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El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Entre las novedades que se introducen en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, queremos destacar la nueva obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a personas físicas y jurídicas que presten determinados servicios, así como una nueva obligación de declarar determinada información. Esta nueva obligación se regula en la Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y, queremos destacar fideicomisos”.

Respecto a la obligación de registro de los prestadores de servicios a sociedades, no que constituye una autentica novedad es la obligación de inscripción en el Registro Mercantil que se impone a las personas físicas que actúen como empresarios y profesionales que presten algunos de los servicios que a continuación detallaremos, puesto que de acuerdo a la normativa vigente, todas las personas jurídicas – con independencia de la actividad que desarrollen- ya están obligadas a cumplir con las obligaciones registrales establecidas en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

 

¿Quiénes deben inscribirse en dicho Registro?

Aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el  artículo 2.1. o) de la Ley. Esto es:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;

  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

 

¿Cuál es la forma de inscripción en dicho Registro?

Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, en tanto que las personas físicas profesionales, lo harán de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, que todavía no ha sido aprobado.

 

¿Existe plazo para llevar a cabo dicha inscripción?

Las personas que a la fecha de entrada en vigor de esta nueva obligación (4 de septiembre de 2018) estuvieran realizando dichas actividades y no constaren inscritas, deberán inscribirse en el plazo de un año.

Las personas que ya estuvieran inscritas deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley.

 

¿En qué consiste la nueva obligación de declarar determinada información?

- Tratándose de personas jurídicas y personas físicas que actúen como empresarios, cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento en el que se informe sobre determinados datos: los tipos de servicios prestados, ámbito territorial donde opera, prestación de estos servicios a no residentes, volumen facturado por los servicios o número de operaciones realizadas, y modificación del titular real, en su caso.

- Las personas físicas profesionales, dentro de los tres primeros meses de cada año, remitirán esta información de forma telemática mediante el formulario que se apruebe al efecto.

 

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El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

 

 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en una importante sentencia de fecha 19 de julio de 2018, sobre el IVA soportado deducible en la compra de vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Antes de exponer las conclusiones a las que llega el Tribunal, recordemos cuales son las reglas que establece la normativa del Impuesto sobre la deducibilidad del IVA en la compra de vehículos afectos -total o parcialmente- a la actividad empresarial o profesional desarrollada.

El artículo 95. tres, regla 2ª de la Ley del IVA establece que los vehículos automóviles turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad al 50%, por tanto, salvo que el contribuyente pruebe un grado de afectación superior o la Administración pruebe uno inferior, el IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos destinados tanto al desarrollo de la actividad como a fines particulares será deducible al 50%.

No obstante lo anterior, el mismo precepto establece que se presumen afectos al 100% al desarrollo de la actividad empresarial o profesional los siguientes vehículos:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Al igual que en el caso anterior, esta presunción admite prueba en contrario para acreditar un grado de afectación a la actividad inferior al 100%, debiendo ser la Administración quien deba probar dicha circunstancia.

Pues bien, la cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo consiste en determinar si la presunción de afectación al 100% de los vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales contemplada en el apartado e) se aplica únicamente a profesionales autónomos o también a empleados de la empresa. En el caso de autos, la Administración redujo al 50% la deducción por gastos relativos a vehículos al considerar que la presunción de afectación requiere necesariamente que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo y que no resultaba de aplicación cuando se trataba de los propios empleados de la empresa.

El Tribunal Supremo no admite esta interpretación de la Administración y considera que la presunción de afectación al 100% opera con independencia de que las tareas comerciales o de representación sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena. Y, a esta conclusión se llega por las siguientes razones:

- La literalidad de la norma no exige que los representantes o agentes comerciales actúen como personal autónomo.

- La intención del Legislador ha sido la de aceptar esta presunción de afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación, al entender que tienen carácter permanente.

- La necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea igual tanto si las mismas son realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena, por lo que la distinción que la Administración trata de establecer no tiene justificación.

Por lo anterior, se considera deducible el 100% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales, tanto si se trata de personal independiente o autónomo como si la actividad la lleva a cabo personal dependiente vinculado a la empresa por una relación laboral.

A lo anterior cabe recordar que, tanto la presunción de afectación al 50% como la de afectación al 100% se aplican a la hora de determinar la cuota de IVA deducible por la adquisición del vehículo, pero no para determinar el IVA deducible en la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo, ya que estas operaciones quedan desvinculadas de tal presunción y únicamente serán deducibles en la medida en que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo

 

 

 

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Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 -declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales- deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural).

 

Quienes estén obligados a presentar el modelo 232 -declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países y territorios considerados como paraísos fiscales- deberán hacerlo, con carácter general, durante el mes de noviembre (salvo contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural).

A continuación, recordamos quienes están obligados a cumplir con esta obligación informativa, qué información debe declararse y cuales son los plazos para ello.

I. Información a declarar en el modelo 232

La declaración informativa 232, cuyo contenido se presenta en euros, incluye tres grupos diferenciados de información:

 1.- Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art- 13.4 RIS)

Deben incluirse en este apartado las siguientes operaciones:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.

  • Las operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación recogidas en el artículo 18.3 de la LIS y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Estas operaciones son las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  • Las operaciones de transmisión de negocios.

  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.

  • Las operaciones sobre activos intangibles.

  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deben declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

2.- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)

Deben presentar el modelo 232 y cumplimentar este apartado aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y DT 20ª LIS, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas

 

3.- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales

Deben presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

Se incluyen dentro de este apartado dos tipos de información relacionada con paraísos fiscales. El primero de los cuadros contiene información de las operaciones que durante el periodo impositivo la entidad haya realizado con países o territorios considerados como paraísos fiscales. El segundo cuadro informa sobre los valores relacionados con paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.

 

II. Qué información no se debe incluir en el modelo 232

No existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.

  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

 

III. Forma y plazo de presentación

El modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Con carácter general, el plazo previsto para su presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, es decir cierren su ejercicio a 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232, cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

 

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La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento

 

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, (BOE de 4 de julio) modifica el artículo 101 e introduce una nueva disposición adicional 47ª en la Ley del IRPF. Tales preceptos, establecen, a partir de su entrada en vigor, tres modificaciones relevantes en relación con el cálculo del porcentaje de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de ese momento; concretamente:

  • Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;

  • A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales; y

  • Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.

Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.

  • Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.

  • Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).

Por ello, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la D.A. 47ª LIRPF, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2018 a los contribuyentes que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones anteriores, habrá de tenerse en cuenta:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo que se satisfagan o abonen hasta el día anterior a la entrada en vigor de la LPGE-2018 y, por tanto, de las modificaciones introducidas por esta LPGE en la LIRPF, se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención vigente a 31 de diciembre de 2017.

  2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos de trabajo correspondientes al resto del periodo impositivo, que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio se calcularán obteniendo un nuevo tipo de retención, practicando la correspondiente regularización del tipo de retención, con las siguientes novedades:

    1. a. Que a los efectos de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a que se refiere la letra d) del art. 83.3 RIRPF, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de la nueva D.A. 47ª de la LIRPF.

    2. b. Serán de aplicación los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, contenidos en el punto 1) del apartado 2 de la nueva D.A. 47ª LIRPF, los cuales se reproducen a continuación:

Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

 

0

1

2 ó más

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

_

15.168

16.730

Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

14.641

15.845

17.492

Otras situaciones {4}

12.643

13.455

14.251

 

  1. c.

 

Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}

 

0

1

2 ó más

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

_

15.106,5

16.451,5

Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

14.576

15.733

17.386

Otras situaciones {4}

13.000

13.561,5

14.184

 

  1. d. Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

  2. e. Y, finalmente, se tomarán en consideración los porcentajes máximos de tipo de retención establecidos en los artículos 85.3, 86.2 y 87.5 del RIRPF.

Cuando se debe practicar esta regularización excepcional

El tipo de retención o ingreso a cuenta, en estos casos, se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor de la Ley de PGE-2018, esto es, a partir del día 5 de julio.

No obstante, respecto de los trabajadores afectados, la regularización a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha (esto es, hasta el 31 de julio) se determinará tomando en consideración la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Procedimiento para llevar a cabo la regularización

Respecto de los trabajadores incluidos en alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la regularización del tipo de retención se llevará a cabo del siguiente modo, aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto:

  1. Se calcula una nueva cuota de retención conforme a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento, esto es, con carácter general:

    1. Determinando en primer lugar una nueva “base para calcular el tipo de retención” y aplicando los tipos que resulten de aplicar la escala de retención del artículo 101.1 de la LIRPF.

    2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” la escala anterior, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

  2. Se procederá a calcular un nuevo “tipo de retención”, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones, (Art. 86 del Reglamento).

  3. Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados entre el 1 de enero y el 4 de julio (o, en su caso, y a opción del pagador, hasta el 31 de julio, cuando la regularización se realice en los primeros rendimientos que se abonen a partir del 1 de agosto).

  4. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 5 de julio (o a partir del 1 de agosto, a opción del pagador) se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Estas operaciones se podrán efectuar mediante la utilización de la nueva versión del Servicio de cálculo de las retenciones disponible en la página de la AEAT en Internet, a partir del 4 de julio de 2018.

Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización “11” (Otras causas) de las previstas en dicho Servicio de cálculo, con la única excepción de la concurrencia de este supuesto excepcional de la causa 11 con alguno de los supuestos identificados con la causa 9 o la causa 10 (esto es, la comunicación del derecho o, en su caso de la pérdida del derecho, del perceptor a la minoración del tipo de retención por el pago de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual), circunstancias estas últimas que, en caso de proceder, obligan a utilizar las propias causas 9 o 10 (y no la causa 11) para efectuar correctamente la regularización correspondiente a ambos motivos.

Al regularizar en el mes de julio (o en agosto, a opción del pagador) recurriendo a la causa 11, la aplicación va a requerir la cumplimentación, también de forma excepcional, de las casillas siguientes (adicionales a las que ya se requieren normalmente cuando se consigna la causa 11 de regularización, esto es retribuciones ya satisfechas y retenciones ya practicadas con anterioridad a la regularización):

  • Retribuciones anuales consideradas con anterioridad a la regularización.

  • Rendimientos anteriores a la regularización fueron obtenidos en Ceuta y Melilla.

  • En algún momento antes de la regularización se aplicó minoración por pagos de préstamos para vivienda.

  • Importe de la minoración por pagos de préstamos para vivienda determinado antes de la regularización.

Es muy importante destacar lo excepcional del uso de la causa 11 de regularización. Por tanto, una vez efectuada la regularización del mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador) a los trabajadores afectados, mediante la utilización de dicha causa, la utilización posterior de esta causa 11 debe limitarse únicamente a los supuestos para los que expresamente está prevista, que son los que se indican en la Ayuda del Servicio de Cálculo Retenciones 2018, publicado en la página web de la AEAT. Dichos supuestos son los siguientes:

  1. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber adquirido el perceptor, en el curso del año natural, la condición de contribuyente del IRPF por cambio de residencia.

  2. Cuando proceda regularizar el tipo de retención por haber cambiado el perceptor, en el curso del año natural, su residencia habitual de Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al resto del territorio español.

  3. Cuando proceda calcular el nuevo tipo de retención en los supuestos a que se refiere el artículo 118.3 del RRPF, por haberse producido la exclusión del perceptor del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes previsto en los artículos 113 y siguientes del citado Reglamento.

También es importante resaltar que, aparte del supuesto excepcional comentado en esta Nota, cuando se consigne la causa 11, como motivo de regularización por concurrir alguno de los tres supuestos anteriores durante el ejercicio, únicamente deberán cumplimentarse los apartados correspondientes a:

  • Retribuciones ya satisfechas con anterioridad a la regularización.

  • Retenciones e ingresos a cuenta ya practicados con anterioridad a la regularización.

En consecuencia, con posterioridad al mes de julio de 2018 (o agosto, a opción del pagador, respecto de los cambios introducidos por la nueva LPGE-2018) es incorrecto utilizar la causa 11 para regularizar el tipo de retención en situaciones distintas de las tres anteriormente señaladas, ya que dicha utilización, además de ser indebida, puede proporcionar al usuario resultados erróneos.

Finalmente, debe señalarse que para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 4 de julio de 2018, se utilizará la nueva versión del Servicio de cálculo de Retenciones 2018 (la vigente a partir de la entrada en vigor de la LPGE-2018) sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, sin perjuicio de las regularizaciones que posteriormente pudieran proceder por otros motivos.

Acceso al Servicio de Cálculo de Retenciones (a partir del 5 de Julio de 2018) de la AEAT

Fuente AEAT

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Hacienda descarta eliminar la deducción fiscal para los planes de pensiones

El Gobierno no se plantea hasta la fecha eliminar ni modificar la reducción fiscal de los planes de pensiones actualmente existente en el IRPF, y las modificaciones en el caso de las rentas de capital apenas afectarán al 0,1% de los contribuyentes.

Así lo han señalado fuentes de Hacienda, que han aclarado que el departamento de María Jesús Montero no está estudiando modificar "ni mucho menos" eliminar la reducción fiscal de los planes de pensiones en el IRPF, como sugería Podemos con miras a poder ingresar, según sus cálculos, hasta 2.000 millones más que irían a parar a las arcas de la Seguridad Social.

El Confidencial 22/09/2018


Hacienda estudia rebajar el impuesto de Sociedades a 1,4 millones de pymes

Según fuentes conocedoras de la negociación, el planteamiento que hay sobre la mesa es que las compañías que facturen menos de un millón de euros pasen a pagar un tipo del 23% frente al tipo general del 25% al que están sometidas actualmente junto al resto de empresas.

La medida podría beneficiar a cerca de 1,4 millones de empresas españolas sujetas a este impuesto, dejando fuera apenas a 20.000 que facturan por encima de un millón de euros

Cinco días 20/09/2018


Expertos próximos al PSOE piden a Teresa Ribera que reduzca los impuestos eléctricos para abaratar la luz

El precio del MWh superará hoy por undécima vez de manera consecutiva la franja de los 70 euros. En lo que va de mes el precio medio asciende a 71,3 euros, cerca ya de los 71,5 euros registrados en enero de 2017. Si supera ese umbral, el siguiente peldaño serían los históricos 73 euros marcados de media en septiembre de 2008. Si se compara con el mismo mes de 2017, el incremento provisional este mes de septiembre es ya del 15% en el recibo final.

El PP ha calentado la comisión parlamentaria pidiendo al Gobierno que suprima el impuesto del 7% a la generación de electricidad que el propio Ejecutivo popular aprobó en 2012 para equilibrar los costes y los ingresos del sistema eléctrico. Esta medida, que supone una rectificación de la reforma eléctrica promulgada por el ex ministro José Manuel Soria, es vista con buenos ojos por círculos económicos próximos al PSOE al tener un efecto en teoría inmediato sobre el precio de la luz.

El Mundo 19/09/2018


 

Batalla legal entre Hacienda y los abogados por las sanciones de presentar fuera de plazo el 720

Las sanciones que fija Hacienda por presentar el modelo 720 (el que da cuenta de los bienes y derechos que los residentes en España tienen en el extranjero) fuera de plazo continúan, pese a la advertencia de la Comisión Europea. Los abogados dicen que la Agencia Tributaria está perdiendo esta batalla, extremo que desmiente el propio organismo.

Invertia 18/09/2018


 

La recaudación por el impuesto a los premios de loterías baja un 6,4% hasta julio

La Agencia Tributaria recaudó 329,7 millones de euros entre enero y julio de 2018 con el gravamen sobre premios de loterías, lo que supone un 6,4% menos que en el mismo periodo de 2017 (352,4 millones).

Así se desprende del 'Informe Mensual de Recaudación Tributaria' de julio de 2018, recogido por Servimedia, en el que se indica que el grueso de este impuesto se recaudó vía Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, la Agencia Tributaria ingresó 318,7 millones a través del IRPF por este gravamen en los siete primeros meses de 2018, un 5% menos que un año antes.

El economista 17/09/2018


¿Quién va a pagar los impuestos cuando trabajen los robots?

Los expertos ven difícil que las máquinas asuman impuestos y barajan escenarios en los que habrá que reestructurar el actual sistema fiscal

Más de la mitad de los jóvenes españoles opinan que los robots deberían pagar IRPF y cotizar a la Seguridad Social como el resto de trabajadores, según una encuesta del Instituto Santalucía. Además, el 71,46% de los millenials –los nacidos entre 1981 y 1993– piensa que la robotización del trabajo hará necesaria una renta universal compensatoria.

No son planteamientos tan ingenuos como pueden parecer en el segundo país con más paro juvenil de Europa. Tanto la renta universal como la posibilidad de gravar a los robots son un reclamo que también hacen expertos tan veteranos en el mundo de la tecnología como Bill Gates, el fundador de Microsoft.

El independiente 16/09/2018

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