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La Agencia Tributaria ha admitido, a través de la publicación del Manual Práctico de Renta del año 2021, que el plazo de materialización de la RIC dotada en los ejercicios 2017 y 2018 resultó ampliado en 78 días, dado lo dispuesto en la DA 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Por tanto, el plazo de materialización de la RIC dotada en el ejercicio 2017 que a priori finalizaba el 31 de diciembre de 2021 se extendió hasta el 19 de marzo del año 2022. 

La Agencia Tributaria ha admitido expresamente, a través de la publicación del Manual Práctico de Renta del año 2021, que el plazo de materialización de la RIC dotada en los ejercicios 2017 y 2018 se amplíó en 78 días más, dado lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. 

Así, en virtud de dicha norma, tras la declaración del estado de alarma, el plazo de materialización quedó suspendido en los 78 días que median desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo, ambos inclusive, de 2020.

En consecuencia, respecto al ejercicio 2017, si la reserva constituida con beneficios de 2017 se dota contablemente en 2018, el plazo para materializar la inversión que finalizaba el 31 de diciembre de 2021 se amplía 78 días más, es decir que el plazo se extendió hasta el 19 de marzo de 2022.

 

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Rentas exentas

Rendimientos del Trabajo. Exención del 50% de los rendimientos del trabajo por los tripulantes de buques canarios inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. 

Desde el 1 de enero de 2021, la exención del 50 por 100 de los rendimientos de trabajo será aplicable también a los tripulantes, contribuyentes del IRPF, de los buques de empresas navieras inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras que estuvieran registrados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (en tales casos los citados buques pasan a ser considerados como inscritos en el Registro Especial, siempre que cumplan con los mismos requisitos y condiciones que los inscritos).

Ayudas por daños personales causados por desastres naturales

  • Exención para las ayudas concedidas por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente.

  • Exención de las ayudas concedidas por daños personales causados por el volcán de La Palma.

Ayudas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por catástrofes naturales.

  • Se incluye específicamente la erupción volcánica como causa para declarar exenta la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción que ocasione la misma en elementos patrimoniales (DA Quinta de la LIRPF).

Subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

  • No se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (en virtud de los distintos programas establecidos en los Reales Decreto 691/2021, 737/2020 y 853/2021).

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2021, como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de la Palma, se incorpora expresamente, entre las causas naturales que determinan la no tributación en el IRPF de las ayudas públicas por destrucción de elementos patrimoniales, la mención a la "erupción volcánica" (DA Quinta de la LIRPF). 

 

Rendimientos del capital inmobiliario

Gastos deducibles. Saldos de dudoso cobro. Para los ejercicios 2020 y 2021 se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de “saldo de dudoso cobro” y se puede deducir del rendimiento íntegro.

Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021

Los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, podrán computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma. (DA cuadragésima novena de la LIRPF).

Amortización de inmuebles adquiridos a título gratuito.

A efectos de determinar la amortización aplicable en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.(STS 1130/2021, de 15 de septiembre).

Reducciones. Reducción por arrendamiento de vivienda.

La reducción del 60% solo resulta de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración- liquidación o autoliquidación, sin que resulte de aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación (modificación del art. 23.2 LIRPF).

 

Cuota del impuesto

Base liquidable general-Escala estatal:

En la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 a partir de 300.0000 euros.

Base liquidable del ahorro:

A partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero:

Escala de gravamen de la base liquidable ahorro: nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

  • Se eleva el tipo aplicable del 45 al 47 por 100 en la parte de la base liquidable que supere los 600.000 euros

  • En el caso de las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, introduce un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26 por 100.

 

Deducciones

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público (LPGE 2021).

  • Desde el 1 de enero de 2021, que puedan aplicarse las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS), además de los contribuyentes que realicen las producciones (productores), los contribuyentes, empresarios o profesionales que participen en la financiación de éstas (inversores), cuando éstos últimos aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. Dichas aportaciones se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.

  • Límites conjuntos:

Se establece que el límite incrementado del 50 por 100 se aplica atendiendo no solo al importe de las deducciones previstas en el artículo 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) sino también al importe de las del artículo 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales).

  • Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España:

Se introducen los requisitos que deberán cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada para poder aplicar esta deducción.

 

Deducción por Inversiones en Canarias

La disposición final primera de la Ley 14/2021, de 11 de octubre (BOE del 12), modificó la redacción de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para establecer que el importe de todas las deducciones del artículo 36 de la LIS no podrá ser superior al resultado de incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones o gastos realizados en Canarias, dado que la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1991, primer párrafo, en lo que respecta al 36.1 de la LIS hace referencia a “incrementar en un 80 por 100 el importe máximo a que se refiere dicho artículo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias".

Como consecuencia de lo anterior:

  • El importe de la deducción del artículo 36.1 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.2 de la LIS no podrá ser superior a 18 millones de euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

  • El importe de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no podrá ser superior a 900.000 euros por producción.

 

Deducción por donativos

  • Con efectos 1 de enero de 2021, se da una nueva redacción al art. 2 de la Ley 49/2002 que enumera las entidades beneficiarias de mecenazgo.

  • Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo. La LPGE 2021 establece para 2021 las que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.

 

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética

Se añade una disposición adicional quincuagésima para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicable a partir del 6 de octubre de 2021.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas mediante dinero de curso legal.

 Primera deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

  • Acreditación: a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Segunda deducción: por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

  • Importe de la deducción: 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2022 para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual u otra vivienda en alquiler o en expectativa de alquiler (siempre que se alquile antes de 31 de diciembre de 2023).

  • Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.

  • Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable.

  • Acreditación: a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • No aplica la deducción si las obras se realizan en parte de la vivienda afecta a actividad económica, plazas de garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

  • Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

 Tercera deducción: por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial

  • Importe de la deducción: 60 por ciento de las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda ubicada en edificio de uso predominantemente residencial por obras de rehabilitación energética realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL (6-10-2021) y hasta el 31 de diciembre de 2023 hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).

  • Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

  • Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.

  • Acreditación: a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

  • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

  • No aplica la deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

  • Momento de práctica de la deducción: la deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

 

Otras cuestiones

IPREM: El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros

INTERES LEGAL DEL DINERO: El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75 por 100.

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ACTUALIDAD FISCAL
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CALENDARIO

El calendario para la próxima Campaña de Renta 2021 es el siguiente:
 

  • 8 de marzo: Solicitud del número de Referencia (RENO): casilla 505

  • 16 de marzo: Acceso a datos fiscales y a la APP

  • 6 de abril: Comienzo de la presentación de declaraciones RentaWeb  por Internet

  • 3 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para atención telefónica (Plan Le Llamamos)

  • 5 de mayo: Inicio del servicio de asistencia con el Plan Le Llamamos

  • 26 de mayo: Comienzo de solicitud de cita previa para asistencia presencial

  • 1 de junio: Comienzo de las citas presenciales para confección de declaraciones

  • 27 de junio: Último día para domiciliar declaraciones a ingresar

  • 29 de junio: Fin de plazo para solicitar cita para confección de rentas (PLL y presencial)

  • 30 de junio: Fin de Campaña 2021.

 

NOVEDADES RENTA WEB

  • Ratificación del domicilio fiscal. Se modifica la forma de confirmar el domicilio fiscal del contribuyente al iniciar la renta web, en especial para empresarios, profesionales y retenedores.

  • La ratificación del domicilio será autónoma, lo que permitirá modificarlo después de haberlo ratificado y también permitirá la opción de ratificar el del cónyuge.

  • Mejora en la APP para móviles mediante el uso de clave pin y poder confirmar las declaraciones del cónyuge e hijos, hasta 4 declaraciones.

  • Novedades y mejoras en la aplicación de la Renta Web respecto a: O Incorporación de los rendimientos de capital inmobiliario:

  • Permitirá el cálculo automático de las amortizaciones,

  • Nuevas casillas para identificar al arrendatario y la rebaja obtenida que se incluirá como gasto (rebaja en la renta arrendaticia por alquiler a determinadas empresas).

  • Importación de los libros registro en formato electrónico de actividades económicas.

  • Importación de la cartera de valores que permitirá el cálculo automático de la ganancia o pérdida patrimonial de la transmisión de activos.

La Cartera de Valores se modifica pudiendo acumular operaciones que pasen de 100 y correspondan a un mismo valor, de acuerdo a determinadas condiciones (sin embargo, o se traspasan automáticamente al cónyuge los datos en el caso de ganancias patrimoniales).

  • Ganancias patrimoniales derivadas de subvenciones. Se da la opción de imputarlas todas en el ejercicio o por cuartas partes. En este segundo caso será un dato que se trasladará a los datos fiscales de los ejercicios siguientes (Art. 14.2 LIRPF).

  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Se incluyen las inversiones en monedas virtuales: se introduce una nueva clave para declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de monedas virtuales.

  • Aportaciones a planes de pensiones: límite máximo e indicación de cantidades pendientes de ejercicios futuros. Se diferenciará entre las aportaciones individuales y aportaciones empresariales.

  • Se habilitan casillas nuevas para la inclusión de las tres nuevas deducciones en la cuota por obras de mejoras de la eficiencia energética de viviendas.

  • Mejoras en los Datos Fiscales. Se informa de la obligación de presentar renta a todos los beneficiarios del IMV y de la consideración como trabajo personal, a incluir en la declaración, de la cantidad recibida por todas las ayudas que excedan del 1,5 del IPREM (11.862,90 €).

  • Se mostrarán avisos en relación al reintegro de las cantidades pagadas en exceso por los ERTES de ejercicios anteriores, para la solicitud de rectificación correspondiente.

  • Modelo de asistencia para la confección de declaraciones dual: telefónico y presencial. Se podrán simultanear el servicio de asistencia al contribuyente en ambas modalidades, al igual que sucedió en la campaña anterior.

  • Seguirá habiendo un único perfil de contribuyentes para atender toda la campaña, tanto en asistencia telefónica como presencial, que será el perfil ampliado del año anterior.

El perfil de contribuyente al que se prestará el servicio en la AEAT no varía respecto del año pasado:

  • Trabajo personal hasta 65.000,00 €

  • Capital mobiliario hasta 15.000,00€

  • Capital inmobiliario: dos arrendamientos o dos contratos.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. Hasta dos transmisiones excepto las lucrativas y las subvenciones a actividades en estimación directa.

  • Regímenes especiales excepto imputación a agrupaciones de interés económico y UTES, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen y participantes en instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

  • No se prestará el servicio a quienes tengan deducción a unidades familiares con residentes en estados miembros de la UE.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Desde el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales la Agencia Tributaria ha informado a los colectivos que participan en el mismo, entre los que se encuentra la AEDAF, del inicio de una campaña informativa dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias

 

Desde el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales la Agencia Tributaria ha informado a los colectivos que participan en el mismo, entre los que se encuentra la AEDAF, del inicio de una campaña informativa dirigida a personas jurídicas que presentan inconsistencias significativas entre las ventas declaradas en el IS y las entradas y salidas de las cuentas bancarias.

Esta iniciativa se adopta con el objetivo de mejorar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales y en el marco de las medidas a adoptar para la prevención de incumplimientos. Con esta finalidad, en las Directrices del Plan de Control para 2022, publicadas en enero, ya se anunciaron estas campañas de comunicación a sociedades con inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Las cartas irán dirigidas a personas jurídicas que desarrollan actividades económicas, y que, con independencia del sector económico en el que se encuadran, presentan inconsistencias significativas entre sus datos bancarios y sus datos financieros declarados (entradas y salidas en cuentas bancarias y cifras de ventas declaradas Modelo 200). Adicionalmente, se informará también de los márgenes brutos declarados.

Es importante tener en cuenta que dichas cartas ni constituyen requerimientos de información que el contribuyente esté obligado a atender, ni con ellas se inicia ningún procedimiento de comprobación. Por tanto, salvo que el contribuyente lo considere oportuno, no es obligatorio dar respuesta a la misma, ni aportar documentación. No obstante, se facilitarán enlaces para que aquellos contribuyentes que lo entiendan oportuno remitan a la Administración la documentación o, en su caso, presenten autoliquidaciones complementarias.

Por otro lado, advierte la AEAT que el colectivo al que van dirigidas las cartas será objeto de “un especial seguimiento por parte de los servicios de Inspección” y en caso de que las inconsistencias comunicadas persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas.

La recomendación para aquellos contribuyentes que reciban una de estas cartas es que lo pongan en conocimiento de su asesor fiscal cuanto antes, quien podrá aconsejarle sobre la mejor forma de proceder, en función de las circunstancias de cada coso concreto.

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El 30 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

El 30 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, contiene las siguientes medidas de carácter fiscal:

  • Impuesto sobre el Valor de la producción eléctrica:

  • Disposición adicional segunda: se establece la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año.

  • Disposición final trigésima sexta: se modifica la forma de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2022.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal de este impuesto.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DF décima): Con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece la exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 (Germanwings), acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

  • Impuesto sobre Hidrocarburos (DF quinta): se modifica la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Con efectos desde el 1 de abril de 2022, la devolución de las cuotas por los suministros efectuados se realizará a la finalización de cada mes natural, en lugar de a finalización del trimestre natural.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Disposición final trigésima sexta: se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica prevista en el Real Decreto-ley 12/2021 de 24 de junio.

  • Ley del Procedimiento Administrativo Común (DF vigésima primera): Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Además, por medio de este real decreto-ley se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto especial sobre la electricidad.

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El pasado 16 de marzo de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

El pasado 16 de marzo de 2022, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Este Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo para los titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras y medidas fiscales.

1. En relación con las medidas fiscales se incluyen las siguientes:

  • Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Para el año 2021 se eleva al 20 por ciento la reducción para el cálculo del rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades incluidas en el anexo I de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

  • Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
    Se establece la exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2022 a los bienes inmuebles, que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención (ejercicio 2021), pérdidas de ingresos en las mismas de:

    • Al menos, un 20 por ciento con respecto a los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

    • De un 30 por ciento en las demás zonas.

2. Entre las medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social se incluyen:

  • Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios (por cuenta ajena, o cuenta propia).

  • Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

 

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La reciente consulta vinculante de la DGT V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, aclara algunos aspectos en relación con la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como con los posibles efectos retroactivos del RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a modificar la normativa reguladora del impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC.

 

La reciente consulta vinculante de la DGT V3074-21, de 7 de diciembre de 2021, aclara algunos aspectos en relación con la declaración de inconstitucionalidad del IIVTNU por la STC 182/2021, de 26 de octubre, así como con los posibles efectos retroactivos del RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a modificar la normativa reguladora del impuesto para adaptarlo a las exigencias del TC.

En el supuesto plateado, se parte de la compraventa de un inmueble realizada el 26 de octubre de 2021 y se pregunta si existe obligación de liquidar y pagar el impuesto, o, si por el contrario, cabe entender que se ha producido un vacío normativo entre el 26 de octubre de 2021 -fecha en que se dicta la sentencia- y el 10 de noviembre de ese mismo año -fecha de entrada en vigor del RD-l citado-.

Pues bien, comienza señalando la DGT que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL supone la expulsión de dichos preceptos del ordenamiento jurídico dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Recuerda también dicho Centro Directivo la imposibilidad de revisar las situaciones que, a fecha de dictarse la sentencia, hubieran alcanzado firmeza, ya sea en vía administrativa o judicial. Y, que, a estos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.

Pues bien, partiendo de lo anterior, la DGT concluye que, en el caso planteado, el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero que la propia declaración de inconstitucionalidad de los preceptos citados prohíbe la liquidación y exigibilidad del mismo. Por tanto, en la medida en que la normativa dictada en sustitución de la anulada -RD-l 26/2021- no entro en vigor hasta el 10 de noviembre de 2021, en la fecha en la que la transmisión se realiza el obligado tributario no está obligado al pago del impuesto.

De la contestación a esta consulta entendemos, por tanto, que la DGT interpreta que entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021, se ha producido un vacío normativo que impide liquidar el impuesto y que el Real Decreto ley 26/2021, de 8 de noviembre, no tiene aplicación retroactiva que permita cubrir ese vacío.

Así, la posición de la DGT es contraria a la manifestada por el Ayuntamiento de Barcelona en un informe emitido el 15 de diciembre de 2021 en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba a favor de la aplicación retroactiva de dicho Real Decreto-ley, siendo esta la norma aplicable a las obligaciones nacidas entre en 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.

A estos efectos, en dicho informe se señala lo siguiente:

“En consecuencia, respecto de la cuestión planteada, cabe señalar que la norma a aplicar para la determinación de las deudas nacidas entre el 26 de octubre y el 10 de noviembre es el RD Ley 26/2021 de 8 de noviembre, pues solo mediante esta última se plasma el cumplimiento de los principios constitucionales que están en la base del deber constitucional de contribuir al sostenimiento del gasto público establecido en el artículo 31 de la CE. El cumplimiento del deber de contribuir, que de forma reiterada ha sido proclamado preferente por el propio TC, requiere la aplicación del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre pues lo contrario significaría precisamente la quiebra del propio deber. Esta conclusión se deriva asimismo del propio RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en cuya Exposición de Motivos, I párrafo quinto, se declara que “Pues bien, este real decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la última de las sentencias referidas, así como integrar la doctrina contenida en las otras dos sentencias, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica”. En definitiva se plasma la doctrina del TC declarada básicamente en la Sentencias 59/2017, de 11 de mayo, 126/2019, de 31 de octubre y 182/2021, de 26 de octubre regulando los elementos básicos del IIVTNU para adaptarlos a los principios constitucionales del artículo 31.1 CE en particular respecto de la base imponible sobre la que la propia Exposición de Motivos del RD Ley 26/2021, de 8 de noviembre declara que “con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con aquellos” (I, párrafo undécimo), añadiendo que “Modificar la determinación de la base imponible es imprescindible para adecuar la carga tributaria de este impuesto al principio constitucional de capacidad económica, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional” (II, párrafo decimoctavo).”

Por último, cabe recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la LGT, las contestaciones a consultas vinculantes vinculan a los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos, por lo que entendemos que el criterio de la DGT debe prevalecer sobre el del Ayuntamiento de Barcelona, el cual deberá acoger y aplicar el criterio manifestado en esta consulta.

 

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