
Medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se establecen los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, no afectos a actividades económicas, que se realizarán en el año 2014.
Año de adquisición |
Coeficiente |
1994 y anteriores |
1,3299 |
1995 |
1,4050 |
1996 |
1,3569 |
1997 |
1,3299 |
1998 |
1,3041 |
1999 |
1,2807 |
2000 |
1,2560 |
2001 |
1,2314 |
2002 |
1,2072 |
2003 |
1,1836 |
2004 |
1,1604 |
2005 |
1,1376 |
2006 |
1,1152 |
2007 |
1,0934 |
2008 |
1,0720 |
2009 |
1,0510 |
2010 |
1,0406 |
2011 |
1,0303 |
2012 |
1,0201 |
2013 |
1,0100 |
2014 |
1,0000 |
Cuando las inversiones se hubieran realizado el 31 de diciembre de 1994, el coeficiente aplicable será 1,4050.
- Se prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, contenida en la Disposición Adicional 27ª del TRLIRPF. Este incentivo fiscal consistente en una reducción del 20 por 100 de su rendimiento neto declarado es aplicable a empresarios y profesionales que reúnan determinados requisitos.
Se prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido en la Disposición Adicional 35ª del TRLIRPF, aplicable tanto a la base liquidable general como a la del Ahorro. Consecuentemente, también se prorroga para el 2014 el porcentaje de retención del 21 por 100 aplicable a:
- Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos derivados de actividades económicas.
- Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC.
- Ganancias patrimoniales derivadas de de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
- Premios por participaciones en sorteos, rifas, concursos o combinaciones aleatorias.
- Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores.
Asimismo, se prorroga para el periodo impositivo 2014 el porcentaje de retención del 42 por 100 aplicable a rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración.
- Se prorroga para el ejercicio fiscal 2014 el incentivo fiscal a la formación recogido en la Disposición Adicional 25ª del TRLIRPF, por el cual los gastos e inversiones realizados en el ejercicio 2014 para habituar a los empleados a la utilización de la nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuando su utilización se realice fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gasto de formación para el empleador y no constituyendo retribución en especie para el trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.2 TRLIRPF.
- Se mantiene la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años. La Ley establece una compensación fiscal, en el ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
Medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
- Se establecen los coeficientes de corrección monetaria aplicables en función del momento de adquisición del elemento patrimonial, a los efectos de integrar en la base imponible, las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos del activo fijo o inmuebles mantenidos para la venta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.9 a) TRLIS. Estos coeficientes serán los siguientes:
Año de adquisición |
Coeficiente |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 |
2,3130 |
En el ejercicio 1984 |
2,1003 |
En el ejercicio 1985 |
1,9397 |
En el ejercicio 1986 |
1,8261 |
En el ejercicio 1987 |
1,7396 |
En el ejercicio 1988 |
1,6619 |
En el ejercicio 1989 |
1,5894 |
En el ejercicio 1990 |
1,5272 |
En el ejercicio 1991 |
1,4750 |
En el ejercicio 1992 |
1,4423 |
En el ejercicio 1993 |
1,4235 |
En el ejercicio 1994 |
1,3978 |
En el ejercicio 1995 |
1,3418 |
En el ejercicio 1996 |
1,2780 |
En el ejercicio 1997 |
1,2495 |
En el ejercicio 1998 |
1,2333 |
En el ejercicio 1999 |
1,2247 |
En el ejercicio 2000 |
1,2186 |
En el ejercicio 2001 |
1,1934 |
En el ejercicio 2002 |
1,1790 |
En el ejercicio 2003 |
1,1591 |
En el ejercicio 2004 |
1,1480 |
En el ejercicio 2005 |
1,1328 |
En el ejercicio 2006 |
1,1105 |
En el ejercicio 2007 |
1,0867 |
En el ejercicio 2008 |
1,0530 |
En el ejercicio 2009 |
1,0303 |
En el ejercicio 2010 |
1,0181 |
En el ejercicio 2011 |
1,0181 |
En el ejercicio 2012 |
1,0080 |
En el ejercicio 2013 |
1,0000 |
En el ejercicio 2014 |
1,0000 |
- Se añade un nuevo párrafo al artículo 17.1 TRLIS en base al cual se permitirá, a solicitud del sujeto pasivo, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria puesta de manifiesto al integrar en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales propiedad de entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera o de un EP situado en territorio español y que sean trasferidos al extranjero.
- En relación con el régimen especial de operaciones de reestructuración empresarial, se modifica el artículo 84.1 añadiendo un párrafo a las letras a) y c) en virtud de la cuales y a partir de periodo impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, cuando los elementos patrimoniales se transfieran a un Estado miembro de la Unión Europea, los sujetos pasivos podrán solicitar a la Administración Tributaria aplazar el pago de la deuda tributaria hasta la fecha de su transmisión a terceros. Lo mismo se regula cuando se traten de transmisiones realizadas por entidades no residentes en territorio español de establecimientos permanentes.
- En relación con los pagos fraccionados, durante el año 2014 el porcentaje de la modalidad sobre la cuota íntegra se establece en el 18 por 100. En la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto y en el artículo 2. Tercero de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
- Se mantiene el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Esto implica que, las entidades podrán aplicar el tipo de gravamen del 20 por 100 sobre los primeros 300.000 € de base imponible y el 25 por 100 por el exceso sobre dicho importe siempre que:
- La plantilla media del ejercicio no sea inferior a 1 y a la plantilla media del ejercicio 2008,
- El importe de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros
- La plantilla media sea inferior a 25 empleados.
Medidas en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Se prorroga en 2014 el restablecimiento del Impuesto sobre Patrimonio y se vuelve a prever la bonificación del 100 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto desde el 1 de enero de 2015.
Por último, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen modificaciones para adecuar nuestro impuesto tanto a la Directiva europea, como a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Respecto al IRNR se prorroga el gravamen complementario para el año 2014.Asimismo se actualiza la escala de transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios y la actualización de las principales tasas.