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La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por una empresa correspondientes a los servicios de catering que ofrece a sus empleados en el comedor de la empresa.

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por una empresa correspondientes a los servicios de catering que ofrece a sus empleados en el comedor de la empresa.

La empresa presta a sus empleados el servicio de comedor en las propias instalaciones de la empresa, mediante la contratación de un proveedor de servicios de catering. La entidad financia parte del coste de los menús ofrecidos a sus empleados. Por la parte financiada, la empresa de catering, que es quien presta directamente el servicio a los empleados de la entidad consultante, emite una factura mensual a la empresa repercutiendo la cuota de IVA correspondiente a la parte financiada.

La normativa del IVA establece que el obligado a soportar la repercusión del impuesto será la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga cosa distinta, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.

En el caso objeto de consulta, el destinatario de los servicios de comedor que va a prestar en nombre propio la empresa de catering, será cada uno de los empleados que adquiera los mismos, con independencia de que el pago de cada menú lo realice parcialmente un tercero, en este caso la empresa empleadora.

Por otra parte, en cuanto a la repercusión del impuesto, la norma estable la obligación a los sujetos pasivos de repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

En el caso que nos ocupa, la entidad consultante realiza pagos directos a la entidad de catering de parte del precio de los menús de los empleados. La Dirección General de Tributos entiende que la entidad prestadora del servicio de catering efectuada a favor de destinatarios que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, cuya contraprestación es satisfecha en parte directamente por la empresa consultante, deberá repercutir a ésta la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al importe satisfecho por los menús de sus trabajadores, consumidores finales, en concepto de pago realizado por un tercero.

Al no ser la empresa la destinataria de los servicios de catering y estar actuando como consumidor final, al igual que los empleados, perderá el derecho a la deducción del IVA soportado correspondiente a los servicios de catering. No obstante, ese IVA soportado tendrá la consideración de mayor gasto para la empresa a deducir en el Impuesto sobre Sociedades.

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El 29 de febrero de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2024.

 

El 29 de febrero de 2024 se publicó en el BOE la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero correspondiente al ejercicio 2024.

Se enumeran a continuación algunas de las líneas prioritarias de comprobación que seguirá la Agencia Tributaria en 2024:

  • Economía sumergida: se mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.

  • Pagos en efectivo: El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención. Se potenciará el control de aquellas contribuyentes que: i) no admitan pagos por medios bancarios; ii) cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, y iii) cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas.

  • Contribuyentes de alta capacidad económica: continuarán las labores de investigación directa sobre este colectivo, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.

  • Uso abusivo de personas jurídicas: Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la principal finalidad de canalizar rentas a personas físicas o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

  • Sociedades instrumentales: Comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.

  • Retenciones IRNR: Comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del IRNR a que están obligadas las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo, al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión.

  • Comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

  • Herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.

  • Movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.

  • Grupos fiscales: se controlarán las deducciones, particularmente las de innovación tecnológica en el ámbito informático y las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria

  • Comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas: Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.

  • Bienes de lujo: Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.

  • Existencias: se realizarán actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas.

  • Ámbito internacional: constituirán un ámbito prioritario para la Inspección las operaciones vinculadas internacionales dentro de grandes grupos multinacionales, grande empresas y grupos fiscales, así como los controles simultáneos e inspecciones coordinadas, que tendrán mayor presencia en 2024. Con relación al IVA, se pondrá el foco en el comercio electrónico y las compras transfronterizas.

  • Devoluciones IVA: actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada, o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.

  • Utilización del tipo reducido de IVA:  en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios.

  • En el ámbito del IS, se continúa con las actuaciones en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

  • Intensificación de comprobaciones formales: verificación de requisitos para permanecer en a Registro de Operadores Intracomunitarios o al Registro de Devolución Mensual en el IVA.

  • Criptomonedas: Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones

 

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El próximo 3 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año.

 

El próximo 3 de abril se inicia oficialmente la Campaña de Renta 2023. Destacamos a continuación las fechas más significativas y novedades de este año:

Fechas a tener en cuenta:

12 de marzo de 2024: A partir del 12 de marzo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá obtener el número de referencia a través de la web o APP de la Agencia Tributaria. El número de referencia nos va a permitir gestionar todos los servicios que nos ofrece la Agencia Tributaria para la Campaña de Renta 2023. Con este número podremos consultar nuestros datos fiscales, consultar el borrador de la declaración, o bien una vez presentada, consultar el estado de la misma.

19 de marzo: Acceso r a los datos fiscales y App. También se incluirá la información sobre el reintegro de la primera ayuda de 200 euros.

3 de abril hasta 1 de julio de 2024: Se podrá modificar y presentar el borrador de declaración y la declaración del Impuesto por vía electrónica (a través de internet mediante el servicio Renta Web o a través de la APP).

La fecha final de presentación será el 26 de junio, y no el 1 de julio de 2024, cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo, el cual se abonará el 5 de noviembre de 2024), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 1 de julio de 2024.

Desde el 7 de mayo y hasta el 1 de julio de 2024 se podrá confeccionar y presentar la declaración a través del Plan “LE LLAMAMOS”, previa petición de cita. La solicitud de cita podrá realizarse desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024 se podrá solicitar cita previa para atención presencial para la confección de declaración en oficinas de la AEAT o entidades colaboradoras.

La atención presencial en oficinas será del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024.

Hasta el 30 de septiembre, se podrán domiciliar el segundo plazo de la declaración (Modelo 102) siempre y cuando se hay domiciliado el primer plazo.

Principales novedades de la Campaña de Renta 2023

  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes con más de un pagador: Aquellos contribuyentes que tienen como única fuente de ingresos los rendimientos del trabajo (nómina), estarán obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En este caso no hay modificaciones respecto al año anterior.

La novedad radica en aquellos contribuyentes que perciban rentas de más de un pagador. En este caso, el límite a partir del cual están obligados a presentar declaración se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales siempre que el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores superan los 1.500 euros anuales.

  • Obligación de presentar declaración de IRPF – Contribuyentes dados de alta en RETA: Se establece la obligación de declarar a todo contribuyente que haya estado dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante cualquier momento del periodo impositivo, con independencia del importe de ingresos obtenidos.

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Esta reducción se aplica a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.

  • Asignaciones para gastos de locomoción. Cantidades exceptuadas de gravamen: Se eleva de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. Estas cantidades son rentas exentas y por tanto no deberás incluirlas en tu declaración.

  • Rendimientos de actividades económicas:

Gastos difícil justificación (estimación directa simplificada): El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento (antes 5 por ciento).

Rendimiento neto módulos (estimación objetiva): Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado: se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27%. Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.

                                

  • Deducción por maternidad: En 2023 se han ampliado los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción por maternidad a situaciones no contempladas en el año anterior. A partir de 2023, la deducción se aplica a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del del sistema de protección de desempleo.

    • Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

    • Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).

La cuantía de la deducción con carácter general, es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años y de 1.000 euros adicionales en los casos en que se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.

  • Deducción por donativos: Se incrementa de 150 a 250 euros el importe de los donativos a los que será de aplicación la deducción del 80% de la cuota. Al exceso sobre los 250 euros e le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% se trate de donaciones habituales, es decir, cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de estas deducciones.

  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de sistemas de recarga: se establece una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 euros , del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Datos fiscales

Por último y en relación con los datos fiscales debemos destacar en relación con su contenido:

  • Se adaptan a la nueva normativa de la ampliación en la aplicación de la deducción por maternidad y el complemento a la infancia.

  • Se informará de los gastos en guarderías y centros educativos autorizados para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024.

  • Incluyen la información relativa a monedas virtuales obtenidas de los modelos 172, 173 y 721.

  • Se introduce un aviso para los herederos con inmuebles urbanos para que se declaren las rentas derivadas de la titularidad de estos bienes.

  • Se informa de las ganancias patrimoniales con precio aplazado (monedas virtuales, inmuebles y otros elementos patrimoniales.

  • Se incluirá información sobre las ganancias obtenidas en juegos online y comunicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. Y ello, para que se declaren las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas.

  • Se incluirá información para poder practicarse la deducción por adquisición de vehículos eléctricos (matrícula, categoría, tipo, precio de venta, gastos, subvención para su adquisición). Y también por los puntos de recarga (referencia catastral, subvención concedida).

  • Se incluirá información sobre el ajuste de la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF a mutualistas en el apartado de rendimientos del trabajo. También se avisará a los contribuyentes a los que siendo mutualistas no se les incluye el ajuste en los datos fiscales, para que lo soliciten en la presentación de la declaración del IRPF y el formulario específico.

  • Se incluirá información del reintegro de la primera ayuda de 200 euros a aquellos contribuyentes que la cobraron y no tenían derecho a la misma por no cumplir los requisitos.

  • Se incluirán los datos fiscales de ejercicios anteriores.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Es una novedad de esta campaña del IRPF que los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

Es una novedad de esta campaña del IRPF que los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Los vehículos que dan derecho a la aplicación de esta deducción son los vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción puede aplicarse en dos modalidades:

1.- Cuando el vehículo se adquiera en un solo pago desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

2.- Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición de este:

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El coche no podrá estar afecto a una actividad económica y debe estar incluido en una serie de categorías o tipologías de vehículos eléctricos para poder practicarla y, además, tampoco puede superar unos precios máximos establecidos para cada una de esas categorías. Le aconsejamos que se informe en la marca donde compró ese vehículo.

Instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos

También se contempla la posibilidad de aplicar una deducción por la instalación de infraestructura de recarga para este tipo de vehículos que no estén afectas a una actividad empresarial se pueden beneficiar de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos.

Al igual que en la deducción anterior, las inversiones que dan derecho a deducir serán las realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la instalación del punto de recarga debe llevarse a cabo en un inmueble que sea propiedad del contribuyente.

 Hay que tener en cuenta que la base máxima de esta deducción es de 4.000 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

En caso de que con posterioridad a la adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.

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Aprovechando la convalidación y tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, el Grupo parlamentario del PSOE ha introducido una enmienda nº 196 cuyo contenido pretende contrarrestar la pérdida de recaudación derivada de los efectos de la sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, que declaró nulos la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Aprovechando la convalidación y tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, el Grupo parlamentario del PSOE ha introducido una enmienda nº 196 cuyo contenido pretende contrarrestar la pérdida de recaudación derivada de los efectos de la sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, que declaró nulos la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Recordemos que las tres medidas que se vieron afectadas por la declaración de inconstitucionalidad fueron:

  • Límites, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2016, en la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas (con importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inició el período impositivo),

  • Límites del 50% de la cuota íntegra, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2016, en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional para las citadas grandes empresas. 

  • Reversión obligatoria para todas las empresas en la base imponible -con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias- de las pérdidas por deterioro de participaciones que hubieran resultado fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1/1/2013.

Pues bien, para paliar el efecto negativo en la recaudación de la supresión de las medidas anteriores, la enmienda nº 196 introducida por el Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados propone las siguientes modificaciones:

  • Introducción de una nueva Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, con la que se recupera el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que, en aquellos períodos impositivos en que exista base imponible positiva, la aplicación de créditos fiscales, por parte de las grandes empresas, no anule la cuota diferencial a ingresar.

  • Modificación de la Disposición adicional decimonovena. Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, con la que se prorroga, para los períodos impositivos iniciados en 2024, la medida inicialmente prevista para los períodos impositivos iniciados en 2023, consistente en la no inclusión, en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal, del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo fiscal. Las cantidades no computadas a la hora de determinar la base imponible consolidada del grupo fiscal deberán integrarse, por décimas partes, en la base imponible del grupo fiscal en los años sucesivos.

Con esta modificación, el 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo fiscal no computarán a efectos de determinar la base imponible del grupo fiscal, en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024. Las cantidades no computadas deberán integrarse, por décimas partes, en los períodos sucesivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, en el cómputo de la base imponible del grupo fiscal.

  • Adicción de un nuevo apartado 3 a la Disposición transitoria decimosexta con el fin de exigir, en todo caso, la reversión de todos aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que se encuentren pendientes de revertir al término del último período impositivo previo al ejercicio 2024. Esta reversión deberá realizarse en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024 y ello debido a que los correspondientes deterioros reflejan pérdidas no realizadas, estimadas, que minoraron con anterioridad la base imponible de los contribuyentes, tras un período transitorio de más de diez años.

Habremos de esperar a la tramitación final de este proyecto normativo, cuyo trámite de enmiendas finalizó el 6 de marzo de 2024 para comprobar si el poder legislativo sigue contrarrestando las decisiones judiciales que afectan al ámbito tributario.

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El programa INFORMA es una de las vías de las que disponen los ciudadanos para obtener información escrita de la Agencia Tributaria, consistente en una base de datos de preguntas y respuestas ordenadas por impuestos a las que pueden acceder todo tipo de usuarios.

 

El programa INFORMA es una de las vías de las que disponen los ciudadanos para obtener información escrita de la Agencia Tributaria, consistente en una base de datos de preguntas y respuestas ordenadas por impuestos a las que pueden acceder todo tipo de usuarios.

Son muchos los contribuyentes que amparándose en el principio de confianza legítima han liquidado sus impuestos siguiendo las indicaciones recogidas en esta base de datos o en los manuales publicados por la Agencia Tributaria.

Pero cabe preguntarnos, ¿puedo ser sancionado por liquidar mis impuestos siguiendo las indicaciones recogidas en los manuales y consultas de la Agencia Tributaria? ¿Puedo ser exonerado de responsabilidad tributaria por el mero hecho de haber seguido lo respondido en una consulta?

Pues a estas preguntas son a las que deberá enfrentarse el Tribunal Supremo al admitir a casación el  recurso número 3523/2023 de 7 de febrero de 2024, por el cual deberá determinar:

1) Si la actuación del contribuyente que plantea una consulta tributaria en el seno del programa denominado INFORMA, facilitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica, puede ser sancionado por seguir las indicaciones formuladas en la contestación a tal consulta, o si el hecho de haber seguido lo respondido en ella acredita una diligencia que evitaría la presencia del elemento culpable, conforme a lo establecido en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria.

2)  Si las respuestas ofrecidas por la AEAT a través del indicado programa INFORMA gozan de valor de actuación de información de las previstas en el artículo 86 de la Ley General Tributaria -o equivalente en sus efectos a ellas- de modo que un contribuyente pueda acogerse a sus contestaciones, en sus declaraciones tributarias, para soslayar la imposición de una sanción.

Los hechos que determinan la admisión a trámite de este recurso es la denegación por parte de la inspección a una entidad de alquiler de coches de la exención prevista en la Ley de  Impuestos Especiales (LIIEE), por considerar que no se había producido una afectación efectiva y exclusiva a la actividad de alquiler, siguiendo a esta actuación un  procedimiento sancionador que finalizó con acuerdo de imposición de sanción.

El contribuyente sostuvo que había actuado siguiendo el criterio establecido por la AEAT en la consulta nº112338 del Programa INFORMA alojado en su Sede Electrónica, para consultar sobre si al tiempo de la venta y, por lo tanto, la desafectación de la actividad de alquiler, ya se conociera que el vehículo va a salir fuera de España, es procedente dar de baja los vehículos en la Dirección General de Tráfico y no presentar el Modelo 576 con abono del impuesto.

 La Inspección no siguió su propio criterio del Programa INFORMA por considerarlo incorrecto, practicando liquidación sobre los vehículos.

Tras varias reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid, que fueron desestimadas y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ahora el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre cuestiones jurídicas en las que nunca hasta la fecha había entrado, como son si las respuestas incluidas en el Programa de Ayuda INFORMA pueden ser argüidas por los contribuyentes como motivo de exoneración de responsabilidad tributaria si adecuan su comportamiento a las pautas recibidas.

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Hacienda no podrá exigir pagar Sucesiones en herencias en disputa

 

 

El Tribunal Supremo fija que la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación.

Expansión, 27-03-2024

 
 

 

 


Desgravaciones a ONG y guerras, cóctel peligroso

 

Un tribunal de Delaware (EEUU) tendrá que decidir si es lícito acogerse

a una exención fiscal cuando los fondos terminan financiando una actividad ilícita.

Expansión, 27-03-2024

 

 


Hacienda estrechará el cerco fiscal sobre las empresas que facturen desde seis millones

 

La Agencia Tributaria creará una Unidad Nacional de apoyo al control de empresas medianas, reforzará la supervisión sobre grupos consolidados o multinacionales, y elevará el alcance de las comprobaciones tributarias.

Expansión, 26-03-2024

 

 


Todas las claves y novedades de la declaración de Renta

 

La actual campaña de la Renta, que incluye importantes novedades, comienza el próximo 3 de abril.

Expansión, 23-03-2024

 

 

 


Las socimis españolas se atomizan: familias ricas e inversores extranjeros buscan ventajas fiscales

 

España se mantiene como uno de los países con más profusión de esta figura societaria.

CincoDías, 22-03-2024

 

 


Los jubilados ya pueden pedir a Hacienda por vía rápida la devolución del IRPF por las antiguas mutualidades

 

El pago por los ejercicios de 2019 a 2022 se hará por transferencia bancaria mientras que el de 2023 se ajustará directamente en la declaración de la Renta

ElEconomista 20-03-2024

 

 

 

 



España aumenta la presión fiscal en la última década y reduce a la mitad la brecha con la UE

 

La presión fiscal en España (incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social) se sitúa en un nivel medio respecto de la Unión Europea –puesto doce de veintisiete países.

El Confidencial, 21-03-2024

 

Hacienda intenta recuperar 3.000 millones de sociedades

 

Una enmienda endurece el impuesto a las grandes empresas

La Vanguardia, 21-03-2024

 

 

Hacienda deja sin exención de IVA a 800.000 autónomos

 

Los hijos menores de 21 años que heredan apenas tributan ya en ninguna comunidad autónoma, salvo en el caso de Asturias.

Expansión, 13-03-2024

 

 

Los menores de 21 años apenas tributan ya por herencias en ninguna CCAA

 

Según UPTA, los autónomos siguen siendo la cenicientade la economía».

La Razón, 23-03-2024

 

 


 

 

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