#

El complemento por maternidad en las pensiones es un plus económico que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad para compensar la brecha de género en las pensiones. Este complemento se aplica a las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que hayan visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de los mismos.

El complemento por maternidad en las pensiones es un plus económico que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad para compensar la brecha de género en las pensiones. Este complemento se aplica a las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que hayan visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o adopción de los mismos.

Inicialmente, solo podían beneficiarse de este complemento las madres, pero tras un pronunciamiento del TJUE y, posteriormente, varios del Tribunal Supremo, también se reconoce el derecho de los padres a percibirlo.

Este reconocimiento a los padres ha ocasionado que muchos de ellos hayan solicitado este complemento con carácter retroactivo correspondiente a periodos en los que, teniendo derecho, no lo habían percibido.

Ante esta situación, nos planteamos cómo deben declararse dichas cantidades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sobre la tributación de la percepción tardía de estas cantidades y la forma en la que deben declararse en el IRPF ha tenido ocasión de pronunciarse la Dirección General de Tributos (DGT) en varias consultas, entre ellas la V0813-24, de 22 de abril y V1287-24, de 4 de junio.

Las conclusiones alcanzadas por la DGT son las siguientes:

1.- Procede calificar dichas cantidades como rendimientos del trabajo personal, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.a) de la LIRPF.

2.- En cuanto a su imputación temporal, hay que diferenciar dos situaciones:

  • El contribuyente reclama dichas cantidades ante el INSS y es este organismo quien reconoce y satisface dichas cantidades con carácter atrasado.

  • La percepción de dichas cantidades deriva del reconocimiento por sentencia judicial.

En el segundo de los casos, cuando dichos importes atrasados se perciben por reconocimiento mediante sentencia judicial, los rendimientos del trabajo deberán imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial adquiera firmeza. En estos casos, cuando los períodos concernidos superen los dos años y se cumplan los demás requisitos exigidos, podrá aplicarse la reducción del 30% por rendimiento irregular.

Por el contrario, si el reconocimiento al padre proviene de la Seguridad Social, debe aplicarse el régimen de atrasos regulado en el art. 14.2 de la LIRPF. La aplicación de este régimen implica que cuando por circunstancias ajenas al contribuyente se perciban rendimientos del trabajo en periodos impositivos distintos a aquellos en los que fueron exigibles, se deben imputar a éstos mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias. Ahora bien, en estos casos no se impone sanción ni se liquidan intereses de demora ni recargo alguno.

La presentación de estas autoliquidaciones complementarias correspondientes a cada ejercicio deberá llevarse a cabo en un plazo determinado: el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

De esta manera, en uno de los supuestos planteados a la DGT en contribuyente percibe del INSS en 2022 el complemento correspondiente a ese ejercicio y a años anteriores (del 2016 al 2021). Por lo que respecta al complemento correspondiente a los años anteriores a 2022 –en ese caso 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, y 2021- concluye la DGT que lo que procede es presentar declaración complementaria para imputar cada cantidad al ejercicio correspondiente -régimen de atrasos-, incluso los correspondientes a ejercicios prescritos.

A efectos prácticos, y con el objeto de facilitar la declaración de tales rentas, se ha habilitado en la sede electrónica de la AEAT la posibilidad de presentar la declaración de IRPF 2016 y 2017 para supuestos como el del complemento de paternidad. 

Para ello, se han publicado los programas de ayuda correspondientes a Renta WEB 2016 y 2017, en el apartado "Ejercicios anteriores" del IRPF, para permitir que los contribuyentes afectados puedan presentar autoliquidaciones por dichos ejercicios, al objeto de poder regularizar la percepción de atrasos imputables a dichos ejercicios.

Agencia Tributaria: Ejercicios anteriores

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

Por estas fechas y coincidiendo con la campaña de Renta también se declara el Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto cada vez más cuestionado y que en los últimos años está dando mucho que hablar.

Por estas fechas y coincidiendo con la campaña de Renta también se declara el Impuesto sobre el Patrimonio, un impuesto cada vez más cuestionado y que en los últimos años está dando mucho que hablar.

Para aquellos que estén obligados a presentar la declaración, recogemos, a continuación, las principales novedades para el ejercicio 2024.

Plazo de presentación de declaraciones

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Reducción por mínimo exento

La base liquidable es la diferencia entre el importe de la base imponible (patrimonio neto) y la cantidad que proceda aplicar en concepto de mínimo exento.

En la práctica, el mínimo exento supone que solo se tributa por el patrimonio que supere dicha cuantía fijada.

Con carácter general, el mínimo exento fijado por la Ley es de 700.000 euros, aunque algunas comunidades autónomas han fijado cuantías diferentes.

Como novedad este año se destaca que, con efectos desde el 1 de enero de 2024, la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros.

A continuación, se detalla en la siguiente tabla, los mínimos exentos regulados por las comunidades autónomas aplicables en 2024:

Comunidad autónoma

Mínimo exento general

Contribuyentes con discapacidad

Andalucía

 

  • 1.250.000 €
    discapacidad entre el 33% y el 65%)

  • 1.500.000 €
    discapacidad superior al 65%)

Aragón

700.000€

 

Illes Balears

3.000.000€

 

Canarias

700.000€

 

Cataluña

500.000€

 

Extremadura

500.000€

  • 600.000 € (discapacidad entre el 33% y el 50%)

  • 700.000 € (discapacidad entre el 50% y el 65%)

  • 800.000 € (discapacidad igual o superior al 65%)

 

Murcia

3.700.000 €

 

Comunitat Valenciana

500.000 €

1.000.000 € (discapacidad psíquica igual o superior al 33% y contribuyentes con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%)

Escalas autonómicas

  • Como consecuencia de la prórroga del ITSGF continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia.

  • La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dejado sin efecto la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada e n la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Bonificaciones autonómicas

  • Comunidad Autónoma de Andalucía: ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

  • Comunidad Autónoma de Cantabria: ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada, si bien la misma no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

  • Asimismo, téngase en cuenta que como consecuencia de la ampliación al período impositivo 2024 del ITSGF realizada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, continúa siendo aplicable el régimen transitorio aprobado en 2023 por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia y Madrid a efectos de la aplicación de sus bonificaciones autonómicas. Téngase en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el citado régimen transitorio con efectos en el Impuesto sobre Patrimonio de 2024. 

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

Como recordarán, a finales del año pasado, se aprobó la Ley 7/2024, cuya DA 15ª modificó el procedimiento a seguir por la Agencia Tributaria para la devolución de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin practicar reducción en la base imponible del impuesto.

Como recordarán, a finales del año pasado, se aprobó la Ley 7/2024, cuya DA 15ª modificó el procedimiento a seguir por la Agencia Tributaria para la devolución de las cantidades pagadas en exceso en el IRPF por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales sin practicar reducción en la base imponible del impuesto.

Esta modificación supuso un grave perjuicio para los mutualistas afectados, en la medida en que implicaba dejar sin efecto las solicitudes de devolución previamente presentadas que estaban pendientes de resolución y la devolución de forma escalonada, es decir año a año a partir del 2025 en función de un calendario establecido, de las cantidades adeudadas por la Agencia Tributaria.

 

Debido a las presiones recibidas de varios colectivos, entre los que se encontraba la AEDAF, el Gobierno anunció en el mes de marzo que se iba a aprobar una nueva modificación normativa para permitir la solicitud de devolución correspondiente a todos los ejercicios en 2025.

Pues bien, a día de hoy dicha modificación normativa aún no ha sido aprobada, pero se han introducido dos enmiendas en el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor -actualmente en tramitación parlamentaria- que la contemplan.

De este modo, se prevé una modificación de la DF 16ª de la Ley 7/2024 para que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos sirva también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados, esto es, períodos 2020 a 2022.

Así, quienes hubieran presentado o estén presentando el formulario para solicitar la devolución conforme al calendario aprobado a finales de 2024, no tendrán que volver a presentar un nuevo formulario para solicitar la devolución de todos los ejercicios, sino que servirá el presentado. Y, esto se aplicará incluso en aquellos casos en los que el formulario se haya presentado antes de la entrada en vigor de esta “nueva modificación” que se espera que se apruebe próximamente.

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL
#

Cada vez más personas optan por hacer sesiones de psicoterapia con psicólogos en línea en lugar de ir en persona. Esto se debe a varias razones: es mucho más cómodo y práctico, ya que puedes hacerlo desde casa sin tener que desplazarte. La pandemia también jugó un papel importante, porque durante esos meses muchas personas buscaron maneras de seguir recibiendo ayuda sin salir de casa. Además, las sesiones en línea suelen ser más flexibles en horarios y, en ocasiones más económicas, lo que las hace más accesibles para mucha gente. Todo esto ha llevado a que cada vez más personas prefieran este tipo de terapia, que resulta ser una opción moderna, cómoda y efectiva. Además, facilita el teletrabajo, cada vez más demandado en la sociedad actual.

Cada vez más personas optan por hacer sesiones de psicoterapia con psicólogos en línea en lugar de ir en persona. Esto se debe a varias razones: es mucho más cómodo y práctico, ya que puedes hacerlo desde casa sin tener que desplazarte. La pandemia también jugó un papel importante, porque durante esos meses muchas personas buscaron maneras de seguir recibiendo ayuda sin salir de casa. Además, las sesiones en línea suelen ser más flexibles en horarios y, en ocasiones más económicas, lo que las hace más accesibles para mucha gente. Todo esto ha llevado a que cada vez más personas prefieran este tipo de terapia, que resulta ser una opción moderna, cómoda y efectiva. Además, facilita el teletrabajo, cada vez más demandado en la sociedad actual.

Ahora bien, la elección de este tipo de opciones puede generar dudas en cuanto a su tributación. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se ha pronunciado, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) tratando de aclarar varias cuestiones. El supuesto consultado es el de un inglés que reside y trabaja en España que realiza su actividad profesional de Psicoterapeuta y consejero en el territorio de aplicación del Impuesto manteniendo su cartera de clientes en Reino Unido utilizando el sistema de videoconferencia.

Las conclusiones alcanzadas se resumen en las siguientes:

Condición de empresario o profesional

El consultante tendrá la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

¿Se trata de un servicio prestado por vía electrónica?

En el supuesto objeto de consulta parece que, aunque la conexión entre el consultante y sus clientes sea por medios electrónicos a través de internet, no tienen la consideración de servicios prestados por vía electrónica, dado que internet, a través de una videoconferencia, solo es el canal por el que el consultante presta servicios en directo a sus clientes.

Lugar de realización del hecho imponible

En función de donde se entienda localizado el servicio, la operación estará sujeta o no al IVA en España. Para ello, debemos diferenciar varios supuestos.

En el caso planteado, dado que los servicios se prestan a clientes establecidos en Reino Unido, se concluye los siguiente:

  • Si los destinatarios son empresarios o profesionales, la operación no tributa en España.

  • Si los destinatarios son particulares, la operación tributa en España, puesto que el psicoterapeuta se encuentra en España.

Hay determinados supuestos en los que, aunque el destinatario sea un particular y el prestador de los servicios se encuentre en España, no se entienden localizados en España y, por tanto, no llevaran IVA español, siempre que el destinatario esté fuera de la Comunidad (excepto Islas Canarias, Ceuta o Melilla). Entre estos servicios se encuentran los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares. Ahora bien, entiende la DGT que los servicios de psicoterapia que presta el consultante no parece que puedan encajar en este supuesto.

 ¿Puede considerarse “asistencia sanitaria” y estar exentas de IVA?

Dentro de las actividades de interés general que la normativa comunitaria y la Ley de IVA eximen de tributación se encuentra la asistencia sanitaria. Estas actividades se definen como la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

Para que aplique la exención deben concurrir dos requisitos:

1º. Que los servicios que se presten sean servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

2º los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario que serán los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y, además, otros profesionales citados expresamente como y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos.

 

 

 

 

 

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL


CALENDARIO FISCAL
#

La penalización fiscal a la vivienda vacía que propone el PSOE afectará más a los grandes propietarios

 

La propuesta en materia de vivienda que registró el PSOE la semana pasada en el Congreso contiene una batería de medidas diseñadas para intentar descongestionar un mercado cada vez más tensionado. Entre ellas, destacan dos que afectan directamente a quienes poseen un inmueble: una ampliación de las rebajas en el impuesto sobre la renta para los propietarios, y un recargo fiscal para los dueños de casas deshabitadas. La penalización se materializa mediante una modificación de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, una fórmula tributaria que grava los domicilios que no están alquilados ni constituyen la residencia habitual del propietario.

Cinco Días, 28-5-2025

 

La penalización fiscal a la vivienda vacía que propone el PSOE afectará más a los grandes propietarios

 

La propuesta en materia de vivienda que registró el PSOE la semana pasada en el Congreso contiene una batería de medidas diseñadas para intentar descongestionar un mercado cada vez más tensionado. Entre ellas, destacan dos que afectan directamente a quienes poseen un inmueble: una ampliación de las rebajas en el impuesto sobre la renta para los propietarios, y un recargo fiscal para los dueños de casas deshabitadas. La penalización se materializa mediante una modificación de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, una fórmula tributaria que grava los domicilios que no están alquilados ni constituyen la residencia habitual del propietario.

Cinco Días, 28-5-2025

 

 

 
 

 

 


Un 54,2% de las empresas ve las subidas de impuestos una "limitación grave" para su negocio, el doble que en Europa

 

Más de la mitad de las empresas en España (un 54,2%) considera que las subidas de impuestos son una "limitación grave" para su actividad, una proporción que duplica la media europa (del 27%), según la Encuesta de Empresas que ha hecho el Banco Mundial para España y que ha presentado este lunes en la Cámara de Comercio, en Madrid.

Se trata de una proporción muy elevada en comparación con la de otros países (la media mundial es del 26%) y se incrementa aún más en algunas comunidades autónomas: en Castilla y León son un 65,7% del total las que consideran la tributación un obstáculo a su negocio; en el sur de España -el Banco Mundial no ofrece datos para todas las autonomías, sino que algunas las agrega en zonas geográficas-, son un 60,6%, mientras que en Madrid son un 59,3%. En el polo opuesto se sitúa el País Vasco, que tiene su sistema foral propio, donde sólo un 32,4% de las compañías se queja de la fiscalidad.

El Mundo, 28-5-2025

 


Hacienda podrá acceder a cualquier operación de Bizum en 2026

 

Hacienda tendrá, a partir del 1 de enero de 2026, acceso total a las transferencias de dinero que las empresas y profesionales envíen o reciban a través de Bizum. Así se recoge en el Real Decreto 253/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 2 de abril, donde se elimina el límite por el cual las entidades bancarias están obligadas a informar al Fisco sobre las operaciones realizadas por sus clientes mediante este sistema de pago, siempre que una de las partes implicadas sea una sociedad o un trabajador por cuenta propia.

Expansión, 28-05-2025

 

 

 

 

 


El valor de referencia de Catastro, que es la base para pagar el ITP, podría ser inconstitucional

 

Hay un Auto del TSJ de Andalucía planteando la cuestión de inconstitucionalidad. Ahora falta por ver si el Constitucional la admite a trámite o no

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha acordado plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia de Catastro, que sirve como base imponible de tributos tan importantes como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El objetivo de los jueces es determinar si se trata de un método objetivo y razonable. Desde que entró en vigor la Ley 11/2021, el valor de referencia del Catastro se ha convertido en la piedra angular para calcular la base imponible en operaciones como la compraventa de inmuebles. Ya hay un Auto del TSJ de Andalucía planteando la cuestión de inconstitucionalidad. Ahora falta por ver si el Constitucional la admite a trámite o no. 

Idealista, 28-5-2025

 

 


Hacienda cerca al mundo cripto con una ola de inspecciones y la amenaza de multas

 

La Agencia Tributaria ha puesto el foco en los criptoactivos con una campaña de comprobaciones e inspecciones que amenaza con un aluvión de multas y pleitos.

El Confidencial, 26-5-2025

 

 

 


Los ciudadanos tienen que tributar las ganancias de juego ‘online’ aunque no lleguen al mínimo para hacer la Renta

 

España ha incrementado desde 2019 su carga fiscal en 1,9 puntos del PIB, frente al promedio de la UE-27, que ha descendido en 0,9 puntos durante el mismo periodo. Desde que Sánchez tomó posesión, los contribuyentes han sufrido 94 subidas de impuestos y cotizaciones, además de la no deflactación del IRPF.

El temor de los contribuyentes ante la intención del Gobierno central de imponer un impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel estatal, con un tipo mínimo, para asegurarse que todos los ciudadanos tributan lo mismo independientemente de la Comunidad Autónoma en la que residan, ha incrementado en 2024 las donaciones hasta marcar cifras récord. Los últimos datos del Consejo General del Notariado (CGN) revelan que durante 2024, el número de donaciones fue de 199.448, una cifra nunca antes vista y hasta un 15% superior a la de 2023.

El Economista, 23-5-2025

 


La justicia impide al fisco pasar la deuda de la empresa al administrador sin probar su culpa

 

Golpe del Tribunal Supremo a Hacienda. El alto tribunal impide a la Agencia Tributaria que traspase de forma automática las deudas de las empresas a las personas por el simple hecho de haber sido administradores de la compañía. La sentencia, de este 20 de mayo de la que fue ponente la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, exige al fisco que para derivar la responsabilidad subsidiaria debe justificar el papel que tuvo el administrador en la infracción de la compañía. El fallo pone fin así al proceder de Hacienda que declara la responsabilidad de los administradores en las deudas de las empresas de forma automática.

El Economista, 23-5-2025

 

Ver contenido completo

ACTUALIDAD FISCAL