
El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.
El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.
Respecto a la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades, no que constituye una autentica novedad es la obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a las personas físicas que actúen como empresarios y profesionales que presten algunos de los servicios que a continuación detallaremos, puesto que de acuerdo a la normativa vigente, todas las personas jurídicas – con independencia de la actividad que desarrollen- ya están obligadas a cumplir con las obligaciones registrales establecidas en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
¿Quiénes deben inscribirse en dicho Registro?
Aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el artículo 2.1. o) de la Ley. Esto es:
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Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
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Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
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Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
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Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
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Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
¿Cuál es la forma de inscripción en dicho Registro?
Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, en tanto que las personas físicas profesionales, lo harán de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, que todavía no ha sido aprobado.
¿Existe plazo para llevar a cabo dicha inscripción?
Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación (4 de septiembre de 2018) estuvieran realizando dichas actividades y no constaren inscritas, deberán inscribirse en el plazo de un año.
Las personas que ya estuvieran inscritas deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley.
¿En qué consiste la nueva obligación de declarar determinada información?
- Tratándose de personas jurídicas y personas físicas que actúen como empresarios, cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento en el que se informe sobre determinados datos: los tipos de servicios prestados, ámbito territorial donde opera, prestación de estos servicios a no residentes, volumen facturado por los servicios o número de operaciones realizadas, y modificación del titular real, en su caso.
- Las personas físicas profesionales, dentro de los tres primeros meses de cada año, remitirán esta información de forma telemática mediante el formulario que se apruebe al efecto.