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A finales de octubre se ha hecho público el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Aunque se encuentra aún en tramitación parlamentaria, a continuación, detallamos algunas de las novedades en materia tributaria que se prevén en dicho texto.


A finales de octubre se ha hecho público el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Aunque se encuentra aún en tramitación parlamentaria, a continuación, detallamos algunas de las novedades en materia tributaria que se prevén en dicho texto.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

Ø  Gravamen. Se incrementa la tributación tanto en la base imponible general como en la base imponible del ahorro a las rentas más altas.

De este modo, en la escala aplicable a la base liquidable general del Impuesto se introduce un nuevo tramo que supone la tributación al 24,50 % a partir de 300.0000 euros.

En relación con las rentas del ahorro, a partir de 200.000 euros la tributación será al 26%, lo que supone un incremento de tres puntos porcentuales.

Ø  Planes de pensiones. Se reduce el límite general aplicable para la reducción en base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social. Así, la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000 a 2.000 euros anuales.

Se prevé que este nuevo límite pueda incrementarse en 8.000 euros para las contribuciones empresariales.

Asimismo, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasa de 2.500 a 1.000 euros anuales.

Ø  Módulos. Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

A este respecto, cabe recordar que la LPGE para el ejercicio 2016 estableció un régimen transitorio aplicable, en principio, para 2016 y 2017, según el cual se incrementaban los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva con respecto a los establecidos en la norma. Estos límites se han ido prorrogando a través de diversas normas para los ejercicios 2018, 2019 y 20120 y ahora se prevé también su prórroga para el ejercicio 2021.

Por tanto, los límites se mantienen en las siguientes cuantías:

  • 250.000 euros (en lugar de 150.000 euros que prevé la norma) para el volumen de ingresos por conjunto de actividades, excepto las agrícolas ganaderas y forestales.

  • 125.000 euros (en lugar de 75.000 euros) para operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

  • 250.000 euros (en lugar de 125.000 euros) para el límite por volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ø  En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

Ø  Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Ø  Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Ø  Gravamen. Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa del 2,5 al 3,5 por ciento.

Ø  Carácter indefinido del impuesto. Se establece el mantenimiento, con carácter indefinido, del gravamen por este impuesto.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Ø  Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

Ø  En consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Ø  Tipo impositivo bebidas azucaradas. Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar del 10 por ciento al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Ø  Régimen simplificado. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Al igual que se prevé para el régimen de estimación objetiva en IRPF, se prorroga para 2021 el régimen transitorio inicialmente previsto para los ejercicios 2016 y 2017 en la LPGE para 2016 y que se ha ido prorrogando para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

Ø  Reglas de localización. Se modifica el artículo 70 de la LIVA -en lo referente a la especial de localización de determinadas prestaciones de servicios a clientes no comunitarios cuando su utilización o explotación efectivas se lleven a cabo en este territorio, para excluir de su aplicación a las Islas Canarias y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Ø  Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

 

IMPUESTOS ESPECIALES

Ø  Se incrementan los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables a los carburantes de automoción utilizados para el transporte por carretera (uso de vehículos diésel y sus emisiones de NO2).

Ø  La tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna.

 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Ø  El tipo de gravamen se eleva del 6 al 8 por ciento.

 

TRIBUTOS LOCAL

Ø  Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Actividades de comercialización de los suministros de carácter general -electricidad y gas-.

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación: se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.

  • Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

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TRABAJADORES EN ERTE

Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 desde una doble perspectiva:

  • Por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. Recordemos que, según la normativa del Impuesto, no están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagados. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales. La prestación percibida como consecuencia de un ERTE las abona el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, en la medida en que dichas prestaciones superen 1.500 euros, si el total de rendimientos del trabajo superó 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar declaración.

  • Retención aplicada a la prestación percibida por ERTE. El porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a ingresar.

 

INCIDENCIA DEL ERTE EN ALGUNAS DEDUCCIONES

Deducción por maternidad

Las madres que tuvieran derecho a la aplicación de la deducción por maternidad (por tener hijos menores de 3 años) que se hayan visto afectadas por un ERTE, perderán el derecho a la deducción durante los meses que estén en ERTE, dado que dicho beneficio fiscal requiere que se realice una actividad por cuenta propia y ajena y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Lo anterior, siempre que se trate de ERTE de suspensión de contrato, ya que si fuese de reducción de jornada “ERTE parcial” la deducción podría seguir aplicándose.

Deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Al igual que en el caso anterior, para contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción que se encuentren o hayan estado en ERTE, uno de los requisitos es realizar una actividad por cuenta propia o ajena. En la medida en que el ERTE de suspensión supone estar en situación de desempleo, se perderá el derecho a dicha deducción durante el tiempo que el contribuyente esté en ERTE.

 

NEGOCIACIÓN DEL PRECIO DEL ALQUILER

Con motivo del estado de alarma por la crisis del Covid-19, los arrendamientos se han podido ver afectados, bien por impago, por acuerdo de reducción del precio, o por pacto de moratoria. Las consecuencias en el IRPF serán diferentes según la situación a la que se encuentre el contribuyente.

En cualquier caso, nos referimos a los ingresos por alquileres que tributan como rendimientos del capital inmobiliario.

  • Aplazamiento del pago del alquiler: En los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se haya diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta (no procede la imputación de la renta porque esta no es exigible).

No obstante, sí se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, siempre que se trate de gastos necesarios para el alquiler de inmuebles.

  • Reducción del precio del alquiler: para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario deberá tenerse en cuenta que las modificaciones en el importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción), determinará que el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes. Al igual que en el supuesto anterior, también serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.

  • Impago del precio del alquiler: Caso diferente es aquél en que la renta no ha sido aplazada ni reducida, sino simplemente no se haya pagado en el momento de vencimiento. En este supuesto, hay que acudir al artículo 13 del reglamento del IRPF que establece la deducibilidad de los "saldos de dudoso cobro".

Cuando un saldo dudoso fuese cobrado con posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro". De todo lo anterior cabe concluir lo siguiente en caso de impago del alquiler:

1º. Se deberá imputar en el año 2020, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.

2º. Del rendimiento íntegro computado se podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.

 

  • En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

También serán deducible los gastos en los que se haya incurrido en dicho periodo.

En el caso de impago, como en los dos restantes casos (modificación del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad) no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

(V1553-2020, V1375-20)

SUBVENCIONES O AYUDAS AL ALQUILER

Las ayudas o subvenciones recibidas para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.

 

CÓMPUTO DE LA RENTA EN ESPECIE EN CASO DE VEHÍCULOS CEDIDOS POR LA EMPRESA

La DGT se ha pronunciado sobre el tratamiento que deben recibir los vehículos cedidos por la empresa a sus empleados durante el estado de alarma, concluyendo que procede computar la retribución en especie durante la totalidad del periodo, es decir, sin descontar el tiempo que ha durado el estado de alarma. En su opinión, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines. Adicionalmente, puntualiza que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos permitidos.

(V1387-20)

 

IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS POR SEGUNDAS VIVIENDAS

En relación con las segundas viviendas que no se encuentren alquiladas ni afectas a una actividad económica, la DGT entiende que la norma que regula dicha renta no tiene en cuenta la utilización efectiva de la vivienda, sino que la misma se encuentre a disposición de su titular, por lo que procede imputar la renta inmobiliaria sin excluir el periodo de tiempo que ha durado el estado de alarma.

(V1375-20)

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

A efectos del cómputo del plazo de los dos años previsto para llevar a cabo la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, la DGT ha interpretado que se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.

(V1115-20)

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS

En relación con el cómputo del plazo de 6 meses que establece la norma, en el cual se debe llevar a cabo la reinversión en renta vitalicia de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial, la DGT también ha establecido que se entenderá paralizado el computo desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma) hasta el 30 de mayo de 2020.

Recordemos que dicha exención únicamente es aplicable a contribuyentes mayores de 65 años.

(V1324-20)

 

RESIDENCIA FISCAL

Los días de duración del estado de alarma no se excluyen del cómputo para determinar la residencia fiscal, por lo que, si una persona que en principio es residente en otro país, permanece más de 183 días en territorio español en el año 2020, será considerado contribuyente del IRPF.

Lo cierto es que con esta problemática pueden encontrase residentes en otros países que se encontraban en España en el momento en que se declaró el estado de alarma y que no pudieron volverse a sus países de residencia debido a las limitaciones de movilidad, cancelaciones de vuelos, u otras restricciones.

 

CONTRIBUYENTES EN MÓDULOS

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y determinen el rendimiento neto de aquellas por el método de estimación objetiva, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Aunque la norma no prevé esta misma medida para el cálculo del rendimiento anual, es previsible que antes de finalizar el año se incluya en alguna norma de forma expresa para no computar dichos días como días de ejercicio de la actividad, pudiéndose así, reducir el módulo.

  • Se estableció la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en módulos pudieran renunciar a dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (plazo que se vio ampliado hasta el 20 de mayo). Los contribuyentes que renuncien podrán volver al régimen de módulos sin necesidad de esperar el transcurso de tres años, como ocurre exige la norma.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

(V1101-20)

 

PRESTACIÓN PERCIBIDA POR LOS AUTÓNOMOS

Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis del COVID 19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo.

Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

 

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

El Real Decreto-ley 11/2020 establece el incremento en 5 puntos porcentuales la deducción por donativos aplicable en IRPF, siempre que se trate de donaciones realizadas para apoyo frente al COVID-19. En estos casos, los donativos a entidades previstas en la Ley 49/2002, podrán aplicar la siguiente deducción:  

 

IMPORTE DONACIÓN

DEDUCCIÓN

Hasta 150 euros

Importe donativo x 80%

Superiores a 150 euros

150 € x 80% + (Importe donativo – 150 €) x 35%

 

 

RESCATE PLANES DE PENSIONES

La DA vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 14 de marzo, reguló la posibilidad de rescatar el plan de pensiones de forma anticipada en los siguientes casos:

  • Trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

  • Autónomos que hubieran cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

  • Autónomos que sin haber cesado en su actividad, hubieran visto reducida su facturación en el mes anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

El rescate del plan de pensiones puede llevarse a cabo en el plazo de seis meses desde el 14 de marzo y el importe a rescatar se sujeta a una serie de límites establecidos legalmente, según el caso.

Ahora bien, los efectos fiscales de rescatar un plan de pensiones se mantienen intactos, es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto. A estos efectos, cabe recordar que existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 que permite aplicar una reducción del 40% cuando los fondos se rescatan en forma de capital.

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ACTUALIDAD FISCAL
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El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incorpora importantes medidas tributarias que afectan a varios impuestos (IS, IRPF, ISD, IVA, etc.) así como novedades en la Ley General Tributaria. 
Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación detallamos algunas de estas medidas: 

 

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incorpora importantes medidas tributarias que afectan a varios impuestos (IS, IRPF, ISD, IVA, etc.) así como novedades en la Ley General Tributaria. 
Sin ánimo de ser exhaustivos, a continuación detallamos algunas de estas medidas: 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Ø   Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español. Se proponen, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2020 ciertas novedades en la regulación del impuesto de salida.

Actualmente, existe la obligación de integrar en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales en los casos en que una sociedad traslade su residencia fuera de territorio español En el caso de que el traslado se realice a otros EE.MM. de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se aplaza el pago del impuesto de salida hasta la fecha de la transmisión a países terceros.

 Las novedades previstas son las siguientes:

  • Se establece la obligación de integrar en la base imponible la citada renta (diferencia entre valor de mercado y valor fiscal de loes elementos patrimoniales) aunque el traslado de residencia se produzca a un Estado Miembro de la UE, no obstante el contribuyente puede fraccionar en quintas partes el pago del impuesto de salida.

  • Se impide el fraccionamiento de la deuda tributaria salvo que se preste garantía cuando se justifique la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda se podría ver frustrado o gravemente dificultado.

  • Se propone un nuevo supuesto de pérdida de vigencia del fraccionamiento de la deuda tributaria en los casos de retorno del contribuyente a su residencia fiscal a territorio español o cuando los elementos patrimoniales afectados sean objeto de afectación a un establecimiento permanente situado en territorio español de la entidad no residente, y se haya optado por la devolución de la cuota ingresada. En este caso, la pérdida de la vigencia del fraccionamiento viene justificada por la desaparición de la deuda tributaria objeto del mismo.

  • Se propone la inclusión de una excepción a la aportación de garantías para el fraccionamiento en los casos de responsabilidades tributarias derivadas de la aplicación del régimen de consolidación fiscal (art. 57 LIS).

Ø  Transparencia fiscal internacional. Se plantean introducir las siguientes novedades:

  • Se propone extender la aplicación de la TFI a las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes en el extranjero, sin posibilidad de aplicar la exención por doble imposición.

  • Se incluye como rentas pasivas las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, siempre que no se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas.

  • Se incluye una nueva categoría de renta pasiva consistente en la renta derivada de la realización de operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento permanente añade un valor económico escaso o nulo.

  • Para actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios con entidades vinculadas residentes que determinen gastos fiscalmente deducibles, no se incluirá la renta positiva cuando al menos 2/3 (actualmente 50%) de los ingresos de estas actividades no sean con entidades vinculadas.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Ø  Exit tax”- Cambio de residencia fuera del territorio español.

  • Se proponen los mismos cambios en cuanto al fraccionamiento de la deuda comentados para el Impuesto sobre Sociedades.

  • Se introduce un nuevo supuesto de devengo del impuesto de salida para el caso en que se produzca el traslado de la propia actividad realizada por el establecimiento permanente.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Ø  Transmisiones a título lucrativo. Se modifica el artículo 36 con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, cuando el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último. De esta forma se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Ø  Nuevas obligaciones de información sobre las criptomonedas. Se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

  • Una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

  • Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Ø  Seguros de vida. seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras.

 

ITPyAJD e ISD

Ø  En la base imponible del ITPOyAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se sustituye el valor real por “valor” de los bienes o derechos que se transmitan o adquieran, equiparándolo al valor de mercado. Cuando se trate de bienes inmuebles y salvo prueba en contrario, se presumirá que el valor de mercado es el “valor de referencia” publicado por la Dirección General del Catastro.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO  

Ø  En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre el Patrimonio se incluirá una nueva magnitud a tener en cuenta para determinar la base imponible correspondiente a los bienes inmuebles. Hasta la fecha los bienes inmuebles se deben valorar por el valor mayor de los tres siguientes valores: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición

La novedad que incluye el texto del Anteproyecto de Ley es la inclusión del concepto de “valor determinado por la Administración”. Se trata de una inclusión para intentar la aproximación al valor de mercado que hasta la fecha consideran en la Secretaria de Estado de Hacienda no se había logrado establecer.

Ø  Seguros De vida. Se regula cómo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, estableciéndose que el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Ø  Rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida. Se establece como regla de valoración el valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Ø  Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

Ø  Incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades.  Se incluye en la enumeración de los sujetos infractores a la entidad dominante en cuanto representante del Grupo. Por otro lado, su responsabilidad como sujeto infractor se extiende más allá de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen especial del grupo de entidades para pasar a abarcar también los incumplimientos de las obligaciones de ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades y se le reputará asimismo responsable de la veracidad y exactitud de los importes y calificaciones consignadas por las entidades dependientes que se integran en la declaración-liquidación agregada.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Ø  Prohibición de amnistías fiscales. Se establece la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

Ø  Modificaciones en la “lista de morosos”. Se disminuye de 1.000.000 a 600.000 euros el importe de la deuda a partir del cual los contribuyentes serán incluidos en la lista de deudores de la Hacienda Pública. Junto a los deudores principales se incluirá también a los responsables solidarios. Asimismo, se introduce un supuesto de exclusión del listado para aquellos deudores que paguen la totalidad de la deuda antes de la finalización del plazo para realizar alegaciones.  

Ø  Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos. Los ingresos fuera de plazos efectuados sin requerimiento previo de la Administración tendrán, a partir de la entrada en vigor de la Ley, un recargo creciente del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora. Transcurridos 12 meses se devengará un recargo del 15 por ciento más intereses de demora. Cabe recordar que la normativa vigente establece un recargo del 5%, 10% y 15% cuando las autoliquidaciones se presenten transcurridos 3, 6 o hasta 12 meses de la finalización del periodo voluntario de pago y del 20% cuando se presenten transcurridos más de 12 meses.

Ø  Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y devolución de ingresos indebido. Se modifica la normativa para establecer que, a efectos del cálculo de intereses de demora, no se computaran las dilaciones en los procedimientos por causa no imputable a la Administración.

Ø  Mayores restricciones a la utilización de medios de pago en efectivo. Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros, si bien se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por los particulares (personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales).

Ø  Control del software “de doble uso”: normalización.

o   Se establece una nueva obligación formal a los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos necesarios para la llevanza de la contabilidad, la facturación y la gestión de empresarios y profesionales, que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los propios sistemas.

o   Se introduce una nueva infracción por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.  La comisión de la infracción consiste en la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. La sanción por ausencia de certificación será de 1.000 euros.

La tenencia de sistemas o programas no certificados cuando sea preceptivo, o la alteración de los dispositivos certificados, consistiendo la sanción en una multa pecuniaria fija de 50.000 euros.

Ø  Procedimiento de inspección. Se incorpora un nuevo supuesto de suspensión del procedimiento inspector con el fin -se informa en la exposición de motivos- de facilitar la cooperación y coordinación de las Administraciones tributarias del Estado con las forales. De este modo, se incorpora como causa de suspensión la mera comunicación que efectúe el órgano de aplicación de los tributos que esté tramitando el procedimiento administrativo instructor a las otras Administraciones afectadas respecto de los elementos de hecho y fundamentos de derecho de la regularización que la que tramite el procedimiento entienda procedente. Suspensión que se alzará tras la finalización de los plazos que se prevén expresamente en el Concierto/Convenio. 

Ø  Procedimiento sancionador. Se amplía de tres a seis meses el plazo de caducidad para iniciar un procedimiento sancionador como consecuencia de procedimientos de comprobación o de un procedimiento iniciado mediante declaración.

Ø  Infracción por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Se eleva el importe mínimo (de 100 a 600 euros) de las infracciones por no presentación en plazo de declaraciones, o por presentación de declaraciones incorrectas, inexactas o con datos falsos, en ambos casos sin perjuicio económico, cuando se trata de la declaración sumaria en el ámbito de las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras.

Ø  Reducción de las sanciones. Se incrementan los porcentajes de reducción de la sanción en los supuestos de actas con acuerdo (pasa del 50 al 65 por ciento) y en los de pago y no recurso (de preverse antes el 25 por ciento, se recoge ahora el 40 por ciento).

 

 

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