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El 30 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

El 30 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, contiene las siguientes medidas de carácter fiscal:

  • Impuesto sobre el Valor de la producción eléctrica:

  • Disposición adicional segunda: se establece la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año.

  • Disposición final trigésima sexta: se modifica la forma de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2022.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal de este impuesto.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DF décima): Con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece la exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 (Germanwings), acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

  • Impuesto sobre Hidrocarburos (DF quinta): se modifica la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Con efectos desde el 1 de abril de 2022, la devolución de las cuotas por los suministros efectuados se realizará a la finalización de cada mes natural, en lugar de a finalización del trimestre natural.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Disposición final trigésima sexta: se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica prevista en el Real Decreto-ley 12/2021 de 24 de junio.

  • Ley del Procedimiento Administrativo Común (DF vigésima primera): Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Además, por medio de este real decreto-ley se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto especial sobre la electricidad.

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ACTUALIDAD FISCAL
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El pasado 16 de marzo de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

El pasado 16 de marzo de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo para los titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras y medidas fiscales.

1. En relación con las medidas fiscales se incluyen las siguientes:

  • Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Para el año 2021 se eleva al 20 por ciento la reducción para el cálculo del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
    Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022 a los bienes inmuebles, que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención (ejercicio 2021), pérdidas de ingresos en las mismas de:

    • Al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    • De un 30 por ciento en las demás zonas.

2. Entre las medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social se incluyen:

  • Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (por cuenta ajena, o cuenta propia).

  • Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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Rentas exentas

Rendimientos del Trabajo. Exención del 50% de los rendimientos del trabajo por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. 

Desde el 1 de enero de 2021, la exención del 50 por 100 de los rendimientos de trabajo será aplicable también a los tripulantes, contribuyentes del IRPF, de los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos en el Registro Especial, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los inscritos).

Ayudas por daños personales causados por desastres naturales

  • Exención para las ayudas concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente.

  • Exención de las ayudas concedidas por daños personales causados por el volcán de La Palma.

Ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por catástrofes naturales.

  • Se incluye específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales (DA Quinta de la LIRPF).

Subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

  • No se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2021, como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, se incorpora expresamente, entre las causas naturales que determinan la no tributación en el IRPF de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales, la mención a la "erupción volcánica" (DA Quinta de la LIRPF). 

 

Rendimientos del capital inmobiliario

Gastos deducibles. Saldos de dudoso cobro. Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de “saldo de dudoso cobro” y se puede deducir del rendimiento íntegro.

Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021

Los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. (DA cuadragésima novena de la LIRPF).

Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito.

A efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.(STS 1130/2021, de 15 de septiembre).

Reducciones. Reducción por arrendamiento de vivienda.

La reducción del 60% solo resulta de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración- liquidación o autoliquidación, sin que resulte de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación (modificación del art. 23.2 LIRPF).

 

Cuota del impuesto

Base liquidable general-Escala estatal:

En la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 a partir de 300.0000 euros.

Base liquidable del ahorro:

A partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero:

Escala de gravamen de la base liquidable ahorro: nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

  • Se eleva el tipo aplicable del 45 al 47 por 100 en la parte de la base liquidable que supere los 600.000 euros

  • En el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

 

Deducciones

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público (LPGE 2021).

  • Desde el 1 de enero de 2021, que puedan aplicarse las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

  • Límites conjuntos:

Se establece que el límite incrementado del 50 por 100 se aplica atendiendo no solo al importe de las deducciones previstas en el artículo 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) sino también al importe de las del artículo 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).

  • Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España:

Se introducen los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada para poder aplicar esta deducción.

 

Régimen especial de las inversiones empresariales en Canarias

La disposición final primera de la Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que el importe de todas las deducciones del artículo 36 de la LIS no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones o gastos realizados en Canarias, dado que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1991, primer párrafo, en lo que respecta al 36.1 de la LIS hace referencia a “incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias".

Como consecuencia de lo anterior:

  • El importe de la deducción del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no podrá ser superior a 900.000 euros por producción.

 

Deducción por donativos

  • Con efectos 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al art. 2 de la Ley 49/2002 que enumera las entidades beneficiarias de mecenazgo.

  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. La LPGE 2021 establece para 2021 las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Se añade una disposición adicional quincuagésima para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicable a partir del 6 de octubre de 2021.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

 Primera deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

  • Acreditación: a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Segunda deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable.

  • Acreditación: a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Tercera deducción: por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial

  • Importe de la deducción: 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

  • Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.

  • Acreditación: a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

  • No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

  • Momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Otras cuestiones

IPREM: El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros

INTERES LEGAL DEL DINERO: El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75 por 100.

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ACTUALIDAD FISCAL
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CALENDARIO

El calendario para la próxima Campaña de Renta 2021 es el siguiente:
 

  • 8 de marzo: Solicitud del número de Referencia (RENO): casilla 505

  • 16 de marzo: Acceso a datos fiscales y a la APP

  • 6 de abril: Comienzo de la presentación de declaraciones RentaWeb  por Internet

  • 3 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para atención telefónica (Plan Le Llamamos)

  • 5 de mayo: Inicio del servicio de asistencia con el Plan Le Llamamos

  • 26 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para asistencia presencial

  • 1 de junio: Comienzo de las citas presenciales para confección de declaraciones

  • 27 de junio: Último día para domiciliar declaraciones a ingresar

  • 29 de junio: Fin de plazo para solicitar cita para confección de rentas (PLL y presencial)

  • 30 de junio: Fin de Campaña 2021.

 

NOVEDADES RENTA WEB

  • Ratificación del domicilio fiscal. Se modifica la forma de confirmar el domicilio fiscal del contribuyente al iniciar la renta web, en especial para empresarios, profesionales y retenedores.

  • La ratificación del domicilio será autónoma, lo que permitirá modificarlo después de haberlo ratificado y también permitirá la opción de ratificar el del cónyuge.

  • Mejora en la APP para móviles mediante el uso de clave pin y poder confirmar las declaraciones del cónyuge e hijos, hasta 4 declaraciones.

  • Novedades y mejoras en la aplicación de la Renta Web respecto a: O Incorporación de los rendimientos de capital inmobiliario:

  • Permitirá el cálculo automático de las amortizaciones,

  • Nuevas casillas para identificar al arrendatario y la rebaja obtenida que se incluirá como gasto (rebaja en la renta arrendaticia por alquiler a determinadas empresas).

  • Importación de los libros registro en formato electrónico de actividades económicas.

  • Importación de la cartera de valores que permitirá el cálculo automático de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de activos.

La Cartera de Valores se modifica pudiendo acumular operaciones que pasen de 100 y correspondan a un mismo valor, de acuerdo a determinadas condiciones (sin embargo, o se traspasan automáticamente al cónyuge los datos en el caso de ganancias patrimoniales).

  • Ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones. Se da la opción de imputarlas todas en el ejercicio o por cuartas partes. En este segundo caso será un dato que se trasladará a los datos fiscales de los ejercicios siguientes (Art. 14.2 LIRPF).

  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se incluyen las inversiones en monedas virtuales: se introduce una nueva clave para declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de monedas virtuales.

  • Aportaciones a planes de pensiones: límite máximo e indicación de cantidades pendientes de ejercicios futuros. Se diferenciará entre las aportaciones individuales y aportaciones empresariales.

  • Se habilitan casillas nuevas para la inclusión de las tres nuevas deducciones en la cuota por obras de mejoras de la eficiencia energética de viviendas.

  • Mejoras en los Datos Fiscales. Se informa de la obligación de presentar renta a todos los beneficiarios del IMV y de la consideración como trabajo personal, a incluir en la declaración, de la cantidad recibida por todas las ayudas que excedan del 1,5 del IPREM (11.862,90 €).

  • Se mostrarán avisos en relación al reintegro de las cantidades pagadas en exceso por los ERTES de ejercicios anteriores, para la solicitud de rectificación correspondiente.

  • Modelo de asistencia para la confección de declaraciones dual: telefónico y presencial. Se podrán simultanear el servicio de asistencia al contribuyente en ambas modalidades, al igual que sucedió en la campaña anterior.

  • Seguirá habiendo un único perfil de contribuyentes para atender toda la campaña, tanto en asistencia telefónica como presencial, que será el perfil ampliado del año anterior.

El perfil de contribuyente al que se prestará el servicio en la AEAT no varía respecto del año pasado:

  • Trabajo personal hasta 65.000,00 €

  • Capital mobiliario hasta 15.000,00€

  • Capital inmobiliario: dos arrendamientos o dos contratos.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Hasta dos transmisiones excepto las lucrativas y las subvenciones a actividades en estimación directa.

  • Regímenes especiales excepto imputación a agrupaciones de interés económico y UTES, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen y participantes en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

  • No se prestará el servicio a quienes tengan deducción a unidades familiares con residentes en estados miembros de la UE.

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La reciente resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022, rec. 3161/2019, cambia el criterio mantenido hasta el momento en relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a sus empleados.

 

La reciente resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022, rec. 3161/2019, cambia el criterio mantenido hasta el momento en relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a sus empleados.

Hasta ahora, la Administración -y el propio TEAC- venían manteniendo que la cesión de vehículos por una entidad a sus empleados para fines particulares constituía una prestación de servicios onerosa sujeta a IVA y, por tanto, el empleador debía repercutir al perceptor de la retribución en especie, el IVA correspondiente al tiempo en que deba imputarse el vehículo para fines particulares.

Sin embargo, con esta resolución se cambia el criterio mantenido hasta el momento y se considera que no puede sujetarse al IVA cualquier operación que se califique como retribución en especie a efectos de IRPF.

Se basa el TEAC para ello en los criterios sentados por el TJUE para calificar las prestaciones realizadas por un empresario a favor de sus empleados como prestaciones onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA. En este sentido, se establece lo siguiente:

 - Son de aplicación los criterios generales establecidos por el propio TJUE para calificar como onerosas o gratuitas el resto de las operaciones. Por tanto, sólo se considerarán como operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la entrega del bien o la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio.

- La contrapartida ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero.

- Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título oneroso por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En particular, la entrega de bienes o prestación de servicios realizada por el empleador a favor de sus empleados puede calificarse como operación a título oneroso, cuando:

  • El trabajador efectúe un pago por ello.

  • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.

  • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.

  • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

En definitiva, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación evaluable en dinero lo cual puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Este será el criterio que deban seguir a partir de ahora los órganos de la Administración, quienes deberán probar la existencia de onerosidad y la obtención por el empleador que cede los vehículos a sus empleados de una contraprestación evaluable económicamente, algo que no ocurrió en el supuesto analizado por el TEAC.

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El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 21 de marzo de 2022, rec. 2524-2020, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

 

El Tribunal Constitucional (TC), en sentencia de 21 de marzo de 2022, rec. 2524-2020, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

El supuesto de hecho que da lugar a esta sentencia es el de una pareja de hecho que estaba inscrita en un Registro de Uniones de Hecho municipal, el de Rivas, y uno de los miembros dona al otro la mitad indivisa de la plena propiedad de una vivienda de protección oficial. En la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la donataria se aplicó la bonificación fiscal en la cuota tributaria prevista para las uniones de hecho. Posteriormente, la Administración tributaria autonómica dictó liquidación provisional denegando la aplicación de dicha bonificación por no encontrarse inscrita en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.

La liquidación fue recurrida ante el TEAR de la Comunidad de Madrid, que ratifico el criterio de la Administración. Contra dicha resolución, se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado. Contra esta sentencia, la Comunidad de Madrid interpuso recurso de casación autonómico que vino a confirmar la posición inicialmente adoptada por la Administración, denegando la aplicación de la bonificación.

Pues bien, el TC, en resolución de la demanda de amparo formulada, considera vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Las razones por las que se estima recurso de amparo son, básicamente, las siguientes:

  • Las respuestas administrativa y judicial vulneraron el derecho de igualdad  al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal.

Esta conclusión se apoya en los siguientes argumentos:

(i) las decisiones cuestionadas hicieron una interpretación literal de la exigencia legal de inscripción en el registro autonómico que desatiende su finalidad material, que no es otra que permitir expresar la voluntad de quienes integran la unión de hecho y garantizar la seguridad jurídica constatando que no se trata de una unión de conveniencia.

(ii) para favorecer la igualdad de trato, la ley autonómica prevé en su Disposición Adicional Única la existencia de otros registros públicos semejantes al autonómico con los que debe coordinarse.

(iii) se desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria (en aquel caso para quienes integran una familia numerosa).

(iv) desde hace años, el contexto normativo muestra que el acceso a prestaciones sociales reconocido en favor de las parejas de hecho se reconoce en favor de quien, por cualquier medio probatorio, acredite los requisitos materiales a los que la prestación se haya sometida. Además, la inscripción municipal generó en la demandante la expectativa de poder acceder a los beneficios reconocidos en las normas madrileñas en favor de las uniones de hecho, dado que -para ser aceptada- se les exigió cumplir los requisitos materiales establecidos en la ley autonómica y se les expidió una certificación pública oficial acreditativa de la inscripción.

  • La decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concreto: resolvió el litigio con remisión íntegra y expresa a la fundamentación de dos sentencias anteriores que analizaron un supuesto fáctico distinto referido a uniones de hecho que no constaban inscritas en registro alguno. Además, a partir de una premisa fáctica errónea, se apartó del criterio igualatorio establecido en la STC 77/2015, de 27 de abril dado que la unión de hecho que aspiraba a la bonificación fiscal (aunque no estaba inscrita en el registro autonómico) presentó un título oficial publico municipal acreditativo de reunir los requisitos materiales exigidos por la ley autonómica 11/2001.

En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

 

Fuente: Tribunal Constitucional

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Así lo ha dispuesto, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0150-22, de 31 de enero, formulada por una empresa cuya actividad es la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios.

Así lo ha dispuesto, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0150-22, de 31 de enero, formulada por una empresa cuya actividad es la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios.

Manifiesta la consultante lo siguiente:

  • La empresa cede a sus empleados, teléfonos móviles y elementos accesorios, como cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc., y otros elementos de similares y análogas características, que son de su propiedad.

  • La cesión se realiza para la realización de su trabajo.

  • La compañía tiene un código de conducta que prohíbe la utilización de dichos utensilios con fines privativos. prohibición que queda recogida con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa, y con carácter individualizado en las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de trabajo.

Se plantea en la consulta si dicha cesión puede ser considerada un rendimiento del trabajo en especie.

Según la DGT, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. Esto se predica tanto si los trabajadores prestan su servicio en los locales de la empresa como si lo hacen fuera de ellos, como es el caso.

También recuerda, que la normativa de IRPF establece que la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios -máquinas, útiles y herramientas-, puede constituir retribución en especie.

Dicho lo anterior, en el caso planteado, se establece que, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores —teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características— y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno.

De lo expuesto en esta consulta se pueden extraer como conclusión, que la cesión de teléfonos móviles propiedad de la empresa a los empleados no constituye retribución en especie si:

  • Existe conexión entre la entrega de teléfonos y el desempeño de la actividad laboral. Es decir, que en cierto modo sean necesarios para dicho desempeño.

  • Que los teléfonos y accesorios no se utilicen para fines particulares.

  • A estos efectos, el Centro Directivo parece que considera suficiente a efectos de prueba, que conste en el contrato laboral la política de la empresa que prohíbe su utilización para fines particulares.

Por tanto, con esta consulta y dados sus efectos vinculantes para los órganos de aplicación de los tributos, en principio no sería exigible al contribuyente actividad probatoria adicional para acreditar la no utilización de dichos utensilios para fines particulares, cuestión que, como sabemos, constituye una “prueba diabólica”, pues bastaría con la existencia de un código de conducta que así lo establezca y la constancia en el contrato laboral.

Entendemos que podría ser equiparable a su inclusión en el contrato de trabajo, el documento que en algunas empresas firman los empleados aceptando dicha política de empresa y comprometiéndose a utilizar dichos aparatos para fines profesionales.

También entendemos que lo dispuesto en esta consulta podría extrapolarse a la cesión de otros aparatos o utensilios tales como ordenadores, ipads, etc. en circunstancias similares.

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La reciente consulta vinculante de la DGT V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, aclara algunos aspectos en relación con la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como con los posibles efectos retroactivos del RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a modificar la normativa reguladora del impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC.

 

La reciente consulta vinculante de la DGT V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, aclara algunos aspectos en relación con la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como con los posibles efectos retroactivos del RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a modificar la normativa reguladora del impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC.

En el supuesto plateado, se parte de la compraventa de un inmueble realizada el 26 de octubre de 2021 y se pregunta si existe obligación de liquidar y pagar el impuesto, o, si por el contrario, cabe entender que se ha producido un vacío normativo entre el 26 de octubre de 2021 -fecha en que se dicta la sentencia- y el 10 de noviembre de ese mismo año -fecha de entrada en vigor del RD-l citado-.

Pues bien, comienza señalando la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL supone la expulsión de dichos preceptos del ordenamiento jurídico dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Recuerda también dicho Centro Directivo la imposibilidad de revisar las situaciones que, a fecha de dictarse la sentencia, hubieran alcanzado firmeza, ya sea en vía administrativa o judicial. Y, que, a estos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Pues bien, partiendo de lo anterior, la DGT concluye que, en el caso planteado, el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero que la propia declaración de inconstitucionalidad de los preceptos citados prohíbe la liquidación y exigibilidad del mismo. Por tanto, en la medida en que la normativa dictada en sustitución de la anulada -RD-l 26/2021- no entro en vigor hasta el 10 de noviembre de 2021, en la fecha en la que la transmisión se realiza el obligado tributario no está obligado al pago del impuesto.

De la contestación a esta consulta entendemos, por tanto, que la DGT interpreta que entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, se ha producido un vacío normativo que impide liquidar el impuesto y que el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, no tiene aplicación retroactiva que permita cubrir ese vacío.

Así, la posición de la DGT es contraria a la manifestada por el Ayuntamiento de Barcelona en un informe emitido el 15 de diciembre de 2021 en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba a favor de la aplicación retroactiva de dicho Real Decreto-ley, siendo esta la norma aplicable a las obligaciones nacidas entre en 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

A estos efectos, en dicho informe se señala lo siguiente:

“En consecuencia, respecto de la cuestión planteada, cabe señalar que la norma a aplicar para la determinación de las deudas nacidas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre es el RD Ley 26/2021 de 8 de noviembre, pues solo mediante esta última se plasma el cumplimiento de los principios constitucionales que están en la base del deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público establecido en el artículo 31 de la CE. El cumplimiento del deber de contribuir, que de forma reiterada ha sido proclamado preferente por el propio TC, requiere la aplicación del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre pues lo contrario significaría precisamente la quiebra del propio deber. Esta conclusión se deriva asimismo del propio RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en cuya Exposición de Motivos, I párrafo quinto, se declara que “Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica”. En definitiva se plasma la doctrina del TC declarada básicamente en la Sentencias 59/2017, de 11 de mayo, 126/2019, de 31 de octubre y 182/2021, de 26 de octubre regulando los elementos básicos del IIVTNU para adaptarlos a los principios constitucionales del artículo 31.1 CE en particular respecto de la base imponible sobre la que la propia Exposición de Motivos del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre declara que “con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquellos” (I, párrafo undécimo), añadiendo que “Modificar la determinación de la base imponible es imprescindible para adecuar la carga tributaria de este impuesto al principio constitucional de capacidad económica, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional” (II, párrafo decimoctavo).”

Por último, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la LGT, las contestaciones a consultas vinculantes vinculan a los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos, por lo que entendemos que el criterio de la DGT debe prevalecer sobre el del Ayuntamiento de Barcelona, el cual deberá acoger y aplicar el criterio manifestado en esta consulta.

 

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El Tribunal Supremo, mediante auto de 12 de enero de 2022, rec. 2928/2021, ha admitido a casación una cuestión que está causando cierta inquietud en las últimas semanas.

 

El Tribunal Supremo, mediante auto de 12 de enero de 2022, rec. 2928/2021, ha admitido a casación una cuestión que está causando cierta inquietud en las últimas semanas.

La cuestión que se entiende que tiene interés casacional es la siguiente:

Aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico- administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativas por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.

La cuestión ha llegado al Tribunal Supremo tras una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santander que estimó el recurso planteado por la recurrente en un supuesto en el que, tras presentarse reclamación económico-administrativa en un ayuntamiento de gran población, la misma fue inadmitida por inexistencia de órgano o tribunal al que se dirigía. Considera el Juzgado que no disponer de dicho órgano, cuando se está obligado a ello, y omitir el derecho al recurso al recurrente en vía administrativa es determinante de la nulidad solicitada —nulidad de la liquidación y levantamiento del embargo trabado—.

El problema se plantea porque el artículo 137 de la LBRL —Ley 7/1985, de 2 de abril— exige la creación de un órgano especializado para que, entre otras funciones, conozca y resuelva las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.

Además, se establece que la resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y se regula la posibilidad de interponer recurso de reposición previo a la reclamación con carácter potestativo.

En definitiva, según este régimen, en los municipios de gran población, el régimen general es la obligatoriedad de interponer REA con carácter previo a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el recurso de reposición de carácter potestativo. Mientras que en los municipios que no tienen tal consideración, el recurso de reposición tiene carácter preceptivo a la interposición de recurso contencioso-administrativo y su resolución pone fin a la vía administrativa.

A su vez, la disposición transitoria primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, estableció que los ayuntamientos a los que le fuera de aplicación lo anterior —es decir, los municipios de gran población—, disponían del plazo de 6 meses desde la entrada vigor de la Ley 7/1985 para adaptar su organización. Es decir, en el caso que nos ocupa, disponían de 6 meses para la creación de dichos órganos o tribunales encaminados a la resolución de las reclamaciones. Mientras no se adaptasen a dicho régimen, seguirá vigente el régimen anterior —interposición de recurso de reposición con carácter previo a la vía contencioso-administrativa—.

A estos efectos, cabe recordar cuales son los municipios de gran población y conforme a qué criterios:

  • A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.

  • A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

  • A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.

  • Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Téngase en cuenta que en los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. Es decir, que la condición se adquiere a solicitud del propio municipio.

Pues bien, el problema se ha planteado porque, a pesar del plazo de 6 meses que establece la disposición transitoria anteriormente citada, algunos municipios de gran población, habiendo transcurrido ya 10 años, no han creado aún estos órganos, por lo que no puede presentarse REA en ellos, siendo, de facto, el recurso de reposición la forma de agotar la vía administrativa previa a la judicial.

Como decíamos al comienzo, las consecuencias jurídicas que este incumplimiento por parte de algunos Ayuntamientos pudiera acarrear es sobre lo que debe decidir el Tribunal Supremo, que tendrá que determinar si ello es motivo de nulidad de los actos administrativos o no.

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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 16 de febrero de 2022, rec. 703/2018, resuelve esta cuestión.

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 16 de febrero de 2022, rec. 703/2018, resuelve esta cuestión.

La disyuntiva se plantea en un caso en el que, muy resumidamente, en las Juntas generales realizadas durante tres ejercicios consecutivos (2011, 2012 y 2013) se aprueban las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración, adoptándose los acuerdos contra la voluntad de los socios minoritarios.

Los acuerdos adoptados en el ejercicio 2011 fueron impugnados siendo el desenlace, aunque por satisfacción extraprocesal, la nulidad de los mismos.

En esta tesitura, se plantea la AN la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, de las cantidades satisfechas en concepto de retribución de administradores. Téngase en cuenta que la AEAT tan solo cuestiona la deducibilidad de las partidas retributivas que se consideran nulas, ya que no se cuestiona la deducibilidad de la parte de dichas retribuciones que no se consideran nulas, pues se admite que no estamos ante una liberalidad.

Comienza la sala afirmando que, “cuando se sostiene que el acuerdo de retribución de los administradores es nulo lo que debe hacerla sociedad que ha procedido a la retribución, en aplicación del art. 1303 del CC es reclamar al administrador la restitución de lo percibido, lo que no puede pretender es no ejercitar las acciones de restitución que tiene contra el administrador y que la Inspección considere que estamos ante un gasto deducible.”

Según la Audiencia Nacional, no es incoherente la forma de actuar de la Administración, que no deja deducir como gasto una retribución que considera nula, considerándola, sin embargo, ingreso en la persona física, pues no se niega que se haya percibido. Este proceder no es contrario a los principios de buena fe y confianza legítima.

No obstante lo anterior, la Audiencia Nacional otorga un tratamiento diferente a las retribuciones acordadas en el ejercicio 2011 y a las acordadas en 2012 y 2013. Veamos a continuación en qué las diferencia.

En relación con la retribución de los administradores correspondientes al ejercicio 2011, debe confirmarse el criterio de la AEAT y considerar el gasto no deducible por los siguientes motivos:

  • Aunque la nulidad no fue declarada en sentido estricto por el órgano judicial, pues la sentencia de primera instancia falló que el acuerdo no era contrario a derecho, lo cierto es que dicha decisión fue recurrida en apelación, aunque la Audiencia Provincial, pero ésta última no llegó a pronunciarse por llegarse a una solución extrajudicial.

  • La recurrente no ha aportado, pese a haber sido requerida, la documentación en la que se plasmó el acuerdo.

  • Por lo anterior puede concluirse que la transacción acordada supuso dejar sin efectos la retribución de los administradores correspondiente al ejercicio 2011.

  • La Administración puede apreciar, por la via de la prejudicialidad y a los meros efectos fiscales, la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general de accionistas.

Ahora bien, en relación con las retribuciones de administradores acordadas en el ejercicio 2012 y 2013 la conclusión a la que se llega es muy diferente. En opinión de la AN, al no haberse impugnado los acuerdos que acordaron dichas retribuciones, la Administración no puede declarar su nulidad sustituyendo la inactividad de los accionistas que pudieron verse afectados. Por tanto, no constando dicha impugnación, la posible ilegalidad de los acuerdos de 2012 y 2013 y, por ende, las retribuciones en ellos acordadas, quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que el gasto sí es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. 

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Desde el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales la Agencia Tributaria ha informado a los colectivos que participan en el mismo, entre los que se encuentra la AEDAF, del inicio de una campaña informativa dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias

 

Desde el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales la Agencia Tributaria ha informado a los colectivos que participan en el mismo, entre los que se encuentra la AEDAF, del inicio de una campaña informativa dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias.

Esta iniciativa se adopta con el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y en el marco de las medidas a adoptar para la prevención de incumplimientos. Con esta finalidad, en las Directrices del Plan de Control para 2022, publicadas en enero, ya se anunciaron estas campañas de comunicación a sociedades con inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Las cartas irán dirigidas a personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que, con independencia del sector económico en el que se encuadran, presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200). Adicionalmente, se informará también de los márgenes brutos declarados.

Es importante tener en cuenta que dichas cartas ni constituyen requerimientos de información que el contribuyente esté obligado a atender, ni con ellas se inicia ningún procedimiento de comprobación. Por tanto, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Por otro lado, advierte la AEAT que el colectivo al que van dirigidas las cartas será objeto de “un especial seguimiento por parte de los servicios de Inspección” y en caso de que las inconsistencias comunicadas persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

La recomendación para aquellos contribuyentes que reciban una de estas cartas es que lo pongan en conocimiento de su asesor fiscal cuanto antes, quien podrá aconsejarle sobre la mejor forma de proceder, en función de las circunstancias de cada coso concreto.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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Un impuesto alto de Sucesiones no es suficiente para reducir la desigualdad económica, según un estudio

Ricos cada vez más ricos, pobres cada vez más pobres. Así se puede resumir un estudio sobre el efecto de la herencia de bienes en Suecia, en el que se concluye que la mejor forma de evitar que la brecha económica entre ricos y pobres se incremente en el largo plazo como consecuencia de la herencia es un impuesto progresivo de sucesiones bien diseñado.

El ensayo ha sido publicado en la revista académica The Review of Economic Studies y toma la sociedad sueca como marco de análisis para estudiar cómo afecta a las distintas clases sociales la aceptación de una herencia.

El economista, 27-03-2022


 

El Congreso reclama más beneficios fiscales al plan público de pensiones

La ley del fondo público de pensiones para impulsar el ahorro provisional en empresas y trabajadores pasó ayer el primer trámite en el Congreso al salvar la enmienda a la totalidad del grupo nacionlista gallego BNG, si bien el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tuvo que hacer frente a la crítica más recurrente en torno al vehículo de ahorro: los insuficientes beneficios fiscales del plan de pensiones de empleo. El BNG buscaba derribar este proyecto por considerar que abre “una nueva vía de privatización” del sistema y anticipa un “deterioro” del mismo, ante el temor de que estos planes “acaben tomando el relevo” de las pensiones públicas. En consecuencia, el proyecto de ley continuará su tramitación parlamentaria en ponencia y comisión.

El economista, 25-03-2022


 

Un sueldo medio paga 358 euros más por IRPF en Cataluña que en Madrid

La Comunidad de Madrid cuenta con los tipos más bajos en la tarifa del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF) frente al resto de comunidades autónomas, fundamentalmente ante Cataluña o la Comunidad Valenciana, que lideran la lista de los que mayor tributación soportan por IRPF. Así se desprende del informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2022 elaborado por el Registro de Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas, presentado ayer.

El economista, 24-03-2022


 

La Unión Europea se remanga para regular las criptomonedas y acabar con los fraudes

La Unión Europea quiere una normativa única y armonizada para regular el universo de las criptomonedas. Hace una semana, el Parlamento Europeo dio un paso definitivo en esta dirección al dar luz verde a la propuesta de Reglamento MiCA (por sus siglas en inglés, Markets in Crypto Assets), donde se rechazó la propuesta de enmienda para prohibir o restringir la circulación de los bitcóins. Los expertos coinciden en la importancia de que esta normativa llegue cuanto antes. Esta idea fue planteada en la mesa de debate Riesgo cripto en blanqueo de capitales del VII

Encuentro Cumplen. Como remarca Miguel Soler Ruiz-Boada, directivo de Prosegur, en 2021 un total de 8.600 millones de dólares en valor de criptomonedas acabaron en manos de hackers.

Cinco Días, 24-03-2022


 

Hacienda rechaza devolver todas las regularizaciones del modelo 720

Fija que el contribuyente tiene que acreditar primero que las rentas ocultas se obtuvieron en ejercicios prescritos

Los contribuyentes que pagaron por tener ganancias patrimoniales no justificadas, al no informar (o comunicar fuera de plazo) de sus bienes y derechos en el extranjero mediante el modelo 721, tendrán que demostrar que estas rentas estaban prescritas para conseguir que Hacienda les devuelva el dinero. Así lo ha aclarado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, que anuló dicho modelo por producir un efecto de imprescriptibilidad de las rentas afloradas e imponer sanciones desproporcionadas. La resolución del TEAC, de 4 de marzo de 2022, considera correcto tratar como ganancia no justificada las rentas ocultas, es decir, no comunicadas al fisco. Sin embargo, reconoce que los contribuyentes deben poder demostrar que se obtuvieron en un ejercicio ya prescrito.

Cinco Días, 21-03-2022

  


 

Montero amplía la RIC dos días antes de acabar el plazo de inversión

Con sorpresa recibieron ayer empresarios y asesores fiscales que la Agencia Tributaria daba su visto bueno a ampliar el periodo de materialización de la Reserva para Inversiones (RIC) dotada en 2017 por un periodo de 78 días, justo cuando ese plazo finaliza mañana 19 de marzo, es decir, sin margen de maniobra para poder invertir fondos que estuvieran pendientes. El estupor fue mayor porque los asesores fiscales se enteraron de la noticia a través de la delegada de la Agencia Tributaria en Canarias, Carmen Guillén, que lo comunicó durante la inauguración de la jornada regional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), celebrada ayer en el sur de Gran Canaria, y no por el conducto oficial de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

Las Provincias, 18-03-2022

  


 

Hacienda pretende bajar al tipo mínimo permitido el impuesto especial de gasolinas y gasóleo

El Gobierno está trabajando en estos momentos a marchas forzadas para limitar el impacto de los precios de los carburantes en el consumidor final. Fiel al compromiso lanzado el domingo por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de bajar los impuestos ligados a la energía, una bajada del impuesto especial que grava las gasolinas y el gasóleo al tipo mínimo que marca la directiva europea, es hoy por hoy la opción más factible. En estos momentos este impuesto grava con 400,69 euros por cada 1.000 litros la gasolina sin plomo, frente a los 359 euros que fija el tipo mínimo de la directiva europea. Ello supondría que si ahora cada litro estaría gravado con 0,4 euros por este impuesto, pasaría a estarlo en 0,36 euros, un recorte mínimo, pero que contribuiría a moderar el precio en un momento excepcional junto con alguna otra medida que pueda estar estudiando Hacienda.

Cinco Días, 15-03-2022

 


 

La reforma de los expertos de Hacienda cuesta 50.000 millones a la clase media

El Libro Blanco que recoge las sugerencias del comité de expertos en materia fiscal del Ministerio de Hacienda propone una subida fiscal a las clases medias de alrededor de 50.000 millones de euros. A parte de la armonización patrimonial y los incrementos que propone el documento en el Impuesto sobre Sociedades (IS), el mayor impacto recaudatorio de las recomendaciones en el medio plazo se extraerá del grueso de los contribuyentes. Para ello, el informe propone subidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) –vía eliminación de sus beneficios fiscales–, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) –vía supresión de los tipos reducidos– y a través de la creación de nuevos impuestos medioambientales. En función de cómo Hacienda aplique estas recomendaciones, la reforma de estos tres bloques podría extraer hasta 50.000 millones del conjunto de los contribuyentes.

El economista, 14-03-2022

 

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