas EUIPO de Alicante, saldrán beneficiados gracias a la denuncia presentada por el jurista Víctor Riera

Tras la denuncia presentada por el abogado alicantino Víctor Riera, doctor en Derecho Financiero y Tributario y socio director del despacho RIERA CONSULTING, la Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción a España para que adopte las medidas oportunas para acabar con el injusto trato discriminatorio que sufren los empleados públicos europeos que viven en España. Una discriminación que consiste en no permitir a estos trabajadores que se apliquen los beneficios fiscales por su residencia habitual: pagan más que el resto de ciudadanos porque se considera su vivienda como una segunda residencia. La legislación de la UE hace que estos empleados públicos europeos oficialmente sean residentes de sus países de origen, pero de facto viven en España cuando se trasladan para trabajar.

Legaltoday, 20-6-2025

 

 


Las empresas canarias podrán volver a usar la Reserva en aplicaciones informáticas y software

 

El secretario general de Aedaf, Órlando Luján, aplaude un cambio que beneficia a empresas, autónomos y profesionales en plena llegada de la IA y la digitalización.

El secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), Orlando Luján, destaca tres cambios más que se han incluido en la reforma del REF y que recoge la proposición de ley que se aprobó el miércoles en el Congreso de los Diputados. La primera y principal, va a suponer a juicio de Luján, un gran beneficio para empresas y autónomos en el momento actual de revolución tecnológica, digitalización e introducción de la IA en las empresas.

Canarias 7, 20-6-2025

 

 

 


La Agencia Tributaria intensifica la vigilancia sobre las agrupaciones de interés económico

 

Este vehículo, cada vez más utilizado por los inversores, exige reforzar el cumplimiento de los requisitos fiscales y los mecanismos de control interno

La Agencia Tributaria lleva tiempo prestando especial atención a las agrupaciones de interés económico (AIE), cada vez más utilizadas en proyectos de inversión que buscan fórmulas colaborativas y fiscalmente eficientes. Recientemente, ha anunciado que intensificará y ampliará la vigilancia sobre estas agrupaciones y, de hecho, ya existen procedimientos de inspección abiertos en relación con algunas AIE.

En su Plan de Control Tributario para 2025, la Agencia Tributaria no solo pone el foco sobre las propias agrupaciones, sino también sobre los inversores que participan en ellas. Además, pone especial atención a los contratos de financiación de producciones audiovisuales españolas (largometrajes, series, documentales), donde las AIE están siendo muy utilizadas en los últimos años. Esto ha llevado a las empresas e inversores a tener un especial cuidado cuando deciden apostar por este tipo de fórmulas.

Cinco Días,19-6-2025

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL