El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado, en una edición extraordinaria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como la Ley de Acompañamiento a los presupuestos.
A continuación os resumimos las principales novedades en materia fiscal que aprueba esta Ley 2/2017 para este ejercicio 2017 en la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a Tributos Cedidos, con efectos desde el 25 de febrero de 2017.
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado, en una edición extraordinaria, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como la Ley de Acompañamiento a los presupuestos.
A continuación os resumimos las principales novedades en materia fiscal que aprueba esta Ley 2/2017 para este ejercicio 2017 en la Comunidad Autónoma de Cantabria respecto a Tributos Cedidos con efectos desde el 25 de febrero de 2017.
A) Modificaciones en IRPF:
Deducciones en la cuota íntegra autonómica:
- Donación por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
Se introduce un párrafo en el que se permite aplicar una deducción del 15% de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la CA de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.
Hasta esta publicación, esta deducción sólo era de aplicación a las donaciones realizadas a fundaciones con domicilio en Cantarbia que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análogos aéstos, o al Fondo de Cantabria.
- Por cuidado a familiares.
El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Convivir más de 183 días del año natural con el contribuyente.
- No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad el límite será de 1,5 veces el IPREM.
Por tanto, respecto de la versión anterior, se amplía esta deducción al cuidado de cónyuges o hermanos y, se limita a 1,5 veces el IPREM.
B) Modificaciones en Impuesto sobre Sucesiones:
Reducciones en la base imponible:
- Adquisición mortis causa de una empresa individual o de un negocio profesional.
Esta reducción del 99% era de aplicación cuando el adquirente correspondía a cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida y, cuando no existieran éstos, se aplicará esta reducción en las mismas condiciones los adquirentes ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el cuarto grado.
A partir del 25 de febrero de 2017, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, los adquirentes que mantengan la adquisición en las mismas condiciones reglamentarias, tendrán igualmente derecho a la reducción del 99%.
- En el caso de obligación real de contribuir, las reducciones aplicables serán las establecidas en el apartado de reducciones por parentesco.
Hasta la aprobación de esta Ley 2/2017, no se hacía referencia a los contribuyentes que contribuyan a este impuesto por obligación real.
- Adquisición inter vivos de una empresa individual o de un negocio profesional.
Esta reducción del 99% era de aplicación cuando el adquirente correspondía a familiares hasta el cuarto grado.
A partir del 25 de febrero de 2017, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, los adquirentes que mantengan la adquisición en las mismas condiciones reglamentarias, tendrán igualmente derecho a la reducción del 99%.
- A efectos de aplicación de las reducciones de la base imponible por razón de parentesco, se asimilarán a los descendientes incluidos en el Grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
- Nueva Reducción del 100% a las adquisiciones patrimoniales mortis causa que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.
C) Modificaciones en AJD - documentos notariales:
Se aprueba un nuevo tipo impositivo reducido del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, si la empresa genera más de 100 empleos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad.