#

La ventaja principal del régimen es que las personas que opten por su aplicación son residentes en España y contribuyentes en el IRPF, pero tributan conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRPF), es decir a un tipo impositivo significativamente inferior y solo tributaran por la renta obtenida en España.

La ventaja principal del régimen es que las personas que opten por su aplicación son residentes en España y contribuyentes en el IRPF, pero tributan conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRPF), es decir a un tipo impositivo significativamente inferior y solo tributaran por la renta obtenida en España.

Se podrá aplicar el régimen durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y los cinco siguientes.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen?

Pueden optar por el régimen especial los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, siempre que cumplan determinados requisitos:

  • No haber sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

  • Que el desplazamiento a España se produzca, como consecuencia de un contrato de trabajo), adquisición de la condición de administrador, realización de actividad emprendedora o como profesional altamente cualificado empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

  • Que no se obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

También pueden optar por el régimen los familiares del contribuyente desplazados a territorio español cumpliendo determinados requisitos.

¿Cómo se ejercita la opción y cuál es la documentación necesaria?

La aplicación del régimen requiere que el contribuyente ejercite la opción. Para ello tendrá que presentar el modelo 149 en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social o en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.

En el caso de familiares desplazados, la opción se realiza igualmente mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor, y siempre con posterioridad a la comunicación de la opción por este último.

Entre la documentación a aportar se deberá adjuntar documentación que acredite la causa del desplazamiento (contrato de trabajo, carta de desplazamiento, informe ENISA, autorización de residencia, etc.). La oficina gestora expedirá un documento acreditativo en un plazo máximo de diez días hábiles.

¿Cómo se presenta declaración en el IRPF?

Los contribuyentes que apliquen este régimen están obligados a presentar y suscribir la declaración por el IRPF en el modelo 151 de forma electrónica a través de Internet dentro del mismo plazo que en cada ejercicio se apruebe, con carácter general, para la declaración del IRPF.

¿Cuáles son las principales consecuencias fiscales y limitaciones del régimen?
El contribuyente tributa por las rentas obtenidas en España conforme a las reglas del IRNR, pero mantiene la condición de residente fiscal a efectos de otros impuestos, como el ISD, tributando por obligación personal. No está obligado a presentar el modelo 720 ni se computan los ejercicios de aplicación del régimen a efectos del impuesto de salida. Solo pueden desarrollarse determinadas actividades económicas (emprendedora, servicios a empresas emergentes, I+D+i). Se gravan acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural. No es posible la compensación entre rentas. No se aplican las normas sobre rentas exentas en el IRNR, excepto los rendimientos del trabajo en especie, que sí se consideran exentos.

A la hora de aplicar escalas de gravamen se distinguen dos bloques:

- Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios, los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. Se aplica una escala cuyos tipos impositivos oscilan entre el 19 y el 28 por ciento.

- Resto de rentas (por ejemplo, rendimientos del trabajo, de la actividad económica, etc.). Hasta 600.000 euros tributan al 24% y el resto al 47%.

Resumen comparativo

Aspecto

Régimen Especial

Impatriados

Régimen general IRPF

Requisitos

No residente en 5 años previos, desplazamiento por trabajo, administración, emprendimiento o alta cualificación

Residencia fiscal habitual

Tributación

Solo rentas obtenidas en España, tipos IRNR, mantiene condición de residente IRPF

Renta mundial, tipos progresivos IRPF

Plazo de opción

6 meses desde inicio de actividad (modelo 149)

No aplica

Declaración anual

Modelo 151

Modelo 100

Obligación modelo 720

No obligado

Obligado si se cumplen requisitos

ISD/IP

Obligación personal

Obligación personal

Actividades permitidas

Emprendedora, servicios a empresas emergentes, I+D+i

Sin limitación

Renuncia/exclusión

Modelo 149

No aplica

Familiares

Pueden acogerse si cumplen requisitos específicos

No aplica

 

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Una cuestión práctica que genera dudas frecuentes es la del tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero o leasing.

Una cuestión práctica que genera dudas frecuentes es la del tratamiento contable del IVA soportado no deducible en las cuotas de un arrendamiento financiero o leasing.

 El origen de la cuestión radica en la diferente naturaleza del IVA soportado según el momento en que se devenga. Cuando una empresa adquiere un bien mediante arrendamiento financiero, el activo se registra inicialmente por el valor razonable del bien o el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, sin incluir las cuotas de IVA repercutidas por el arrendador. Sin embargo, en muchos casos parte del IVA soportado no es deducible (por ejemplo, en bienes de uso mixto o actividades exentas).

La duda surge entonces: ¿ese IVA no deducible debe añadirse al coste del activo o reconocerse como gasto del periodo?

El ICAC se acaba de pronunciar sobre dicha cuestión determinando que el IVA no deducible devengado con posterioridad al registro inicial del activo no debe incorporarse al coste del inmovilizado, sino contabilizarse como gasto del ejercicio en que se produce el devengo.

Este criterio no es novedoso ya que, lo que en realidad hace el ICAC es confirmar un criterio sentado anteriormente en una Resolución de 1992.

Aplicación práctica al leasing

En un contrato de leasing, el IVA se devenga periódicamente en cada cuota. Por tanto, aunque las cuotas estén pactadas desde el inicio, el IVA de cada una se devenga de forma independiente y con posterioridad al registro del inmovilizado.

Por ello, el ICAC considera que no procede modificar la valoración inicial del activo por estas cuotas de IVA, aunque no sean deducibles.

Cada importe de IVA soportado no deducible debe registrarse como gasto del ejercicio correspondiente, en una cuenta del grupo 6 (por ejemplo, “Otros tributos”).

De esta forma, el valor del inmovilizado permanece inalterado desde el momento de su reconocimiento inicial, reflejando de forma adecuada el coste económico del bien sin incluir elementos de naturaleza fiscal devengados con posterioridad.

Obligación de información en la memoria

Finalmente, el ICAC recuerda que, aunque el IVA no deducible no se capitalice en el valor del bien, la empresa debe reflejar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa relacionada con el tratamiento contable aplicado, especialmente si las cantidades son relevantes o si afectan de manera sustancial a los resultados del ejercicio.

Este requisito se enmarca en el principio de imagen fiel de las cuentas, piedra angular de la contabilidad, que exige que los estados financieros reflejen la verdadera situación económica y patrimonial de la empresa.

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia reciente aun no publicada, ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para aquellas sociedades con cifra de negocios superior a 10 millones de euros.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia reciente aun no publicada, ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para aquellas sociedades con cifra de negocios superior a 10 millones de euros.

 En el proceso judicial que da origen a la cuestión de inconstitucionalidad, una gran empresa reclamaba el perjuicio financiero sufrido por haber abonado a Hacienda en concepto de pagos fraccionados una cantidad mayor al impuesto definitivo.

La empresa alegaba la vulneración del principio de capacidad económica, recogido en el artículo 31 CE, ya que lo abonado en concepto de pagos fraccionados resultaba superior a lo que debía abonar la sociedad al hacer la liquidación del impuesto definitivo.

La sentencia razona que el método cuestionado no grava rentas “irreales” ni “ficticias”, sino que hace una medición razonable de la renta en términos reales (no estimados), netos (no brutos) y actuales (del ejercicio en curso).

La sentencia concluye que es una forma razonable de cuantificación porque el resultado contable es fiel reflejo de los beneficios de la entidad. Subraya que los pagos fraccionados son un tipo de pago a cuenta que se aplica también en otros tributos como el IRPF. Son una obligación tributaria autónoma y provisional respecto de la obligación tributaria principal.

Lo cierto es que, a pesar del fallo de la sentencia, la cuestión dista mucho de ser pacífica, ya que al menos 5 magistrados han anunciado la formulación de voto particular.

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

Como muchos de ustedes ya sabrán, en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se aplica el llamado “límite conjunto a la confiscatoriedad”, basado en que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede ser superiores al 60% de la base del IRPF, de modo que si lo fuesen se reduciría la cuota del IP hasta respetarse dicho límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del IP.

Como muchos de ustedes ya sabrán, en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) se aplica el llamado “límite conjunto a la confiscatoriedad”, basado en que la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede ser superiores al 60% de la base del IRPF, de modo que si lo fuesen se reduciría la cuota del IP hasta respetarse dicho límite, sin que la reducción pueda exceder del 80% de la cuota del IP.

Con la aplicación de este límite lo que se pretende es evitar que el IP se convierta en un impuesto confiscatorio. El clásico problema que se plantea en el IP es que existen patrimonios relevantes que no generan rentas, de ahí que se haya establecido este mecanismo para evitar que para hacer frente a la cuota del impuesto el contribuyente tenga que vender, en muchas ocasiones, parte de su patrimonio.

Hasta ahora, este límite únicamente se aplicaba a los contribuyentes residentes en territorio español, no admitiéndose su aplicación a no residentes que no tributan por obligación personal, sino por obligación real.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos sentencias, de 29 de octubre de 2025, rec. 4701/2023, y de 3 de noviembre de 2025, rec. 7626/2023, en las que concluye que dicho límite conjunto IP-IRPF no solo resulta de aplicación a contribuyentes residentes (que tributan por obligación personal), sino que también debe aplicarse a contribuyentes no residentes, aunque estos últimos tributen por obligación real.

Según el Tribunal Supremo, no debe ofrecerse un trato diferenciado para obligados tributarios por obligación personal y por obligación real.

Según el TS restringir solo a residentes la posibilidad de aplicar el límite vulnera la libre circulación de capitales de la UE y considera que la diferencia de trato entre residentes y no residentes es discriminatoria y no está justificada. Por ello, admite que un no residente pueda aplicar el límite conjunto usando como referencia las rentas sometidas a IRPF en su país de residencia (no necesariamente en España), siempre que sea razonable y verificable.

A esta conclusión llega el TS partiendo de la jurisprudencia del TJUE en relación con la libre circulación de capitales, particularmente, de la doctrina sentada en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Aún reconociendo que la libre circulación de capitales puede admitir algunas excepciones, el Tribunal de Justicia ha declarado que las diferencias de trato solo pueden autorizarse cuando afecten a situaciones que no sean objetivamente comparables. De este modo, el hecho de que en la legislación estatal se dé un trato diferente a los sujetos pasivos en función de su residencia, cuando se encuentren en una situación comparable, puede bastar para tipificar una restricción de la libre circulación de capitales

En esta línea, considera el TS que nos encontramos ante situaciones comparables, ya que tanto en el caso del residente nacional como en el del residente comunitario se gravan los mismos bienes y se encuentran en la misma situación que no es otra que la acumulación de renta y patrimonio. Y ello con independencia de si la tributación es por obligación personal o por obligación real.

Los no residentes abonan, por tanto, el Impuesto sobre la renta de los no residentes (por las rentas de fuente española que puedan generar los bienes en España), el IP por los bienes que tienen en España y, además, en sus respectivos países de residencia un impuesto equivalente al IRPF, correspondiente a las rentas que generen estos y/u otros bienes de su titularidad.

Por tanto y dado que nos encontramos ante situaciones comparables, la diferencia de trato no está justificada y es discriminatoria.

Aunque la jurisprudencia comentada se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, no son pocas las voces que abogan por su extensión al ámbito de otros impuestos, como el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en el que también se aplica el límite conjunto.

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:

  • Criterio de caja. Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja en IVA los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere  2.000.000€.

  • Gran empresa. Esta magnitud también determinará la condición de Gran Empresa (si es superior a 6.010.121,04€), a efectos de obligaciones fiscales.    

Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?

Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles,

  • las entregas de bienes de inversión,

  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?

Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:

  • Presentación del modelo 036 para comunicar a la AEAT la condición de Gran Empresa.

  • Presentación de liquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Modelo 303.

  • Presentación del modelo de retenciones con periodicidad mensual. Modelo 111.

  • Quedan obligados al SII (Suministro Inmediato de Información)-Llevanza de libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Exonera de la obligación de presentar modelo 347 (operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?

El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.

A grandes rasgos se calcula:

INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria - devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.

¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?

El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.

  • Incentivos a Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el INCN  del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.

  • Aplicación de tipos de gravamen reducidos:

    • ERD: aplican tipo de gravamen del 24%

    • Micropymes (INCN <1.000.000): Hasta 50.000 € tributan al 21% y el resto de BI al 22%.

  • Tributación mínima en el IS: Se aplica a contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, entre otros.

  • Obligación de auditar cuentas: las sociedades mercantiles cuyo INCN superó durante 2 ejercicios continuados los 5.700.000 euros, si concurre con otro de los requisitos establecidos en la norma.

  • Posibilidad de formular cuentas abreviadas: si el INCN no supera ocho millones de euros.

  • Límites a la compensación de BINs: Dependen del INCN en los 12 meses anteriores:

  • Inferior a 20 millones €: 70%

  • Entre 20 y 60 millones €: 50%

  • Superior a 60 millones €: 25%

  •  Límites a la deducción para evitar la doble imposición (DDI): empresas con un INCN de al menos 20 millones €, el límite es del 50% sobre la cuota íntegra positiva.

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL
#

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución relevante para quienes comparten cuentas bancarias con familiares: retirar dinero de una cuenta indistinta donde había fondos privativos del fallecido puede considerarse aceptación tácita de la herencia, dando lugar a la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución relevante para quienes comparten cuentas bancarias con familiares: retirar dinero de una cuenta indistinta donde había fondos privativos del fallecido puede considerarse aceptación tácita de la herencia, dando lugar a la obligación de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El TEAC lo resume de manera muy clara: hay aceptación tácita cuando la persona llamada a heredar realiza actos que solo podría hacer si fuera heredero, como disponer de fondos que pertenecían exclusivamente al fallecido.

¿Qué ocurrió en el caso?

Un contribuyente figuraba como cotitular de dos cuentas bancarias junto con su hermano, ya fallecido. Antes del fallecimiento se habían ingresado en esas cuentas importes procedentes de fondos de inversión y acciones que eran exclusivamente del causante.

Además, dentro del año anterior al fallecimiento, se había llevado a cabo una extinción de condominio sobre un inmueble del que el causante era copropietario. Como consecuencia de esa operación, el contribuyente recibió un importe que no quedó acreditado que hubiera sido compensado económicamente al fallecido, de manera que, a efectos fiscales, la Administración lo consideró una adición a la masa hereditaria.

El día siguiente al fallecimiento, el cotitular retiró prácticamente todo el dinero y lo transfirió a sus propias cuentas. Años después, cuando ya se había iniciado la inspección, devolvió parte de esas cantidades y formalizó una renuncia notarial a la herencia.

La Administración consideró que la retirada de esos fondos implicaba una aceptación tácita y, por tanto, que el contribuyente era heredero y debía tributar por el ISD. El TEAC confirma plenamente este criterio.

El TEAC considera que hay aceptación tácita porque:

  • Los fondos retirados tenían carácter privativo del fallecido.

  • La transferencia a cuentas personales supone un acto de disposición y no un simple acto de administración.

  • No puede calificarse como un movimiento inocuo: el dinero pasó del patrimonio del causante al del cotitular.

Por ello, el TEAC concluye que el contribuyente aceptó tácitamente la herencia, siendo irrelevante que luego intentara renunciar, ya que la aceptación, aunque sea tácita, es irrevocable.

¿Qué implicaciones fiscales tiene esto?

  1. Se genera el hecho imponible del ISD: quien acepta, aunque no lo pretendiera, pasa a ser heredero y debe tributar por la totalidad de los bienes que le correspondan.

  2. La renuncia posterior no tiene efectos frente a Hacienda: si se produce tras una aceptación tácita, no permite evitar el impuesto.

  3. Los bienes que fueron del causante dentro del año anterior al fallecimiento pueden adicionarse a la herencia si no se justifica que se compensó económicamente al fallecido, como ocurrió con la extinción de condominio.

Ejemplo práctico:

Situación

Consecuencia fiscal

Una persona fallece y tenía 100.000 € en una cuenta indistinta con su hijo. El dinero procedía de inversiones solo del padre.

El dinero pertenece civilmente al padre; la cuenta indistinta no convierte al hijo en copropietario.

El hijo retira los 100.000 € al día siguiente y los ingresa en su propia cuenta.

El TEAC entiende que el hijo acepta tácitamente la herencia.

Dos años después decide renunciar ante notario porque no quiere asumir impuestos ni deudas.

La renuncia no tiene efecto: ya aceptó la herencia al retirar fondos.

Hacienda regulariza y exige el ISD sobre los bienes heredados.

El hijo debe tributar como heredero.

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO FISCAL
#

Hacienda deberá permitir las deducciones a los autónomos aunque dejen de cotizar

 

El Supremo impide un trato fiscal distinto por falta de afiliación a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.  El alto tribunal, en una sentencia del 8 de octubre que fija jurisprudencia, señala que Hacienda no puede denegar la condición de autónomo a los profesionales por el hecho de no estar dados de alta en el RETA, si cumplen con los requisitos para serlo, como es realizar una actividad económica por cuenta propia. 

El economista, 26-11-2025

Hacienda deberá permitir las deducciones a los autónomos aunque dejen de cotizar

 

El Supremo impide un trato fiscal distinto por falta de afiliación a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Agencia Tributaria a permitir las deducciones y reducciones en el IRPF de los autónomos que cobran a través de una sociedad, aunque no estén dados de alta, ni por tanto, coticen en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.  El alto tribunal, en una sentencia del 8 de octubre que fija jurisprudencia, señala que Hacienda no puede denegar la condición de autónomo a los profesionales por el hecho de no estar dados de alta en el RETA, si cumplen con los requisitos para serlo, como es realizar una actividad económica por cuenta propia. 

El economista, 26-11-2025


El Catastro tendrá más tiempo para revisar obras en viviendas

 

El Supremo cierra la puerta a anular regularizaciones catastrales por caducidad en seis meses. Da un plazo para revisar las viviendas de hasta un año y medio.

Si se ha hecho una reforma en casa sin comunicarse al Catastro, la Justicia acaba de ponerlo más difícil para el contribuyente. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que da mucho más margen de maniobra a la Administración para descubrir y regularizar esas obras no declaradas. Hasta ahora, existía una vía de escape legal que muchos propietarios y empresas utilizaban. Si el Catastro iniciaba una inspección pero tardaba mucho en resolverla (más de 6 meses), se podía pedir a los tribunales que anularan todo el proceso alegando que el expediente había caducado.

Expansión, 26-11-2025

Hacienda obliga a tributar por cambiar el uso de un piso a turístico

 

Los contribuyentes tendrán que asumir el pago del impuesto de Actos Jurídicos mentados

Tributos, en una consulta del 23 de septiembre de 2025, concluye que “si las viviendas y los apartamentos turísticos tuvieran la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no variara su valor catastral, la escritura de cambio de uso no tributaría por actos jurídicos documentados; ahora bien, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, deberán tributar por actos jurídicos documentados”. Por tanto, Hacienda liga la tributación del IAJD al cambio de uso de la vivienda, si esto supone una variación del valor catastral.

El economista, 25-11-2025

 

 


El Tribunal Supremo fija que los responsables subsidiarios solo pueden responder ante Hacienda tras la insolvencia de los solidarios

 

La nueva doctrina exige que la Administración agote primero la vía de responsabilidad solidaria antes de derivar a terceros como responsables subsidiarios, según la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF)

El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio en una sentencia de fecha 5 de noviembre, y ha establecido que la figura de responsable tributario subsidiario sólo puede aplicarse cuando se demuestra la insolvencia del deudor principal y de aquellos que pudieran responder solidariamente. Según AEDAF, la nueva doctrina supone “un auténtico cambio de paradigma” en la distribución de la carga probatoria.

Hasta ahora, la doctrina anterior, fijada en una sentencia del 22 de abril de 2024, permitía a la Administración declarar responsables subsidiarios sin necesidad de haber agotado previamente la vía de la responsabilidad solidaria ni justificar plenamente su decisión. Con la nueva sentencia, el tribunal exige que la Administración realice una comprobación previa y documente claramente los indicios que sustenten que no hay deudores solidarios con capacidad.

Legaltoday, 25-11-2025


Ana Botín, presidenta de Banco Santander: «Por cada euro que ganamos en Europa, pagamos 58 céntimos de impuestos. Por cada dólar que ganamos en EE.UU., pagamos 42»

 

Ana Botín, presidenta ejecutiva del Banco Santander, ha concedió una entrevista en el programa 'Wall Street Week' de Bloomberg en la que analizó los retos a los que se enfrentan las entidades bancarias.

Más allá de los éxitos del Santander, la presidenta de la entidad reflexionó sobre el entorno en el que se deben mover los bancos europeos ya que se enfrentan a reformas más lentas y mayores impuestos.

ABC, 21-11-2025

La tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid, a juicio: el “IBI dos” de la capital pone en juego 300 millones de euros en enero

 

Aedaf exige “una cuantificación acorde con la realidad de la gestión de los residuos”

Madrid está haciendo historia. El futuro de la tasa de basuras del Ayuntamiento de José Luis Martínez-Almeida irá al Tribunal Superior de Justicia de la capital. Esto quiere decir que se podría tumbar la ordenanza y obligar al Consistorio a devolver cerca de 300 millones de euros, correspondientes a la recaudación total estimada de dicha tasa (296.066.167 euros, según los presupuesto de 2025 del Ayuntamiento de Madrid). El motivo: un recurso impulsado por la Asociación Española de asesores Fiscales (Aedaf), que no se dirige a un recibo concreto, sino contra la norma entera, lo que acelera el proceso y abre la puerta a una cascada de reclamaciones masivas.

Infobae, 25-11-2025

 

Veure contingut complet

ACTUALIDAD FISCAL