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Mostrador virtual adi. Logotipo de la Administración Digital Integral

La Agencia Tributaria ha puesto en servicio la nueva Administración Digital Integral ('ADI'), un 'mostrador virtual' diseñado bajo la premisa de facilitar el cumplimiento voluntario con más y mejor información y asistencia al contribuyente por parte de una Administración Tributaria más ágil, dinámica y cercana

Complementando la ayuda presencial tradicionalmente prestada en las oficinas físicas, que continuará como hasta ahora, desde la ADI más de 300 funcionarios especializados se dedicarán en exclusiva a atender de forma personalizada no presencial a contribuyentes de todo el territorio nacional.

Ofrecerán su servicio de ayuda a un amplio colectivo de beneficiarios potenciales -entre los que destacan emprendedores que inician su actividad, autónomos y pymes, arrendadores y profesionales tributarios, así como contribuyentes que necesiten asistencia para la tramitación de procedimientos tributarios-, con más amplitud de horario que las oficinas convencionales y evitando al ciudadano desplazamientos innecesarios.

La creación de la ADI, uno de los principales proyectos del Plan Estratégico de la Agencia 2020-2023, surge de la posibilidad que hoy en día ofrecen las nuevas tecnologías para aunar lo mejor de los dos grandes vectores tradicionales de asistencia al contribuyente, a los cuales la ADI complementa a partir de ahora: la habitual ayuda presencial y la alternativa telemática de autoservicio de calidad.

Un sistema multicanal integrado

La Administración Digital Integral será multicanal, superando el concepto tradicional de asistencia personalizada mediante centros de atención telefónica. Para prestar su servicio, contará con las distintas herramientas telemáticas que ofrece la tecnología actual, desde asistentes virtuales hasta chats instantáneos y videollamadas, pasando por el teléfono tradicional y el 'click to call' (botón de llamada en la web), entre otros canales. La utilización de una u otra herramienta, o de varias de ellas consecutivamente, dependerá de cada servicio y trámite, y del grado de identificación electrónica requerido en cada caso.

Además, se implanta también un modelo integrado de acceso a los servicios que ofrece la Agencia Tributaria, ya que la ayuda que ofrece la ADI se incardina con el resto de funcionalidades y trámites que realiza la Administración Tributaria.

Así, un contribuyente que inicialmente tiene una duda en materia de IVA, o que solicita información sobre una notificación recibida, puede recibir la ayuda de la ADI para presentar una declaración o para dar respuesta al requerimiento de la Administración, solventando el trámite pendiente de una sola vez y evitándose tiempo y desplazamientos a la oficina de la Agencia, dado que se replica a distancia el funcionamiento de un mostrador físico tradicional.

Las ventajas del mostrador virtual
Junto con la facilidad y comodidad de acceso para el contribuyente por no tener que acudir físicamente a la oficina, la ADI ofrece un horario ampliado, de 9 a 19 horas, que duplica al que se dedica a la atención al público en las oficinas físicas.

Por otra parte, y al contar con personal especializado y exclusivamente dedicado a la asistencia, se refuerza la homogeneidad y la calidad del servicio al contribuyente, lo que favorece, a su vez, la unidad de criterio en la aplicación de la norma tributaria y, con ello, la seguridad jurídica.

¿Cómo funciona y qué servicios presta?

La integración de la Administración Digital Integral con los distintos trámites y servicios de la Agencia se traduce en que el contribuyente, en una gran variedad de supuestos, solicitará la ayuda ante una situación concreta que se le está dando en vivo, en ese momento.

Sería, por ejemplo, el caso de un contribuyente que se encuentra con dificultades para presentar una declaración trimestral de IVA y se le ofrece la posibilidad de ayudarle en la presentación, o que ha recibido una notificación de la Agencia que incluye un teléfono para el caso de que necesite aclaraciones.

También los distintos asistentes virtuales existentes en materia de IVA y censos serán un canal de acceso a la ADI, de tal manera que el sistema puede detectar dificultades (repetición de errores, o un tiempo prolongado de uso de la herramienta) y, automáticamente, al contribuyente le aparece un ofrecimiento de ayuda mediante el sistema de chat instantáneo.

El tipo de ayuda se divide en dos partes, la información, para los casos en que el contribuyente únicamente necesita consultar cómo tributa una operación, qué trámite debe realizar en un determinado supuesto, etcétera; y la asistencia para presentar una declaración, o para responder a un procedimiento iniciado por la Agencia.

En el ámbito de la información, entre otros servicios la ADI resuelve inicialmente dudas sobre IVA, altas, modificaciones y bajas de actividad, y también sobre notificaciones que ha recibido el contribuyente.

A su vez, en el ámbito de la asistencia se facilita la presentación de declaraciones censales, trimestrales de IVA para arrendadores y para autónomos y pymes que inicien su actividad, y trimestrales de contribuyentes en módulos y declaraciones complementarias de IRPF de años anteriores, así como, en materia aduanera, declaraciones simplificadas de importación y devoluciones de gasóleo agrícola y profesional. A lo largo del presente año se ampliará la asistencia a otros servicios, como la ayuda a la presentación de declaraciones complementarias de IRPF.

La ADI también ofrecerá en breve un nuevo producto, denominado 'Informa+', que consiste en la solicitud, por parte del contribuyente, de una respuesta por escrito a su consulta, de forma que pueda tener certeza jurídica sobre el tratamiento tributario de una determinada operación económica que prevé realizar.

Tras el arranque en Valencia con información y asistencia en IVA, módulos, trámites censales y las gestiones aduaneras más habituales; y en Madrid con ciertos controles de IRPF, a lo largo de 2021 se incorporará la sede de Galicia, a la que seguirá la de Andalucía en 2022. En todo caso, todas las sedes de la ADI tendrán competencia nacional.

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En la situación actual puede que algunas empresas empiecen a realizar alguna nueva actividad, sea por exigencias del mercado o por cambios en su estrategia de negocio. Tenga en cuenta las implicaciones de cambiar el objeto social.

El cambio de objeto social debe ser aprobado por los socios, pues comporta modificar los estatutos. Tenga en cuenta que, si se sustituye o se modifica sustancialmente, los socios que no voten a favor pueden separarse cobrando el valor de sus participaciones.

Objeto social

Actividades. Como regla general, una sociedad sólo puede realizar actividades comprendidas en su objeto social. Apunte.  Además, la facultad del administrador de gestionar y representar a la empresa está limitada por el objeto social. Así, por ejemplo, si éste consiste en la fabricación y venta de productos textiles, el administrador podría firmar un contrato de compra de materias primas para elaborar dichos productos, pero no debería destinar los fondos de la empresa a realizar una promoción inmobiliaria (si lo hiciese, podría incurrir en responsabilidades).

Modificación de estatutos. Por ello, si una empresa va a empezar a realizar nuevas actividades, lo que procede es modificar sus estatutos para incluirlas en su objeto:

  • La modificación debe acordarse en junta de socios con los requisitos establecidos para la modificación de estatutos. Apunte.  En las SL el acuerdo requiere, como mínimo, el voto a favor de más de la mitad de las participaciones (salvo si los estatutos prevén un quorum superior).
  • Después, debe otorgarse una escritura de modificación de estatutos e inscribirla en el Registro Mercantil. Apunte.  El cambio de objeto social debe comunicarse a Hacienda (con un modelo 036) y a la Seguridad Social (con un modelo TA7), ya que la modificación de la actividad puede suponer cambios en las cotizaciones.

Implicaciones del cambio

Derecho de separación. Tenga en cuenta que si se sustituye o se modifica de forma sustancial el objeto social, los socios que no voten a favor pueden separarse de la sociedad, en cuyo caso ésta debe pagarles el valor de sus participaciones. ¡Atención!  Por tanto, antes de tomar un acuerdo de este tipo es necesario valorar dicho riesgo (por ejemplo, si en ese momento existe una situación de conflicto entre los socios).

Modificación sustancial. A estos efectos, existe “modificación sustancial” del objeto si se eliminan actividades esenciales (manteniendo otras secundarias) o si se añaden actividades que, por su importancia económica, comportan que una parte importante del patrimonio de la sociedad tenga un destino distinto al previsto en los estatutos. Apunte.  Dado que los socios entraron en la sociedad cuando ésta explotaba un determinado negocio, se les reconoce el derecho a dejarla si pasa a desarrollar otro.

Ejemplos. Se ha considerado que existía modificación sustancial del objeto en una empresa que se dedicaba a la fabricación y venta de productos derivados del chocolate y que pasó a dedicarse también a las explotaciones hortofrutícolas y a actividades pesqueras. Apunte.  En cambio, no se ha considerado que existía dicha modificación sustancial en una empresa cuya actividad esencial era la venta de vino de elaboración propia con denominación de origen y que creó otra marca para vender vinos elaborados por terceros.

Otras implicaciones. Recuerde que si cambia la actividad de su empresa es necesario adaptar sus seguros (por ejemplo, el de responsabilidad civil). Apunte.  Y que si ocupa un local como arrendatario debe verificar que el contrato permite realizar en el local esa nueva actividad

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Aparte de las medidas tributarias aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2020, durante el mes de diciembre se han aprobado otras normas que tienen transcendencia en el ámbito fiscal. La más importante es el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre), que incorpora las siguientes medidas:

 

Aparte de las medidas tributarias aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que se publicó en el BOE el 31 de diciembre de 2020, durante el mes de diciembre se han aprobado otras normas que tienen transcendencia en el ámbito fiscal. La más importante es el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (BOE 23 de diciembre), que incorpora las siguientes medidas:

 

  1. I. Aplazamiento de deudas tributarias (art. 8)

  • Se podrá conceder el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 (ambos inclusive). Para ello, se deben cumplir los requisitos del art. 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías.

  • Lo anterior se aplicará a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS (letras b), f) y g) del art. 65.2 de la L.G.T.

  • Podrán solicitar el aplazamiento las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

  • El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses de este.

 

  1. II. Reducción en 2020 del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA. (art. 9)

  • Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad.

 

  1. III. Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. (art. 10)

Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por estimación directa por haber renunciado en 2020 al método de estimación objetiva del IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.

Los contribuyente del IRPF que calculen su rendimiento neto mediante estimación objetiva y renuncien a su aplicación para 2021, podrá volver a aplicarlo en el ejercicio 2022 si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en los plazos establecido o en primer pago fraccionado del primer trimestre de 2022.

Las renuncias y revocaciones anteriores también tendrá efectos en los respectivos regímenes especiales del IVA y del IGIC.

 

  1. IV. Se fijan medidas para paliar la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho período. (art. 11)

  • No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

  • Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», en su caso, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

  • En el caso de actividades en el Anexo II de la Orden reguladora, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos- correspondiente al cuarto trimestre de 2020 del IRPF, no computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

 

  1. V. Renuncias y revocaciones de la estimación objetiva y regímenes especiales simplificado, agricultura, ganadería y pesca del IVA.  (art. 11)

  • El plazo de renuncias y su revocación que tienen que producir efectos en 2021 será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020 antes del plazo anterior se considerarán realizadas en plazo, aunque se podrá modificar la opción en el plazo indicado en primer lugar.

 

  1. VI. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (art. 13)

  • Se añade una disposición adicional cuadragésima novena en la Ley del IRPF sobre gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

  • Con determinados requisitos establecidos podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

 

  1. VII. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 (art. 14)

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español podrán en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses.

 

  1. VIII. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro (art. 15)

  • Este plazo fijado en el art. 13.e). 2º del RIRPF serán durante los ejercicios 2020 y 2021 de tres meses.

 

  1. IX. Modificación  la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley del IRPF (disposición final primera)

  • Modificación relativa a la exención de determinados rendimientos de trabajo en especie en relación con las fórmulas indirectas de entregas a los trabajadores en cantinas comedores de empresa y economatos de carácter social.

Se realiza una adaptación a la situación provocada por la pandemia del COVID-19 añadiendo a este apartado lo siguiente, (…) con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.(…)

 

  1. X. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARSCoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia. (Disposición final séptima).

  • Se estable la aplicación del tipo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes, con entrada en vigor desde el 24 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2022., sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, vacunas contra el SARS-CoV2 autorizadas por la Comisión Europea, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los anteriores.

Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

 

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En el BOE del pasado 1 de febrero era publicada la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Entrando en vigor el mismo día de su publicación, esto es, el día 1 de febrero, era publicado en el BOE el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

Además de establecer en los puntos II a V lo relativo a la prevención del fraude y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las CCAA, nos centramos en desgranar el punto I relativo a la Información y asistencia, en concreto los puntos relativos al "nuevo modelo de asistencia al contribuyente".

¿Cuáles son los puntos clave para el contribuyente?

1º Uno de sus pilares básicos será la aprobación del proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicado en el Boletín de las Cortes Generales el 23 de octubre de 2020 y su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor.

2º En el ámbito de control constituye una prioridad la adaptación de los procedimientos aduaneros al «Brexit», la explotación sistemática de la información obtenida mediante los instrumentos internacionales de cooperación administrativa, la investigación y la colaboración con los órganos jurisdiccionales y las mejoras en la selección para detectar actividades, ventas o ingresos no declarados con el objetivo de reducir la economía sumergida y la brecha fiscal dentro de una estrategia país que implica no solo la disuasión, detección y regularización de los incumplimientos tributarios sino también los que se producen en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, para lo cual se debe lograr la máxima coordinación y cooperación entre los órganos con competencias en cada materia.

3º La Agencia Tributaria pretende continuar e intensificar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

a) Consolidación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de distintos canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA-AVIVA, Asistente Censal, chat, videollamada, correo electrónico, llamada saliente especializada…) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes. Se ha efectuado una prueba piloto en el cuarto trimestre de 2020, para asegurar que comience su funcionamiento efectivo en 2021.

b) Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso continuar con el desarrollo de nuevas herramientas y asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2021. Por lo que se refiere a la nueva asistencia online en IVA, esta se presta a través del Asistente Virtual y de las siguientes herramientas complementarias:

– El localizador de entregas de bienes y de prestaciones de servicios que se encuentra ya en funcionamiento y, se continuará su actualización para adecuarse a los cambios de la normativa comunitaria que entrarán en vigor en 2021.

– El calificador inmobiliario. Este servicio ya se encuentra en funcionamiento y se continuará promoviendo la mejora en la información facilitada.

– La ayuda a la confección de los modelos 303 para arrendadores y 303 básico para autónomos. Estos servicios se encuentran en funcionamiento en 2020 y se avanzará en su mejora mediante el lanzamiento de nuevas versiones.

– La calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. Este servicio se encuentra ya en funcionamiento y en 2021 se continuarán desarrollando tareas de consolidación de esta herramienta.

– La calculadora de prorratas, que permite calcular la prorrata general y especial, la regularización anual del porcentaje definitivo, así como la regularización anual y resultante de la transmisión de bienes de inversión. Esta herramienta se ha incorporado en 2020 y se consolidará en 2021.

– La calculadora de plazos del SII. El servicio ya está en funcionamiento y se continuará impulsando su mejora en 2021.

– Asistentes virtuales del SII. En 2021 se desarrollarán tareas de actualización.

– AVIVA. En el último trimestre de 2020 se ha finalizado el desarrollo de esta herramienta. Durante 2021 se efectuarán tareas de mejora dirigidas a la desaparición de bloques y la integración en el AVIVA de todas las herramientas de asistencia digital, así como la realización de controles de calidad y actualización de acuerdo con las modificaciones normativas que se produzcan.

c) La implantación y puesta en producción del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas, se ha efectuado en el último trimestre de 2020. Se trata de una herramienta que, partiendo de la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria y de la facilitada por el contribuyente, a través de un sistema de navegación intuitivo, consigue realizar todos los trámites solicitados para la presentación de los diferentes modelos censales.

Para 2021 se efectuará el desarrollo y puesta en producción del resto de los bloques de los modelos censales, dirigido a las personas jurídicas, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar.

Esta herramienta se complementa con el Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. La información se ofrece estructurada en bloques de temas que el contribuyente va desplegando hasta obtener la respuesta final, que va estar plenamente operativa a principios de 2021.

d) Desarrollo de una nueva herramienta de asistencia censal, denominada «Buscador de actividades», que, introduciendo la denominación de la actividad ejercida o por ejercer, le ofrecerá al contribuyente toda la información tributaria inherente a la misma: epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación etc.

e) Consolidación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria» que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

f) Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores utilizando el incremento de datos facilitados por la modificación de los modelos 189 y 198. Se continúa con la mejora de las modificaciones introducidas en el apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y con incorporación procedente de la declaración del ejercicio anterior de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario e intensificar las actuaciones de asistencia. Asimismo, y como consecuencia de la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio, que permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA, podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020.

g) Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

h) Igualmente se pretende consolidar las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para facilitar una tramitación y resolución más ágil.

i) Implantación de análisis de «BigData» en el ámbito del IRPF, para la puesta en marcha de un proyecto que trata de reducir, utilizando la experiencia obtenida, los errores del contribuyente al presentar su declaración, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente). Mediante técnicas de análisis «BigData», se obtienen las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo, definiéndose un perfil tipo. Se centra en casillas del rendimiento del trabajo y se pretende implantar sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes afectados de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación.

j) La Agencia Tributaria ha avanzado en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, introduciéndolos como novedad en el Impuesto sobre Sociedades, a través de Sociedades WEB, y el PRE-303 en el caso de IVA. En concreto:

1. Se pone a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades datos fiscales para facilitar el cumplimiento voluntario. Esta información no incluye únicamente datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto, sino que también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y notificados al contribuyente en el ejercicio 2020, y los importes declarados en ejercicios precedentes y pendientes de aplicar relativos a Bases Imponibles Negativas y deducciones fiscales.

Junto a ello se mostrarán otras informaciones que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

2. El PRE-303 que constituye una nueva forma de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido y simplifica la cumplimentación del modelo al contribuyente. El PRE-303 es un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303. En esencia, el citado servicio consiste en lo siguiente:

a) Mejoras censales. Todos los contribuyentes podrán acceder a la Ventana Censal IVA, en la que se les mostrarán sus principales datos censales IVA en el periodo a presentar. Adicionalmente, en el propio modelo 303, se le ofrecerá auto-cumplimentada la sección primera del mismo, «Datos Identificativos». Igualmente, si el contribuyente observa alguna circunstancia incorrecta/incompleta o que quiera modificar, podrá acceder a Mis Datos Censales de IVA, desde donde podrá realizar la gestión sin necesidad de presentar un modelo 036 a través de la Sede electrónica.

b) Otros campos autocumplimentados. Asimismo, se mostrará auto-cumplimentada la siguiente información:

– Cuenta corriente para la devolución o ingreso.

– Cuotas a compensar de periodos previos, a través del servicio Cartera de Cuotas a Compensar, que permitirá saber de qué periodo exactamente proceden las cuotas a compensar.

– En caso de declaración complementaria, el número de justificante e importe de la autoliquidación a complementar.

c) Segmentación de la visualización por tipos de contribuyentes. La visualización y acceso a los datos será diferente y adaptada a sus necesidades, de acuerdo con la tipología de contribuyentes:

– Exclusivamente arrendadores.

– Exclusivamente en régimen simplificado.

– Exclusivamente foral con IVA diferido a la importación.

– Contribuyentes en SII con Libros Agregados.

d) Aumento del colectivo con puesta a disposición de Libros Agregados. Para el año 2021 se incrementará el colectivo de contribuyentes a los que se ofrecerán los Libros Agregados al incluir a los voluntarios SII y a Grandes Empresas.

k) Se habilita la presentación electrónica del modelo 05, modelo de solicitud de no sujeción, exención y reducción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

l) En relación a las compras a distancia realizadas por consumidores finales, en terceros países, la Agencia Tributaria ha desarrollado un nuevo modelo de declaración para 2021 que cumple con los cambios normativos que se han producido en este ámbito en relación con el IVA y la normativa aduanera y garantiza la agilidad en la tramitación de estos envíos.

m) Crecimiento y consolidación de un sistema informático y de asistencia en el pago al contribuyente a través de:

– Canales telefónicos (con atención especializada y personalizada, así como con plataformas facilitadoras para el pago disponibles los 365 días del año).

– Canales electrónicos (a través de herramientas de alta usabilidad como es una aplicación móvil-app, o la oferta de asistentes virtuales temáticos para la obtención de información individualizada relacionada con las obligaciones tributarias en materia de recaudación).

Enfocado siempre a un mejor servicio de información, la facilitación del pago y la decidida apertura a otros trámites, debe destacarse:

1. Consolidación de un servicio nacional dirigido y coordinado desde el Departamento de Recaudación, denominado REC@T, a través de un único teléfono para todos los territorios y ciudadanos, más ágil y directo.

2. Potenciación del sistema de Cl@vePIN en las llamadas recibidas, que permita a los ciudadanos a través de esta forma segura de identificación la obtención de información individualizada y la posibilidad de realizar una diversidad de trámites a través de este canal de comunicación.

3. Establecimiento de una sola estructura en cuanto a unificación de actuaciones en materia de asistencia e información en todo el ámbito nacional, organizada a través de un fluido engranaje de todos los territorios y coadyuvado por las nuevas herramientas informáticas.

Este sistema de información y asistencia no solo pretende incrementar la calidad de dicho servicio, mejorarlo y homogeneizarlo, sino que gravita en torno a la disminución de los costes indirectos que supone el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito de la recaudación, y por lo tanto supondrá minorar el número de desplazamientos, así como disminuir los tiempos de espera y los plazos de respuesta administrativa.

n) Para mejorar, simplificar y modernizar la información y comunicación con los contribuyentes se está trabajando en la modificación en la estructura de la página web de la Agencia Tributaria. Con un enfoque dirigido al usuario, en 2021 se integrará en una sola web la información del portal de internet y la tramitación de la sede electrónica.

 

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El Real Decreto-ley 3/2021 de 2 de febrero, incluye una serie de reformas con el objetivo de disminuir la brecha de género y las desigualdades sociales.

 

La STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA), estableció que el art. 60 LGSS donde se regulaba el complemento por maternidad en las pensiones contributivas era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 y lo hizo por entender que resulta discriminatorio que se reconozca un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), «… mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento…».

Para adaptarse a lo recogido en la STJUE se configura un nuevo complemento que podrán solicitarlo tanto los hombres como las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos, en el que se combina una acción positiva en favor de las mujeres (si ninguno de los progenitores acredita el perjuicio en su carrera de cotización, el «complemento» lo percibe la mujer) con la previsión de una «puerta abierta» para aquellos hombres que puedan encontrarse en una situación comparable.

La nueva regulación del art. 60 LGSS (y su réplica en la DA 18ª texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, de esta forma:

  • El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5 por ciento.
  • Se fija un sistema de revisión en el que se da entrada a los interlocutores sociales, garantizando así el compromiso de todos en la lucha contra la desigualdad de género, cuyo mayor exponente se pone de manifiesto en los momentos de mayor necesidad. Ello obliga a modificar tanto el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado

La nueva reglamentación se modifica en los siguientes términos:

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

- Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

- El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

El importe del complemento por hijo o hija se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial, a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta.

No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

 

En definitiva:

  • Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre a varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre, o, al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.
  • Se sustituye el anterior sistema de porcentaje (5% adicional sobre la pensión en caso de 2 hijos; 10 % en caso de 3 hijos y un 15 % a partir de 4) por una cantidad fija.
  • Se abonará desde el primer hijo, en contraposición con la situación anterior en la que era necesario haber tenido un mínimo de dos.
  • Su concesión se amplía a las jubilaciones anticipadas de carácter voluntario, aunque mantiene su veto a las jubilaciones parciales.
  • Estará en vigor hasta que la brecha de género se reduzca por debajo del 5 %
  • Los actuales perceptores mantendrán el cobro actual del ex complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, actualizándose año a año.
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¿Despido nulo, improcedente o por causas objetivas?

El artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021, recoge lo siguiente:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Una vez que los tribunales de justicia han comenzado a pronunciarse el resultado es el siguiente:

  • Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/11/2020 declara improcedente el despido por causa productiva relacionada con la pandemia.

El TSJ de Madrid califica como improcedente o no ajustado a derecho, pero no nulo el despido colectivo basado en causas productivas relacionadas con la pandemia, La Sala considera que la pérdida de una contrata que antes de la crisis sanitaria habría constituido una causa legitimadora del despido, ahora no lo justifica, pero pudiendo haber calificado el despido como nulo conforme al artículo 2 del RDL 9/2020 opta por declarar la improcedencia del despido.

  • Una sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Barcelona desestima la demanda y declara procedente el despido objetivo por causas económicas relacionadas con la pandemia.

En este caso parece que el juez se niega a validar la controvertida “prohibición de despedir” durante la pandemia y admite el despido basado en las pérdidas económicas por la pandemia. Interpreta que la prohibición de despedir en esta situación establecida en el RDL 9/2020, de 27 de marzo vulnera la normativa europea, considera que es contrario a la libertad de empresa y que el control judicial debe ser no sólo sobre la concurrencia de la causa alegada, sino además sobre la proporcionalidad de la medida y en este caso considera probado que ha habido una brusca bajada de la facturación y una pérdida del cliente principal que no se ha compensado con la entrada de otros clientes.

  • Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declara Nulo el despido de que fue objeto el demandante.

En este caso el TSJPV condena a la empresa demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido manteniendo que el artículo 2 del RDL 9/2020, en relación a los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 revela que el legislador ha querido dar total preferencia a los mecanismos de flexibilidad interna -expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada- frente a los de flexibilidad externa o extinción de los contratos de trabajo. Mantiene que para ello ha tomado las medidas ya conocidas de exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social, mantenimiento del empleo, y esta “prohibición” de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

CONCLUSIÓN: Ante la inseguridad que producen las distintas interpretaciones de los Tribunales de Justicia en referencia al artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo parece más que aconsejable, mientras esté vigente dicho artículo, es decir, inicialmente hasta el 31 de mayo de 2021, no extinguir contratos de trabajo ni despedir por causas de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto -Ley 8/2020, de 17 de marzo.

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Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente Consulta Vinculante de 6 de noviembre de 2020, V3293-20.

 

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (en adelante DGT), en una reciente Consulta Vinculante de 6 de noviembre de 2020, V3293-20.

La entidad consultante se dedica principalmente, a la realización de actividades jurídicas, contables, de auditoria y asesoría fiscal, etc., estando sus empleados teletrabajando en sus lugares de residencia.

Según la DGT con carácter general, el lugar de realización de las actividades empresariales será el término municipal en el que el local esté situado, entendiéndose que se ejercen en local las actividades de prestación de servicios, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento.

Se parte de la base de que la consultante ejerza actividades clasificadas en la sección 84 (servicios prestados a las empresas) entre las que se encuentran las prestaciones de “Servicios jurídicos” en el grupo 841 y las de “Servicios financieros y contables” en el grupo 842, los cuales tienen asignados cuotas mínimas municipales.

Pues bien, bajo esa premisa, el punto de conexión para determinar el lugar de realización de la actividad es el municipio en el que radique el establecimiento desde donde se presta el servicio. Por tanto, el lugar de realización de la actividad será el término municipal en el que se sitúe el establecimiento desde el cual se prestan los servicios. En consecuencia, la entidad deberá figurar de alta y satisfacer la cuota correspondiente en ese domicilio, no estando obligada a estar de alta y satisfacer cuota en los municipios en los que no desponga de local.

En definitiva, considera la DGT que los domicilios de los empleados que están teletrabajando no pueden tener la consideración de “local o establecimiento desde el que se presta el servicio” por lo que la entidad no está obligada a matricularse y tributar en los municipios en los que se encuentren dichos domicilios.

Por otro lado, en lo que respecta a la tasa por recogida de residuos solidos urbanos, cabe señalar que la sociedad consultante no está obligada a satisfacer el tributo en cuestión en aquellos municipios en los que no disponga de establecimiento, aunque en ellos se hallen los domicilios de sus empleados desde los cuales estos trabajan en modo de teletrabajo.

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La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa- y a los gastos de manutención.

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introdujo ventajas fiscales para los autónomos permitiendo, a partir del 1 de enero de 2018, la deducibilidad de nuevos gastos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concretamente, estas medidas se refieren a los gastos por suministros –para empresarios o profesionales que trabajen desde casa- y a los gastos de manutención.

Así, en lo referente a los gastos por suministros, el artículo 30.2.5º b) de la Ley del IRPF establece, tratándose de contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, la posibilidad de deducir los gastos por suministros (tales como agua, gas, electricidad, telefónica e internet) en la cuantía que resulte de aplicar el 30 por ciento de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos recientemente, en la consulta vinculante V3461-20, de 30 de noviembre, concluyendo que los autónomos que estén teletrabajando a causa del COVID no podrán deducirse los gastos por suministros. Entiende dicho Centro Directivo que, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad.

Este requisito de la afectación parcial, según la DGT, no concurre cuando el autónomo se encuentre desarrollando el trabajo desde casa por causa del COVID-19, ya que se debe a una circunstancia ocasional y excepcional.

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El TSJ de Valencia acaba de dictar una sentencia de 4 de noviembre de 2020, rec. 61/20, en la que se resuelve un conflicto que, en la práctica, no es poco habitual. Se trata de determinar, en aquellos supuestos en los que la AEAT notifica un mismo acto por medios electrónicos y no electrónicos, en qué fecha se debe entender efectuada dicha notificación.

El TSJ de Valencia acaba de dictar una sentencia de 4 de noviembre de 2020, rec. 61/20, en la que se resuelve un conflicto que, en la práctica, no es poco habitual. Se trata de determinar, en aquellos supuestos en los que la AEAT notifica un mismo acto por medios electrónicos y no electrónicos, en qué fecha se debe entender efectuada dicha notificación.

En el supuesto analizado en la sentencia, el TEAR inadmitió por extemporánea la reclamación presentada por el contribuyente al considerar que había transcurrido el plazo máximo para interponerla. El contribuyente -persona física- había accedido al contenido de la notificación en el buzón de la sede electrónica de la AEAT y, posteriormente, el mismo acto le fue notificado por correo certificado. Alega el recurrente la inexistencia de extemporaneidad, puesto que la notificación debe surtir efectos desde la fecha de la notificación por correo certificado. Por el contrario, según el criterio de la AEAT -respaldado por el TEAR- el computo del plazo para interponer reclamación debe comenzar desde que se accedió al buzón electrónico de la AEAT. A estos efectos, considera la Administración que, aunque se trate de un sujeto no obligado a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, en el momento del acceso al buzón electrónico el contribuyente se adhirió voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas. El recurrente sin embargo alega que, en ningún momento ha consentido que se le notificasen por los actos administrativos por medios electrónicos; no ha recibido comunicación por parte de la AEAT sobre la obligatoriedad de comunicarse con ella mediante el correo electrónico; tampoco se le comunicó su inclusión en el sistema de dirección electrofónica habilitada.

Pues bien, el Tribunal estima el recurso planteado por el contribuyente y considera que la notificación practicada por la AEAT no ha cumplido los requisitos y formalidades exigidas por la regulación.

En efecto, el Real Decreto que regula las notificaciones electrónicas en el ámbito de la AEAT establece, en su artículo 5, que la AEAT deberá comunicar a los sujetos su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, teniendo que realizarse dicha comunicación por medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la LGT.

Al no producirse dicha notificación no se han cumplido las formalidades exigidas, no siendo bastante la mera comunicación por medios electrónicos y por tanto se considera al recurrente no ha sido incluido legalmente en el sistema de notificación electrónica, como además se evidencia en que la propia Administración independientemente de remitir al buzón electrónico las notificaciones, también las notificaba mediante correos certificados y además en las resoluciones practicadas por la misma tenía en cuenta que la notificación se había producido desde la recepción de estos últimos. Por ello, no se considera que se cumplan los presupuestos legales para que la notificación electrónica pueda considerarse válida.

A modo de resumen, de la sentencia comentada podemos extraer las siguientes conclusiones:

  • Los supuestos de notificaciones por distintos medios generan, por lo general, situaciones conflictivas que, a juicio de la solución adoptada por el Tribunal, deben resolverse teniendo en cuenta ciertos principios generales -como el principio pro actione-, máxime si, como en el presente caso, está en juego el derecho a la tutela judicial efectiva.

  • Tratándose de sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, el simple acceso a la notificación electrónica no puede suponer la manifestación por parte del contribuyente de adherirse voluntariamente al sistema de notificación electrónica.

  • La AEAT debe comunicar por medios no electrónicos al sujeto que ha quedado incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada.

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Una importante sentencia de la Audiencia de Nacional de 11 de diciembre de 2020, rec. 439/2017, acaba de anular la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, RG. 1510/2013, que, si hacemos memoria, fue la primera resolución en la que el Tribunal se pronunció de forma clara considerando la compensación de BINs como el ejercicio de una “opción tributaria” de las definidas en el art. 119.3 de la Ley General Tributaria. En dicha resolución se distinguieron cuatro posibles escenarios, así como sus efectos y consecuencias y esta doctrina -aunque con alguna matización- es la que ha venido aplicando la Administración Tributaria desde entonces y reiterando el propio TEAC.

 

Una importante sentencia de la Audiencia de Nacional de 11 de diciembre de 2020, rec. 439/2017, acaba de anular la resolución del TEAC de 4 de abril de 2017, RG. 1510/2013, que, si hacemos memoria, fue la primera resolución en la que el Tribunal se pronunció de forma clara considerando la compensación de BINs como el ejercicio de una “opción tributaria” de las definidas en el art. 119.3 de la Ley General Tributaria. En dicha resolución se distinguieron cuatro posibles escenarios, así como sus efectos y consecuencias y esta doctrina -aunque con alguna matización- es la que ha venido aplicando la Administración Tributaria desde entonces y reiterando el propio TEAC.

Pues bien, la Audiencia Nacional da ahora un giro copernicano a esta doctrina y considera que la limitación establecida en el artículo 119.3 de la LGT -que implica que, una vez ejercitada la opción por el contribuyente, éste no podrá modificarla si ya ha transcurrido el periodo voluntario o reglamentario de declaración- no resulta aplicable a la compensación de BINs.

Recordemos que, en el supuesto analizado, el contribuyente solicitó la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, dado que había consignado BINS de los ejercicios 2001 y 2002 inferiores a las que tenía derecho a aplicar.

Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional no es muy generosa en sus razonamientos jurídicos, estima el recurso planteado por el contribuyente y se manifiesta conforme con los argumentos por éste esgrimidos que los sintetiza en los siguientes:

  • rechazo a que la compensación de BINS constituya una opción tributaria.

  • la compensación constituye un derecho o una facultad del contribuyente, que no es susceptible de ser limitada temporalmente, porque no existe cobertura legal.

  • la limitación impuesta por las resoluciones recurridas es contraria al principio constitucional de capacidad contributiva, al que se refiere el artículo 31 de la Constitución de 1978.

De este modo, la Audiencia Nacional distingue entre el régimen jurídico aplicable a las declaraciones y a las autoliquidaciones. A las primeras les resultará aplicable lo dispuesto en el  artículo 119, y, por ende, la limitación prevista en el artículo 119.3 LGT y a las autoliquidaciones no les resulta aplicable la limitación del artículo 119.3, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el artículo 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el artículo 119.3 (mencionada).

Por lo anterior, concluye la Sala que “resulta indiferente si la compensación de BINs es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el artículo 119.3 de la LGT, porque dicho precepto no se aplica en supuestos, como el analizado, de rectificación de autoliquidaciones”.

En definitiva, no se puede decir que la Audiencia Nacional haya rechazado de plano y en todo caso que la compensación de BINs constituya el ejercicio de una opción tributaria, pero sí considera improcedente aplicar la limitación del articulo 119.3 de la LGT a supuestos en los que el contribuyente solicita la rectificación de su autoliquidación modificando las BINs a compensar. En otras palabras, resulta válido solicitar la rectificación de la autoliquidación del IS para modificar la compensación de BINs inicialmente llevada a cabo, incluso cuando tal rectificación se lleve a cabo transcurrido el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación.

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                     Archivo:Logotipo del Ministerio de Consumo.svg - Wikipedia, la enciclopedia  libre

El Ministerio de Consumo y las CCAA han unificado su criterio en relación con la intención de diversas entidades bancarias que han informado a sus clientes sobre la modificación unilateral de sus condiciones con el fin de cobrar comisiones, a pesar de que la original oferta comercial que habían realizado contenía las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”, criterio que es el que se aplicará por todas ellas a la hora de resolver o iniciar reclamaciones de consumos o expedientes sancionadores.

 

En este sentido han apuntado que en virtud de la normativa y la jurisprudencia, para que la modificación unilateral de las condiciones fuera posible se han de dar tres condiciones: 1) El contrato debe recoger recogido esa posibilidad, 2) la entidad bancaria debe justificar una "razón válida" para realizar tal modificación. Lo que resulta complicado cuando el motivo válido se ha de interpretar de forma restrictiva a favor del consumidor, y 3) la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible. Aun en tal caso, el cliente tendría el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial "sin gastos" o "cero comisiones", el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuesta sin gastos de mantenimiento.

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Mediante el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogan los ERTE hasta el próximo 31 de mayo.

 

1.- Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica del Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2021, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.

 

2.-Especialidades de los ERTE por limitaciones o impedimentos. Simplificación de la gestión.

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021.

De otro lado, y como novedad, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del RDL 30/2020 y la D.A. 1ª.2 del RDL 24/2020.

 

EXONERACIONES:

ERTE de limitación: Exoneraciones decrecientes hasta el 31/05/2021:

  • Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras: febrero (100 %), marzo (90 %), abril (85 %) y mayo (80 %) de 2021.
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: febrero (90 %), marzo (80 %), abril (75 %) y mayo (70 %) de 2021.

ERTE de impedimento: Durante el periodo de cierre y hasta el 31/05/2021

  • 100 % para empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
  • 90% para empresas con 50 o más personas trabajadoras.

 

3.- Especial protección para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas:

La disposición adicional primera y el anexo del RDL 2/2021 incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.

Las medidas serán aplicables siempre que se prorroguen automáticamente los ERTES, y que la actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–:

710. Extracción de minerales de hierro.

1811. Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.

1820. Reproducción de soportes grabados.

2051. Fabricación de explosivos.

2441. Producción de metales preciosos.

2670. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

3212. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

3213. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

3316. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

4624. Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4634. Comercio al por mayor de bebidas.

4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.

4932. Transporte por taxi.

4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010. Transporte marítimo de pasajeros.

5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

5110. Transporte aéreo de pasajeros.

5122. Transporte espacial.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

5510. Hoteles y alojamientos similares.

5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5530. Campings y aparcamientos para caravanas.

5590. Otros alojamientos.

5610. Restaurantes y puestos de comidas.

5630. Establecimientos de bebidas.

5813. Edición de periódicos.

5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7722. Alquiler de cintas de vídeo y discos.

7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

7734. Alquiler de medios de navegación.

7735. Alquiler de medios de transporte aéreo.

7911. Actividades de las agencias de viajes.

7912. Actividades de los operadores turísticos.

7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8219. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

9001. Artes escénicas.

9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

9104. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

9601. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

9604. Actividades de mantenimiento físico

 

EXONERACIONES: 

  • Para empresas con menos de 50 personas trabajadoras: 85 % de exoneración.
  • Para empresas con 50 o más personas trabajadoras: 75 % de exoneración.

 

4.- Salvaguarda de empleo

Las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, están ligadas tanto a las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo.

Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas. Así:

  • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y en el propio artículo 5 del RDL 30 30/2020.
  • Si la empresa estuviese afectada por compromisos de mantenimiento del empleo previamente adquiridos, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud del nuevo real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

 

5.- Protección de las personas trabajadoras.

Se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección de las personas trabajadoras, manteniendo su vigencia. Así:

  • Las medidas de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre).
  • El mantenimiento del cálculo de la prestación sobre el 70% aplicable a la base reguladora.
  • La conservación del "contador a cero" (art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre);
  • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo.
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1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Requisitos: 

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021. 

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía de la prestación: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Nacimiento del derecho a la prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente. 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

2.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del RDL 2/2021, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Art.6

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del RDL 2/2021

Requisitos específicos: 

- Deberán no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. 

- Acreditarán en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 

Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota. 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.  

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior. 

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. 

3.- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Artículo 7 del RDL 2/2021

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS. 

Requisitos específicos: 

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. 

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones. 

4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

El artículo 8 del RDL 2/2021 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. 

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años. 

Requisitos para causar derecho a la prestación: 

- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año. 

- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. 

- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros. 

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía de la prestación: será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

Gestión: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina. 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.

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Recordamos que el 14 de enero de 2021 se publicó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Este Real Decreto preveía en su disposición final tercera una entrada en vigor a los tres meses de su publicación.

Empresas obligadas a diseñar un plan de igualdad conforme a lo recogido en el Real Decreto 901/2020 cuya entrada en vigor se produce el 14 de enero de 2021:

  • Empresas de 251 o más personas en plantilla: Obligatorio desde marzo de 2007
  • Empresas de 151 a 250 personas en plantilla: Obligatorio desde marzo de 2020
  • Empresas de 101 a 150 personas en plantilla: Obligatorio desde marzo de 2021
  • Empresas de 50 a 100 personas en plantilla: Obligatorio desde marzo de 2022

También será obligatorio en aquellas empresas cuyo convenio colectivo de aplicación regule la obligatoriedad de diseñar un plan de igualdad.

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