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El BOE del 28 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

El Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de diciembre de 2019 publica el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Medidas tributarias y catastrales 

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

«Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

También se establece un nuevo plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA:

"1. El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2020, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley.

2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2020, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2019, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior".

Se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020, como también se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que prevé dicha actualización en determinados supuestos mediante la incorporación de la medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Como quiera que la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 no va a tener lugar en el calendario ordinario, y dado que se trata de una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización de un real decreto-ley para que entre en vigor antes de la finalización del presente ejercicio.

 

Medidas de Seguridad Social

Respecto a la revalorización de las pensiones, se garantiza una actualización de las pensiones en un 0,9% desde el 1 de enero de 2020. Sin embargo, al estar el Gobierno en funciones, la eficacia de esta medida queda supeditada a que el Gobierno deje de estar en funciones.

Por ello, se suspende la aplicación del artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social, y del artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Se prorrogan algunas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.

Asimismo, es de urgente necesidad mantener la ampliación del plazo de cancelación para los préstamos otorgados por el Estado a la Administración de Seguridad Social, así como las moratorias concedidas por esta a diversas instituciones sanitarias que se venían reconociendo en anteriores normas presupuestarias.

Por último, debe garantizarse durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación causaría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace necesario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020.

Este real decreto-ley incluye, igualmente, una disposición mediante la cual, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquél, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorrogan los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Dado que el citado Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, dejará de producir efectos el próximo 31 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

"Artículo 7. Medidas en materia de Seguridad Social relativas a la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, a las bases y topes de cotización, a la cotización de determinados colectivos y otras medidas conexas.

Provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020 y en tanto entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año u otra norma con rango legal que regule esta materia, la revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado y la determinación de otras cuantías de prestaciones públicas estatales, así como las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, se regirán por las siguientes disposiciones:

1. La revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se regirá por lo dispuesto en este apartado.

a) Las pensiones de Seguridad Social, las de Clases Pasivas del Estado, las causadas al amparo de la legislación especial de guerra y otras prestaciones públicas estatales mantendrán el mismo importe que tuvieran reconocido a 31 de diciembre de 2019, manteniéndose asimismo las cuantías de pensiones y prestaciones, así como los límites de ingresos aplicables que figuran en el anexo I del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

b) A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se suspende la aplicación de lo establecido en los artículos 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y artículo 27 del texto refundido de la Ley Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y el artículo 35 y disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

c) Una vez aprobada la norma correspondiente, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

2. Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

3. La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

4. La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

5. Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, mantendrán las cuantías que hayan resultado de aplicar lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Las restantes bases de cotización se determinarán según las reglas establecidas en los apartados 2 a 8 del artículo 6 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

6. Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización al que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, serán los mismos tipos de cotización establecidos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre con las previsiones contempladas en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal.

7. Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, seguirán siendo las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

8. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

9. Seguirá siendo de aplicación a la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

10. Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, serán las establecidas en el apartado III del Anexo I del Real Decreto- ley 28/2018, de 28 de diciembre".

 

También, en materia de cotización a la Seguridad Social, se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Y, por último, se modifica el apartado 5 de la DT4ª de la LGSS, relativo a la pensión de jubilación, en los siguientes términos:

"5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma".

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Nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos

Nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos

El BOE de 28 de diciembre de 2019, ha publicado el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (en vigor el 29 de diciembre de 2019), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

A continuación recogemos las principales medidas de índole tributaria y catastral que se recogen en el  citado real decreto-ley:

 

1. Tributación por módulos

Se establecen los límites para la aplicación en 2020 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 2 y 4 y disposición transitoria primera del real decreto-ley).

  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020

Se prorrogan para 2020 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, quedó establecida en 250.000 para 2016, 2017, 2018 y 2019.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2020, a la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para continuar manteniendo este régimen transitorio en 2020.

  • Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2020

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar,  se dispone, igualmente, una prórroga  para 2020 del  régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

Para llevar a cabo esta medida se ha dado nueva redacción, con efectos desde 1 de enero de 2020, a la disposición transitoria decimotercera de la Ley del IVA.

  • Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020

En la disposición transitoria primera del real decreto-ley que estamos reseñando se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero de 2020 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del real decreto-ley).

 

2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020

Se mantiene para el ejercicio 2020 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, modificando para ello con efectos desde el 1 de enero de 2020 el apartado segundo del artículo único del citado Real Decreto-ley (art. 3 del real decreto-ley).

 

3. Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020

Se establece que durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -Ley 6/2018-, y  en relación a esas actividades se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (art. 5 del real decreto-ley).

 

4. Actualización de los valores catastrales

Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

El real decreto-ley recoge en su artículo 5 la actualización de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En el mencionado artículo se establecen para 2020 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2019), que prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.

Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2020 con arreglo al siguiente cuadro:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987 y 1988

1,05

1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003

1,03

2011, 2012 y 2013

0,97

 

5. Regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco

Cumpliendo con la normativa comunitaria (Directiva 2014/40/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco), en la disposición adicional primera del real decreto-ley, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco. Esta prestación se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 (disp. trans. segunda del real decreto-ley) y el importe  de la misma será de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como Emisor de Identificación.

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Se permite la recuperación del IVA devengado si se constata que no hubo pérdida de ingresos fiscales.

La Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 8 de mayo de 2019 estudia un asunto planteado a raíz de una comprobación de la administración fiscal italiana, donde se constató que la entidad había realizado operaciones ficticias de compraventa de electricidad en un flujo circular interno con el objetivo de mejorar su volumen de actividad. Como elemento distintivo, dicha operativa no provocó defraudación alguna. En el resultado de la comprobación, la autoridad italiana exige el ingreso del IVA devengado y al mismo tiempo, niega su deducción por el destinatario, sancionando además a la entidad que repercute con el 100% de las cuotas de IVA.

El Tribunal analiza la aplicación conjunta de los artículos 168 y 203 de la Directiva del IVA, y en última instancia, si bien admite aparentemente la procedencia de la comprobación, obliga a que el órgano de remisión verifique que la norma italiana permite recuperar el IVA devengado constatando que no hubo pérdida de ingresos fiscales.

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No puede negarse el derecho a la deducción del IVA soportado en una cadena de facturación si no sabía que estaba participando en un fraude de IVA.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Octubre de 2019, Sala Tercera, Asunto C-329/18, establece que el derecho a la deducción no puede denegarse a un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria por el único motivo de que no haya cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores, a efectos de la trazabilidad de los alimentos exigido por la normativa comunitaria en el ámbito de la política alimentaria, si bien, esta circunstancia puede constituir un indicio de que sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un frade del IVA.

En este sentido, la falta de comprobación, por parte de un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria, de la inscripción de sus proveedores en el registro de las autoridades competentes, establecido en la normativa comunitaria “ad hoc”, no es relevante a efectos de determinar si el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA.

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Con efectos a partir de 1-1-2020, se crean nuevas deducciones y desaparece la deducción por ayuda doméstica.

Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes (Ley de Cantabria 5/2019, art. 3 Uno a Ocho, BOC 30/12/2019):

 

A.  Se suprime  la deducción autonómica por ayuda doméstica.

 

B.  Se crean las siguientes nuevas deducciones:

 

1)  Deducción por nacimiento y adopción de hijos.

Por cada hijo nacido o adoptado, que conviva con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto, se aplica una deducción de 100 euros en el periodo impositivo, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 31.485 euros.

2)  Deducciones para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento. Se han establecido las siguientes:

a)  Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en estas zonas y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario:

b)  Por gastos de guardería. Si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en estas zonas, este puede deducir un 30% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados, con un límite de 600 euros anuales por hijo menor de tres años, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta. Esta deducción es incompatible con la deducción por guardería.

c)  Por los gastos ocasionados por el traslado de la residencia habitual  (desde cualquier punto de España) a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, el contribuyente podrá deducir 500 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.

d)  Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en estas zonas. Se aplica una deducción de 1.000 euros para estos jóvenes que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, siempre que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de esta Comunidad Autónoma y que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.

Se entiende por zona rural en riesgo de despoblamiento aquellos municipios o ayuntamientos que cumplan alguno de los siguientes criterios objetivos:

- Población inferior a 2.000 habitantes.

- Densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado.

- Tasa de envejecimiento superior al 30%.

La Consejería de Economía y Hacienda debe publicar anualmente mediante Orden la relación de municipios o ayuntamientos que tengan tal consideración.

3)  Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria. Es deducible:

- el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en estas entidades;

- el 50% de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a estas entidades para el desarrollo de nuevas actividades económicas o el afianzamiento de las ya realizadas;

- el 25% de las cantidades donadas, con carácter irrevocable, a estas entidades para la realización de actividades de fomento y difusión de la Economía social

El importe máximo conjunto de la deducción es de 3.000 euros, tanto en tributación individual como conjunta, y sin que ninguna cantidad pueda ser objeto de deducción simultáneamente en dos o más de las modalidades señaladas.

C.  Asímismo, se modifican determinados aspectos de las siguientes deducciones:

a)  Por arrendamiento de vivienda habitual.

b)  Por obras de mejora en viviendas.

c)  Por gastos de enfermedad. Y en relación a este concepto concreto, desaparece la deducción por las cantidades satisfechas a mutualidades o seguros médicos no obligatorios..

d)  Por gastos de guardería.

e)  Para familias monoparentales. El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales en su declaración del IRPF, siempre que la base liquidable del periodo impositivo después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 31.485 euros.

f) Limite  de base liquidable y justificación de las cantidades satisfechas.

- En las deducciones señaladas en los apartados a), c) y d), se requiere que la base liquidable del periodo, después de las reducciones por mínimo personal y familiar, sea inferior a 22.946 en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta

- En las deducciones señaladas en los apartados a), b), c) y d), la base de la deducción está constituida por las cantidades justificadas con factura (o, en su caso, recibo) y satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, no dando derecho a practicar la misma las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

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La indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

La indemnización de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

 TS cont-adm 5-11-19, EDJ 731511

La no retención a cuenta del IRPF por parte de la empresa sobre la indemnización de 7 días por año trabajado hasta el máximo de 6 mensualidades satisfecha a una trabajadora con causa en su cese como personal de alta dirección, al considerarla exenta, provoca que la Inspección Tributaria practique a la empresa la correspondiente regularización y le imponga una sanción, desde la consideración de que estas indemnizaciones están en todo caso sujetas a IRPF.

La cuestión consiste en determinar cuál es el tratamiento tributario a efectos de IRPF de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recuerda que, hasta la fecha , ha venido declarando la sujeción al impuesto -en su totalidad- de la indemnización por cese en caso de relación de alta dirección. Pero en la actualidad, tras la confirmación por la sala de lo social del Tribunal Supremo del carácter obligatorio de tal indemnización en la cuantía prevista en el RD 1382/1985 art.11 (TS 22-4-14, EDJ 119441), hay razones fundadas para entender superado dicho criterio.

A la luz de la citada doctrina sentada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, necesariamente se ha de entender que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

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Un juzgado de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, una reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad.

Un juzgado de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, una reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad.

La sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid se apoya en la modificación legislativa del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, vinculada con la adaptación de la jornada en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar, han informado a Efe fuentes jurídicas.

La normativa admite la reducción de jornada hasta que los hijos de un trabajador cumplan 12 años, pero no después, aunque el artículo 34.8 sí permite adaptar la jornada después de esa edad.

Argumenta la resolución judicial que la posibilidad regulada en el artículo 34.8 es "complementaria y alternativa" a la del artículo 37.6, lo que representa que, cuando se tengan hijos menores de 12 años, no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona empleada.

Derecho de conciliación

Precisa que debe entenderse que existe un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de 12 años y que justifiquen la conciliación en esa causa.

Pero esta circunstancia "no impide que se pueda ejercitar el derecho por otras necesidades familiares distintas al cuidado de hijos menores de 12 años", explica la sentencia.

Cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora y, por tanto, no existen limites por razón de vínculo familiar o por edad, considera.

"En definitiva, nada impide que se pueda ejercitar el derecho para cuidar a hijos mayores de 12 años cuando concurran causas familiares que hagan necesario ajustar la duración y distribución de la jornada de trabajo, como la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación", resume la sentencia.

En este caso concreto, la sentencia establece que la demandante acreditó que su marido se desplaza por el territorio nacional y tiene que pernoctar fuera del domicilio la mayor parte de los días, o desplazarse a primera hora de la mañana y regresar a su domicilio de noche.

Esta situación justifica que la trabajadora tenga que ajustar su horario para poder conciliar su vida familiar y atender y cuidar a sus hijos menores de edad.

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha acción tiene como finalidad financiar acciones que tenga que llevar a cabo el autónomo a causa de una consecuencia de una contingencia profesional. 

Aplicará en el caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución en la que se constata la creación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha acción tiene como finalidad financiar acciones que tenga que llevar a cabo el autónomo a causa de una consecuencia de una contingencia profesional. Es decir, a causa de un accidente laboral que genere algún tipo de inconveniente que le impida continuar con su labor profesional tras el accidente. Dentro de las medidas, se encuentran algunas específicas para los trabajadores autónomos.

Adaptar el local donde trabaja el autónomo

La prestación se titula “Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad”, y va encaminada a ayudar a que el trabajador accidentado pueda sufragar los gastos que deberán suprimir barreras y adaptar ese lugar de trabajo a las nuevas necesidades surgidas a causa del accidente laboral o enfermedad profesional.

¿Pero quién concederá estas prestaciones?

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y lo harán a través de las Comisiones de Prestaciones Especiales, que tramitarán un expediente.

En el expediente deberá constar un informe del servicio médico de la mutua colaboradora o de los servicios sociales que correspondan, así como un parte del accidente de trabajo o enfermedad profesional, la resolución de la entidad gestora o la sentencia judicial firme en la que se aclare el carácter profesional de la contingencia.

Serán estas organizaciones, por lo tanto, las que determinen el porcentaje de los gastos que obtendrá el profesional autónomo para poder ayudarle a sufragarlos. El acceso a las prestaciones complementarias, según el BOE, requerirá que el beneficiario aporte las facturas y/o los documentos que los gastos destinados a estos fines.

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1. Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

 

2. Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas en el año 2010 o antes: Puede aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018.

  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

 

3. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

 

4. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)

  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

 

5. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

 

6. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

1.- Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

2.- Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

 

7. Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

 

8. Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

 

9. Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

 

10. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

 

11. Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles. Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

 

12. Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

 

13. Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

 

14. Inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

 

15. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.

 

DEDUCCIONES AUTONOMICAS DE LA C.A. CANTABRIA para este ejercicio 2019:

 

1. Arrendamiento de Vivienda Habitual

Los contribuyentes con residencia fiscal en Cantabria pueden deducir el 10% hasta un límite de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de vivienda habitual, con los siguientes requisitos:

 - tener menos de 35 años o más de 65 años de edad.

 - que la base imponible del periodo sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

 - que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la renta del contribuyente.

 

2. Familias monoparentales.

Desde el 1 de enero de 2019, el titular de una familia monoparental puede deducir de su autoliquidación de IRPF 200 euros anuales, siempre que la base imponible del periodo impositivo antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 30.000 euros.

 

3. Cuidado de familiares.

El contribuyente puede deducir 100 euros por cada descendiente menor de 3 años, por cada ascendiente mayor de 70 años y por cada ascendientes, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 65%. Requisitos:

 - convivencia durante más de 183 días del año natural.

 - no tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros (en los supuestos de discapacidad, el límite es 1,5 veces el IPREM).

 

4. Gastos de enfermedad.

Se aplica una deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Esta deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta. Asimismo, se requiere que la base imponible del IRPF sea inferior a 60.000 euros.

 

5. Gastos de guardería.

Desde el 1 de enero de 2019 es deducible el 15% de los gastos de guardería de los hijos o adoptados, con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años.

Se requiere que la base imponible del periodo sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

 

6. Ayuda doméstica.

Desde el 1 de enero de 2019, la persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seg. Social de Empleados del Hogar, puede deducir la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seg. Social correspondiente a la cotización anual del empleado, con un límite de 300 euros anuales.

 

7. Obras en viviendas.

Es deducible el 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda sita en Cantabria o en el edificio en el que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto su rehabilitación, utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad, sustitución de instalaciones de electricidad, gas, agua, calefacción, obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital.

La base de la deducción está constituida por las cantidades satisefchas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite de la deducción: 1.000 euros en tributación individual y 1.500 euros en tributación conjunta.

 

8. Donativos a fundaciones.

Se establece una deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la C.A. de Cantabria que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios, deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.

 

9. Acogimiento familiar de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, pueden deducir:

a) 240 euros con carácter general,

b) el resultado de multuplicar 240 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el periodo impositivo.

La cuantía de la deducción no puede superar 1.200 euros.

 

10. Acogimiento de acciones o participaciones de nuevas entidades o de reciente creación.

Se permite aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de consitutución de sociedades o ampliaciones de capital en sociedades mercantiles y que tengan la consideración de PYMES.

El límite de la deudcción es de 1.000 euros anuales y deben cumplirse ciertos requisitos.

 

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Para comenzar, es importante recordar que la factura es un elemento fundamental en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, además de ser la prueba de los impuestos asociados a estas operaciones.

 

Para comenzar, es importante recordar que la factura es un elemento fundamental en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, además de ser la prueba de los impuestos asociados a estas operaciones.

De esta manera, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad en los siguientes casos: i) cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal, ii) cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, iii) cuando se realicen exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos), iv) cuando se realicen entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA, v) cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional vi) cuando se realicen determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto y vii) cuando se realicen ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, siempre que se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto.

Llegados a este punto, conviene recordar cuáles son los datos que debe incluir toda factura completa y sus correspondientes copias, pues cumplir con estos requisitos es garantía de obtener el derecho a la deducción, haciendo posible obtener la devolución de los impuestos sobre las ventas incluidos en la factura. Además, es necesario conservar copia de la misma. Los requisitos que debe incluir la factura son los siguientes:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

  • La fecha de su expedición.

  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

  • Descripción de las operaciones.

  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

No obstante, existen operaciones específicas cuyas circunstancias exigen que se incluyan datos adicionales, y que aparecen regulados a partir de la letra j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación tales como que la operación que se documenta esté exenta, si se trata de una entrega de medios de transporte nuevos, facturación por destinatario, una operación en régimen especial de agencias de viajes, etc.

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La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades

 

La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades

La Agencia Tributaria ultima el Plan Estratégico 2019-2022, documento que será un instrumento clave en la toma de decisiones en los próximos años. El plan pretende ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias a seguir y medidas a tomar en el medio y largo plazo, alineando también la asignación de medios técnicos y humanos con las prioridades identificadas. Se trata, en todo caso, de un documento abierto y, por tanto, objeto de posible modificación en función de futuras nuevas necesidades y prioridades.

La Agencia fija en el Plan Estratégico una serie de ejes que deberán vertebrar sus actuaciones en el periodo 2019-2022, avanzando hacia un nuevo modelo de asistencia integral y control a priori para mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude tributario más complejo.

Borrador de IVA y datos fiscales en Sociedades

En el ámbito de la asistencia se contemplan dos proyectos a corto plazo en el ámbito del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. En el caso del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el SII.

En el caso de Sociedades, y también tomando en este caso la referencia tradicional del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.

ADI, el futuro de la asistencia digital al contribuyente

En materia de asistencia y prevención destaca muy especialmente, a su vez, la apuesta por la creación de Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), centros de atención que se sumarían a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente, permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma y permite al contribuyente resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas.

La prueba piloto de este proyecto está prevista para otoño de 2020 en Valencia, y estará especialmente enfocada al IVA, aprovechando la reciente creación de potentes herramientas de asistencia, como los asistentes virtuales del IVA (en proceso de implantación gradual) y del SII (ya implantado, al igual que la calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación y el localizador del hecho imponible en IVA).

Para entonces está previsto que se encuentre en funcionamiento el futuro asistente virtual de la declaración censal (alta, modificación y baja de actividades económicas) y a lo largo de la vigencia del plan se completará la estrategia con un sistema paralelo de información y asistencia telemática, incluyendo igualmente asistentes virtuales, para los trámites relacionados con el área de Recaudación.

De igual forma, en el ámbito de recaudación y durante la vigencia del plan se implementará la posibilidad de realizar los correspondientes pagos de deudas que gestiona la Agencia mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil y extender la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad.

Códigos de buenas prácticas y cumplimiento cooperativo

Un pilar básico de la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. En esta línea, y tras el establecimiento de códigos de buenas prácticas en el ámbito de las grandes empresas, las asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría, la Agencia trabaja en la actualidad en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Paralelamente, se trabaja en la futura difusión estadística de información sectorial sobre magnitudes económicas y tributarias del Impuesto sobre Sociedades equivalente a la que ya se viene publicando desde fechas recientes en el IRPF (Estadística de Rendimientos de actividades económicas), de manera que los contribuyentes puedan comprobar si se encuentran alineados con lo declarado por el conjunto de su sector.

Avances en el control tributario

Una de las claves que establece el plan en materia de mejora del control tributario es la extensión a otros impuestos y colectivos del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios, los dos ámbitos en los que se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos. Esta utilización de nuevos instrumentos informáticos se trasladará también al área de Recaudación para la detección automatizada de conductas de riesgo.

En cuanto a las grandes empresas, se apuesta por un control reforzado, a partir de una mayor transparencia de los contribuyentes, que permita anticipar la identificación de las contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo en el caso de los grupos con estándares de cumplimiento y transparencia más avanzados. En el caso específico de las grandes multinacionales tecnológicas con presencia en España, se defenderá un cambio internacional definitivo que acompase el pago de impuestos directos al lugar donde estas multinacionales tienen una presencia digital significativa y generan el verdadero valor añadido.

Al mismo tiempo, en la lucha contra la economía sumergida el plan ahonda en la estrategia de prevención, con la colaboración de las organizaciones firmantes de los códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos, y también mediante la utilización de posibles nuevas herramientas como la supresión del software de doble contabilidad, una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de actuaciones presenciales.

En el ámbito de Aduanas destaca el proyecto de crear un sistema centralizado de control de escáneres, que permitirá sistematizar e intensificar la vigilancia existente en los distintos recintos aduaneros, y también está prevista la implantación de una nueva red de comunicaciones digitales para la zona del Campo de Gibraltar que facilite la labor de los funcionarios dedicados allí a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando.

Indicadores estratégicos

El plan dedica un apartado específico a la medición de los resultados de la Agencia. El plan establece una batería de siete indicadores con los que se pretende medir la contribución de la Agencia Tributaria a su fin principal, la mejora del cumplimiento tributario del contribuyente, tanto por la vía de la prevención y la asistencia, como por la del control.

En primer lugar, se tomará en consideración la capacidad de la Agencia para aflorar actividad no declarada y ensanchar bases, de manera que en época de bonanza económica el crecimiento de las bases imponibles (ajustadas de cambios normativos) sea mayor que el de la demanda interna, y en épocas de contracción económica la Agencia pueda atenuar el impacto de la caída de actividad en la recaudación.

Otro indicador, en este caso múltiple, se encargará de medir el efecto recaudatorio inducido derivado de la inclusión en los datos fiscales de los contribuyentes de información referida a cuentas y rentas del exterior, alojamientos turísticos, etc, y el efecto inducido de las actuaciones inspectoras.

El efecto inducido de las inspecciones

En relación con esto último, y a título de ejemplo, estudios internos de la Agencia muestran que los contribuyentes inspeccionados en el año 2015 (exceptuando los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la alta volatilidad de sus cifras entre años) elevaron más de un 25% sus ingresos declarados en los tres años posteriores en relación con los años anteriores a la inspección, el doble que el conjunto de los contribuyentes en el mismo periodo.

La medición de efecto inducido alcanzará también a otros colectivos y ámbitos, caso de las actuaciones sobre grandes patrimonios, el plan de visitas de IVA, el envío de cartas informativas y las actuaciones del área de Recaudación.

Otros indicadores de referencia permitirán medir la eficiencia de la Agencia (evolución de su presupuesto en relación con la marcha de los ingresos tributarios que gestiona), la capacidad de gestión recaudatoria sobre la deuda gestionable, y la conflictividad tributaria y agilidad de la administración (proporción de recursos interpuestos por los contribuyentes sobre el total de actos administrativos de cada año y mejora de las resoluciones y sentencias favorables a la Agencia, así como reducción de los intereses pagados).

En cualquier caso, como cierre del sistema, se establece también un indicador que relaciona la evolución de la base de cálculo (instrumento que tradicionalmente sirve de referencia para la asignación anual de crédito presupuestario a la Agencia) con la evolución del cumplimiento voluntario.

Comisión consultiva ética

En relación con la infraestructura ética y la buena gobernanza, se ha decidido que el plan vaya más allá de la regulación existente en el estatuto del empleado público y marque a la Agencia Tributaria un compromiso explícito al respecto. En ese sentido, se elaborará un código de principios y conducta propio de la Agencia acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis.

Todo ello con el objetivo de asentar sobre instrumentos específicos y tangibles por los funcionarios las prácticas y recomendaciones que ya se venían marcando y practicando tradicionalmente. En cambio, la novedad en esta materia viene dada por la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta.

 

Fuente: AEAT

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El Impuesto también se ha declarado inconstitucional cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

 

El Impuesto también se ha declarado inconstitucional cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional, en sentencia de 31 de octubre de 2019, que estima la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019 promovida por un juzgado contencioso-administrativo de Madrid.

Cabe recordar que el Impuesto ya había sido declarado inconstitucional en 2017, por considerarse contrario al principio de capacidad económica, en supuestos en los que no se había puesto de manifiesto plusvalía alguna, es decir, cuando se había producido un decremento del valor del terreno o no se había producido plusvalía real y efectiva.

Pues bien, el supuesto ahora es diferente porque la inconstitucionalidad se predica mas allá de los supuestos de inexistencia de incremento de valor o de situaciones de decremento de valor. En efecto, se parte de un caso en el que se pone de manifiesto una plusvalía real -entendiendo por plusvalía la diferencia entre el precio de venta y el de compra-, pero la cuota a pagar por el Impuesto, aplicando la regla objetiva de cálculo prevista legalmente, supera la ganancia patrimonial obtenida. Esto sucede porque, siendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra de 4.343,67 euros, el impuesto se calcula sobre un incremento del valor del terreno de 17.800 euros, que es el que resulta de aplicar el sistema objetivo de valoración, importe muy superior a la plusvalía realmente obtenida. De esta manera, en el supuesto analizado, la cuota a pagar ascendió a 3.560,02 euros, y ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar el impacto de la inflación. Si, además, se considerasen los gastos asociados a la adquisición y a la transmisión, la cuota por el impuesto superaría el beneficio neto obtenido en la transmisión (3.473,90 euros).

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, limitando dicha declaración a los supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Considera el Tribunal que una cosa es gravar una renta potencial -opción válida y admitida- y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, que es lo que sucede en supuestos como el descrito, en los que se está gravando una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Importa resaltar que el TC precisa, además, el alcance de su fallo y establece que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En este punto, cabe recordar las posibles vías de impugnación existentes, las cuales difieren en función de cómo se gestione el tributo.

  • Si la Administración en cuestión gestionase el tributo conforme al sistema de liquidación – que es el establecido con carácter general en el artículo 110 del TRLHL- la liquidación puede ser impugnada en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa (según proceda), el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

  • Por el contrario, si las Ordenanzas fiscales regulasen que el sistema de gestión es el de autoliquidación, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación – con las limitaciones establecidas en el art. 126 del RGAT- en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido de presentación (o desde la presentación, si esta tiene lugar fuera de plazo), según lo dispuesto en los artículos 120.3 en relación con el 221 de la LGT. Transcurrido dicho plazo, el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

Por último, resulta interesante el llamamiento que el Tribunal hace al Legislador, señalando la importancia de adaptar los preceptos declarados inconstitucionales -tanto por la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 como por la que ahora se dicta- a las exigencias constitucionales.

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¿Cuántas empresas cántabras tiene un “Plan de Movilidad” incluido en su organización?

Este despacho, BDR y la Mutua de Accidentes MC, con la colaboración de la Cámara de Comercio de Cantabria, tiene planeado, en febrero de 2020 un acto, para que las empresas, organizaciones, sindicatos, .. puedan tener conocimiento de la importancia de la prevención y de las medidas posibles que pueden adoptar, con el fin de reducir esos accidentes de trabajo, que vamos a bautizar como  accidentes de movilidad.

La Comunidad Autónoma de Cantabria lleva desde enero 600 accidentes durante la ida y vuelta de casa al trabajo, que representa el 60% de los accidentes de trabajo, sin contar los que se producen durante la jornada laboral según la DGT.

Este dato escalofriante produce unas repercusiones económicas tanto en el ámbito social/laboral, con unos costes elevados para las empresas, y en especial las PYMES, con una media de casi 41 días de baja, y más de 10.000.000,00 euros de coste económico, según fuentes de GENTE DE CANTABRIA.

Evidentemente ante esta situación debe tomarse medidas, tanto por las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo, sindicatos, para sensibilizar y “educar” a los/as trabajadores/as, para sean conscientes de la gravedad que produce, no solo en el laboral/profesional sino en el entorno familiar.

¿Cuántas empresas cántabras tiene un “Plan de Movilidad” incluido en su organización?

Por ese motivo,  este despacho, BDR y la Mutua de Accidentes MC, con la colaboración de la Cámara de Comercio de Cantabria, tiene planeado, en febrero de 2020 un acto, para que las empresas, organizaciones, sindicatos, .. puedan tener conocimiento de la importancia de la prevención y de las medidas posibles que pueden adoptar, con el fin de reducir esos accidentes de trabajo, que vamos a bautizar como  accidentes de movilidad.

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La desacelaración económica y/o la enorme competitividad de las empresas, hace una selección natural, el que no han sabido evolucionar y/o incorporar en sus organizaciones una política adecuada tanto en el ámbito social como laboral, ha provocado que, el  número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) autorizados por las autoridades laborales o comunicados a las mismas subió un 32% en los nueve primeros meses en comparación con el mismo periodo de 2018, hasta sumar 54.201 afectados, según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

 

Este dato, es de grave importancia, lo que comporta a la economía española un menor crecimiento económico para el año que viene.

 

Una de las consecuencias es que la inversión ha decrecido un 10% por debajo de ante de la crisis, y más alarmante, es que el 80% de las PYMES ve incertidumbre como principal freno a las inversiones, ante la inestabilidad política.

 
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Una Sentencia del Tribunal Supremo considera que no se puede extender el permiso retribuido previsto en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.

Una sentencia del Tribunal Supremo considera que no se puede extender el permiso retribuido previsto en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.

La Justicia dicta que no se puede extender el permiso retribuido regulado en el convenio colectivo para matrimonios a las parejas de hecho, así como otros modelos de convivencia familiar continuada. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que entiende que esta diferencia de trato no vulnera el principio de igualdad ya que se trata de realidades diferentes y no equivalentes.

El alto tribunal ha ratificado una sentencia anterior de la Audiencia Nacional en la que resolvió un conflicto colectivo surgido en una compañía, a raíz del permiso concedido por enlace matrimonial, contenido en el convenio. Éste es claro: "Permiso retribuido de quince días naturales de duración para el caso de matrimonio cuyo disfrute podrá iniciarse en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta".

Sin embargo, la empresa no entendía esta concesión para todos los tipos de enlaces, estando excluidas las parejas de hecho y otra clase de uniones. Por ello, los representantes de los trabajadores acudieron a los jueces de la Audiencia Nacional, primero, y del Supremo, después, en busca de respuestas.

Ambos tribunales han dado la razón a la compañía. Para ello se fijan en varios puntos clave, como que "no solo habla de permiso por matrimonio, sino que además fija la fecha de la boda como elemento temporal para establecer el período exacto de los días de disfrute", señala la sentencia del Supremo. Por tanto, entiende que "es evidente que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo".

Por otro lado, añade el dictamen, "tampoco se aprecia la voluntad de las partes negociadoras de ampliar a las parejas de hecho el derecho al disfrute del permiso". En este sentido, explica que, pese a la solicitud que la representación sindical presentó a la comisión paritaria del convenio colectivo para se manifestara al respecto, no obtuvo ninguna respuesta.

El tribunal aborda una última cuestión y es si ve que ha habido un trato desigual entre unos modelos de pareja y otros. No lo ve de esta manera y es tajante: "Según la doctrina constitucional la diferencia de tratamiento entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho es perfectamente compatible con el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) puesto que son realidades diferentes y no equivalentes".

De esta manera, la justicia entiende que el permiso por matrimonio no se puede extender a cualquier modelo de convivencia familiar permanente.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia sobre el aplazamiento del disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está enfermo que seguro traerá polémica en el ámbito judicial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia sobre el aplazamiento del disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está enfermo que seguro traerá polémica en el ámbito judicial.

En este procedimiento se han acumulado dos asuntos similares que ponen en liza el derecho laboral finlandés. Conforme a la normativa básica de ese país (Ley de Vacaciones Anuales), se fija un período mínimo a disfrutar por todos los trabajadores de 4 semanas. Y como en nuestro país, este mínimo se puede ampliar por convenio colectivo.

Los dos trabajadores solicitaron a su empresa aplazar sus vacaciones por enfermedad: en el caso de la mujer, le iban a intervenir quirúrgicamente y el convenio aplicable le otorgaba 7 semanas de vacaciones (3 más de las previstas legalmente); y en el supuesto del varón, su empresa contemplaba 5 semanas de vacaciones (1 más), y como estando de vacaciones cayó enfermo y tuvo que ser dado de baja, también solicitó a su empresa el aplazamiento de lo que le quedaba por disfrutar.

A ambos solo les fue concedido el aplazamiento por los días que aún debían disfrutar con arreglo a la Ley sobre Vacaciones Anuales, pero no los que excedían de ese mínimo de 4 semanas que les otorgaban sus respectivos convenios colectivos.

En esta situación, los dos empleados presentaron demandas para que se les reconociera el derecho al disfrute de todos los días de vacaciones que no pudieron disfrutar por razón de su enfermedad. Pretendían que el aplazamiento fuera posible para todo el período, es decir, no solo sobre el mínimo legal, sino también al ampliado por convenio colectivo.

Como al Tribunal finlandés le surgieron dudas por si el derecho nacional fuese contrario a la normativa europea, se planteó la presente cuestión prejudicial aunando ambos procedimientos por ser muy similares y requerir una respuesta única.

Ahora el TJUE ha sentenciado que son totalmente legales las normativas europeas que solo contemplan el aplazamiento de vacaciones por enfermedad, de los días mínimos de cuatro semanas anuales, y no así de los días ampliados mediante convenio colectivo.

Porque el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo, establece que: “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas”. Por tanto, las vacaciones concedidas “por encima” de ese mínimo no se rigen por la Directiva comunitaria, sino por el Derecho nacional del país en cuestión.

Digámoslo así: cada Estado miembro es “dueño y señor” de otorgar un período de vacaciones superior al mínimo de cuatro semanas antes señalado. Y siendo así, sobre esos días de ampliación también ostenta el poder de otorgar o no el aplazamiento.

Las Directivas comunitarias se limitan a establecer disposiciones mínimas (en este caso relativas a la seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo), pero ello no impide que los Estados miembros de la UE puedan introducir normativas más estrictas siempre que sean compatibles con el mínimo ya fijado.

En estas circunstancias, no resulta aplicable el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce el derecho de todo trabajador a “un período de vacaciones anuales retribuidas”. Y no resulta aplicable en este supuesto porque el precepto obliga a los Estados a aplicar las directivas comunitarias, pero aquí estamos ante normativas nacionales y convenios colectivos que mejoran esa directiva.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE