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     Andalucía

El 3 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se recogen las medidas en materia de tributos cedidos que son directamente aplicables por los contribuyentes andaluces. Hasta la fecha de su aprobación, estas normas estaban recogidas en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que se ha visto modificado, texto que ahora se deroga.

Además de incorporar la normativa anterior, la ley recoge modificaciones de importante calado en los diferentes tributos cedidos.  Estas medidas afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a la tasa fiscal sobre el juego y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Escala de gravamen

Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala.

Deducciones

Se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes, incrementando el importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la cuantía del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta), especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, de las personas con discapacidad o de acceso a la vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un mayor número de contribuyentes.

En particular, se mejoran las siguientes deducciones del modo que sigue:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes:

Se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.

Además, se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta para el supuesto de inversión en viviendas protegidas, y se utiliza como límite de renta para ambas deducciones el sumatorio de la base imponible general y del ahorro, las cuales se incrementan respecto a las establecidas inicialmente para jóvenes.

  • Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual:

Se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, los jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros.

Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

Se extiende al acogimiento familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de renta.

Asimismo, se incrementa a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzcan en determinados municipios con problemas de despoblación.

  • Deducción para familia numerosa:

Se elevan los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.

  • Deducción para contribuyentes con discapacidad:

Se amplía el importe de 100 euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.

  • Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad:

Se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.

Además, se amplía el ámbito subjetivo de tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración Pública.

  • Deducción por asistencia a personas con discapacidad:

Para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.

  • En la deducción por ayuda doméstica:

Se incrementa desde el 15% hasta el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde 250 euros hasta 500 euros anuales.

Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.

  • En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles:

Se amplía a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Por otro lado, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I, se establece una deducción incrementada del 50%, con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

  • Deducción por gastos educativos:

Se crea esta nueva deducción que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.

  • Deducción por donativos con finalidad ecológica:

Se crea una nueva deducción del 10% del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción es de 150 euros.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

·Tarifa

Se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general, el tipo marginal del 45%.

·Reducciones por adquisiciones mortis causa e inter vivos 

En relación con las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota, quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho, debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas.

·Reducción por la adquisición mortis causa de vivienda habitual:

Se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.

·Reducción para personas con parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros parientes) en adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros:

Se establece de manera que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente.

Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.

·Reducción para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa:

Se establece la reducción de 250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en lugar de 10.000 euros.

·Reducción por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

  • Se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6.º grado colateral (actualmente, hasta el 3.º grado colateral).

  • Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.

  • No se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad.

  • Por último, por razones de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con carácter general para todo tipo de empresas.

·Reducción por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual:

Se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

·Reducción por la donación de vivienda habitual a descendientes:

Se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.

·Reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional:

Se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa, con independencia del grupo de parentesco.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.

  • Se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros

  • Se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.

  • Se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

En la modalidad de actos jurídicos documentados:

  • Se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.

  • Se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros

  • Se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.

  • Se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

Además, se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto para la adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de despoblación, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios económicos y sociales que ello supone para el entorno. Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener la condición de habitual para el adquirente.

De otro lado, el tipo reducido para adquisición de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas «0 emisiones» se amplía a otros vehículos propulsados de forma ecológica, tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como a embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO SON OBJETO 

  • Tipos de gravamen

En lo que respecta a los tipos de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.

  • Plazo de pago 

En lo que concierne al plazo de pago de las mismas, se introduce una modificación de importante calado, ya que se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al trimestre vencido.

Otras modificaciones

Las rifas y tómbolas de carácter benéfico no tendrán que pagar tasas si el valor de los premios no supera los 5.000 euros. En cuanto al tipo general, también se reduce al 15%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Tipos de gravamen

Se rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º (vehículos altamente contaminantes) del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, quedando fijado en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º (embarcaciones y aeronaves) del mismo artículo.

MODIFICACIONES CONCERNIENTES A LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Se establecen diversas medidas dirigidas a la simplificación administrativa. Destacan las siguientes:

  • El ingreso de los tributos a los que se refiere la Ley, mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.

  • En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para el concepto donaciones se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

  • En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

  • Se establece que, en el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro, deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas.

 

     Pincipado de Asturias

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 que introduce las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación (art.14 sexies del TR)

Se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar (convivientes y con rentas no superiores a 8.000 euros) que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación.

Se establece un límite en la deducción de 300 euros. Los gastos deben deberse a la adquisición de abonos de transporte públicos de carácter unipersonal y nominal.

Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico (Art. 14 septies del TR)

Se introducen modificaciones en esta deducción sin variar sustancialmente su contenido, dado que no altera los destinatarios, sino que su objetivo es adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria.

  • Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (Artículo 14 decies del TR)

Se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyentes (anteriormente, únicamente aplicable a contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales).

Así, con carácter general, la deducción será del 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la vivienda y del 10% cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos (Art. 14 undecies del TR).

Se crea una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos aplicable a contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023.

El importe de la deducción será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos. Base máxima de la deducción será de 50.000 euros, debiéndose minorar la base en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.

Esta deducción no se aplica en supuestos de afectación del vehículo a la actividad.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (Artículo 32 bis del TR).

Se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. A los efectos de la aplicación de esta deducción, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.

 

     Islas Baleares

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 que introduce las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Artículo 3 bis del TR)

Se modifica la deducción a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Tipos de gravamen (Art. 10 del TR)

Se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11% al 11,5%.

La escala quedaría de la siguiente manera:

Valor total del inmueble desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

400.000

8

400.000

32.000

200.000

9

600.000

50.000

400.000

10

1.000.000

90.000

En adelante

11,5

 

También, se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (Art. 48.2 del TR)

Se modifica la letra a) del apartado 2 que establece los requisitos para la aplicación de la reducción por donación de vivienda habitual a determinados colectivos, ampliándose el alcance de la reducción vigente, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad, sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

CONCEPTO DE VALOR DE REFERENCIA

Se añade una disposición adicional tercera al TR para establecer que las alusiones al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 17 y 48 se entenderán hechas al valor de referencia.

 

    Canarias

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 que introduce las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se crea una disposición adicional primera a la Ley 1/2009, de 21 de abril, con medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la erupción volcánica de la isla de La Palma:

Deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad.

Los contribuyentes que hubieran tenido residencia habitual en 2021 en Canarias, podrán aplicar, para los periodos impositivos 2021 y 2022, una deducción en la cuota íntegra autonómica equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica, sobre una base constituida por el 10 por ciento de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad o normas que las sustituyan, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.

b) Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.

Deducción por desarraigo

Por pérdida de inmueble:

Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en los periodos impositivos 2021 y 2022, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros por la vivienda en la que residían.

  • 2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

  • 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.

Por pérdida de vehículo:

Los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor que haya desaparecido podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo 2021, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

  • 300 euros por los vehículos a motor dotados de más de dos plazas.

  • 100 euros por los vehículos a motor dotados de hasta dos plazas.

  • 50 euros por los vehículos a motor dotados de una sola plaza.

Las anteriores deducciones tendrán como límite, respectivamente, el 50 y el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.

Con vigencia en los periodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros por cada uno de los meses completos del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, con un límite máximo de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.

La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte, y por un periodo mínimo de 3 meses, y el beneficiario de la misma ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble.

Deducción por gastos de enfermedad.

Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por el mínimo personal, familiar y por discapacidad, podrán deducir, durante los periodos impositivos 2021 y 2022, un 35 por 100 de todos los gastos de enfermedad en lugar del 10 por 100.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Bonificación excepcional de la cuota en actos mortis causa (nueva disposición adicional segunda a la Ley 1/2009, de 21 de abril)

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021.

Los sujetos incluidos en el grupo IV de parentesco podrán aplicar la bonificación del 99,9 por ciento prevista para los del grupo II, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición mortis causa se produzca antes del 1 de enero de 2023.

  • Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía.

  • Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.

  • Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Bonificación excepcional de la cuota en actos inter vivos (nueva disposición adicional segunda a la Ley 1/2009, de 21 de abril).

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021.

La misma bonificación anterior se regula para los sujetos incluidos en los grupos de parentesco III y IV en caso de transmisiones inter vivos.

Bonificación del 100% por donación de terrenos rústicos (nuevo apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 12/2021)

Se añade un apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que establece una bonificación del 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación de un terreno rústico, con o sin construcciones o edificaciones, situado en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • El terreno rústico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición.

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el terreno rústico donado ha de destinarse a la misma finalidad que el inmueble destruido

Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (nueva disposición adicional tercera de la Ley 1/2009, de 21 de abril).

Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el día 19 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de lucro, con sede en la isla de La Palma.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Aplicación del tipo cero entrega de terrenos (Art. 4.Uno.7 de la ley 12/2021, de 30 de septiembre)

A las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica.

  • La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.

  • Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Aplicación del tipo cero a entregas e importaciones de bienes y servicios (art. 4.tres de la ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.

La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados

Aplicación del tipo cero a las entregas o importaciones de vehículos (nuevo guion quinto al art. 4.Dos de la Ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de aplicar el tipo cero de gravamen a las entregas o importación de vehículos cuyo destino fuese la sustitución de un vehículo destruido por la acción de la lava procedente de la erupción volcánica.

Exención relativa a enseñanza y educación (nueva redacción del art. 50. UNO.9º de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

Se excluyen del ámbito de aplicación de la exención las siguientes operaciones:

  • Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

  • Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Operaciones gravadas a tipo cero (Nuevo tercer guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Entre las operaciones gravadas a tipo cero se incluyen las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes previstas en el artículo 61.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.

OTRAS MODIFICACIONES

Además de las modificaciones anteriores, se establecen también diversas modificaciones que afectan ala tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, al régimen sancionador del Impuesto sobre las Labores de Tabaco, así como al establecimiento de medidas sobre la regulación del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias, entre otras.

 

     Cantabria

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas corregido por la Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 101, de Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Al margen de las medidas introducidas que afectan a la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introdocen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 2 del TR)

Se elimina la deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica que podían aplicarse los arrendadores de viviendas que perciban rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Reducciones de la base imponible. Mejora de la reducción por adquisición de vivienda habitual (Art. 4.A.5 del TR)

Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción del 95% (con el límite de 125.000 euros) aplicable a las adquisiciones mortis causa de vivienda habitual del causante, la cual estaba prevista únicamente, para los grupos I y II de parentesco, pudiéndose aplicar, a partir de 2022, a todos los grupos de parentesco.

 

     Cataluña

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

La norma establece modificaciones tanto en el ámbito de tributos propios como en tributos cedidos.

En lo que respecta a los tributos propios, se introducen modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.

También se introducen modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, se concretan las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, se incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación. Igualmente, se modifica el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y se introducen diversas modificaciones en el ámbito de las tasas.

En el ámbito de los tributos cedidos, destacamos las siguientes novedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo (Art. 1.3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre

Se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijo de 300 euros en declaración conjunta o 150 euros a cada progenitor en declaración individual, y se incorpora una deducción de 300 euros para el progenitor/a de familia monoparental.

Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1.1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre)

La deducción por alquiler de vivienda habitual de contribuyentes que pertenezcan a familia numerosa o monoparental será del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600 euros.

Escala autonómica del impuesto (artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio)

Se aprueba la siguiente escala aplicable a partir de 2022:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión

Se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.

Acogimiento (Art. 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio)

Por otra parte, se introduce un nuevo artículo 60.bis en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras. A estos efectos, se establece que las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.

TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO

En el ámbito de tributación sobre el juego, se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

De este modo, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:

a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.

b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de información.

La información debe remitirse entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero y debe contener los datos correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior.

 

     Extremadura

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que introduce en sus disposiciones adicionales primera y segunda las siguientes novedades en materia tributaria con entrada en vigor 1 de enero de 2022.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias.

Se mantiene para el año 2022 el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, para la aplicación del tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

  • A partir del 1 de enero de 2022 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.

  • Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.

Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de céntimo inmediato superior se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

 

     Galicia

El 31 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que introduce las siguientes medidas en materia de tributos cedidos y propios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Art. 1 Ley 18/2021)

  • Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Se actualiza la escala autonómica o complementaria del IRPF, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2022 la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,4

12.450,00

1.170,30

7.750,00

11,65

20.200,00

2.073,18

15.000,00

14,9

35.200,00

4.308,18

24.800,00

18,4

60.000,00

8.871,38

En adelante

22,5

  • Deducción por acogimiento

Para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Art. 2 Ley 18/2021)

  • Bonificación en la cuota íntegra

Con el objetivo de adaptarnos al entorno de la UE, se establece una bonificación del 25 % de la cuota del impuesto.

  • Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Esta deducción, del 75% del importe de las inversiones hasta el límite de 4.000 euros, deja de ser incompatible con la deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico y , permanece incompatible con la deducción por inversiones en empresas agrarias y la deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

ITP Y AJD (Art. 3 Ley 18/2021)

  • Reducción del tipo de gravamen general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

Desde el 1 de enero de 2022, se reduce en un punto el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo los derechos reales de garantía, pasando a ser del 9 %.

TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR (Art. 4 Ley 18/2021)

Los subsectores de bingo, casinos y apuestas tributan en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar por el win, y, por lo tanto, mientras no generen actividad no devengan la tasa. No obstante, el subsector de las máquinas tributa mediante cuota fija, con independencia de que haya actividad de juego. Por ese motivo, para poner en una situación de equivalencia al subsector de máquinas en términos de tributación en la tasa fiscal de juego, se adopta una medida en el sentido de que tributen de una manera proporcional al período en el que pudieron desarrollar la actividad, para ello se establece una bonificación que varía según hayan estado instaladas en el momento del cierre en establecimientos de juego o en establecimientos de hostelería.

Así, los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al: 

  • 46 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.

  • 33 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de alta que no estén instaladas en los establecimientos a los que se refiere la letra anterior.

Los sujetos pasivos podrán aplicar esta bonificación, siempre que la autorización haya estado en situación de alta en algún día de dicho período. A los efectos de determinar el porcentaje se tendrá en cuenta la tipología del establecimiento en que la máquina haya estado instalada el día 27 de enero de 2021.

La aplicación de la bonificación que proceda deberán realizarla de manera acumulada, en su caso, en la primera autoliquidación que presenten en el año 2022 en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar la bonificación de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por los períodos impositivos que se declaran durante el año 2022, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al primer trimestre del año 2021.

TASAS (Art. 5 Ley 18/2021)

  • Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a los importes exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

  • Se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

 

     Madrid

El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de la Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre que introduce la siguiente modificación:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Escala autonómica

La minoración de impuestos introducida se concreta en la rebaja de 0,5 puntos porcentuales en cada tramo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La nueva escala de gravamen aplicable a partir de 1 de enero de 2022 es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

8,50

12.450,00

1.058,25

5.257,20

10,70

17.707,20

1.620,77

15.300,00

12,80

33.007,20

3.579,17

20.400

17,40

53.407,20

7.128,77

En adelante

20,50

Por otra parte, el 28 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas que introduce las siguientes modificaciones:

  • Supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados

  • Supresión del Impuesto sobre residuos.

Supresión del recargo de la Comunidad de Madrid sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas

 

     Comunidad Valenciana

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que introduce modificaciones tanto en tributos cedidos como en tributos propios:

Respecto a los tributos cedidos se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Ley 13/1997)

Artículo 4.- Deducciones autonómicas

  • Se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.

  • Deducción por contratación empleados de hogar (letra i) apartado Uno art. 4): Sustituye a la anterior deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar (153 euros), y se crea una  deducción nueva por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas. El importe de la deducción es el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga a su cargo a:

  • una o varias personas menores de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes

  • una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % y den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta.

  • Límites de la deducción: 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

El límite será de 300 euros, en el supuesto de cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente aumentando a 500 euros cuando sean dos o más.

  • Incompatibilidad de la deducción: resulta incompatible con la deducción por guarderías y educción infantil, la deducción por conciliación del trabajo con la vida laboral y la deducción por ascendientes y discapacitados.

  • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Se modifica el requisito relativo a la distancia a la que debe estar la anterior residencia del contribuyente inmediatamente antes del arrendamiento que pasa de 100 kilómetros a 50 kilómetros.

  • Deducción por arrendamiento vivienda como consecuencia de realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto en el que el contribuyente residía con anterioridad: Se modifica el requisito relativo a la distancia a la que debe estar la anterior residencia del contribuyente inmediatamente antes del arrendamiento que pasa de 100 kilómetros a 50 kilómetros.

  • Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: Se reduce el número de entidades a las que se pueden realizar donaciones de importes dinerarios.

  • Deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal: Como novedad se añade que la base de la deducción se verá reducida por  la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.

  • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: Se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 20% hasta un 50% o de las cantidades satisfechas por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

  • Municipio en riesgo de despoblamiento: Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del art. 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre.

ITP Y AJD

  • Tipo de gravamen del 6%(apartado Tres Art. 13 Ley 13/1997): Se aplicará el tipo de gravamen del 6% a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8%.

  • Transmisión de viviendas a personas físicas o jurídicas del sector inmobiliario (núm. 3 art. 14 bis Ley 13/1997): En el caso de la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario que podrá disfrutar de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se le suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una aclaración de qué se consideran obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda: las actuaciones que se consideren subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.

Respectos a los tributos propios es de destacar la siguiente modificación se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS (Art. 33 Ley 3/2020)

  • Sujeto pasivo (Apartado Cinco art. 15): Se clarifica el concepto de grandes tenedores de viviendas, considerándose como tales aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos para ser consideradas deshabitadas.

  • Cuota íntegra (Apartado Siete art. 15): Se modifica la escala de gravamen que queda establecida de la siguiente manera:

Base imponible hasta

(Número m2)

Cuota íntegra

Euros

Resto base imponible

(Número m2)

Tipo específico aplicable en euros/m2

0

0

5.000

7,5

5.000

37.500

20.000

11,25

20.000

206.250

40.000

15

40.000

506.250

En adelante

22,5

  • Beneficios fiscales (Apartado Diez art. 15): Se introducen los siguientes beneficios fiscales:

Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:

  • En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.

  • En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.

El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.

 

     La Rioja

El 28 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, que en materia tributaria recoge exclusivamente el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2021 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.

También ese mismo día fue publicada la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022 que incorpora ciertos cambios  principalmente de que afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las modificaciones que se incluyen son de carácter técnico y puntual, y pretenden mejorar la redacción dotando al texto de mayor seguridad jurídica. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Incompatibilidad entre reducciones (Art. 36 Ley 10/2017):  Las reducciones previstas en la sección de adquisiciones mortis causa y de adquisiciones inter vivos serán incompatibles, para una misma adquisición, no sólo con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino también con las previstas en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  • Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y en las donaciones objeto de micromecenazgo (Art. 39 Ley 10/2017):  En el apartado de adquisiciones inter vivos, en la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales, se añade el requisito de que la empresa individual o el negocio profesional estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Lo mismo se ha de aplicar respecto a la reducción por adquisición de participaciones en entidades, en la cual, además, se elimina el requisito de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

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El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, a través del cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. Es por ello que, como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales:

 

El pasado 27 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Congreso el Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes, a través del cual se pretende dar un tratamiento diferenciado a las empresas emergentes (o startups, como se conocen en el argot común) respecto a empresas con modelos de negocios convencionales. Es por ello que, como ocurre en países de nuestro entorno, el programa de fomento de este tipo de empresas incorpora tres elementos principales:

  • Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores.

  • Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados.

  • Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

El Proyecto de ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica (incluidas las empresas de base tecnológicas) que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación (incluidos los términos concentración o segregación).

  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

  • El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España.

  • Ser una empresa innovadora.

  • No distribuir ni haber distribuido dividendos.

  • No cotizar en un mercado regulado.

  • Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las principales novedades que se prevén son las siguientes:

Entrega de stock options (arts. 14.2.m), 42.3.f) y 43.1.1º g))

La exención prevista en la normativa actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias a los trabajadores se eleva a 50.000 euros cuando se trate de entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes. Además, no será necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores, sino que bastará con que la misma se efectúe dentro de la política retributiva de la empresa. Si la entrega de acciones o participaciones deriva del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas, se exigirá que la calificación de empresa emergente se tuviera en el momento de la concesión de la acción.

Adicionalmente, se modifican las reglas de imputación temporal (art. 14.2.m)) para establecer que los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta se imputan en el periodo impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la sociedad salga a bolsa.

  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.

  • Que transcurran 10 años desde la entrega de acciones o participaciones.

En cuanto a la valoración, se establece que la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de acciones o participaciones y, en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 68.1)

El importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros.

Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o ampliación de capital en los 7 años siguientes a la constitución en caso de empresas emergentes y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a 12.

En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40 por ciento junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción establece que no afectará en caso de empresas emergentes.

Régimen especial de impatriados (art. 93)

El Proyecto de Ley pretende introducir las siguientes modificaciones en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados):

  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por la tributación por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan unas determinadas condiciones:

  • Que se desplacen a territorio español junto con el contribuyente o en un momento posterior dentro del primer periodo impositivo en el que se aplique el régimen.

  • Que se adquiera la residencia fiscal en España como consecuencia del desplazamiento.

  • Que no hayan sido residentes durante los 5 periodos anteriores al desplazamiento.

  • Que no se obtengan rentas mediante EP en territorio español.

  • Que la suma de rentas del ahorro de los contribuyentes a los que le sea de aplicación el régimen sea inferior a la base liquidable del contribuyente que genera el derecho a la aplicación del régimen.

  • El régimen especial será de aplicación durante los periodos impositivos en los que sea aplicable al contribuyente que genera el derecho a su aplicación.

Régimen fiscal del carried interest

El Proyecto de Ley también clarifica la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como carried interest), al tiempo que se establece un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno.

De este modo, se añade una disposición adicional quincuagésima a la ley del IRPF “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.”

Conforme a dicha norma, tienen la consideración de rendimiento del trabajo los derivados de participaciones, acciones, u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales de alguna de las entidades que a continuación se detallan, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras o del grupo.

Las mencionadas entidades son:

a) Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado definidos en la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) número 1060/2009 y (UE) número 1095/2010 incluidos en alguna de las siguientes categorías:

1.º Entidades reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.º Fondos de capital-riesgo europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital-riesgo europeos.

3.º. Fondos de emprendimiento social europeos regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos, y

4.º Fondos de inversión a largo plazo europeos regulados en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.

b) Otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

 

Estos rendimientos del trabajo se integran en la base imponible con una reducción del 50%, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la norma.

Rendimientos del trabajo exentos en el IRNR

El Proyecto de Ley también prevé la modificación de la Ley del IRNR (ART. 14.1.a) para establecer que estarán exentos en el IRNR los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de la Ley

Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considera como empresa emergente y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.

  • Se extinga la empresa antes de ese término.

  • Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de cinco millones de euros.

  • Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente.

  • Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda pública, de blanqueo de capitales , malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos entre otros.

 

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El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

 

El Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes establece las siguientes medidas de tributación para los contribuyentes del IS y del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que cumplan los requisitos para tener la condición de empresa emergente:

Tipo de gravamen de las empresas emergentes

Estos contribuyentes tributarán en el primero período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el artículo 29.1 de la Ley del IS.

Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente

Los citados contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente en España podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

 

 

La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos. 

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a la fecha de la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

No podrá aplazarse, según el procedimiento descrito, el ingreso de autoliquidaciones complementarias. El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

Pagos fraccionados

Los contribuyentes que tenga la condición de empresa emergente no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley del IS y 23.1 de la Ley del IRNR, respectivamente, a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente,

Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de la Ley

Los beneficios de empresa emergente y sus inversores no serán de aplicación o dejarán aplicarse los beneficios previstos cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Dejen de cumplirse los requisitos para que la empresa sea considera como empresa emergente y en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente.

  • Se extinga la empresa antes de ese término.

  • Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.

  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de cinco millones de euros.

  • Lleve a cabo una actividad que generen un daño significativo al medio ambiente.

  • Los socios o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por delitos societarios, financieros y contra la Hacienda pública, de blanqueo de capitales , malversación de caudales públicos o delitos urbanísticos entre otros.

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El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valencia, en su sentencia de 20 de enero de 2021, considera que el derecho a compensar pérdidas patrimoniales en IRPF será transmisible mortis causa conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante.

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valencia, en su sentencia de 20 de enero de 2021, considera que el derecho a compensar pérdidas patrimoniales en IRPF será transmisible mortis causa conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante.

En esta sentencia se resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 31 de enero de 2020 que desestimó la solicitud de rectificación de una autoliquidación de IRPF del ejercicio 2015.

La contribuyente presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación de IRPF 2015 alegando que había cometido un error en la declaración de la ganancia patrimonial derivada de unas acciones adquiridas «mortis causa» de su madre, de la que era única heredera. Este error consistió en no compensar las pérdidas patrimoniales que arrastraba la declaración de IRPF de la causante, solicitando por ello la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad ingresada indebidamente.

La Agencia Tributaria y el TEAR de la Comunidad Valenciana niegan la solicitud de compensación solicitada por la contribuyente, por considerar que se trata de pérdidas de la madre a compensar en su propia declaración del IRPF, ya que no son susceptibles de transmisión sucesoria.

Disconforme con el criterio administrativo, la contribuyente interpone demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, planteando en su escrito el derecho a compensar en la base liquidable del IRPF las pérdidas patrimoniales de las acciones que le fueron transmitidas «mortis causa» por su madre, habiendo autoliquidado de tales acciones el saldo neto de las ganancias patrimoniales sin compensarlas con las pérdidas que tales acciones arrastraban de ejercicios anteriores, recalcando que, en calidad de heredera única de su madre, sucedió en todos sus bienes, derechos y obligaciones, tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales, debiendo beneficiarse como heredera de tal compensación.

La cuestión sobre la que debe pronunciarse el Tribunal es determinar si cabe rectificar en una autoliquidación en la que se declararon unas ganancias patrimoniales, procedentes de unas acciones heredadas, con las pérdidas patrimoniales a compensar por la causante de la actora, debiendo decidir si es posible en el IRPF de 2015 de la actora la compensación entre las ganancias declaradas y las pérdidas arrastradas de la declaración de la causante.

Para resolver esta cuestión el Tribunal acude a la normativa fiscal aplicable a este caso concretamente al artículo 11.5 LIRPF que establece que las ganancias y pérdidas patrimoniales serán atribuibles a los contribuyentes titulares de los bienes y derechos de que provengan, con remisión al artículo 7 de la Ley 19/1991, que regula la titularidad de los elementos patrimoniales, que remite a las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en los preceptos de la legislación civil.

Por su parte, y de una manera más general el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (Sucesores de personas físicas) dispone que:

«1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia».

La Administración tributaria invoca esta norma y el mencionado artículo 11.5 LIRPF para indicar que las pérdidas patrimoniales no compensadas solo pertenecen al contribuyente que las haya obtenido, siendo este la madre de la fallecida, negando su posible transmisión mortis causa a la actora por no tratarse de una obligación tributaria.

Para el Tribunal esta es una interpretación extremadamente restrictiva y muy poco equitativa, pues viene a indicar que solo son transmisibles mortis causa las obligaciones tributarias de un contribuyente, negando asimétricamente la transmisión de sus derechos, además de no tomar en consideración la legislación civil explícitamente mencionada por el artículo 39.1 de la LGT.

Pues bien, el Tribunal acudiendo a la legislación civil, determina que, si la actora sometió a gravamen del IRPF las ganancias patrimoniales de las acciones heredadas de su madre, por la misma razón podía compensar las pérdidas patrimoniales de esas acciones, pues la recurrente sucedió a su madre en sus derechos y obligaciones, posibilitando tal compensación el artículo 50 LIRPF.

Para el Tribunal resulta patente que la actora erró al realizar su autoliquidación del IRPF de 2015, puesto que debió someter a tributación las acciones heredadas de su madre y la ganancia patrimonial que suponían, entendida como el saldo neto, lo que debió incluir por compensación las pérdidas arrastradas desde 2012 en la base liquidable.

Por tanto, el Tribunal concluye que el derecho a compensar será transmisible mortis causa conforme a las reglas generales del derecho común, que establecen la sucesión tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por la muerte, siendo los sucesores del causante sujetos pasivos, a todos los efectos, tanto de las obligaciones tributarias como de los derechos de igual naturaleza, subrogándose en la misma situación jurídica que ocupaba dicho causante.

Estamos ante una sentencia firme —ya que no ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo— favorable para el contribuyente, que recoge un argumento que entendemos hasta la fecha no había sido utilizado por ningún otro tribunal. Es un argumento novedoso que puede suponer una puerta abierta para recuperar pérdidas patrimoniales pendientes de compensar de contribuyentes ya fallecidos por parte de sus herederos en sus declaraciones de IRPF.

Todo lo anterior dicho con las cautelas que implica estar ante la jurisprudencia de un tribunal menor que no vincula a los órganos de la administración. No obstante, el argumento contenido en ella, consideramos que merece la pena ser tenido en cuenta en procedimientos de comprobación o a la hora de recurrir una autoliquidación, o incluso en la impugnación de autoliquidaciones ya presentadas, especialmente en la Comunidad Valenciana, donde el Tribunal Económico Administrativo Regional debería tener en cuenta en sus resoluciones la jurisprudencia de su Tribunal Superior de Justicia.

 

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Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante -V2889-21, de 17 de noviembre, que supone un avance importante en relación con el controvertido tema de la tributación de la disolución del condominio en el ITP y AJD.

 

Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante -V2889-21, de 17 de noviembre, que supone un avance importante en relación con el controvertido tema de la tributación de la disolución del condominio en el ITP y AJD.

Con esta consulta, la DGT, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, clarifica algunos aspectos de este tipo de operaciones.

Para comenzar, se recuerda que la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente.

Partiendo de esta premisa, se distingue entre los supuestos de disolución sin excesos de adjudicación, no sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) pero sí a la cuota gradual-documentos notariales de Actos Jurídicos Documentados (AJD), y supuestos de disolución con excesos de adjudicación, en los que la regla general es la sujeción a TPO aunque existe una regla especial que determina la sujeción a AJD en lugar de a TPO, cuando se cumplan determinados requisitos:

  • Indivisibilidad del bien o desmerecimiento por su división.

  • Adjudicación a uno de los comuneros.

  • Compensación al comunero que recibe de menos por parte del comunero al que se adjudica el exceso.

Nos situamos así en el caso de los condominios sobre inmuebles, en los que, en los últimos años, la cuestión se ha complicado aún más por la consideración, por parte de la Administración, de varias comunidades -tantas como inmuebles- en lugar de una sola que englobe todos los inmuebles.

En el caso planteado en la consulta, tres hermanos adquieren un inmueble al 33% mediante aceptación y adjudicación de herencia y mediante adquisición del usufructo a la madre y otros cinco inmuebles mediante aceptación y adjudicación de las herencias de los padres con porcentajes distintos. Se desea asignar propiedades a cada uno de ellos al 100% de forma que se van a formar tres lotes equivalentes teniendo en cuenta los tantos por ciento de propiedades y el valor de las mismas.

Pues bien, lo relevante de la posición adoptada por la DGT es que, aunque considera la existencia de varias comunidades de bienes, asume la tesis del Tribunal Supremo, manifestada en sentencia de 30 de octubre de 2019, que considera que, en la disolución de comunidades de bienes sobre bienes indivisibles, lo relevante para aplicar el supuesto de no sujeción a TPO es que las prestaciones de todos los comuneros sean equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participación, pudiendo concurrir dichos requisitos en la formación de lotes equivalentes y proporcionales a adjudicar a cada comunero.

En definitiva, lo relevante de la jurisprudencia del TS, que secunda en esta consulta la DGT, puede sintetizarse en lo siguiente:

  • Lo relevante es el cumplimiento de indivisibilidad, equivalencia y proporcionalidad.

  • El supuesto de no sujeción también es aplicable a la disolución simultanea de varias comunidades de bienes sobre inmuebles de los mismos condóminos con adjudicación de bienes a unos de los comuneros que compensa a los demás o mediante la formación de lotes proporcionales y equivalentes.

  • La compensación puede ser en metálico, mediante la asunción de deudas de otro comunero o mediante la dación en pago de otros bienes. En este último caso, solo tributa por TPO la transmisión de bienes privativos de un comunero a otro, pero no la de bienes que ya estaban en condominio.

En base a todo lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que “En el caso planteado, existirán tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, ya que no se trata de ninguna comunidad hereditaria (las herencias no están yacentes, sino adjudicadas) en la que, para poder disolver cada comunidad se van a formar lotes equivalentes al tanto por ciento que posee cada comunero, lotes que les serán adjudicados a cada uno de ellos, por lo que los excesos de adjudicación que resulten en la disolución de cada comunidad, excesos inevitables, aunque la compensación no sea en dinero sino en otros inmuebles que tienen en común, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo anteriormente expuesta, no estarán sujetos a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Por tanto, la disolución de cada comunidad tributará únicamente por la modalidad de actos jurídicos documentados.”

 

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Ya son varias las sentencias que confirman la tesis sostenida por muchos contribuyentes en base a la cual, durante el tiempo que duró el estado de alarma en el que se decretó el cese o cierre temporal de determinadas actividades, no procede liquidar IAE, por lo que la devolución de ingresos indebidos resulta procedente.

 

Ya son varias las sentencias que confirman la tesis sostenida por muchos contribuyentes en base a la cual, durante el tiempo que duró el estado de alarma en el que se decretó el cese o cierre temporal de determinadas actividades, no procede liquidar IAE, por lo que la devolución de ingresos indebidos resulta procedente.

En estos términos se ha pronunciado el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, en sentencia de 5 de junio de 2021, rec. 803/2020, en un supuesto en el que la empresa recurrente, dedicada a juegos de Casino, se había visto obligada a suspender sus actividades entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2021 como consecuencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de emergencia desencadenada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Entiende la entidad actora que durante este periodo de tiempo -99 días- no se pudo desarrollar la actividad por imposición normativa, por lo que las liquidaciones de IAE deben minorarse en la parte proporcional correspondiente a los días en los que el establecimiento tuvo que permanecer cerrado.

Las pretensiones de la parte son acogidas por el órgano judicial, el cual entiende que, si el hecho imponible del tributo es la realización de una actividad, en la medida en que la misma no se ha podido llevar a cabo, no se ha producido hecho imponible, y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica gravable. En este sentido, se considera que no es necesario que exista una norma ad hoc que contemple ese supuesto de hecho concreto, de hecho, dada la excepcionalidad de la situación, hubiera sido bastante improbable que dichas circunstancias pudieran preverse de antemano. Por ello, se acude al propio sentido común y a principios generales, como el de justicia tributaria, para llegar a tal conclusión. Tampoco admite el juzgado en cuestión que fuese necesaria la notificación previa de baja en la actividad para no liquidar dicho periodo temporal, ya que dicha baja podría haber causado otros perjuicios al contribuyente -como la pérdida de bonificaciones asociadas al ejercicio de una actividad o consecuencias en el IVA-.

También se ha pronunciado en el mismo sentido el TSJ de Extremadura, en sentencia de 2 de diciembre de 2021, rec. 197/2021, al considerar, en un supuesto similar, que la Administración debió tener en cuenta la situación excepcional y adaptar la liquidación a ella reduciendo proporcionalmente los días de cierre obligado de la actividad. Entiende este Tribunal que no es preciso que se haya regulado una reducción específica para el IAE como consecuencia de la pandemia y el cierre forzoso de la actividad, porque principios como el de capacidad económica y equitativa distribución de la carga tributaria obligan a una reducción de la cuota.

Adicionalmente, es de destacar que esta sentencia cita, expresamente, la contestación de la propia AEAT a esta cuestión en el compedio de preguntas frecuentes que tiene publicado en su página web y que dice lo siguiente:

¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19?

Sí. Tienes derecho a que se te devuelva parte de la cuota.

Si cesas en el ejercicio de tu actividad las cuotas del Impuesto sobre actividades económicas son prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca el cese.

¿Cómo se solicita la devolución de la parte proporcional de las cuotas pagadas por el IAE ?

Se debe solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se ha ejercido la actividad cumplimentando un formulario.

También se puede presentar un escrito en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en Correos o los demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Termina el Tribunal afirmando que “si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID”.

La tercera de las sentencias que queremos resaltar, y la más reciente, es una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia de 11 de enero de 2021, rec. 344/2021, que declara la procedencia de la devolución de ingresos indebidos ex artículo 221 de la LGT, por el periodo expresado en el que no se ha ejercido la actividad y, por tanto, no se ha producido el hecho imponible.

Interesa destacar que esta sentencia admite la adecuación del procedimiento de devolución de ingresos indebidos siendo el plazo de reclamación de 4 años, aun cuando las liquidaciones hayan alcanzado firmeza, lo que nos lleva a pensar que las liquidaciones de 2020 que aun no hayan sido impugnadas están aun todavía en plazo de hacerlo.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la tan esperada sentencia que resuelve el asunto C-788/19, dictada y publicada el pasado 27 de enero de 2022.

 

Así lo ha declarado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la tan esperada sentencia que resuelve el asunto C-788/19, dictada y publicada el pasado 27 de enero de 2022.

Con ella, finaliza la lucha iniciada por la AEDAF en el año 2013, contra la nueva obligación informativa de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, al declararla contraria al Derecho Comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia declara que en relación con la legislación del 720:

  • España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

  • España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta sanción puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720». La obligación de presentación del «modelo 720» y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

  • El legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Por tanto, las consecuencias que la normativa tributaria anuda a la falta de presentación del modelo 720 o a su presentación incorrecta -tanto la imprescriptibilidad de las rentas del art. 39.2 de la LIRPF, como las cuantiosas sanciones previstas- son contrarias al Derecho de la UE, lo que implica su expulsión del ordenamiento jurídico.

Así las cosas, le toca ahora al Legislador modificar la normativa, hoy inaplicable, para adaptarla a los principios comunitarios. Esperemos que esto ocurra más pronto que tarde y que no tengamos que vivir otro episodio como el de la Plusvalía Municipal, en el que se ha tardado varios años en modificar una regulación que ya se sabía que era inconstitucional.

Reclamación de lo pagado

Sin duda, con este pronunciamiento del TJUE las liquidaciones que se encontrasen impugnadas y pendientes de resolución, deberán declararse nulas, por lo que los contribuyentes no estarán obligados pagarlas.

Distinto es el caso de aquellas que hubiesen alcanzado firmeza, para las que una posible vía de reclamación podría ser la reclamación de responsabilidad patrimonial del estado legislador por la aprobación de una norma contraria al Derecho Comunitario. Normativa que, dicho sea de paso, también se encuentra, actualmente, pendiente de pronunciamiento del TJUE ya que, con la reforma acontecida en 2015 y el endurecimiento de los requisitos para su acceso, también puede ser declarada contraria a Derecho Comunitario. Otra posible vía de impugnación a explorar podría ser acudir al procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217 de la LGT.

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ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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El Tribunal de la UE obliga a Hacienda a rebajar las sanciones por no declarar bienes en el extranjero

Se esperaba desde hacía meses y al fin ha llegado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves el criterio que ya había sentado previamente la Comisión Europea y ha considerado desproporcionado y contrario a la normativa europea sobre libre circulación de capitales el régimen sancionador del controvertido modelo 720, el dispositivo ideado en su día por Cristóbal Montoro para forzar a los contribuyentes españoles a declarar a la Agencia Tributaria sus bienes en el extranjero.

ABC, 28-01-2022


 

Montero avisa de que bajará el déficit del 3% con una subida masiva de impuestos

El déficit público cerró en 2020 en el 11%, el Gobierno espera que este año la cifra ya sea de ‘solo’ el 5% y confía en que el desfase en 2024 se reduzca hasta el 3,2%. Estos son los planes que tenía el Ejecutivo desde abril de 2021, cuando se actualizó el programa de estabilidad. Ahora el escenario es distinto y el Ministerio de Hacienda augura que el déficit bajará del 3% en 2024. ¿Cómo? Subiendo los impuestos, porque de bajar el gasto, nada.

ABC, 27-01-2022


 

La aportación a las pensiones de empresa se estanca en 2021 pese a su mejor fiscalidad

Las aportaciones a planes de pensiones de empleo en 2021 han sido solo un 0,3% al situarse en 1.227 millones de euros. Este comportamiento se produce pese al aumento del incentivo fiscal que este ahorro tuvo el año pasado en detrimento de las aportaciones a los planes de pensiones de particulares.

Expansión, 26-01-2022


 

Los tribunales golpean a Hacienda por la exención fiscal de los administradores en el extranjero

Nuevo revés de la Justicia a Hacienda a cuenta de un tributo. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que los administradores españoles que trabajen el extranjero pueden acogerse a la exención del 7p.

Expansión, 28-01-2022


 

Autónomos: reglas de Hacienda en 2022 para deducir facturas en el IVA

El nuevo sistema de cotización por ingresos puede provocar desigualdades entre dos autónomos que facturen lo mismo. La diferencia estriba en los gastos a los que deben hacer frente dichos profesionales. Por ejemplo, si ambos cobran en bruto 30.000 euros anuales y pagan al año a la Seguridad Social 4222,8 euros, pero uno gasta en materiales de producción 15.000 euros y el otro no se gasta nada, existiría una cierta desigualdad.

Expansión, 28-01-2022

  


 

Bruselas estudia la digitalización de los trámites del IVA

La UE creará un registro único de este impuesto indirecto

La Comisión Europea anunció la semana pasada el inicio de una consulta pública sobre las medidas que preparar para adaptar la forma en que se declara y recauda el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que contempla las obligaciones de presentar informes digitales y un registro único para las empresas de toda la UE además de nuevas normas para las plataformas digitales.

El economista, 24-01-2022

El economista 27/10/2021

  


 

El Supremo tumba el escudo de la CNMV a la tributación de las sicavs

El Tribunal Supremo ha hablado. La Agencia Tributaria tiene poderes para determinar si una sociedad de capital variable (sicav) tributa al tipo especial del 1% en el impuesto sobre sociedades o al general del 25%. Que una firma conste en el registro de la CNMV como sicav no implica que su fiscalidad sea la especial, según una sentencia del alto tribunal. El control de qué es una sicav corresponde desde 2005 a la CNMV. Esta ha de verificar que cumple con las exigencias de contar con 100 accionistas y de que su capital social es de al menos 2,4 millones. Para lograr la tributación especial del 1%, también ha de cotizar en una plataforma, como BME MTF Equity, de la que pende BME IICs, un segmento exclusivo para sicavs, sociedades de inversión libre y fondos de inversión en general. Por supuesto, para gozar del sello de “sicav” que otorga la CNMV ha de ser transparente con el supervisor.

Cinco Días, 18-01-2022

 

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