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Recientemente hemos tenido conocimiento de un Auto de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de marzo de 2021, mediante el cual se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en relación con el artículo 3 Primero del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se añade la disposición adicional decimoquinta y se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Recientemente hemos tenido conocimiento de un Auto de la Audiencia Nacional, de 23 de marzo de marzo de 2021, mediante el cual se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el TC en relación con el artículo 3 Primero del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se añade la disposición adicional decimoquinta y se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión de inconstitucionalidad se plantea con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2016, Orden que fue dictada en aplicación de dicho Real Decreto-ley.

La Audiencia Nacional advierte visos de inconstitucionalidad en dicha norma, precisamente, por los mismos o similares motivos por los que el año pasado el TC declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, que modificó la forma de cálculo de los pagos fraccionados. Así, se plantea su posible incompatibilidad con los artículos 86.1 y 31.1. de la Constitución, por haberse utilizado un instrumento normativo como el Real Decreto-ley para regular una materia que afecta al deber de contribuir y al sostenimiento de los gastos del Estado.

A este respecto, la AN recuerda la doctrina del TC que impide que mediante la figura del Real Decreto -ley se altere el régimen general o aquellos elementos esenciales de los tributos, ya que ello incide en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Aplicando esta doctrina al caso en concreto y, teniendo en cuenta que el Impuesto sobre Sociedades constituye un pilar básico de la imposición directa en España, la AN considera que la materia regulada mediante el Real Decreto-ley 3/2016 incide directamente sobre la determinación de la base imponible del impuesto, elemento estructural del tributo que constituye la base de cálculo sobre el que se aplica el tipo impositivo para la cuantificación de la cuota. Motivo este que la AN considera suficiente para plantear la cuestión de constitucionalidad.

Concretamente, los elementos del tributo que se consideran afectados por la regulación introducida por el Real Decreto-ley son los siguientes:

  • Los límites para la compensación de BINs aplicable a grandes empresas.

  • Los límites para la compensación de BINs y activos por impuestos diferidos.

  • La imputación de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o fondos propios de entidades participadas.

  • La no deducibilidad de pérdidas por deterioros del inmovilizado material, valores representativos de la participación o de deuda pública.

  • Efectos fiscales de las variaciones de valor por aplicación del criterio de valor razonable.

  • La exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

  • Eliminación en base de doble imposición.

Por lo anterior, la AN considera que existen dudas fundadas de constitucionalidad de la norma y plantea cuestión de inconstitucionalidad, por lo que habrá que esperar a que el TC se pronuncie al respecto. Aunque, dado que se ha declarado ya la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 en un supuesto muy similar y por los mismos motivos que ahora se aducen, es previsible que también la norma que ahora se cuestiona sea declarada inconstitucional.

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El pasado 19 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".

 

El pasado 19 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca "Filomena".

Este Real Decreto, que entró en vigor el 20 de mayo de 2021, (un día después de su publicación en el BOE), además de precisar los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños provocados por la borrasca, establece una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia y extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil (lluvias torrenciales, granizo, nieve, pedrisco, viento …) en el periodo del 1 de abril de 2020 al 31 de junio de 2021.

Los beneficios fiscales contenidos en el Real Decreto-ley 10/2021 son los siguientes:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: se establece la exención de las cuotas y recargos correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas: se concede una reducción de la cuota y sus recargos, correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

En el caso de que se hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales se podrá pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  1. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: se establece la exención de las tasas establecidas por la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.

  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se establece la exención en este impuesto de las ayudas excepcionales por daños personales reguladas en el artículo 2 de este Real Decreto-ley.

  3. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias: con carácter excepcional, se podrá autorizar la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regulados en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de estos siniestros.

 

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En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

 

En el número anterior de esta Newsletter dábamos noticia de una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la exención en IRPF por trabajos realizados en el extranjero. Nos referíamos a la STS de 25 de febrero, que establece que, a los efectos de dicha exención, se deben entender comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Pues bien, apenas un mes después, el Alto Tribunal se ha vuelto a pronunciar sobre otro de los muchos temas controvertidos que se vienen discutiendo en torno a la aplicación de esta exención desde que se incorporó al ordenamiento jurídico. Se trata de la sentencia del TS de 22 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de casación número 5596/2019, sobre la aplicación de la exención a administradores o miembros del Consejo de Administración. Veremos, a continuación, que en esta ocasión el Tribunal se pronuncia en contra del contribuyente.

La cuestión que se somete a casación es si procede la aplicación de la exención a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, si por el contrario, dichas funciones carecen de la consideración de “trabajos efectivos” y no sería aplicable la exención.

Como hemos adelantado, esta vez la conclusión del Tribunal es favorable a la Administración, ratificando los argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró para denegar la aplicación del beneficio fiscal. Estos argumentos se sintetizan como sigue:

  • Ausencia de ventaja o utilidad en la entidad destinataria de los “trabajos”.

Como es sabido, en los supuestos en los que existe vinculación entre la entidad destinataria de los servicios y la entidad empleadora del trabajador que los presta, es requisito para la aplicación de la exención que el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Pues bien, en el caso de autos no ha quedado acreditado el “beneficio o utilidad” para la entidad no residente. No se admite la tesis de la recurrente basada en que “las funciones de los administradores y consejeros son siempre en beneficio de la compañía” ya que se considera que, cuando se trata de aplicar este beneficio fiscal, se debe exigir algo más, es decir, un valor añadido aportado con dichos trabajos.

  • La expresión “trabajos” del precepto no se extiende a las actividades propias del Consejo de Administración.

La exención se aplica a las retribuciones derivadas del trabajo personal en el seno de una relación de carácter laboral o estatutaria, sin que pueda extenderse a las actividades propias de los miembros del Consejo de Administración.

  • Funciones de supervisión y control.

Aunque el TS tiene declarado que la normativa no excluye la aplicación de la exención a los trabajos que consistan en labores de supervisión o coordinación, sin embargo esas tareas de supervisión y coordinación no resultan comparables con las propias de la dirección y control que se ejercen por un consejero que representa a la matriz en la entidad no residente, pues no se trata de una prestación personal del miembro del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz.

 

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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta a Derecho Común.

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de la conmutación del usufructo universal a favor del cónyuge viudo en una sucesión testada sujeta a Derecho Común.

Seguramente, la consulta se plantea a raíz de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo durante 2020 sobre la incidencia fiscal de este tipo de operaciones. Aunque esas sentencias se refieren a la conmutación del usufructo sujeto a Derecho Catalán, la doctrina que de ellas emana es trasladable a Derecho Común, según expuso en su momento parte de la doctrina y ahora confirma la propia DGT.

En la sentencia del TS de 23 de julio de 2020, rec. 2391/2019, se examina un supuesto de conmutación sujeto al derecho Derecho Catalán de un usufructo universal en una sucesión testada, concluyendo que el acuerdo de conmutación entre la viuda y herederos implica, además de su tributación en el Impuesto sobre Sucesiones, una permuta sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la viuda, y una consolidación del dominio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos. En el supuesto planteado se adjudicó a la viuda la plena propiedad de un inmueble en pago de su derecho de usufructo y el resto de los bienes se adjudica en plena propiedad a los herederos.

Según afirma el TS, la conmutación del usufructo supone un negocio jurídico distinto de la adquisición hereditaria y, por tanto, debe tributar de forma independiente. En supuestos como el planteado, al margen de la tributación propia que corresponde en ISD y que trae causa en la adquisición hereditaria, se debe tributar por una operación de permuta del derecho de usufructo por bienes en pleno dominio del siguiente modo:

  • La viuda tributa por ITPyAJD por la adquisición del inmueble.

  • Los herederos tributan en ISD por la consolidación del dominio.

Según el TS el artículo 57 del Reglamento del ISD no sería aplicable a estos casos, ya que solo es aplicable en los supuestos en los que la conmutación del usufructo afecte a los derechos legitimarios, es decir, dicho precepto solo contempla la conmutación del usufructo que como legítima corresponde al cónyuge viudo.

Pues bien, se consulta ahora a la DGT cómo tributa la conmutación del usufructo universal en una sucesión testada sujeta al Derecho Común en los supuestos en los que el testador haya autorizado expresamente a los interesados (cónyuge e hijos) a, si lo desean, conmutar todo o parte del usufructo universal, atribuyendo a uno y otros el pleno dominio de ciertos bienes, siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición. Adicionalmente, se consulta también la tributación en los supuestos en que dicha conmutación viniera impuesta y ordenada expresamente por el testador.

Pues bien, según el Centro Directivo, en estos casos, la conmutación del usufructo se produce como consecuencia de la autorización o la imposición del propio testador, por lo que la adjudicación de bienes en pleno dominio al cónyuge viudo y al resto de herederos se produce por voluntad del testador y no por voluntad de las partes. Por tanto, no se produce un negocio jurídico distinto al de la adquisición de la herencia, no produciéndose una tributación adicional, en estos casos.

Teniendo en cuenta este reciente pronunciamiento de la DGT, puede ser recomendable revisar los testamentos para incluir de forma expresa la habilitación del testador a la conmutación del usufructo universal y evitar así una mayor tributación.

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Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.

 

Una de las novedades de la Campaña de Renta de este año es la posibilidad de pagar en 6 plazos, en caso de que el resultado salga a ingresar, que se ha aprobado para trabajadores que en 2020 hubieran estado afectados por un ERTE. Este fraccionamiento extraordinario solo afecta a la deuda resultante de la declaración de la Renta 2020.

Este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el régimen general de fraccionamiento de la deuda tributaria regulado en la LGT y con el fraccionamiento general al que puede acogerse cualquier contribuyente para pagar la deuda tributaria derivada de la declaración de la Renta (primer pago del 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante hasta el 5 de noviembre de 2021).

¿Quién puede solicitar el fraccionamiento?

Pueden solicitarlo aquellos contribuyentes de IRPF que hayan estado incluidos en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptores en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. En caso de declaración conjunta, será suficiente si un miembro de la unidad familiar cumpla con estas condiciones para poder solicitar el fraccionamiento extraordinario.

No podrán beneficiarse de este fraccionamiento los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

¿Cuándo debe solicitarse el fraccionamiento?

Dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso de Renta 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

No es aplicable este fraccionamiento para el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿En cuántos plazos puede fraccionarse?

El fraccionamiento extraordinario consiste en 6 pagos mensuales con vencimientos los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021.

La ventaja principal de esta modalidad de fraccionamiento es que no se devengan intereses de demora.

¿Existe algún límite de cuantía de la deuda tributaria cuyo pago se fracciona?

Sí, ya que no podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por Renta 2020.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿Cómo se presenta la solicitud para acogerse a esta modalidad de aplazamiento?

Existen dos modalidades de presentación de la solicitud:

1.- Desde Renta Web en el mismo momento de presentar la declaración.

2.- Desde la Sede Electrónica en la opción “solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”, con posterioridad a la presentación de la declaración de la renta. Hay que tener en cuenta que a esta modalidad no se puede acceder con el número de referencia.

El departamento de recaudación de la AEAT ha publicado las instrucciones para solicitar este fraccionamiento extraordinario, las cuales reproducimos a continuación:

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE TRAS PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN CONSECUTIVA).

1.- Presentar, por el procedimiento habitual, la declaración del IRPF 2020 en la que figura el importe a pagar, y que el contribuyente quiere fraccionar.

Se deberá completar en RentaWeb los datos necesarios para poder presentar la declaración de IRPF 2020.

Una vez cumplimentada la declaración, seleccionar el botón “Presentar declaración”, en la parte superior derecha. Deberá marcar la opción de “No fraccionado”, y seleccionar la opción “Otras modalidades de pago”. La razón es que la opción “fraccionamiento” se refiere exclusivamente al fraccionamiento específico de Renta en dos plazos (60-40%).

Al seleccionar la opción, se abrirá un desplegable en el que deberá marcarse la opción “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”, y ‘Aceptar’.

Se obtendrá el siguiente mensaje de confirmación:

“La declaración ha quedado presentada con importe pendiente de ingreso de XX,XX euros, que ha sido registrado con clave de liquidación AXXXXXXXXXXXX. Ha manifestado su intención de solicitar un aplazamiento del pago. Queda pendiente la presentación de la solicitud del aplazamiento. Puede realizar dicha presentación en este momento, pulsando en Tramitar deuda”.

Si quiere presentar la solicitud en este momento, debe pinchar en el enlace “Tramitar deuda”. Al hacerlo, se accede al “Detalle de la liquidación” que se ha generado a consecuencia de la presentación de la declaración con reconocimiento de deuda y deberá seleccionar en el menú superior la opción de “Aplazar”. Al hacerlo, se accederá a la vista de alta de solicitud del aplazamiento.

2.- Elección del tipo de solicitud de fraccionamiento: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.

Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

B) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO ERTE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF 2020 (PRESENTACIÓN NO CONSECUTIVA).

1.- Acceso a la Sede electrónica.

Presentada su declaración de IRPF 2020, y en caso de que no haya presentado la solicitud de fraccionamiento por la opción anterior, puede presentar la misma desde la Sede electrónica de la AEAT.

Para ello deberá acceder a través de la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”. Se facilita link de acceso directo a dicha opción:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_central_/Tramites_destacados /Pagar__aplazar_y_consultar_deudas/Aplazar_y_fraccionar/Aplazar_y_fraccionar.sht ml

También puede presentar la solicitud desde la opción de “Todos los trámites” / “Recaudación” / “Aplazamientos y fraccionamientos” / “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas” / “Presentar solicitud” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.

2.- Identificación.

Para presentar la solicitud de fraccionamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va a utilizar el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.

3.- Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) - Fraccionamiento ERTE-”.

Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.

 Para acogerse a esta modalidad de fraccionamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”.

Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de fraccionamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho fraccionamiento ERTE, debiendo confirmar la misma.

Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como fraccionamiento ERTE, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario–”, en ningún caso podrá obtener un fraccionamiento en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021 y sin intereses de demora; pudiendo conllevar la denegación de la solicitud en caso de que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa).

4.- Rellenar los campos de la solicitud.

Confirmada la opción elegida “Solicitud de fraccionamiento extraordinario IRPF 2020 para beneficiarios de prestaciones ERTE (Orden HAC/320/2021) -Fraccionamiento ERTE-”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud. Además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En todo caso, tendrá cumplimentado como “Fecha Primer Plazo” la fecha de pago de la primera fracción, que será el día 20 de julio, como “Periodicidad”: mensual y el “Nº de plazos” será de 6 plazos o fracciones.

5.- Presentar la solicitud.

Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación. Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

 

Fuente: AEAT

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El pasado 26 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

 

El pasado 26 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.

Este Real Decreto modifica y desarrolla las siguientes normas tributarias:

1) Impuesto sobre Transmisiones Financieras

Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transacciones Financieras. Se trata de un procedimiento novedoso en nuestro ordenamiento tributario, mediante el cual el depositario central de valores presentará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo una autoliquidación por cada sujeto pasivo e ingresará el importe de la deuda tributaria correspondiente.

Para facilitar la presentación y pago de las autoliquidaciones por los sujetos pasivos se prevé, con carácter general, el encauzamiento del importe del impuesto a pagar y de los datos que han de constar en la autoliquidación a través de los sujetos que participan en la liquidación y registro de la adquisición de las acciones que da lugar al devengo del impuesto (depositario central de valores), aunque existen casos en que serán los sujetos pasivos los de manera opcional puedan presentar el impuesto a través de un depositario central de valores.

El Real Decreto establece distintos supuestos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones siendo estos los siguientes:

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones a través de un depositario de central de valores establecido en territorio español. 

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido en territorio español. 

  • Presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuando las adquisiciones de los valores se anoten en cuentas vinculadas a un sistema de registro a cargo de un depositario central de valores establecido fuera del territorio español.

Respecto a los plazos de presentación se establece que el depositario central de valores deberá presentar la declaración en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, en nombre y por cuenta de cada sujeto pasivo.

En los casos en el sujeto pasivo sea el que presente el impuesto, este deberá presentarlo en el plazo comprendido entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual una autoliquidación del impuesto e ingresar la deuda tributaria en la forma que determine la Ministra de Hacienda.

La AEAT publicará en su Sede electrónica en el mes de diciembre de cada año, con efectos meramente informativos para la aplicación del impuesto en el año inmediato siguiente, una lista de sociedades cuyas acciones estarán sujetas a gravamen.

La presentación de las primeras autoliquidaciones del Impuesto, es decir las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir del 10 al 20 de junio de 2021.

El contenido del Real Decreto en relación con el Impuesto sobre Transacciones Financieras entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.

2) Impuesto sobre el Valor Añadido

La disposición final primera de este Real Decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el contenido del Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias regulado en el artículo 66 del Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre, para adecuarlo a los sujetos pasivos, que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al SII.

Esta modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021.

3) Obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179)

Mediante la disposición final segunda se vuelve a introducir el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Este precepto fue introducido en nuestra normativa por primera vez en el año 2017, pero fue anulado y dejado sin efecto por el Tribunal Supremo mediante sentencia de fecha 23 de julio de 2020, rec. núm 80/2018, por no haber sido comunicada su tramitación a la Comisión Europea.

En base a esta modificación el modelo 179 volverá a entrar en vigor desde el 1 de junio de 2021.

4) Obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La disposición final tercera modifica el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

Dicha modificación entrará en vigor el 27 de mayo de 2021 y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa a 2021.

 

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Como recordarán, la obligación de información sobre la cesión de viviendas de uso turístico se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo el artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Se imponía, así, una obligación de información periódica a las llamadas “plataformas colaborativas” que actuaran como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las cuales debían suministrar información a la AEAT sobre las cesiones de uso en las que intermediaban. Esta obligación de información debía cumplirse mediante la presentación, trimestralmente, del modelo 179.

 

Como recordarán, la obligación de información sobre la cesión de viviendas de uso turístico se introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo el artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Se imponía, así, una obligación de información periódica a las llamadas “plataformas colaborativas” que actuaran como intermediarios en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, las cuales debían suministrar información a la AEAT sobre las cesiones de uso en las que intermediaban. Esta obligación de información debía cumplirse mediante la presentación, trimestralmente, del modelo 179.

Poco tiempo después de su entrada en vigor, el Tribunal Supremo, en sentencia 1106/2020, de 23 de julio, anuló y dejó sin efecto dicho precepto por no haberse observado uno de los trámites requeridos para su aprobación, concretamente, porque no fue notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea como era preceptivo.

Anulada la regulación que le daba soporte, la obligación de información quedó sin efecto hasta que hace unos días, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, vuelve a introducir el mencionado artículo 54.ter del RGAT en el ordenamiento con efectos 1 de junio de 2021. De este modo, se introduce nuevamente dicha obligación de información en los mismos términos en los que se introdujo inicialmente en 2017.

En consecuencia, las “plataformas colaborativas” y demás intermediarios estarán de nuevo obligadas a presentar el modelo 179 -Declaración informativa de carácter trimestral-.

Incorporada de nuevo esta obligación informativa, queda pendiente de publicación la nueva Orden Ministerial que apruebe, nuevamente, el modelo de declaración. En efecto, a día de hoy todavía no se encuentra aprobada aunque existe un Proyecto que se sometió a información pública en noviembre de 2020 cuyo contenido no difiere demasiado de la Orden aprobada inicialmente.

¿Qué debe informarse?

En esta declaración informativa se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

  • a) Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.

  • b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.

  • c) Identificación de las personas o entidades cesionarias así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

  • d) Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

Concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos "la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa".

De este concepto quedan excluidos:

(i) los arrendamientos de viviendas que se rigen por la LAU, así como los subarriendos parciales del artículo 8,

(ii) los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda del art. 5.e) de la LAU),

(iii) el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y

(iv) los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda reguladas en el apartado e) de dicho artículo.

¿Quiénes son intermediarios?

A los efectos de esta nueva obligación de informar, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito y, en particular, las "plataformas colaborativas" que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio.

Plazo de Presentación

Con carácter general, el plazo de presentación es trimestral, comprendiendo las operaciones de cesión realizadas en cada trimestre natural. Se declara el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre:

  • Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

  • Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

  • Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

  • Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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La liquidación de la tasa Tobin se hará al mes siguiente de la compra de acciones

Los encargados de entregar el dinero a la Agencia Tributaria serán Iberclear y sus homólogos de la UE o de terceros países.

Casi tres años después de su anuncio por parte del Gobierno, la tasa Tobin está a punto, oficialmente, de echar a andar. El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto que desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF). A pesar de que la tasa está vigente desde el mes de enero, no será hasta junio cuando la Agencia Tributaria empiece a cobrar el gravamen.

Cinco Días, 27-05-2021


 

Esta es la lista de los autónomos controlados por la Agencia Tributaria por su uso de efectivo

Uno de los objetivos que se ha marcado la Agencia Tributaria de cara a 2021 es estrechar el cerco a los posibles fraudes que puede conllevar el uso de dinero en efectivo, y en este pilar de actuación de Hacienda los autónomos van a ser especialmente vigilados.

Dentro de los autónomos, no todos los grupos responden a esta situación. Autónomos y Emprendedores, citando fuentes del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), informan de que la hostelería, restauración, construcción, actividades inmobiliarias, comercio, recogida de fruta o los arreglos y reformas son los sectores en los que la vigilancia será bastante más intensa, ya que en ellos prima el uso de este dinero en efectivo.

El economista, 27-05-2021


 

Las empresas piden fiscalidad favorable para despegar

La Sostenibilidad y la Digitalización como propuestas para la reactivación de la economía y el empleo centraron la segunda mesa del evento organizado ayer en Sevilla por EXPANSIÓN. Varios de los ponentes vincularon la inversión en estas dos propuestas a la necesidad de mejoras en términos de fiscalidad. Álvaro de la Haza, vicepresidente ejecutivo de Grupo Cosentino, destacó que “cuando invertimos en sostenibilidad pensamos que va a tener un retorno, por lo que la reflexión sobre fiscalidad debería potenciarse”. De la Haza destacó que, además de adaptarse a los objetivos sostenibles por una cuestión de responsabilidad y ética, “también se trata de una cuestión empresarial que mira por el largo plazo”. En cuanto a los fondos europeos, el vicepresidente ejecutivo de Grupo Cosentino recalcó la necesidad de que “se aclaren las reglas del juego para poder planificarnos, pues pueden suponer una subida de nivel, pero solo si se usan con inteligencia”.

Expansión, 27-05-2021


 

La CE recomienda trasladar a ejercicios anteriores las pérdidas fiscales de las empresas por el Covid

En línea con las medidas fiscales propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en marzo del pasado año, la Comisión Europea insta en su Recomendación 2021/801, de 18 de mayo de 2021, a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios 2020 y 2021.

La Comisión considera que, dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de la COVID19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio 2019, si bien pueden ampliar este traslado de pérdidas a los ejercicios 2017 y 2018.  Según la Comisión, esta medida otorgaría liquidez adicional a las empresas y beneficiaría en especial a las pymes.

muypymes.com, 27-05-2021


 

Nueva ley de lucha contra el fraude: Vuelven las inspecciones por sorpresa

Vuelven las inspecciones fiscales por sorpresa, habrá más control a las Sicav y un golpe fiscal a las Socimis. La Comisión de Hacienda del Congreso aprobó ayer la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, que remitirá al Senado. Entre las enmiendas del Grupo Socialista que se han aprobado, destaca la que avala las inspecciones por sorpresa de la Agencia Tributaria tras ser anuladas por el Tribunal Supremo en octubre.

Expansión, 26-05-2021

  


 

La ley de teletrabajo sube las multas a las empresas

En el caso de la ley del trabajo a distancia, consensuada con los agentes sociales, que fija el carácter voluntario y reversible del mismo y el carácter “regular”, por el que se contempla si se alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses, se han introducido también varias enmiendas, entre las que destaca el endurecimiento de las sanciones de la Inspección de trabajo.

Suben un 20% las multas: de 60 euros a casi un millón

En lo relativo al aumento de las sanciones en materia laboral realizadas por la Inspección de Trabajo, con un incremento medio del 20%, se ha incluido en la ley del teletrabajo a propuesta de una enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem Galicia en Común. El incremento se producirá desde el 1 de octubre.

Economía Digital, 25-05-2021


 

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