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El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

 

El jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como «crisis del COVID-19». Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado. Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

En lo referente al ámbito fiscal, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias que resultará aplicable, únicamente, a PYMES y autónomos, la cual se concreta en lo siguiente:

  • Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

  • Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

  • Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

  • Será aplicable también a las siguientes deudas tributarias (apartados b), f) y g) del artículo 65.2 de la LGT):

    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril. Asimismo, también puede afectar a las declaraciones-autoliquidaciones del IS de sujetos pasivos cuyo cierre de ejercicio fiscal no coincida con el año natural.

En relación con lo anterior, la AEAT ha publicado en su página web con fecha 16 de marzo de 2020, instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, en las cuales se indica lo siguiente:

 

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE FACILITACIÓN DE LIQUIDEZ PARA PYMES Y AUTÓNOMOS CONTEMPLADA EN EL REAL DECRETO-LEY 7/2020 DE 12 DE MARZO

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente linkhttps://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

  3. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento. Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19."

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.

  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.

  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.

  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).

  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”

4.- Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

  • No será objeto de inadmisión.

  • El plazo de pago será de 6 meses.

  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

- Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

 

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

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El 18 de marzo de 2020 se publican en el BOE dos normas que introducen medidas con incidencia en el ámbito tributario, dando así respuesta a las a las circunstancias económicas excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

El 18 de marzo de 2020 se publican en el BOE dos normas que introducen medidas con incidencia en el ámbito tributario, dando así respuesta a las a las circunstancias económicas excepcionales ocasionadas por la crisis del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Son muchas las medidas aprobadas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación, medidas de apoyo a la investigación del COVID-19, y otras medidas de flexibilización.

A continuación, exponemos las principales medidas que afectan al ámbito tributario.

 

1.- Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas

Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

 

2.- Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (artículo 33.1 del RDL).

  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 del RDL).

  • Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.

 

3.- Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

  • Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (artículo 33.1 RDL)

  • En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

Precisamos por último que en materia de aplazamientos de deudas tributarias sigue vigente lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (artículo 14).

 

4.- Plazos relacionados con el procedimiento de apremio

  • Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).

 

5.- Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria

  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

 

6.- Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).

  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

  • Conviene destacar que lo anterior se aplica a los procedimientos de aplicación de los tributos (en esencia los de Gestión, Inspección y Recaudación del artículo 83 de la Ley General Tributaria), así como a los procedimientos sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, de rectificación de errores y de revocación pero no a los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas (véanse los puntos 9 y 10 de esta Nota).

 

7.- Duración máxima de procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a los efectos de la duración máxima de los procedimientos indicados, aunque la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles (artículo 33.5 RDL).

Es relevante precisar que esta disposición no se aplica a los procedimientos tramitados por Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT.

 

8.- Prescripción y caducidad

El periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no se computará a efectos los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, ni tampoco a efectos de los plazos de caducidad (artículo 33.6 RDL).

 

9.- Notificación de Resoluciones en recursos de reposición y procedimientos  económico-administrativos

A los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las Resoluciones que pongan fin a estos procedimientos, se entenderá suficiente un intento de notificación realizado entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 (artículo 33.7 RDL).

 

10.- Plazo para interponer recursos administrativos en materia tributaria

El plazo para recurrir en vía administrativa actos tributarios o Resoluciones económico-administrativa no se iniciará hasta pasado el 30 de abril de 2020. Dicho plazo se iniciará con la notificación (realizada con arreglo a la Ley General Tributaria) si fuese posterior a dicha fecha (artículo 33.7 RDL).

 

11.- Especialidad de la normativa aduanera

Se excepciona de lo anterior a la normativa aduanera que se regirá en materia de plazos y requerimientos por su normativa específica (artículo 33.4 RDL).

Además, el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT podrá acordar que el procedimiento de declaración, y el despacho aduanero que aquel incluye, sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales (artículo 32 RDL).

 

12.- Procedimientos de la Dirección General del Catastro

  • Los plazos para atender requerimientos y solicitudes de información se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020, si no han concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.8 RDL).

  • Los plazos de alegaciones o trámites de audiencia que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor.

  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.8 RDL).

  • El período entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración de los procedimientos iniciados de oficio, sin perjuicio de las actuaciones que se estimen imprescindibles (artículo 33.8 RDL).

 

13.- Aplicación de determinadas medidas a los procedimientos iniciados antes del 18 de marzo de 2020

La disposición transitoria tercera del RDL extiende la suspensión de plazos de su artículo 33 a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 18 de marzo de 2020.

 

14.- Modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establece la exención en la cuota gradual del AJD para las escrituras que formalicen novaciones de préstamos y créditos hipotecarios que se realicen al amparo del RDL (Disposición final primera del RDL).

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El martes 17 de marzo, se publicó en el BOJA el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

 

El martes 17 de marzo, se publicó en el BOJA el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Entre las medidas que se adoptan, en el Capítulo II se aprueban medidas tributarias que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.

Este Decreto-ley entra en vigor el 17 de marzo (fecha de publicación en BOJA) y mantiene su vigencia, con carácter general, mientras se mantenga el estado de alarma. No obstante, algunas modificaciones se han introducido con carácter indefinido.

 

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar

  • Se establece una bonificación del 50% a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada durante el segundo trimestre de 2020 (entre el 1 de abril y el 30 de junio), siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

 

Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Se amplía el plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones de ISD e ITPyAJD cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020 en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

 

Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.

  • Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma (en principio hasta el 29 de marzo), se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido anteriormente para ISD e ITPyAJD.

 

Medidas para simplificar el cumplimiento de obligaciones formales

Se aprovecha la aprobación de esta norma para introducir una serie de medidas para simplificar las obligaciones formales que ya estaban previstas y cuya finalidad es reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y evitar así la asistencia de los contribuyentes a las oficinas.

Entre estas medidas destacan:

  • La eliminación en determinados supuestos, de la obligación de aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos al ISD e ITPy AJD, sustituyéndose por las obligaciones que se establecen para el notario autorizante, el cual deberá remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria Andaluza una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras autorizadas que tengan trascendencia tributaria. Dicha remisión deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días desde el otorgamiento de la escritura. Presentada por vía telemática la autoliquidación y presentada la ficha indicada, los obligados tributarios puedan obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada para hacer constar la presentación telemática.

  • Se establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos a los agentes que tengan la consideración de colaboradores sociales.

  • Se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados existentes con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma. el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto-ley.

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vigor contiene las siguientes medidas en el ámbito mercantil y concursal:

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 vigor contiene las siguientes medidas en el ámbito mercantil y concursal:

 

Celebración de Juntas de los órganos de gobierno por videoconferencia

  • Las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia -aunque no lo prevean los estatutos- y siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto,

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Los acuerdos tomados podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano de gobierno.

 

Formulación y aprobación de Cuentas Anuales.

  • Se suspende el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  • Si las cuentas estuvieran ya formuladas el plazo para la auditoría de cuentas obligatoria, se prorroga por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma

  • El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

  • Si la junta ya estuviera convocada es posible modificar el lugar y hora previstos para la junta mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el Boletín oficial del Estado, con una antelación mínima de 48 horas.

  • En el caso de celebración de la junta y se solicitara la asistencia de un notario a levantar acta, podrá hacerlo en remoto                                                            

 

Derecho de separación

Los socios de las sociedades de capital no podrán ejercitar el derecho de separación aún cuando concurra causa legal o estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo,

 

Disolución de la sociedad

  • No se producirá la disolución la sociedad hasta que transcurran dos meses desde que finalice el estado de alarma, aún cuando durante la vigencia del mismo, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales.

  • En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para convocar al órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

 

Registro Mercantil

Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

 

Concurso de acreedores

  • Durante el estado de alarma el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

  • No se admitirán a trámite solicitudes de concurso necesario hasta que transcurran 2 meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Las solicitudes de concurso voluntario se admitirán con preferencia incluso cuando sean posteriores a una petición de concurso necesario presentada durante ese período.

  • No estará obligado a solicitar el concurso, el deudor durante el estado de alarma hubiera presentado al juzgado una comunicación de preconcurso.

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El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas para hacer frente a la difícil situación generada por la crisis del COVID-19.

 

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce una serie de medidas para hacer frente a la difícil situación generada por la crisis del COVID-19.

Entre otras, se adoptan medidas que afectan al ámbito laboral, con el objetivo de aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por el estado de alarma. Estas medidas están encaminadas a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez que la situación de emergencia sanitaria concluya.

Entre estas medidas destacan las siguientes:

 

1. Carácter preferente del trabajo a distancia

El teletrabajo tendrá carácter preferente, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas para facilitarlo, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Se establece que esta medida debe priorizar sobre la cesación temporal o reducción de la actividad.

 

2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

Se reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a adaptar la jornada laboral cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitarla transmisión comunitaria del COVID-19.

Estas circunstancias excepcionales se entienden que concurren cuando:

  • sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

  • existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

  • cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Esta medida se prevé excepcionalmente por circunstancias relacionadas con la crisis del COVID-19.

Conviene destacar que, en el caso del derecho a la reducción especial de jornada, la reducción puede llegar al 100%, pero deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

 

3.- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Se reconoce una prestación de carácter excepcional y vigencia limitada a un mes para aquellos trabajadores autónomos cuya actividad quede suspendida o cuando su facturación se vea reducida en un 75% respecto al semestre anterior, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA, o en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social o, en su defecto, regularizar la situación en el plazo de 30 días.

La cuantía de la prestación será del 70 por ciento a la base reguladora o, en su caso, del 70 por ciento de la base mínima de cotización cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

El tiempo durante el que se percibe la prestación se entenderá cotizado a todos los efectos.

 

4. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES)

Se introducen determinada especialidades en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal con el objetivo de flexibilizar los requisitos y dar cobertura a los trabajadores afectados.

En lo referente a la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor se entenderá situación constitutiva de fuerza mayor:

  • Pérdidas de actividad como consecuencia directa del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades

  • Cierre temporal de locales de afluencia pública

  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías

  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

En caso de que el cese de actividad no pueda acogerse a un supuesto de fuerza mayor, los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitarán con determinadas especialidades.

Asimismo, se regulan una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los ERTES por fuerza mayor:

  • Se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social cuando la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

  • Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

En cuanto a las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (aplicable a todos los ERTES) destacan las siguientes

  • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

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