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El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.

Respecto a la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades, no que constituye una autentica novedad es la obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a las personas físicas que actúen como empresarios y profesionales que presten algunos de los servicios que a continuación detallaremos, puesto que de acuerdo a la normativa vigente, todas las personas jurídicas – con independencia de la actividad que desarrollen- ya están obligadas a cumplir con las obligaciones registrales establecidas en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

 

¿Quiénes deben inscribirse en dicho Registro?

Aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el  artículo 2.1. o) de la Ley. Esto es:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

¿Cuál es la forma de inscripción en dicho Registro?

Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, en tanto que las personas físicas profesionales, lo harán de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, que todavía no ha sido aprobado.

 

¿Existe plazo para llevar a cabo dicha inscripción?

Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación (4 de septiembre de 2018) estuvieran realizando dichas actividades y no constaren inscritas, deberán inscribirse en el plazo de un año.

Las personas que ya estuvieran inscritas deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley.

 

¿En qué consiste la nueva obligación de declarar determinada información?

- Tratándose de personas jurídicas y personas físicas que actúen como empresarios, cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento en el que se informe sobre determinados datos: los tipos de servicios prestados, ámbito territorial donde opera, prestación de estos servicios a no residentes, volumen facturado por los servicios o número de operaciones realizadas, y modificación del titular real, en su caso.

- Las personas físicas profesionales, dentro de los tres primeros meses de cada año, remitirán esta información de forma telemática mediante el formulario que se apruebe al efecto.

 

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

 

 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Antes de exponer las conclusiones a las que llega el Tribunal, recordemos cuales son las reglas que establece la normativa del Impuesto sobre la deducibilidad del IVA en la compra de vehículos afectos -total o parcialmente- a la actividad empresarial o profesional desarrollada.

El artículo 95. tres, regla 2ª de la Ley del IVA establece que los vehículos automóviles turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad al 50%, por tanto, salvo que el contribuyente pruebe un grado de afectación superior o la Administración pruebe uno inferior, el IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos destinados tanto al desarrollo de la actividad como a fines particulares será deducible al 50%.

No obstante lo anterior, el mismo precepto establece que se presumen afectos al 100% al desarrollo de la actividad empresarial o profesional los siguientes vehículos:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Al igual que en el caso anterior, esta presunción admite prueba en contrario para acreditar un grado de afectación a la actividad inferior al 100%, debiendo ser la Administración quien deba probar dicha circunstancia.

Pues bien, la cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada en el apartado e) se aplica únicamente a profesionales autónomos o también a empleados de la empresa. En el caso de autos, la Administración redujo al 50% la deducción por gastos relativos a vehículos al considerar que la presunción de afectación requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de los propios empleados de la empresa.

El Tribunal Supremo no admite esta interpretación de la Administración y considera que la presunción de afectación al 100% opera con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión se llega por las siguientes razones:

- La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo.

- La intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente.

- La necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene justificación.

Por lo anterior, se considera deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, tanto si se trata de personal independiente o autónomo como si la actividad la lleva a cabo personal dependiente vinculado a la empresa por una relación laboral.

A lo anterior cabe recordar que, tanto la presunción de afectación al 50% como la de afectación al 100% se aplican a la hora de determinar la cuota de IVA deducible por la adquisición del vehículo, pero no para determinar el IVA deducible en la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tal presunción y únicamente serán deducibles en la medida en que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

 

 

 

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Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 -declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales- deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural).

 

Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 -declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales- deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural).

A continuación, recordamos quienes están obligados a cumplir con esta obligación informativa, qué información debe declararse y cuales son los plazos para ello.

I. Información a declarar en el modelo 232

La declaración informativa 232, cuyo contenido se presenta en euros, incluye tres grupos diferenciados de información:

 1.- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art- 13.4 RIS)

Deben incluirse en este apartado las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.

  • Las operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación recogidas en el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Estas operaciones son las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  • Las operaciones de transmisión de negocios.

  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.

  • Las operaciones sobre activos intangibles.

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deben declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

2.- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

Deben presentar el modelo 232 y cumplimentar este apartado aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y DT 20ª LIS, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas

 

3.- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Deben presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

Se incluyen dentro de este apartado dos tipos de información relacionada con paraísos fiscales. El primero de los cuadros contiene información de las operaciones que durante el periodo impositivo la entidad haya realizado con países o territorios considerados como paraísos fiscales. El segundo cuadro informa sobre los valores relacionados con paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.

 

II. Qué información no se debe incluir en el modelo 232

No existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.

  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

III. Forma y plazo de presentación

El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Con carácter general, el plazo previsto para su presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, es decir cierren su ejercicio a 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232, cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

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Hacienda descarta eliminar la deducción fiscal para los planes de pensiones

El Gobierno no se plantea hasta la fecha eliminar ni modificar la reducción fiscal de los planes de pensiones actualmente existente en el IRPF, y las modificaciones en el caso de las rentas de capital apenas afectarán al 0,1% de los contribuyentes.

Así lo han señalado fuentes de Hacienda, que han aclarado que el departamento de María Jesús Montero no está estudiando modificar "ni mucho menos" eliminar la reducción fiscal de los planes de pensiones en el IRPF, como sugería Podemos con miras a poder ingresar, según sus cálculos, hasta 2.000 millones más que irían a parar a las arcas de la Seguridad Social.

El Confidencial 22/09/2018


Hacienda estudia rebajar el impuesto de Sociedades a 1,4 millones de pymes

Según fuentes conocedoras de la negociación, el planteamiento que hay sobre la mesa es que las compañías que facturen menos de un millón de euros pasen a pagar un tipo del 23% frente al tipo general del 25% al que están sometidas actualmente junto al resto de empresas.

La medida podría beneficiar a cerca de 1,4 millones de empresas españolas sujetas a este impuesto, dejando fuera apenas a 20.000 que facturan por encima de un millón de euros

Cinco días 20/09/2018


Expertos próximos al PSOE piden a Teresa Ribera que reduzca los impuestos eléctricos para abaratar la luz

El precio del MWh superará hoy por undécima vez de manera consecutiva la franja de los 70 euros. En lo que va de mes el precio medio asciende a 71,3 euros, cerca ya de los 71,5 euros registrados en enero de 2017. Si supera ese umbral, el siguiente peldaño serían los históricos 73 euros marcados de media en septiembre de 2008. Si se compara con el mismo mes de 2017, el incremento provisional este mes de septiembre es ya del 15% en el recibo final.

El PP ha calentado la comisión parlamentaria pidiendo al Gobierno que suprima el impuesto del 7% a la generación de electricidad que el propio Ejecutivo popular aprobó en 2012 para equilibrar los costes y los ingresos del sistema eléctrico. Esta medida, que supone una rectificación de la reforma eléctrica promulgada por el ex ministro José Manuel Soria, es vista con buenos ojos por círculos económicos próximos al PSOE al tener un efecto en teoría inmediato sobre el precio de la luz.

El Mundo 19/09/2018


 

Batalla legal entre Hacienda y los abogados por las sanciones de presentar fuera de plazo el 720

Las sanciones que fija Hacienda por presentar el modelo 720 (el que da cuenta de los bienes y derechos que los residentes en España tienen en el extranjero) fuera de plazo continúan, pese a la advertencia de la Comisión Europea. Los abogados dicen que la Agencia Tributaria está perdiendo esta batalla, extremo que desmiente el propio organismo.

Invertia 18/09/2018


 

La recaudación por el impuesto a los premios de loterías baja un 6,4% hasta julio

La Agencia Tributaria recaudó 329,7 millones de euros entre enero y julio de 2018 con el gravamen sobre premios de loterías, lo que supone un 6,4% menos que en el mismo periodo de 2017 (352,4 millones).

Así se desprende del 'Informe Mensual de Recaudación Tributaria' de julio de 2018, recogido por Servimedia, en el que se indica que el grueso de este impuesto se recaudó vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, la Agencia Tributaria ingresó 318,7 millones a través del IRPF por este gravamen en los siete primeros meses de 2018, un 5% menos que un año antes.

El economista 17/09/2018


¿Quién va a pagar los impuestos cuando trabajen los robots?

Los expertos ven difícil que las máquinas asuman impuestos y barajan escenarios en los que habrá que reestructurar el actual sistema fiscal

Más de la mitad de los jóvenes españoles opinan que los robots deberían pagar IRPF y cotizar a la Seguridad Social como el resto de trabajadores, según una encuesta del Instituto Santalucía. Además, el 71,46% de los millenials –los nacidos entre 1981 y 1993– piensa que la robotización del trabajo hará necesaria una renta universal compensatoria.

No son planteamientos tan ingenuos como pueden parecer en el segundo país con más paro juvenil de Europa. Tanto la renta universal como la posibilidad de gravar a los robots son un reclamo que también hacen expertos tan veteranos en el mundo de la tecnología como Bill Gates, el fundador de Microsoft.

El independiente 16/09/2018

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