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La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comporta para este la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

 
El Tribunal Supremo determina en qué casos la compensación  percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve un condominio, comporta para el mismo una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, considerando la posible diferencia de valoración de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y, en su caso, que aquella compensación fuera superior al valor de la parte proporcional que le correspondiera sobre ese bien.
 
En esta sentencia, dicho Tribunal se pronuncia en contra de la sentencia TSJ C.Valenciana 15-6-20, EDJ 621300, que señalaba que no se produce una ganancia patrimonial en la extinción de un condominio sobre un bien inmueble mediante la adjudicación de este en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de la compensación en metálico al otro, si bien, el valor de la extinción no se tomará como valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones.
 
La referida sentencia interpreta el último párrafo de la LIRPF art.33.2 (los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos) en el sentido de que las adjudicaciones hechas a cada uno de los miembros de la sociedad de gananciales no generan una valoración actualizada del bien adjudicado, de manera que cuando se proceda a una eventual enajenación del inmueble posterior a la disolución de la sociedad de gananciales habrá de tomarse, a efectos del correspondiente incremento o disminución patrimonial, el valor originario de adquisición previo a la disolución de la sociedad de gananciales.
 
Frente a ello, el abogado del Estado aduce que la adjudicación llevada a cabo en la que se produce una actualización del valor del bien no se corresponde con la cuota de titularidad, puesto que se ha producido una revalorización del bien  y, por tanto, al producirse un exceso de adjudicación, se produce una ganancia patrimonial, gravable en el IRPF.
 
El Tribunal Supremo defiende este último criterio y señala que, con carácter general, el ejercicio de la acción de división de cosa común no implica una alteración en la composición del patrimonio, tal y como recoge la LIRPF art.33.2, ya que únicamente se especifica la participación indivisa que correspondía a cada uno de los copropietarios. Ello comporta que, a efectos de futuras transmisiones, la fecha de adquisición no es la de adjudicación de los bienes a los copropietarios, sino la originaria de adquisición de dichos bienes.
 
Ahora bien, para que esto se produzca es necesario, además, que las adjudicaciones que se lleven a cabo al deshacerse la indivisión se correspondan con la cuota de titularidad, lo que no ocurrirá en el caso de que se haya producido una actualización del valor del bien, pues en tal caso se habrá producido un exceso de adjudicación, entendido como diferencia de valor, que genera una alteración patrimonial.
 
Es decir, la existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condominio se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica a uno de ellos, de forma que si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial, ni, por tanto, ganancia o pérdida patrimonial; pero si se actualiza el valor del inmueble, sí existirá alteración patrimonial, lo que comporta que se impute al copropietario que no se ha adjudicado el inmueble y ha recibido a cambio una compensación en metálico, una ganancia patrimonial en el IRPF.
 
Cabe señalar que, si bien el Tribunal Supremo afirma la existencia de una ganancia patrimonial en el IRPF para el comunero a quien no se adjudica el bien en la disolución del condominio cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva, sin embargo, no se pronuncia sobre la posibilidad de reconocer esa actualización del valor de la parte adquirida en el comunero que se queda con el bien, a efectos de futuras transmisiones.
 
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¿Cómo tributan los premios de SELAE?

Los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado pueden ser:

  • No sujetos a retención si el importe del premio es igual o inferior a 40.000 euros para premios derivados de sorteos de jornadas celebrados a partir del 1 de enero de 2020.
  • Sujetos a retención de impuestos para aquellos premios superiores a 40.000 €. Ten en cuenta que un billete o un décimo de Lotería Nacional puede contener más de un premio. La retención sólo se aplicará a aquellos premios que excedan de esta cantidad, de modo que todos los premios que no excedan esta cantidad por décimo o apuesta están libres de impuesto.

    Puedes tener un resguardo premiado con una cantidad exenta debido a una apuesta premiada, además, otra apuesta premiada con parte de impuesto aplicado.

En el caso de El Millón (juego asociado a Euromillones), la exención es de 24.000€, dado que solamente se juega 0,30€. Es el límite exento de impuesto que se aplica proporcionalmente en caso de apuestas menores a 0,50€.

El importe que se retendrá será el 20% del importe de cada premio, excluídos los primeros 40.000€ excepto para el juego de El Millón, en que el importe exento de impuestos será de 24.000€.

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El Tribunal Supremo acepta en una reciente sentencia que el contribuyente no pierde el derecho a la reducción del 25% del recargo por presentación extemporánea, aunque solicite el aplazamiento o fraccionamiento de su pago. Según el tribunal, no puede estar en peor situación quien paga el principal de la deuda y aplaza el recargo que quien hace lo contrario.

Tribunal Supremo. Sentencia del 13 de octubre de 2022

 

La LGT establece un sistema de recargos por presentación extemporánea de declaraciones. Estos recargos se reducen en un 25% si, una vez liquidados, se pagan en plazo y no se recurren.

 

En el caso analizado, el contribuyente presentó declaración complementaria e ingresó la deuda tributariam, pero, posteriormente, se liquidó el recargo, del que pagó un 25%, solicitando aplazamiento por el 75% restante con un aval bancario. 

 

El Tribunal Supremo concluye que, si se ingresa toda la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, la reducción del 25% sobre el recargo es aplicable, aunque parte del pago de dicho recargo se aplace o fraccione con garantía suficiente (siempre que este aplazamiento o fraccionamiento se solicite en plazo y cumpliendo los requisitos legales establecidos). Lo contrario va contra el principio de buena administración y hace de peor condición a quien ingresa la deuda tributaria autoliquidada fuera d eplazo y aplaza o fracciona el recargo, frente a quien procede a la inversa, es decir, al que aplaza o fracciona la deuda principal e ingresa en plazo el recargo.

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Fechas a recordar a partir del 1 de enero de 2023, sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2023

 

Fechas a recordar, a partir del 1 de enero de 2023, sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Por ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han presentado un resumen con todas las fechas que los trabajadores autónomos han de apuntar en su calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

 

 


Enero 2023

Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

 

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.

 

1 de marzo de 2023

Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.
 

 


1 de mayo de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

 

1 de julio de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre de 2023

 

Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

 


31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

 


1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

 

 

 

Recordatorio principales aspectos cotización Autónomos

 
  • Se ha establecido un período progresivo transitorio de 9 años que comenzará el 1 de enero de 2023 hasta 2032.
  • Rendimientos netos. Se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Posibilidad de cambiar la cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
  • Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
  • Se modificarán aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
  • Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.
  • Atendiendo a lo anterior, se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
  • Y debemos entender que, a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el autónomo cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional no está obligado a cotizar en el RETA.
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La normativa española que prohíbe acumular dos pensiones de IPT causadas en el mismo régimen de Seguridad Social, pero permite tal acumulación cuando dichas pensiones se causen en regímenes distintos puede ser discriminatoria, si sitúa a las trabajadoras en desventaja con respecto a los trabajadores.

El TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de lo social catalán en relación a la negativa del INSS a reconocer la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total causadas en el mismo régimen de Seguridad Social sobre la base de períodos de cotización y de lesiones diferentes.

 

La actora del litigio principal fue declarada en situación de IPT derivada de enfermedad común para su profesión habitual de auxiliar administrativa en 1999.

 

En 2018, el INSS dicta nueva Resolución por la que le reconoce una pensión de IPT derivada de accidente no laboral para su nueva profesión de subalterna, aunque considera que esta pensión es incompatible con la que ya tenía reconocida (LGSS art. 163).

 

Disconforme con esta resolución, la actora interpone reclamación previa y posterior demanda en la que solicita la declaración de compatibilidad de ambas pensiones. El juzgado considera la normativa española que impide la acumulación de dos pensiones en el RGSS, aunque sí la permite en regímenes diferentes -normalmente RGSS y RETA- no es aplicable porque genera una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al Derecho de la UE. Por ello, interpone una petición de decisión prejudicial ante el TJUE que tiene por objeto la interpretación de a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (Dir 79/7/CEE art. 4.1)

 

El TJUE  considera que la regulación contenida en la LGSS art, 163 no implica una discriminación directa, ya que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras afiliados a los diferentes regímenes españoles de Seguridad Social y que, en principio, cumplan los requisitos para la concesión de, al menos, dos pensiones de IPT. Pero el Derecho europeo sí se opone a una norma que impide acumular dos pensiones de IPT cuando corresponden al mismo régimen de la Seguridad Social, mientras que lo permite cuando corresponden a distintos regímenes, si ello genera una desventaja al permitir que disfruten de esta acumulación una proporción significativamente mayor de trabajadores que de trabajadoras.

 

El TJUE deja en manos del juez que presenta la consulta la evaluación sobre si existe discriminación indirecta por sexo, para lo que habría que constatar si el porcentaje de hombres que pueden acumular pensiones es muy superior al de mujeres que pueden acceder a esta acumulación, teniendo en cuenta que la proporción de hombres afiliados al RETA es claramente superior a la de las mujeres.

 

Si efectivamente la norma supone una desventaja mayor para las mujeres, sería contraria al Derecho de la UE, por suponer una discriminación indirecta por razón de sexo, a menos que estuviese justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por sexo.

 

Respecto a la necesidad de asegurar una financiación sostenible de las pensiones, el TJUE considera que las consecuencias presupuestarias de acumular varias pensiones de incapacidad no pueden ser muy diferentes en función de si se conceden en virtud del mismo régimen o de regímenes distintos, sobre todo cuando ambas se han causado en virtud de distintos períodos de cotización.

 

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Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Esta Orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, a los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

 

La utilización de este procedimiento y no de otro, por parte de las empresas, tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización, y la citada herramienta se publica en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituo de las Mujeres. 

 

La Orden se compone de dos artículos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales y entró en vigor el 4 de noviembre.

 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de Mujeres, realizarán, junto con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, el seguimiento de la implementación de la herramienta de valoración de los puestos de trabajo, así como de la herramienta de igualdad retributiva desarrollada conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

 

Esta herramienta, como decimos, incorpora un modelo voluntario de procedimiento de valoración de puestos de trabajo, que posibilita que cada empresa pueda evaluar de forma efectiva el valor que realmente aporta cada puesto de trabajo al conjunto de la organización. 

 

Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres han publicado una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo. 

 

Desde el 14 de abril de 2021 está en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

Este Real Decreto se carazterica por: 

  • introducir el principio de transparencia retributiva
  • regular los registros retributivos
  • regular las auditorías salariales

 

-El principio de transparencia retributiva tiene como objetivos:

Obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras.

Identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.

 

Los registros retributivos:

 

Recogen los valores medios de salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Realiza la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido, especificando de modo diferenciado cada percepción y usando como periodo temporal de referencia, el año natural.

 

La auditoría retributiva:

 

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, precedida de una valoración de puestos de trabajo, que tiene por objeto:

 

Obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

 

Definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades en aras a garantizar la igualdad retributiva.

 

Por último, debemos hacer mención al derecho de información de las personas trabajadoras:

 

En caso de contar con representación legal, el acceso será al contenido íntegro de la información con acceso a los datos promediados.

 

En caso de no contar con representación legal, el acceso será a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombre y mujeres.

 

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Usted tiene una vivienda arrendada y con el nuevo límite a la actualización de la renta sólo ha podido aumentarla un 2%. ¿Y el año que viene? ¿Qué incremento aplicará?

Supuesto. Pongamos por ejemplo que usted es propietario de una vivienda que alquila desde el pasado 1 de septiembre de 2021 con una renta de 1.000 euros mensuales. A principios de octubre usted podría haber actualizado la renta con el porcentaje de variación anual del IPC que constaba publicado a fecha de 1 de septiembre (IPC julio 2021- IPC julio 2022), situado en el 10,8%. ¡Atención!  Sin embargo, debido a la nueva normativa extraordinaria, sólo actualizó el 2%. El resultado es que este año el importe de renta actualizada es de 1.020 euros (aplicando la limitación del 2%), y no de 1.108 euros (que resultaría de aplicar la subida del 10,8% experimentada por el IPC).

Duda. Una vez transcurrido el plazo de esta limitación extraordinaria (pues sólo afecta a los contratos cuya actualización deba hacerse entre el mes de marzo y el 31 de diciembre de 2022), cuando llegue el momento de actualizar de nuevo la renta en el futuro, ¿cuál será la base que deberá tener en cuenta para el cálculo de la actualización? Apunte.  Siguiendo con el supuesto anterior, si en octubre de 2023 la variación de IPC se situara en un 5%, por ejemplo, la duda consistiría en si la renta actualizada a octubre de 2023 sería de 1.071,00 euros (5% de 1.020) o de 1.163,40 euros (5% de 1.108):

  • Pues bien, aunque la ley no lo especifica, lo lógico es que tome como base la renta actualizada que hubiese resultado de aplicar la variación interanual de IPC sin la limitación del 2%.
  • Hay que tener en cuenta que la finalidad de dicha limitación es ofrecer una solución económica temporal para que los arrendatarios puedan amortiguar el duro impacto de la alta inflación, pero que perjudica claramente a los propietarios que también la sufren, sin que se hayan habilitado mecanismos compensatorios para éstos. Apunte.  Además, aplicando la ley, en caso de no actualizar la renta durante un tiempo, es posible hacerlo después incluyendo la variación acumulada durante dicho período (si no han transcurrido cinco años).

Conclusión. Finalizada la limitación del aumento de la renta de alquiler de viviendas, usted podrá actualizar la renta aplicando el IPC sobre el importe de renta actualizada que hubiera resultado de aplicar la variación porcentual de IPC del año anterior sin la limitación del 2%.

 

En cuanto finalice la limitación a la actualización de la renta al 2%, usted podrá aplicar lo que indique el contrato sobre la base de lo que debería haber cobrado.
 
Para calcular la actualización de la renta que proceda en su caso, aconsejamos utilizar el programa "IPC en un Clic" publicado por el Instituto Nacional de Estadísitica, mediante el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/
 
 
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Recuerde que el límite aplicable sobre los pagos en efectivo se ha reducido de 2.500 a 1.000 euros. 

Encuentre respuesta a continuación a algunas de las dudas más habituales que suelen aparecer a la hora de aplicar dicho límite.

Límites sobre pagos en efectivo

Límites. Actualmente están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

  • 1.000 euros en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o como profesional.
  • 10.000 euros en caso de operaciones en las que el vendedor sea un empresario y el pagador sea un particular no residente en España.

Sanción. La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra. No obstante, con el fin de disuadir de posibles incumplimientos, se ha establecido que el pagador o el cobrador que denuncie la realización del pago en efectivo por encima del límite puede evitar la sanción. Si ambos presentan la denuncia, sólo quedará sin sanción el primero que la presente. Apunte.  Aunque esta norma parece sencilla, suele generar numerosas dudas entre los contribuyentes. Vea algunas de ellas y cómo actuar en cada caso.

 

Dudas habituales

 

Importe. En primer lugar, tenga en cuenta que el límite de los 1.000 euros se refiere a la cuantía total de la operación que origina el pago (o pagos), con independencia de su cuantía de éste. Apunte.  Por ejemplo, si uno de sus clientes es propietario de una tienda de electrodomésticos y vende a un particular un televisor de última generación por 1.500 euros, aunque reciba sólo 900 euros en metálico y el resto mediante tarjeta de crédito, estará incumpliendo la prohibición. Hacienda podrá imponerle una sanción de 225 euros (el 25% sobre los 900 euros pagados en efectivo).

 

Permuta. Sin embargo, en una permuta de bienes cuyo valor supera el límite de los pagos en efectivo no hay sanción si hay una parte que se paga en efectivo por importe inferior al límite. Apunte.  Así, si se permuta un vehículo de 4.000 euros por una motocicleta valorada en 3.500 y se compensa la diferencia de 500 euros en efectivo, no se incumple la prohibición.

Facturas con varios servicios. Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes unos de otros, la limitación se aplica también de forma independiente para cada uno de ellos, de manera que sólo afecta a las operaciones a partir de 1.000 euros. Así, si una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede satisfacerse en efectivo. ¡Atención!  Por el contrario, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a pagar.

 

Tracto sucesivo. En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Apunte.  En estos casos, si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.

 

Ingreso en cuenta. Por último, el ingreso del importe recibido en metálico en una cuenta bancaria del vendedor –identificando la operación o el número de factura y la persona que realiza el desembolso– no se considera un pago en efectivo a efectos de la limitación.

 

Si una factura de más de 1.000 euros incluye dos o más operaciones por un importe individual inferior a dicha cuantía, sí puede ser satisfecha en efectivo. Por el contrario, eso no es posible si una operación de más de 1.000 euros se divide en dos facturas.
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Tras consultas publicadas de la Dirección General de Tributos se concluye que el valor de referencia que se toma como base imponible en el ITP y AJD no prevalecerá como valor de transmisión en el IRPF si este es inferior.

(DGT, de 01-07-2022, V1601/2022)

 

Un contribuyente adquirió y transmitió una vivienda, cuyo importe de adquisición e importe de transmisión son inferiores al valor de referencia que se establece en el TR Ley ITP y AJD. Para la determinación del valor de adquisición hay que partir del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado.

 

De igual forma, para determinar el valor de transmisión se parte del importe real por el que la enajenación se hubiese realizado, tomándose como tal el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. Por tanto, será esta la forma de determinación de los valores de adquisición y transmisión del inmueble transmitido a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, con independencia de la determinación de la base imponible que proceda en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

 

Asimismo, se puede apreciar el mismo criterio seguido por la DGT en la consulta V1607/2022, de 04 de julio de 2022.

 

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Un juzgado de Madrid ha condenado a la aerolínea Iberia a pagar 17.500 euros a un pasajero por haber perdido su maleta de mano. A pesar de que su equipaje era de mano, la aerolínea le obligó a facturarlo porque no había espacio suficiente en el avión

Se trata de la compensación económica más elevada de España otorgada a un pasajero por pérdida de equipaje en los vuelos. Esta sentencia resulta pionera, pues obliga a las aerolíneas a pagar indemnizaciones acordes con el daño que sufren los pasajeros, sin limitarlo a la cuantía que establece el Convenio de Montreal, que establece que “en el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero”.

Indicar que en ocasiones anteriores desde nuestro despacho se han llevado asuntos de similar naturaleza, así como de importantes retrasos en los vuelos, en tales casos les aconsejamos que, si tienen cualquier problema, es de vital importancia que no salgan del aeropuerto sin haber realizado la oportuna reclamación, aunque estén en un viaje organizado, ya que de conformidad con la legislación internacional vigente perderían todo derecho a realizar cualquier ulterior reclamación.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de octubre el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicha norma procede a actualizar la mayor parte de los importes indemnizatorios de los accidentes de tráfico, y aumenta el importe de las indemnizaciones especialmente de los lesionados más graves, así como los importes que percibirían tanto las personas que dependen económicamente de la víctima, en caso de fallecimiento (cónyuge, hijos, padre, hermanos, abuelos, nietos y allegados), como las que recibiría el propio lesionado si el accidente le causara incapacidad permanente

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La LGT establece que si un sujeto pasivo es sancionado por la comisión de una infracción, la Administración Tributaria puede aplicar la agravante de reincidencia durante los cuatro años siguientes a la firmeza de dicha sanción. Si bien la dicción literal de la norma puede ser clara, sin embargo, se producía un problema práctico los TEAR (órganos administrativos) en ocasiones tardan años en resolver si una sanción es o no conforme a derecho, y en ocasiones lo que sucedía era que sanciones de más de 10 años de antigüedad atascadas en los TEAR servían de base para aplicar la agravante de reincidencia, pues al fin y al cabo no eran firmes.

El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo por Sentencia 1237/2022 ha puesto fin a dicha controversia al establecer de modo definitivo que en caso de demora en la contestación del órgano administrativo, se había de tomar como fecha de la firmeza de la sanción, la del silencio administrativo (que es como máximo de un año), de esta manera se reducen ostensiblemente los plazos de aplicación del instituto de la reincidencia, con una sentencia justa, que no hace sino evitar que la demora administrativa (imputable sólo a ésta) sirva para perjudicar al ciudadano, en este sentido el Tribunal Supremo viene a sostener que el incumplimiento por la Administración de su obligación de resolver en el plazo legalmente previsto revela una quiebra del principio de buena administración -y la buena fe-, que no puede traducirse en una ventaja para la Administración; debiéndose garantizar el derecho del contribuyente a una buena Administración, evitando que el dictado de las resoluciones de los tribunales económico-administrativos se retrase excesivamente en el tiempo.

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Se califica como improcedente, y no como nulo, el despido por causas ETOP o por FM fundamentado en las circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19 y la declaración del estado de alarma, pero efectuado sin una causa válida.

Solo será nulo si existe algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

TS 19-10-22, Rec 2206/21

 

El trabajador venía prestando servicios mediante un contrato de trabajo en prácticas con una duración máxima hasta el 31-1-21. El 15-5-20 se le notifica su despido por causas organizativas. La empresa alega reducción de actividad en la cooperativa debido a la paralización de los proyectos que tenía asignados y la falta de trabajo, consecuencia de la declaración del estado de alarma. El trabajador interpone demanda de despido y el juzgado de lo social califica la extinción como despido improcedente. Considera que no se acredita la causa de despido, debiendo ser calificado como improcedente y no como nulo puesto que, entre otras razones, el RDL 9/2020 no incorpora una prohibición. El trabajador recurre en suplicación y el TSJ País Vasco estima el recurso y califica el despido como nulo, por fraude de ley. La empresa presenta recurso para la unificación de doctrina ante el TS.

Se plantea cómo debe interpretarse la conocida como “prohibición de despedir”. En concreto, el problema surge porque la normativa de urgencia para la pandemia, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados, dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

El TS recuerda que el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador laboral y, a partir de la Ley de Bases de Procedimiento Laboral de 1989, no existe la figura del despido nulo por fraude de ley.

El legislador ha querido que las dificultades empresariales generadoras de causas ETOP o de fuerza mayor asociadas a la pandemia por COVID-19 se encaucen por la vía suspensiva -ERTE- y no por la extintiva. Del tenor literal del precepto se desprende que el legislador no especifica la calificación que merece el despido objetivo (o colectivo) que contradiga tal norma. Sin embargo, el alcance de la norma no es una prohibición de despedir, sino que lo que contiene es una des tipificación, una neutralización de causas extintivas.

El TS concluye que el despido ETOP sin causa válida durante la pandemia no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente: 

1. La norma no contiene una verdadera prohibición y las consecuencias de que haya un despido fraudulento no comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo).

Del mismo modo, tampoco aparece como una verdadera obligación acudir al ERTE. 

 

2. La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema, en ET y LRJS, ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos «por goteo» que eluden el procedimiento de la extinción colectiva). 

 

3. Cuando se trate de una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente. 

 

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El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva, ya que lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto.

 

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA 22-9-22, C-120/21

 

Tras la extinción de su relación laboral, un trabajador reclama una compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar. El tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito, pues el empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.

 

Recurrida la sentencia en casación, el TS de lo laboral alemán presenta ante el TJUE cuestión prejudicial planteando la cuestión relativa a si es contraria al derecho de la UE la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.

Como el TJUE ya se ha señalado con anterioridad, una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga, siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho. Sin embargo, velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer exclusivamente en el trabajador, permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. Admitir, que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario.

 

Por ello, el TJUE declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.

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El Tribunal Supremo declara nulo el despido colectivo por no seguir las normas procesales que obligan a comunicar el inicio del periodo de consultas, constituir válidamente la comisión negociadora y comunicar la decisión final a los representantes de los trabajadores.

TS 22-7-22, EDJ 675702

La empresa dedicada a la actividad de comercio de productos cárnicos, comunica a dos de los tres representantes de los trabajadores su intención de iniciar un despido colectivo  de toda la plantilla (31 trabajadores). El periodo de consultas se celebra también con solo dos de los tres representantes al no citar al tercero. La empresa cierra el periodo de consultas sin acuerdo y sin comunicar a los representantes su decisión final. 

 

Se impugna el despido colectivo por los tres delegados de personal solicitando que se declare nulo o subsidiariamente no ajustado a Derecho. El TSJ estima la demanda y lo declara nulo al no haberse comunicado el inicio del periodo de consultas a los tres delegados de personal, no haberse constituido válidamente la comisión negociadora, ni haber comunicado a aquellos por parte de la empresa su decisión final de extinguir los contratos. Contra dicha resolución recurre en casación la empresa.

 

El TS desestima el recurso en base a lo siguiente:

 

1. La empresa cuenta con menos de 50 trabajadores y más de 30, habiendo sido elegidos tres delegados de personal que ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, debían ser convocados los tres para la válida constitución de la comisión negociadora (ET art. 41) 

 

2. La omisión de la exigencia de comunicar a los representantes de los trabajadores la decisión del despido colectivo, no es un mero incumplimiento de un deber informativo, sino un requisito esencial para la efectividad primero del despido colectivo y después de los despidos individuales, dotando a la regulación procesal del despido colectivo, en cuanto al ejercicio de dichas acciones, tanto para los trabajadores como para la empresa, de la necesaria seguridad jurídica.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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El pasado jueves, 29 de septiembre, la Ministra de Hacienda Mª Jesús Montero, acompañada del Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, comparecieron en rueda de prensa para informar sobre las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años.

 

El pasado jueves, 29 de septiembre, la Ministra de Hacienda Mª Jesús Montero, acompañada del Secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, comparecieron en rueda de prensa para informar sobre las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años.

Aunque todavía no se han hecho públicos los textos que las regulan, se anunciaron las siguientes medidas:

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. El impuesto se establece con carácter temporal para los ejercicios 2023 y 2024 y afectará a patrimonios superiores a 3 millones de euros. Para corregir la doble imposición, la cuota abonada pr el Impuesto sobre el Patrimonio será deducible de este nuevo impuesto.

MEDIDAS QUE AFECTAN AL IRPF

  • Aumenta un punto, hasta el 27%, el gravamen en las rentas del capital entre 200.000 euros y 300.000 euros.

  • Para rentas del capital superiores a 300.000 euros el tipo se eleva en dos puntos, hasta el 28%.

  • Aumento de la reducción por rendimientos del trabajo de 18.000 a 21.000 euros.

  • El mínimo de tributación sube de 14.000 a 15.000 euros.

  • Rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para los autónomos.

  • Se eleva del 5% al 7% la reducción para gastos deducibles de difícil justificación en la tributación en régimen de estimación directa simplificada de los autónomos.

MEDIDAS QUE AFECTAN AL IS

  • Rebaja del tipo nominal del impuesto del 25% al 23% para las pequeñas empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

  • Con carácter temporal, limitación en un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados. Esta medida afectará a grandes empresas.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Hoy, día 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

 

El pasado 29 de septiembre de 2022, se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Con esta Ley se pretende: (i) por un lado, facilitar la creación de nuevas empresas y, (ii) por otro, reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido empresarial, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleo.

Esta Ley forma parte del componente 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, que lleva por título “Impulso a las pyme”, el cual cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

Entre las medidas que se adoptan en este texto, algunas de las cuales expondremos a continuación, queremos destacar, por su trascendencia y los efectos prácticos que presenta, la utilización de la factura electrónica con carácter obligatorio para todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales. A ella nos referiremos en primer lugar.

 

OBLIGATORIEDAD DE EXPEDIR Y REMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Esta ley impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales.

El artículo 12 del texto de la Ley que hoy se aprueba, modifica el artículo 2 bis “Factura electrónica en el sector privado” de la Ley 56/2007, estableciendo las siguientes obligaciones:

Obligación para todas las empresas y autónomos de expedir y remitir factura electrónica en sus relaciones comerciales. La factura electrónica debe cumplir con lo requerido en la normativa sobre facturación.

Empresas y autónomos deben dar acceso a los programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas que las puedan leer, copiar, descargar e imprimir, de forma gratuita y sin necesidad de acudir a otras fuentes o proveedores para ello.

Se debe dar acceso a consultar las facturas por medios electrónicos de los últimos 4 años. Este acceso se regula como un derecho del destinatario de las facturas, que persiste incluso en los casos de resolución de contrato o cuando el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Por último, el incumplimiento de dichas obligaciones constituirá infracción administrativa sancionable con multa de hasta 10.000 euros.

Con esta medida se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia, además de combatir la morosidad en el tráfico empresarial.

Este proceso de digitalización de las empresas que conlleva la obligatoriedad de la factura electrónica supondrá, sin duda, mayor coste para las empresas, que deberán invertir recursos en su implantación.

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO MERCANTIL

Medidas para agilizar la creación de empresas

Se introducen las siguientes medidas:

Se podrá crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, frente a los 3.000 euros actuales. En consonancia, desaparece la posibilidad de que una sociedad opte por constituirse en régimen de formación sucesiva.

Para las SRL cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se establecen las siguientes reglas cuyo propósito es salvaguardar el interés de los acreedores:

Se debe destinar a reserva legal al menos el 20% de los beneficios hasta que la suma del capital social y la reserva legal alcance 3.000 euros.

En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Asimismo, se introducen reformas para facilitar la constitución de forma rápida, ágil y telemática de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003, la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.

Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Derogación regulación de las sociedades limitadas nueva empresa

Se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria.

 

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD

Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

Se instaura la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.

Se incorporan incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.

Se creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

 

APOYO FINANCIERO AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

Se introduce un nuevo régimen jurídico para las plataformas de crowdfunding. La Ley adapta la regulación nacional a la normativa europea, con el fin de que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la Unión Europea, conforme al Reglamento europeo.

Entre las principales novedades cabe destacar:

la inclusión de una nueva categoría «gestión de carteras» para permitir que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor.

Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000 euros o el 5 % de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.

Se fija un límite de inversión por proyecto de 5 millones de euros, superable hasta el límite previsto en la legislación de cada Estado miembro, a partir del cual se exige la emisión de un folleto.

Se introducen un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos años ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido a la protección del inversor.

 

MEJORA DE LA REGULACIÓN Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes Administraciones públicas y se refuerza las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica.

Se amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

 

ENTRADA EN VIGOR

Respecto a su entrada en vigor, se establecen distintas fechas:

Con carácter general, la ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 18 de octubre de 2022.

El capítulo V, relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

El artículo 12 de la ley, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

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ACTUALIDAD FISCAL
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En octubre de 2021, el Real decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas

 

En octubre de 2021, el Real decreto 19/2021, de 5 de octubre, introdujo en la Ley de IRPF tres nuevas deducciones en la cuota sobre las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en las viviendas.

Se trata de deducciones temporales que pretenden incentivar la rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Pueden beneficiarse de estas deducciones los contribuyentes que lleven a cabo este tipo de mejoras en su vivienda habitual o en viviendas arrendadas para uso como vivienda (según la LAU).

De forma muy resumida, exponemos, a continuación, en qué consisten estos incentivos.

1.- Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.

La deducción es del 20% de las cantidades satisfechas por las obras de mejora realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023). Se exige que se reduzca al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, aspecto que debe acreditarse con certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 5.000€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

Únicamente podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras, quedando excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras de sustitución de ventanas para lograr un mayor aislamiento de la vivienda o el cambio de caldera por una de biomasa.

 

2.- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

La deducción es del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en la vivienda habitual o vivienda que se encuentre arrendada para uso como vivienda o en expectativas de alquiler (siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2023) que supongan una reducción en al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

La base máxima de deducción será de 7.500€. Las obras que dan derecho a la deducción son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 y por las cantidades satisfechas también en ese periodo.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en la instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, así como la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda.

 

3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Deducción del 60% de as cantidades satisfechas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. A estos efectos, se entiende que la obra produce una mejora de la eficiencia energética cuando:

  • Se reduzca el consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30 por ciento o bien,

  • Se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Para acreditar lo anterior se exige certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.

A diferencia de las anteriores deducciones, esta deducción se aplica en cualquier tipo de viviendas, tanto vivienda habitual, como segundas residencias o viviendas arrendadas y las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

También es mas amplio el periodo al que hace referencia esta deducción, puesto que se aplicará por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 y por las cantidades satisfechas en dicho periodo.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por superar dicho límite podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

En caso de obras llevadas a cabo en Comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

A título de ejemplo, pueden beneficiarse de esta deducción las obras consistentes en mejoras en el aislamiento de las fachadas, mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos, así como la integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

En las tres modalidades de deducción se exige que el pago se realice con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Es decir, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Al margen de estas deducciones estatales, algunas comunidades autónomas, haciendo uso de sus competencias normativas, han regulado deducciones para incentivar la eficiencia energética en las viviendas.

En el siguiente cuadro se recogen las deducciones autonómicas que se encuentran actualmente vigentes.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEDUCCIÓN

LÍMITE MÁXIMO

REQUISITOS

GALICIA

5% de las cantidades satisfechas por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables.

280 € por sujeto pasivo.

  • Inversión en vivienda habitual destinadas exclusivamente al autoconsumo.

  • La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador habilitado al efecto en la Oficina Virtual de Industria (OVI).

  • Aportar a través de la OVI: presupuesto analizado de la instalación, facturas emitidas por el instalador y justificantes de pago por el coste total de la instalación.

  • No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

  • 15 % de las cantidades invertida por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas.

  • Coste de los honorarios satisfechos para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble.

  • Base máxima 9.000 €.

 

  • Límite de 150€ (para coste honorarios y tasas).

  • Presentar en el Registro de Eficiencia energética de Edificios: certificado de eficiencia energética del edificio, informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, facturas y justificantes de pago correspondientes a las obras y las relativas a la obtención del certificado.

  • Hacer constar en la autoliquidación el número de inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Pago de obras mediante tarjeta bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta o transferencia bancaria. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

Estas deducciones son incompatibles entre si.

CANTABRIA

15 % de las cantidades satisfechas por obras de mejora en viviendas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Límite de 1.000 € en tributación individual y 1.500 € en tributación conjunta (límites que se incrementan en 500 € por cada contribuyente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 %).

 

Las cantidades no deducidas por superar el límite podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

  • Objeto de la obra debe ser una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria, la mejora en la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y, en particular, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas o calefacción, o favorezcan la accesibilidad al edificio o a las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

  • Pago mediante tarjeta bancaria, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en efectivo.

MURCIA

10% de las cantidades invertidas en instalaciones de recursos energéticos procedentes de fuentes de energía renovables solar (térmica y fotovoltaica) y eólica realizadas en vivienda habitual o viviendas destinadas al arrendamiento (distinto a actividad económica).

  • Importe máximo de deducción: 1.000 €.

  • Base máxima de deducción: 10.000 €.

Requiere un reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia

20 % de las cantidades satisfechas por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua.

  • Límite deducción: 60 €.

  • Base máxima de deducción: 300 €.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

  • 40% de las cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de fuentes de energía renovables en viviendas situadas en la Comunitat Valenciana destinadas a vivienda habitual.

  • 20% cuando se trate de segundas viviendas (no destinadas a actividad económica.

Aplicable a instalaciones colectivas donde se e ubiquen las viviendas.

Base máxima de deducción: 8.000€.

 

Las cantidades no deducidas por superar límite podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes.

  • Instalaciones con derecho a deducción:

  • instalaciones de autoconsumo eléctrico según normativa.

  • instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.

  • instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

  • Sin derecho a deducción las instalaciones que sean de carácter obligatorio.

  • Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos.

  • Requiere reconocimiento previo de la Administración autonómica mediante certificado expedido por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

20 % de las cantidades satisfechas en obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute, o en el edificio en la que esta se encuentre.

Base máxima anual de 5.000 euros.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 € en tributación individual o a 40.000 € en tributación conjunta.

  • Que el contribuyente identifique a las personas o entidades que realicen materialmente las obras.

  • Sin derecho deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y elementos análogos, las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda a las que resulte de aplicación la anterior deducción ni la parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.

  • Pago mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.

 

 Estas deducciones son incompatibles entre si

ISLAS BALEARES

50 % del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de contrato de alquiler suscrito con el contribuyente.

Límite de base de deducción: 10.000 €.

  • Debe tratarse de:

  • Inversiones en la instalación de equipos que permitan obtener energías renovables como la energía solar, la biomasa o la geotérmica, que permitan reducir el consumo de energía convencional del edificio.

  • Inversiones para la mejora de las instalaciones de suministro y servicio de ahorro de agua.

  • Se exige que la base imponible total del contribuyente no supere 33.000 € en tributación individual y 52.800 € en tributación conjunta.

  • Si en contribuyente es arrendador, se exige contrato suscrito con arreglo a la LAU de al menos 1 año, que se hubiera depositado fianza, que se declaren las rentas procedentes del alquiler como RCI y que no se repercuta al arrendatario el coste de la inversión.

CASTILLA Y LEÓN

15 % de las cantidades invertidas en instalaciones medioambientales en vivienda habitual del contribuyente, situada en la Comunidad .

Límite máximo de base de deducción: 20.000 €.

  • Se aplica a:

  • Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.

  • Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.

  • La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

  • Que la rehabilitación de la vivienda cumpla los requisitos establecidos en la normativa reguladora del IRPF para la aplicación de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

  • Previo reconocimiento por el órgano competente de que la actuación se halla incluida en los planes de rehabilitación de vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

 

 

 

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

La reciente resolución del TEAC de fecha 20 de julio de 2022, RG 234/2021, ha vuelto a asumir el criterio fijado por el Tribunal Supremo que considera que el mecanismo de la compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

No es la primera vez que el TEAC se pronuncia en este sentido, pues ya lo hizo anteriormente en resolución de 25 de febrero de 2022, RG 8725/2021, reconociendo el derecho a la compensación de BINs en supuestos de presentación extemporánea de la declaración del IS.  Lo novedoso ahora es la extensión de este criterio a los supuestos de no declarantes.

En este sentido, el Tribunal administrativo reproduce los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la STS de 30 de noviembre de 2021 -también referida a un supuesto de presentación extemporánea de la declaración-, en los que se reconoce que compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT y que el mismo debe entenderse ejercitado también con la presentación de una autoliquidación extemporánea. Es decir, no puede impedirse el ejercicio del derecho por el mero hecho de haberse presentado la declaración del IS de forma extemporánea, pues, únicamente, puede limitarse por las causas taxativamente previstas en la Ley.

Pues bien, entiende el TEAC que dicha doctrina es también aplicable (o, si se quiere, extensible) a supuestos, como el planteado en esta resolución, en los que el contribuyente no había presentado declaración del IS y, en el marco de un procedimiento de comprobación y ante la regularización practicada por la AEAT, solicita aplicar las BINs pendientes de compensación de ejercicios anteriores.

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ACTUALIDAD FISCAL
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El pasado miércoles, 21 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

El pasado miércoles, 21 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Destacan las siguientes medidas:

  • Reducción del 21 al 5 por ciento del tipo de IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural.  Esta medida se adopta con carácter excepcional y transitorio para responder al incremento de precios en el mercado energético.

  • Se establece también de forma excepcional y transitoria una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción. Se pretende con ello favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética

Estas medidas serán de aplicación desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

En relación con esta cuestión debemos señalar que este Real Decreto Ley 17/2022 no ha regulado qué tipo de recargo de equivalencia debe aplicarse en estas operaciones, cuestión, que deberá ser aclarada con celeridad  por la Administración tributaria.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Mediante Ley de presupuestos generales para el 2018, se reformó parcialmente la Ley del IRPF para dar cabida a una nueva deducción de hasta 1.000 euros al año de los gastos de guardería o de centros de educación infantil autorizados.

 

A pesar de que el tenor de la Ley permitía deducirse alternativamente “los gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados.”, la Agencia Tributaria interpretaba que se trataba de dos requisitos cumulativos, es decir que sólo las guarderías o los centros de educación autorizados por la administración educativa competente podían disfrutar de la exención.

 

Esto planteaba un problema en Comunidades Autónomas como las de Cantabria, en donde dicha autorización no era necesaria, y en las que la AEAT ha iniciado un buen número de procedimientos de comprobación limitada en relación a dicha deducción con la finalidad de “corregir” las declaraciones del IRPF de los contribuyentes.

 

Aunque dicho criterio había sido confirmado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (uno de los máximos órganos administrativos en materia de revisión tributaria), dicho criterio nunca fue admitido por nuestro despacho. Varios de nuestros clientes confiando en nuestro criterio han continuado con nosotros hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el cual este mismo mes ha estimado nuestros recursos, habiendo dictado ya su segunda sentencia en el mismo sentido (lo que permite hasta cierto punto considerarse doctrina, que estamos consiguiendo instaurar en Cantabria) entendiendo que efectivamente nuestras defendidas que llevan a sus hijos a guarderías tienen el mismo derecho que el resto a deducirse esos mil euros anuales, no procediendo corrección alguna de sus IRPF ordenando a la administración a proceder a la “devolución de los ingresos indebidos”, e imponiéndole las costas.

 

Si bien el la AEAT ha recurrido con la finalidad probablemente de evitar que la doctrina sea firme, se anima a todas aquellas madres que se encuentren en esta situación que se apliquen la deducción. No es la primera vez que la AEAT es corregida por los Tribunales cuando intenta realizar interpretaciones que no se cohonestan con el tenor literal de la Ley en materia de deducciones del IRPF, literalmente y según señalará en otra sentencia relativa a deducciones procedentes de actividades económicas en el IRPF, la AEAT: “…so pretexto de abordar una labor de interpretación de las normas tributarias integradora y coherente, además de olvidar la máxima "in claris non fit interpretatio" viene a efectuar una aplicación analógica, técnica completamente proscrita en el ámbito tributario, introduciendo un condicionamiento de carácter objetivo para la aplicación de beneficios fiscales que la normativa reguladora del Impuesto no contempla directa o indirectamente”.

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Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación

 

Esta nueva norma toma como referencia el artículo 14 de la Constitución y, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente, entre otros, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

 

Concretamente, el art. 2.1 establece:

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

Asimismo, el art. 2.3 dispone que:

La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”.

 

Por otro lado, el art. 30 recoge lo siguiente:

“Cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.

 

En consecuencia, parece que se podría abrir un nuevo escenario para la declaración de nulidad del despido en determinados supuestos, así como posibles indemnizaciones por daños morales.

 

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El Tribunal Supremo ha establecido que para calcular el salario diario a efectos indemnizatorios hay que excluir el periodo del ERTE.

El Tribunal Supremo ha establecido que para calcular el salario diario a efectos indemnizatorios hay que excluir el periodo del ERTE.

Según los magistrados, el promedio de los ingresos que haya podido percibir el trabajador en el año anterior hay que calcularlo antes de la suspensión del contrato, sobre los salarios percibidos en los días realmente trabajados, sin tomar en consideración el tiempo en el que el contrato ha estado suspendido.

El alto tribunal unifica doctrina, en esta reciente sentencia, en la que da la razón al trabajador y le reconoce una indemnización de algo más de 96.000 euros.

“No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido, en los que los ingresos del trabajador se han visto afectados”, dice la sentencia.

Según recoge el fallo, el trabajador entró a la compañía en 2005 y fue despedido en 2020. Sin embargo, en abril de 2020, su organización le incluyó en un ERTE, situación en la que se mantuvo hasta que le expulsaron.

La sentencia hace referencia al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge la indemnización en los supuestos de despido improcedente. Según los magistrados, el empresario, en el plazo de cinco días, “podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades”.

“El TS establece ahora que el cálculo del promedio de los ingresos irregulares percibidos en el año anterior hay que realizarlo sin tener en cuenta el periodo en el que el trabajador ha estado sin actividad y sin retribución. Ese paréntesis no debe computarse”.

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La reforma de la Ley Concursal 2022 (BOE 06/09/2022), regula la capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de una empresa en concurso en una sociedad laboral o cooperativa.

La reforma de la Ley Concursal 2022 (BOE 06/09/2022), regula la capitalización de la prestación por desempleo para la transformación de una empresa en concurso en una sociedad laboral o cooperativa

Entre las modificaciones impulsadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, encontramos la posibilidad de que los trabajadores de una empresa en concurso capitalicen su prestación por desempleo para transformar la empresa en la que prestan servicios, cuando esta se encuentre en concurso, en una sociedad laboral o cooperativa.

Con efectos de 26/09/2022, se introduce un nuevo artículo 10 bis a la Ley 5/2011, de Economía Social, denominado «capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o transformación en cooperativa por sociedades mercantiles en concurso». Este nuevo artículo, se une a la posibilidad ya existente (y que no ha experimentado cambios) de capitalizar la prestación por desempleo para incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas o en Sociedades Laborales.

Esta nueva modalidad de pago único se rige por los siguientes extremos:

a) Requisitos generales de la persona solicitante

- Reunir todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo, salvo el de estar en situación legal de desempleo

- Adquirir acciones o participaciones sociales de una sociedad en la que prestan servicios retribuidos como personas trabajadoras con contrato de trabajo por tiempo indefinido.

- Con la adquisición individual (o junto a otras realizadas por personas trabajadoras o no de la sociedad) deben reunirse las condiciones legalmente necesarias para que la empresa en concurso adquiera la condición de sociedad laboral o se transforme en cooperativa.

Como peculiaridad la norma concreta que «(...) la solicitud de la prestación y de la capitalización será simultánea y la fecha de la misma se asimilará, a efectos de reconocimiento y cálculo de la prestación, a la fecha de la situación legal de desempleo».

b) Requisitos generales de la empresa

El abono de la prestación capitalizada requerirá que la empresa se haya declarado en concurso y que el juez de lo mercantil haya acordado la transformación de la sociedad en una sociedad cooperativa o sociedad laboral en el marco de lo dispuesto en los artículos 219 o 224 bis y artículos concordantes del texto refundido de la Ley Concursal.

Mediante futuro desarrollo reglamentario se precisará el procedimiento mediante el cual la entidad gestora acreditará ante el juez del concurso que en caso de ser autorizado por este se autorizarán las capitalizaciones de las prestaciones por desempleo que posibilitarán la transformación de la sociedad en sociedad cooperativa o sociedad laboral.

 

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