
El Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de fecha 3 de Octubre de 2018, que la prestación por maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social está exenta de tributación en el IRPF.
En caso de que os sea de aplicación y deseéis solicitar la devolución de estas cantidades percibidas, pueden contactar con BDR para su tramitación.
En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha defendido el criterio señalado por el TSJ Madrid y sienta como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
La AEAT publicó el 10 de octubre de 2018 la siguiente nota informativa, aunque el mismo ´día la eliminó de su web:
"Prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social"
El 3 de octubre de 2018 el Tribuanl Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
"Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1. Las contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona receptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
2. En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncia sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Las contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.