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Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2017, que se desarrollará entre el 4 de abril y el 2 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.

 

  MARZO  
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  ABRIL  
   L M X J V S D   
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  MAYO  
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  JUNIO  
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  JULIO  
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Como todos los años por estas fechas, se pone en marcha la Campaña de Renta de 2017, que se desarrollará entre el 4 de abril y el 2 de julio, No obstante, este año determinados servicios de asistencia se han anticipado al día 15 de marzo.
Se inicia la Campaña de Renta 2017

La Campaña de este año viene acompañada de varias novedades entre las que cabe destacar:

  • El anticipo en el tiempo de algunos servicios de asistencia, como la obtención de datos fiscales, el nuevo portal móvil o el envío de cartas.

  • El desarrollo de una nueva APP RENTA 2017, que permitirá una nueva forma de comunicación y facilitará la presentación de declaraciones de forma más sencilla.

  • El incremento de la asistencia telefónica (llamadas salientes) para determinados perfiles de contribuyentes para así evitar el desplazamiento a las oficinas y adelantar la tramitación de la declaración.

Aunque la campaña mantiene en esencia las fechas de ejercicios anteriores se han anticipado los servicios de asistencia. Así, desde el 15 de marzo comenzarán los envíos postales de las cartas que contendrá los datos fiscales, el número de referencia y la información de los servicios de asistencia. El primer colectivo en recibir esta información será aquellos contribuyentes que acudieron a las oficinas de la AEAT y se limitaron a confirmar sus declaraciones sin realizar ninguna modificación.

Como novedad, este año no se realizarán envíos de borrador dado que su uso registra un constante descenso.

Otra de las novedades de esta campaña ha sido el desarrollo de una nueva APP que estará disponible desde el 15 de marzo en los markets oficiales de Google y Apple. La nueva APP permitirá una nueva forma de relación con los contribuyentes, facilitando la presentación de las declaraciones más sencillas y la comunicación de mensajes personalizados (número de referencia, estado de tramitación de la declaración, etc). Además, permitirá la presentación de declaraciones a los contribuyentes sin necesidad de acceder a un ordenador. La APP permitirá gestionar las declaraciones del propio contribuyente y de hasta 20 NIFs diferentes.

Se mantiene el sistema RENØ para la obtención del “Número de Referencia” de la declaración para el IRPF, ejercicio 2017, si bien con algunas diferencias respecto de ejercicios anteriores. La más significativa es la desaparición de la obligación de consignar un número de teléfono móvil para la recepción del número de referencia a través de un SMS. La referencia no se remitirá al teléfono móvil, sino que aparecerá en la pantalla del ordenador/tableta utilizado para su tramitación.

Este año se dejarán de enviar mensajes SMS con los avisos, que podrán recibirse a través de la APP.

También como novedad de esta campaña está el reforzamiento de la asistencia telefónica, el denominado Plan “Le llamamos”. En la pasada campaña se inició una prueba piloto de llamadas salientes como refuerzo de la asistencia presencial en las oficinas. El servicio ‘Le Llamamos’ se configura como una nueva vía de asistencia por parte de la Agencia Tributaria que viene a completar a las ya existentes: internet, la asistencia presencial, el servicio telefónico tradicional (llamadas entrantes) y la APP.

El servicio de asistencia telefónica ‘Le Llamamos’ se abrirá este año desde el primer día de campaña, un mes antes que el año anterior y podrán acceder los destinatarios del primer envío de cartas y cualquier otro contribuyente con perfil de asistencia telefónica.

Un año más la confección de las declaraciones se realizará exclusivamente con el sistema RENTAWEB, que permite elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente un programa determinado, como ocurría con el Programa PADRE, y permite su utilización desde cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador, pudiendo iniciar la declaración en un dispositivo y terminarlo en otro, ya que los datos son almacenados en el servidor.

Se mantiene la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso. Para ello se ha habilitado un apartado de rectificación de autoliquidación que, en caso de marcarse, la declaración hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.

¿Cuáles son las fechas más relevantes de la campaña de la declaración de la Renta 2017?

Desde el 15 de marzo: se empezarán a enviar cartas invitación a aquellos contribuyentes que, cuando acudieron el año pasado a las oficinas de la AEAT, únicamente confirmaron sus liquidaciones, sin modificar nada. Desde esta fecha, como novedad, estará disponible la APP de la Agencia Tributaria para la Renta 2017 en los markets oficiales de Android y Apple. Estarán disponibles los datos fiscales por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta 2017, al que se podrá acceder a través de la web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), o por medio de la APP. Se podrá solicitar el número de referencia que permite acceder a los servicios de Renta 2017.

Desde el 4 de abril: se podrá solicitar cita previa en el novedoso Plan de la Agencia Tributaria “LE LLAMAMOS”.

Desde el 4 de abril y hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: se podrá presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto (salvo especialidades) por internet o telefónicamente.

Desde el 8 de mayo y hasta el 29 de junio de 2018: se podrá pedir cita previa para la confección de la declaración de la renta 2017 mediante la vía de la atención presencial.

Desde el 10 de mayo y hasta el 2 de julio de 2018: confección de la declaración de la renta 2017 en oficinas.

La fecha final será el 27 de junio, y no el 2 de julio de 2018, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el cual se abonará el 5 de noviembre de 2018), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 2 de julio de 2018.

Desde el 1 de abril hasta el 2 de julio de 2018, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2017 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 27 de junio de 2018.

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Elusión del impuesto sobre sociedades: se logra un acuerdo sobre intermediarios fiscales

 

Elusión del impuesto sobre sociedades: se logra un acuerdo sobre intermediarios fiscales

El 13 de marzo de 2018, el Consejo ha logrado un acuerdo sobre una propuesta destinada a impulsar la transparencia para hacer frente a la planificación fiscal agresiva de dimensión transfronteriza.

El proyecto de Directiva es la más reciente de una serie de medidas concebidas para evitar la elusión del impuesto de sociedades.

Obligará a los intermediarios como los asesores fiscales, contables y abogados que diseñan o promueven mecanismos de planificación fiscal a informar de los mecanismos que se consideren potencialmente agresivos.

Se exigirá a los Estados miembros que intercambien automáticamente la información que reciben a través de una base de datos centralizada. Esto posibilitará que se detecten antes los nuevos riesgos de elusión fiscal y que se tomen medidas para bloquear los mecanismos perniciosos.

Los Estados miembros estarán obligados a imponer sanciones a los intermediarios que no cumplan las medidas de transparencia.

«El aumento de la transparencia resulta fundamental para nuestra estrategia de lucha contra la elusión y la evasión fiscales», ha declarado Vladislav Goranov, ministro de Hacienda de Bulgaria, que en la actualidad ejerce la Presidencia del Consejo. «Si las autoridades reciben información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva antes de su ejecución, podrán colmar las lagunas antes de que se pierdan ingresos».

A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal transfronteriza han adquirido una mayor complejidad. El proyecto de Directiva está destinado a evitar la planificación fiscal agresiva posibilitando un mejor control de las actividades de los intermediarios fiscales.

El proyecto de Directiva establece «señas distintivas» para identificar los tipos de mecanismos que deberán comunicarse a las autoridades fiscales. La obligación de informar de un mecanismo no significa que este sea pernicioso, tan solo que puede ser de interés para que las autoridades fiscales lo analicen con más detenimiento. Aunque muchos mecanismos tienen finalidades totalmente legítimas, el objetivo de la Directiva es detectar aquellos que no las tengan.

La propuesta refleja a grandes rasgos la acción 12 del plan de acción de la OCDE de 2013 para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Siguientes etapas

Se ha llegado a un acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, por lo que el Consejo adoptará la Directiva sin más debate una vez que el texto haya sido ultimado en todas las lenguas oficiales.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional.

Los nuevos requisitos de comunicación se aplicarán a partir del 1 de julio de 2020. Los Estados miembros estarán obligados a intercambiar información cada tres meses, en el plazo de un mes a contar desde el final del trimestre en que esta se haya presentado. Por tanto, el primer intercambio automático de información se completará a más tardar el 31 de octubre de 2020.

La Directiva requiere unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. El Parlamento aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2018. (Base jurídica: artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

 

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Una de las novedades de la Campaña de Rente de este año es la puesta en marcha del “Plan Le Llamamos” para reforzar la asistencia telefónica que presta la AEAT para la confección de declaraciones.

¿En qué consiste esta nueva vía de asistencia de la AEAT? Pues bien, desde el 4 de abril, los contribuyentes pueden pedir cita a la AEAT y concertar un día y una hora concreta en la que se recibirá la llamada de la AEAT para la confección y presentación de la declaración por teléfono.

 

Una de las novedades de la Campaña de Rente de este año es la puesta en marcha del “Plan Le Llamamos” para reforzar la asistencia telefónica que presta la AEAT para la confección de declaraciones.

¿En qué consiste esta nueva vía de asistencia de la AEAT? Pues bien, desde el 4 de abril, los contribuyentes pueden pedir cita a la AEAT y concertar un día y una hora concreta en la que se recibirá la llamada de la AEAT para la confección y presentación de la declaración por teléfono.

La cita podrá solicitarse a través de internet o llamando por teléfono a los siguientes números: 901.12.12.24/901.22.33.44/91.553.00.71.

Ahora bien, no todos los contribuyentes tienen acceso a este servicio, ya que no podrán utilizarlo aquellos contribuyentes cuyas rentas presenten cierta complejidad o los que superen determinados límites. Con carácter general, podrán acceder a este servicio, además de los contrayentes que hayan recibido previamente una carta de invitación, los que hayan obtenido en 2017 las siguientes rentas:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 65.000 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario no superiores a 15.000 euros.

  • Los que obtengan rendimientos del capital inmobiliario proveniente de un solo inmueble en alquiler y/o  un solo contrato de alquiler.

  • Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta, como las derivadas de la transmisión de fondos de inversión o de la venta de derechos de suscripción preferente.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones, salvo que correspondan a actividades económicas.

  • Rentas procedentes del régimen de atribución de rentas que correspondan a rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario con los mismos límites señalados en los apartados anteriores.

Por tanto, no podrán hacer uso de este servicio, por ejemplo, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, los que tengan ingresos por alquileres de dos inmuebles o más, los que obtengan rendimientos de actividad económica, quienes se apliquen la deducción por doble imposición internacional, etc.

Como alternativa a este servicio, es decir, si el contribuyente no quiere utilizar el plan le llamamos, la AEAT ofrece también la posibilidad de llamar directamente para que la AEAT le confeccione y presente su Renta en esa misma llamada o la posibilidad de acudir al servicio de asistencia presencial en oficinas solicitando cita previa.

En el siguiente cuadro se pueden consultar los requisitos y límites que existen para utilizar los distintos servicios de ayuda que ofrece la AEAT para la confección de declaraciones:

 

     NATURALEZA DE LAS RENTAS

CITA PREVIA PARA RENTA 2017

RENTA WEB PRESENCIAL

RENTA WEB TELEFÓNO - CAT-

La Agencia Tributaria le llama

Plan LE LLAMAMOS

Llámenos cuando quiera

Sin cita

A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO


Límite 65.000 €


Límite 65.000 €


Sin Límite

B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO


Límite 15.000 €

SÍ 
Límite 15.000 €


Sin Límite

C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

SÍ 
(máx. 1 inmueble alquilado y/o contrato alquiler)

 

E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Profesionales

NO

NO

NO

Empresariales

  • Estimación directa

NO

NO

NO

  • Estimación objetiva (módulos)

SI

NO

NO

F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

Transmisiones de vivienda habitual y de otros bienes excepto fondos de inversión

 (máx. 2 transmisiones)

NO

NO

Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios y derechos de suscripción)

SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)

SÍ (salvo fondos si base retención art. 97.2 RIRPF)

Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica)

SÍ 

Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión

SÍ (salvo subvenciones actividad económica en estimación directa)

SÍ (salvo subvenciones actividad económica)

 (salvo subvenciones actividad económica)

Resto de ganancias y pérdidas patrimoniales

G. REGÍMENES ESPECIALES

Régimen de atribución de Rentas

Según la naturaleza de las rentas:

  • Rendimientos del capital mobiliario

SÍ (con los límites del ap. B)

SÍ (con los límites del ap. B)

SÍ (sin límites)

  • Rendimientos del capital inmobiliario

SÍ (con los límites del ap. C)

SÍ (con los límites del ap. C)

SÍ (sin límites)

  • Rendimientos de actividades económicas

SÍ (con los límites del ap.E)

NO

NO

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales

SÍ (con los límites del ap. F)

NO

NO

Imputación de rentas inmobiliarias

Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES

NO

NO

NO

Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales

NO

NO

NO

Deducción por doble imposición inernacional

NO

NO

Rentas exentas con progresividad

Regularización claúsula suelo

Rectificaciones y complementarias del ejercicio

 (salvo rentas no perfil teléfono)

SÍ (salvo rentas no perfil teléfono)

 

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente – consultas vinculantes  V3212- 17 de 14 de diciembre y  V3258-17 de 19 de diciembre)- sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entrega de los bonos de fidelización del Banco de Santander a ciertos antiguos accionistas y obligacionistas del Banco Popular. En dichas consultas, el Centro Directivo viene a confirmar el tratamiento fiscal que había manifestado poco antes la propia AEAT en el informe publicado en su página web el pasado mes de diciembre.

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado recientemente – consultas vinculantes  V3212- 17 de 14 de diciembre y  V3258-17 de 19 de diciembre)- sobre la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la entrega de los bonos de fidelización del Banco de Santander a ciertos antiguos accionistas y obligacionistas del Banco Popular. En dichas consultas, el Centro Directivo viene a confirmar el tratamiento fiscal que había manifestado poco antes la propia AEAT en el informe publicado en su página web el pasado mes de diciembre.

 

Con carácter previo al análisis de los efectos fiscales, conviene recordar que las  operaciones realizadas como consecuencia de lo establecido en la Resolución del FROB de 7 de junio de 2017:

  • Reducción de capital  social a cero mediante la amortización de las acciones del Banco Popular en circulación.

  • Aumento de capital  social, por la conversión en acciones de los bonos  contingentes convertibles  emitidos por el Banco Popular y una segunda reducción de capital a cero que determinó igualmente la amortización de las acciones emitidas.

  • Aumento de capital social para la conversión en acciones de los bonos subordinados emitidos por el Banco Popular y trasmisión, a través de un proceso competitivo de subasta, de todas las acciones resultantes de la conversión de los bonos subordinados, a la entidad de crédito comprador (Banco de Santander), por un importe total de 1 euro.

 

Por otra parte, el Banco Santander ofreció a determinados clientes afectados por la resolución del Banco Popular la posibilidad de adquirir los Bonos de Fidelización del Banco sin desembolso alguno, a cambio de que se renunciara al ejercicio de acciones o reclamaciones legales contra las Sociedades del Grupo Santander.

En cuanto al tratamiento fiscal en el ámbito del IRPF tanto la DGT como el informe de la AEAT establecen un tratamiento fiscal diferenciado en función de si quienes acepten los bonos de fidelización son obligacionistas o accionistas.

 

Así, tratándose de obligacionistas, por la amortización de las obligaciones del Banco Popular (conversión de obligaciones en acciones y posterior amortización o venta de las mismas) se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición.  Dicho rendimiento deberá integrarse en la base imponible del ahorro.

Posteriormente, cuando tiene lugar la entrega de los bonos de fidelización, se genera un rendimiento del capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta (que es repercutido al adquirente) y que se integrará en la base imponible del ahorro. Este rendimiento del capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento negativo del capital mobiliario derivado de la previa amortización de las obligaciones del banco Popular.

 

En el caso de accionistas, la amortización de las acciones del Banco Popular genera un pérdida patrimonial, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición pagado por el contribuyente, pérdida que deberá integrarse en labase imponible del ahorro. A su vez, la posterior entrega de los bonos de fidelización da lugar a una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones a integrar en la base imponible del ahorro, que posibilita la compensación de la pérdida patrimonial anterior

En ambos casos, los intereses trimestrales que perciban por los mismos y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización, generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior.

 

 

 

                                                                                                                

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El 15 de junio del pasado 2017 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), dictada el 11 de mayo del mismo año, en la que se estimaba la cuestión de inconstitucionalidad con número 4864/2016, declarando que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4., todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

 

El 15 de junio del pasado 2017 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC), dictada el 11 de mayo del mismo año, en la que se estimaba la cuestión de inconstitucionalidad con número 4864/2016, declarando que los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4., todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Promovía que fuese el legislador quien tuviese que tomar parte en el asunto, al tener que modificar o renovar lo que estimase en relación con estas situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Pues bien, el pasado 27 de febrero el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presentó la Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, la cual, en su exposición de motivos, manifiesta que su objeto es “dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar al proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación legal”.

A todos los efectos, esta modificación ha sido fruto de la necesidad creada por el TC al declarar nulos los artículos relacionados con la plusvalía “generada” en supuestos en los que no se produce incremento de valor. Sin embargo, a pesar de reformar la normativa en este sentido, se abren algunos nuevos interrogantes acerca de esta modificación, y queda pendiente la necesidad de una reforma integral de este impuesto para adaptarlo a la realidad fáctica del hecho imponible producido.

De este modo, la reforma que se propone contempla lo siguiente:

Nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para supuesto en los que no se produce incremento de valor.

El texto propone un nuevo supuesto de no sujeción aplicable a las transmisiones en las que no se produzca incremento de valor por diferencia entre valores reales de transmisión y de adquisición.

¿Quién debe acreditar la inexistencia de valor?

Será el sujeto pasivo del Impuesto quien deba acreditar que no ha obtenido un incremento de valor.

 ¿Qué valores deben tenerse en cuenta para determinar si existe o no incremento de valor?

En este sentido, especifica la redacción propuesta que se tomarán los efectivamente satisfechos (en la adquisición y transmisión) y que consten en los títulos que documenten la operación. No obstante lo anterior, cuando la Administración tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión (generalmente IVA e ITPAJD) hubiese comprobado el valor y éste fuese superior, se tomará como valor de adquisición o transmisión (según se trate) éste último.

Si la adquisición o transmisión ha sido a titulo lucrativo, se toman los valores que consten en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o, el comprobado por la Administración cuando fuese superior.

¿Deberán declararse dichas transmisiones?

Aunque se trate de un supuesto de no sujeción y, por tanto, sin carga impositiva, se establece que el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de valor.

Facultad de comprobar de los ayuntamientos

Como consecuencia de la introducción de este nuevo supuesto de no sujeción, se establece que los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones respecto de los valores declarados por el sujeto pasivo.

 

Modificación del método de cálculo de la base imponible

Se propone sustituir los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos en función del número de años transcurridos desde la adquisición, actualizables anualmente mediante norma con rango legal.

No obstante lo anterior, se da cabida a un régimen transitorio según el cual, en la medida en que los Ayuntamientos no aprueben las Ordenanzas fiscales correspondientes, únicamente se aplicará el método de determinación de la base imponible previsto en ellas cuando los coeficientes sean inferiores a los previstos en el la nueva Ley. En caso contrario, aplicarían los coeficientes legales.

 

Entrada en vigor

Según establece el texto de la Proposición de Ley, tanto el nuevo supuesto de no sujeción al que hemos hecho referencia como la modificación del artículo 110 respecto de las facultades de comprobación, se aplicará con efectos 15 de junio de 2017, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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La UE debate cómo obligar a las tecnológicas a pagar impuestos

Los máximos dirigentes europeos estudiarán mañana en la cumbre que celebrarán en Bruselas el plan que anunció ayer la Comisión Europea para obligar a pagar impuestos a las grandes compañías tecnológicas que escapan del control fiscal de los países en un mercado cada vez más digitalizado. España, Francia, Alemania, Italia y Gran Bretaña forman el núcleo de los países que impulsan el plan.

ABC 22/03/2018

Francia insta a Holanda a adaptar su política fiscal al resto de la UE

El presidente francés, Emmanuel Macron, instó hoy a su homólogo neerlandés, Mark Rutte, a "adaptar" la política fiscal holandesa a las reglas europeas para poner fin a la evasión de impuestos, y le propuso establecer una "base común de impuestos" corporativos en la Unión Europea.

En una rueda de prensa en La Haya, Macron subrayó que Holanda debe "asumir una mayor responsabilidad para una mejor integración" de la UE y criticó la falta de voluntad del Gobierno holandés a aportar más dinero a Bruselas tras la salida del Reino Unido en 2019.

El confidencial 22/03/2018

Hacienda recauda 26,8 millones con los gigantes digitales

Los cuatro grandes gigantes tecnológicos de Estados Unidos -Google, Apple, Amazon y Facebook- apenas han tributado hasta ahora en España. De acuerdo con las últimas cuentas anuales remitidas al Registro Mercantil, las correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, la Agencia Tributaria recaudó entre todas ellas tan solo 26,8 millones ese año en concepto de impuesto de Sociedades. Pero es que si se echa la vista atrás, el resultado es aún peor. En 2014 pagaron al fisco únicamente 6,6 millones y en 2015 fueron 9,5 millones de euros. 

El economista 22/03/2018

Airbnb cree como CNMC que obligaciones información fiscal son impracticables

La plataforma de alquiler de viviendas entre particulares Airbnb ha dicho hoy que coincide con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en que las obligaciones de información a Hacienda establecidas para los intermediarios en esas operaciones "son impracticables".

La CNMC ha anunciado hoy que ha acordado remitir al Gobierno un requerimiento, con el fin de evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo, por el que pide la modificación del real decreto, aprobado en diciembre, que obliga a los intermediarios de alquileres turísticos a informar a la Agencia Tributaria.

El Confidencial 20/03/2018

El Tribunal Supremo equipara españoles, europeos y extracomunitarios en el Impuesto sobre Sucesiones

Los residentes de fuera de la Unión Europea que  reciban herencias o donaciones en España ya no recibirán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. La sentencia del Tribunal Supremo de febrero 2018 ha puesto fin a la discriminación entre ellos.

Expansión 20/03/208

OCDE: España debería reducir la fiscalidad para los bajos salarios

La OCDE recomienda a España rebajar más la fiscalidad de las personas con bajos salarios y reducir la dualidad entre trabajadores fijos y temporales con "una mayor convergencia" de los costes por despido de unos y otros.

En su informe anual "Apuesta por el Crecimiento" publicado hoy, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) subraya que la desigualdad en España es superior a la media de sus países miembros, por la caída de los ingresos de los segmentos más pobres durante la crisis y por "varios años consecutivos de moderación salarial".

El Confidencial 20/03/2018

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