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Hace unos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público que los contribuyentes que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.

 

 

Hace unos días el Ministerio de Hacienda ha hecho público que los contribuyentes que contaban con una resolución o sentencia firme contraria a la devolución de la prestación de maternidad o paternidad podrán recibir la devolución mediando una nueva solicitud posterior a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre.

Después de que el Tribunal Supremo dictaminara el 3 de octubre de 2018 que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF, el Ministerio de Hacienda puso en marcha el pasado diciembre un proceso de devolución del IRPF para los ejercicios no prescritos (2014-2018).

Sin embargo, surgieron dudas interpretativas acerca de si el proceso de devolución podía beneficiar a aquellos contribuyentes que antes de la sentencia del Supremo habían reclamado la devolución y habían recibido una resolución o sentencia desfavorables.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda han dictaminado que también este colectivo tiene derecho al reintegro. La medida es posible debido a que el Real Decreto de diciembre producía efectos desde su entrada en vigor, pero también para ejercicios anteriores no prescritos, de manera que se entiende habilitado el derecho a recibir la devolución a quienes contaban con resoluciones y sentencias firmes en contra. La medida también se extiende a los empleados públicos que perciben permisos de maternidad y paternidad a través de las mutualidades de previsión social.

Al estar circunscrita esta ampliación de los beneficiarios a los periodos no prescritos, afectará a casos de prestaciones percibidas en los años 2014 y siguientes, pero también a aquellos años anteriores en los que eventuales recursos interpuestos por los contribuyentes hubiesen interrumpido la prescripción el tiempo suficiente como para que aún no se hubiesen cumplido los cuatro años de prescripción que marca la Ley General Tributaria.

Por tanto, se extiende el derecho a la devolución, si bien el procedimiento para el contribuyente es distinto. Para los años 2014 a 2017, los contribuyentes deberán presentar una solicitud de devolución a través del mismo formulario electrónico habilitado por la Agencia Tributaria que venían utilizando desde diciembre pasado los solicitantes.

El plazo para solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad del ejercicio 2014 ha concluido el 1 de julio de 2019, cuando se cumplen los cuatro años que marca la legislación (salvo para supuestos en los que el plazo de prescripción estuviera interrumpido).

Para los supuestos de años anteriores no prescritos, la fórmula será la de una solicitud ordinaria en la que el solicitante aporta su nombre, apellidos y NIF, junto con el año de percepción de la prestación y el número IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular. Esa solicitud la presentará, bien por registro electrónico, bien en cualquier registro de la Administración.

Todas aquellas madres y padres para quienes ahora se extiende el derecho a la devolución y que ya hubiesen presentado la solicitud tras el fallo del Supremo, no necesitarán volver a presentarla ahora, dado que se tramitará esa misma solicitud.

En el caso de que esta segunda solicitud se hubiera resuelto en sentido negativo, el interesado deberá remitir un escrito a la Agencia Tributaria mostrando su oposición a esa resolución y la Administración actuará procediendo a la devolución.

 

FUENTE: AEAT

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Siempre ha sido una cuestión polémica la determinación de los gastos que puede deducirse un contribuyente que desarrolle una actividad profesional y prueba de esta conflictividad patente son las numerosas consultas que se plantean a la Dirección General de Tributos, y los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia, no siempre coincidentes debido a la enorme casuística que nos podemos encontrar en la práctica.

 

Siempre ha sido una cuestión polémica la determinación de los gastos que puede deducirse un contribuyente que desarrolle una actividad profesional y prueba de esta conflictividad patente son las numerosas consultas que se plantean a la Dirección General de Tributos, y los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia, no siempre coincidentes debido a la enorme casuística que nos podemos encontrar en la práctica.

Los gastos que más se cuestionan o que mayores problemas plantean se refieren a conceptos fronterizos entre lo que podrían considerarse gastos exigidos para el desarrollo de la actividad económica y aquellos que vienen a cubrir necesidades particulares, de modo que, en algunos casos, puede existir coincidencia entre ambos. Precisamente entre estos se sitúa el gasto por la compra del vehículo -vía amortización del mismo- y otros gastos asociados al mismo (combustible, reparaciones, etc.), cuya deducibilidad en el IRPF está muy cuestionada.

Con carácter general, para que los gastos sean deducibles en el IRPF se exige:

1.- Que los gastos se encuentren convenientemente justificados.

 2.- Imputación temporal. Implica que el gasto se impute a la base imponible del periodo impositivo en que se ha devengado (salvo las excepciones establecidas legalmente).

 3.- Correlación con los ingresos. Para que sea deducible, el gasto debe estar vinculado a la actividad económica y relacionado con la obtención de los ingresos.

4.- Que el gasto se encuentre registrado en la contabilidad o libro registros del contribuyente.

En relación con los vehículos, tanto la normativa aplicable como la interpretación que de ella lleva a cabo la Administración vienen siendo bastante restrictivas, pues sólo se admite la deducibilidad del gasto cuando se trate de vehículos afectados a la actividad económica del contribuyente de forma “exclusiva”. Es decir, se requiere para ello que el vehículo solo se utilice para el desarrollo de la actividad, si se destina también a uso personal o para cubrir necesidades privadas, el gasto no se considera deducible. Esto es así porque se parte del carácter indivisible del bien y porque la norma excluye, expresamente, la posibilidad de afectación parcial del mismo a la actividad económica desarrollada (salvo determinadas excepciones como los vehículos destinados al transporte de mercancías o de personas, los de los agentes comerciales o los coches de autoescuela, en las que se admite el uso personal de los mismos en días u horas inhábiles).  

Sin embargo, el criterio en el IVA es diferente, ya que, tratándose de vehículos afectos a la actividad, aunque sea parcialmente, la normativa de este impuesto establece una presunción de afectación del coche a la actividad económica del 50%, salvo que se demuestre un porcentaje de afectación diferente. De este modo, como regla general, el IVA soportado en la adquisición del vehículo, así como el correspondiente a otros gastos relacionados con el mismo, será deducible al 50%.

Pues bien, el diferente tratamiento otorgado a estos gastos en uno y otro impuesto es lo que se denuncia en la mayoría de los casos, pues no parece razonable que un mismo bien se considere afecto a la actividad económica en un impuesto y en el otro no y, cada vez son más voces las que se alzan abogando por homogeneizar el tratamiento fiscal en ambos impuestos.

Sobre este particular ha tenido ocasión de pronunciarse, recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de junio de 2019, en la que se viene a confirmar la que hasta ahora venía siendo la posición mayoritaria. Así, el Tribunal considera que el coche es un elemento patrimonial indivisible -y no divisible como pretendía el recurrente- y como tal no es susceptible de afectación parcial a la actividad. Tampoco puede exigirse la aplicación del régimen del IVA al IRPF, pues el principio de estanqueidad tributaria justifica que la regulación en uno y otro impuesto sea diferente.

En definitiva, tras la sentencia del Tribunal Supremo, lo recomendable sería optar por la posición más conservadora teniendo en cuenta lo siguiente:

  • El vehículo se considera bien patrimonial indivisible y, como tal, no admite afectación parcial a la actividad. O se afecta o no se afecta pero no se admiten usos alternativos -salvo las excepciones establecidas en la norma).

  • Para que el gasto sea deducible en el IRPF el vehículo debe estar afecto exclusivamente a la actividad. Esto implica que no pueda utilizarse para uso personal, aunque dicho uso tenga lugar fuera del horario laboral o en días u horas inhábiles.

  • Por tanto, salvo que el contribuyente pueda acreditar que el vehículo se usa, exclusivamente, para el desarrollo de la actividad, no es aconsejable su deducción en el IRPF.

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En el seno del Foro de Profesionales tributarios, integrado por determinados colectivos que representan a los asesores fiscales y otros intermediarios fiscales y por la AEAT, se acaba de aprobar el texto de lo que constituye el Código de Buenas Prácticas Tributarias. En realidad, son dos textos los que se han aprobado, uno para Asociaciones y Colegios Profesionales -al que podrán adherirse los colectivos que opten por ello- y el otro para profesionales tributarios – al que puedan adherirse voluntariamente los intermediarios fiscales, asumiendo, con ello, los principios, compromisos y recomendaciones en él contenidos.

 

En el seno del Foro de Profesionales tributarios, integrado por determinados colectivos que representan a los asesores fiscales y otros intermediarios fiscales y por la AEAT, se acaba de aprobar el texto de lo que constituye el Código de Buenas Prácticas Tributarias. En realidad, son dos textos los que se han aprobado, uno para Asociaciones y Colegios Profesionales -al que podrán adherirse los colectivos que opten por ello- y el otro para profesionales tributarios – al que puedan adherirse voluntariamente los intermediarios fiscales, asumiendo, con ello, los principios, compromisos y recomendaciones en él contenidos.

Esta aprobación supone un paso adelante en el modelo de relación cooperativa que viene imponiéndose desde Europa en los últimos años. El objetivo es plantear y proponer líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, y las Asociaciones, Colegios de Profesionales Tributarios y profesionales tributarios, y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estas agrupaciones de expertos, por un lado y con el apoyo y aval de los expertos tributarios, en caso del código de BP de profesionales tributarios.

A estos efectos, las buenas prácticas tributarias se definen como “el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos”.

Los textos aprobados contienen una serie de principios inspiradores, como el de voluntariedad, bilateralidad, transparencia y confianza, mutuo acuerdo, colaboración, confidencialidad y privacidad, que se van a materializar en los compromisos asumidos por ambas partes.

En el Código de Asociaciones y Colegios Profesionales, los colectivos de profesionales se comprometen, entre otras cosas, a:

  • Disponer de un Código Deontológico de adhesión voluntaria para sus asociados,

  • Fomentar entre sus asociados las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico,

  • Establecer estándares de calidad de los servicios prestados por sus asociados, lo que implica disponer de manuales de cumplimiento voluntario que determinen los criterios de trabajo y las recomendaciones de los asociados a sus clientes oponiéndose a conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

  • Facilitar a la Agencia Tributaria las irregularidades que detecten los asociados cuando éstas afecten al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia. Eso sí, este compromiso de comunicar a la AEAT las irregularidades conocidas estará copada por los límites que impone el deber de secreto profesional.

Por su parte, la AEAT se compromete a:

  • Establecer un canal de comunicación a través de su página web para las Asociaciones y Colegios Profesionales,

  • Dar publicidad a los criterios que se aplican en los procedimientos de control,

  • Reducir las cargas fiscales indirectas e impulsar la utilización de las nuevas tecnologías,

  • Garantizar, el la aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos del contribuyente, así como el de los profesionales y demás colaboradores.

  • Reconocimiento de las Asociaciones y Colegios Profesionales que se adhieran al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

Respecto al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, las partes adquieren compromisos como los que se indican a continuación:

Los intermediarios fiscales, entre otros compromisos, asumen los siguientes:

  • Estar adherido al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la Asociación o Colegio al que pertenezca.

  • Velar para que la actuación de sus clientes sea leal y conforme con la legislación fiscal vigente, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten y no colaborando en su ejecución, así como evitar la utilización de estructuras opacas.

  • Poner en conocimiento de la Asociación o Colegio, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, las irregularidades que detecte él o sus clientes respecto de presuntas conductas fraudulentas generalizadas en un sector

  • Cumplir con los estándares de calidad establecidos por la Asociación o Colegio de Profesionales Tributarios al que pertenezcan.

Asimismo, entre los compromisos que asume la AEAT se encuentran:

  • Singularizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa.

  • Garantizar, en la actividad de aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes, así como el de los profesionales y demás colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión y de sus normas reguladoras legalmente aprobadas.

  • Identificar las declaraciones tributarias presentadas por intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

  • Reconocimiento de los intermediarios fiscales que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

La adhesión a los códigos se deberá comunicar a la Agencia Tributaria, siendo posible la baja en cualquier momento. La adhesión al Código debe ser total, no siendo posible suscribir parcialmente su contenido.

Por último, en el Código de profesionales tributarios, se hace mención a la posibilidad de crear un logo con la intención de identificar o distinguir a los intermediarios fiscales que se encuentren adheridos al Código.

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Se acaba de publicar la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de adaptar la regulación a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de revisar el contenido de los libros registros.

 

Se acaba de publicar la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de adaptar la regulación a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de revisar el contenido de los libros registros.

¿Qué contribuyentes están obligados a la llevanza de libros registros?

Los contribuyentes que lleven a cabo una actividad económica estarán obligados a la llevanza de libros registros, salvo cuando aquellos que desarrollen una actividad empresarial de carácter mercantil y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa normal, en cuyo caso estarán obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

De este modo, la obligación de llevanza de libros registros puede esquematizarse:

  • Contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine estimación directa simplificada (así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa normal que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil), estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros:

    • libro registro de ventas e ingresos,

    • libro registro de compras y gastos y

    • libro registro de bienes de inversión.

  • Contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en estimación directa (normal o simplificada) estarán obligados a llevar los siguientes libros:

  • un libro de ingresos,

  • un libro de gastos,

  • un libro registro de bienes de inversión y

  • un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

  • Contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar los siguientes libros:

  • un libro registro de bienes de inversión.

  • Por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

En relación con las novedades que se introducen en la mencionada Orden cabe destacar la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

Por otro lado, en esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Por último, se establece que la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

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Asistimos en los últimos años a una proliferación notable de lo que ya se conoce como “espacios coworking” o centros colaborativos. Se está imponiendo este nuevo modelo de trabajo consistentes en compartir espacio y servicios con otros profesionales con el objetivo de ahorrar costes. Sin duda, constituye una opción atractiva para quienes se encuentren en los comienzos de su andadura emprendedora y no quieran arriesgar demasiado o no dispongan del capital necesario. No se trata solo de compartir espacios y servicios, sino que, además, puede ser una buena oportunidad para conocer a otros profesionales, compartir experiencias y hacer networking.

 

Asistimos en los últimos años a una proliferación notable de lo que ya se conoce como “espacios coworking” o centros colaborativos. Se está imponiendo este nuevo modelo de trabajo consistentes en compartir espacio y servicios con otros profesionales con el objetivo de ahorrar costes. Sin duda, constituye una opción atractiva para quienes se encuentren en los comienzos de su andadura emprendedora y no quieran arriesgar demasiado o no dispongan del capital necesario. No se trata solo de compartir espacios y servicios, sino que, además, puede ser una buena oportunidad para conocer a otros profesionales, compartir experiencias y hacer networking.

Recientemente, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos sobre diferentes cuestiones que afectan a los espacios coworking. Algunas se refieren a la tributación del propietario que se dedica al alquiler del espacio y otras a la tributación del empresario o profesional que decide alquilar un espacio y contratar una serie de servicios.

Propietario del espacio

Desde el punto de vista de quien arrienda el espacio a otros y les presta una serie de servicios adicionales (secretaría, limpieza reprografía, etc.) la Dirección General de Tributos ha calificado estos contratos como contratos mixtos de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad. Es decir, no se ofrece únicamente el alquiler de espacios o despachos, sino que además se prestan servicios adicionales, lo que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, y, en consecuencia, constituye a efectos del impuesto una actividad económica. Es decir, la renta obtenida por el propietario del espacio debe ser calificada como rendimientos de la actividad económica y no como rendimientos del capital inmobiliario.

A este respecto, cabe recordar que la normativa de IRPF exige, para que la actividad de arrendamiento de inmueble pueda ser calificada de actividad económica, que para su ordenación se cuente, al menos, con una persona contratada a jornada completa. Aunque la consulta comentada no lo dice expresamente, dicho requisito no sería exigible en este tipo de “contratos mixtos” pues parece que la norma lo establece, exclusivamente, para supuestos en los que la actividad desarrollada es la de arrendamiento de inmuebles propiamente dicho o en sentido “puro”.

Desde la perspectiva de la posible tributación en el Impuesto sobre Patrimonio, se recuerda que en la medida en que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica, los espacios destinados al alquiler estarían exentos siempre que: (i) sean necesarios para el desarrollo de la actividad, (ii) esta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y (ii) constituya su principal fuente de renta.

Contratante del servicio

Desde el punto de vista de quien suscribe un contrato de servicios con un espacio coworking para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales, la Dirección General de Tributos ha concluido que el gasto que se produce por el pago del alquiler del despacho destinado al ejercicio de su actividad, así como los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrán la consideración de gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad.

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La justicia tumba el impuesto catalán a las bebidas azucaradas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) tumbó ayer el decreto que regula el impuesto catalán que graba refrescos, zumos y otras bebidas con exceso de azúcar. Es una figura impositiva que impulsó en 2017 el exnúmero dos de la Generalitat, Oriol Junqueras (ERC) y que, hasta ahora, no se ha aplicado en ninguna otra autonomía. Con su fallo, la justicia estimó el recurso conjunto de varias patronales y agentes económicos, que consideraban que el tributo era ilegal ya que grababa el mismo hecho impositivo que el IVA y rompía la unidad de mercado.

Expansión, 12-07-2019


 

Trump estudia imponer aranceles a Francia como réplica a la llegada de la tasa Google

Trump podría estar poniendo en marcha un nuevo plan para imponer aranceles, esta vez a las importaciones francesas. El presidente estadounidense habría encargado una investigación sobre los planes franceses para imponer un impuesto a las tecnológicas con el objetivo de averiguar si este proyecto afectaría a las empresas estadounidenses, según publica Bloomberg. El anuncio estaba previsto para este miércoles, pero al cierre de esta edición no se conocían más detalles.

Cinco Días, 11-07-2019


 

Hacienda persigue a asociaciones de vecinos, fundaciones y colegios profesionales

Hacienda ha aumentado el control a las entidades parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, esto es, asociaciones deportivas o de vecinos, colegios profesionales, consejos de festejos o fundaciones. Así lo constató ayer el presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), Jesús Sanmartín, quien en la presentación de un estudio sobre la declaración de Sociedades señaló que en los últimos meses la Agencia Tributaria ha girado cartas a este colectivo pidiéndoles pagar el impuesto de Sociedades correspondiente. Desde el Fisco matizan que se trata de comprobaciones «puntuales»

ABC, 2-07-2019


 

Montero ve baja la tributación de la riqueza y quiere revisar Sociedades

La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero, defendió ayer la necesidad de “revisar” el Impuesto sobre Sociedades y buscar nuevas fórmulas para gravar la riqueza más equitativas y acordes a las actividades económicas actuales y a los “retos” del mundo globalizado. Así lo planteó ayer en la inauguración del curso Imposición sobre la riqueza de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) en Santander.

Expansión, 2-07-2019


 

Europa da vía libre para gravar más a las grandes compañías

Acepta las tesis de Hacienda, que podrá implantar tributos sectoriales específicos Hacienda puede implantar impuestos sectoriales específicos sobre el volumen de negocio que obliguen a tributar tan solo a las empresas más grandes, las de mayor actividad económica, según establece el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en sentencia de 27 de junio de 2019. El texto admite que se puede introducir en estas figuras tributarias un sistema de progresividad, sin que, en principio, se pueda considerar que sea discriminatorio con respecto al resto de empresas del mismo sector. De esta forma, considera que estos impuestos no se podrían calificar como ayudas de Estado.

El economista, 28-06-2019.

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