Reserva de capitalización
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Con carácter general, se incrementa el porcentaje de la reducción en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del incremento de sus fondos propios.

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Se eleva el límite de la reducción al 20% o 25% (contribuyentes cuyo INCN sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda la reducción).
Tipos de gravamen
Se modifican los tipos de gravamen aplicable a microempresas, entidades de reducida dimensión y cooperativas, estableciéndose un régimen transitorio para las dos primeras.
En 2025 los tipos aplicables serán:
➠ Microempresas:
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Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21 por ciento.
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Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22 por ciento.
➠ Empresas de reducida dimensión (ERD): tributarán al tipo del 24 por ciento, salvo que deban tributar a un tipo diferente del general.
➠ Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas:
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Resultados cooperativos: a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS (siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento).
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Resultados extracooperativos: estas sociedades tributarán a los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS.
➠ Cooperativas de crédito y cajas rurales:
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Resultados cooperativos: a los tipos de gravamen previstos en el artículo 29.1 de la LIS.
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Resultados extracooperativos: tributarán al tipo del 30 por ciento.
Tributación mínima
➠ Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea < a 1 millón de euros: a los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo del apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, el porcentaje señalado en el mismo será el resultado de multiplicar la escala prevista en el artículo 29.1 de la LIS por 15/25, redondeado por exceso.
➠ Empresas de reducida dimensión: el porcentaje señalado en el párrafo anterior será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen previsto en el artículo 29.1 de la LIS por 15/25, redondeado por exceso.
Libertad de amortización
Resultan de aplicación en el ejercicio 2025 los supuestos de libertad de amortización de inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables y en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
➠ Libertad de amortización de inversiones en instalaciones que utilicen energía de fuentes renovables
Permite amortizar libremente, cumpliendo determinados requisitos, las inversiones que entren en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 realizadas en instalaciones:
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Destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
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Para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de 20-11-2022.
➠ Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga
Permite amortizar libremente las inversiones realizadas en determinados vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga.

Otras modificaciones
También se introducen diversas modificaciones en el Régimen económico fiscal de Canarias y se declaran exentas determinadas ayudas concedidas por la Comunidad Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a trabajadores autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA.
Novedades en la campaña
➠ Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada «CNAE-2025».
➠ Se modifica el literal de las claves [00081] y [00082] para incluir como tipo de entidad a la filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En línea con este cambio, se ha redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis.
➠ Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.
➠ Se modifica el cuadro «Reserva de capitalización» de la página 20 bis.
➠ Autoliquidaciones rectificativas. También se introducen determinados cambios en su operativa.
➠ Se introducen mejoras en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas.
➠ Presentación de declaración en caso de contribuyentes sujetos a normativa foral. Se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML, en sus siglas en inglés) que será presentado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su posterior conversión.















