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El pasado 22 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que trae consigo las siguientes novedades tributarias: 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

La Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones con efectos desde el 1 de enero 2023 en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  1. Rendimientos del trabajo en especie

    Se modifica la letra f) del artículo 42.3 de la LIRPF por el apartado Dos de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,

    En el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes el importe de la exención se eleva de los 12.000 a los 50.000 euros anuales. La exención será aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquéllos.

  2. Imputación temporal

    Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF por el apartado Uno de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, en virtud de la cual,

    Se establece una regla especial de imputación temporal, para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía prevista en el punto anterior, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

  3. Valoración de la renta en especie

    Se añade una nueva letra g) en el número 1.º del apartado 1 del artículo 43 por el apartado Tres de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que,

    Se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes.

  4. Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación

    Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la LIRPF por el apartado Cuatro de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,

    Se aumenta la deducción incrementando el tipo del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.

    Se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes.

    Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

  5.  Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

    Se modifica el artículo 93 de la LIRPF por el apartado Cinco de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de modo que,

    Se mejora el acceso al régimen disminuyendo de 10 a 5 el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España.

    Se extiende el régimen a los trabajadores que se desplacen a territorio español para trabajar a distancia, sea o no ordenado por el empleador, utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

    Además, se establece la posibilidad de acogerse a este régimen especial, al cónyuge del contribuyente y a los hijos del contribuyente menores de veinticinco años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de los hijos, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones.

  6. Calificación fiscal de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

    Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima tercera por el apartado Seis de la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, por la que,

    Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de esas entidades o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo.

    Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe, sin que resulten de aplicación exención o reducción alguna, cuando se cumplan determinados requisitos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, se introducen las siguientes novedades que afectan a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, que tengan la condición de empresa emergente conforme al título preliminar de esta ley.

  1. Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años

    El artículo 7 de la Ley 28/2022 de tributación de las empresas emergentes, establece que,

    Tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 % en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    De este modo se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.

  2.  Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

    El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que,

    Podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

    La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

    Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

    El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.

    Así se extiende a todas las empresas emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.

  3.  No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad

    El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que,

    No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

La Disposición Final Segunda de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introduce la siguiente modificación en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR).

  1.     Exención de rendimientos de trabajo en especie

    Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 14 del TRLIRNR por la Disposición Final Segunda de la Ley 28/2022, quedando redactada de la siguiente forma:

    “a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, percibidas por personas físicas, así como las prestaciones por razón de necesidad reconocidas al amparo del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados”

    La modificación normativa consiste en la incorporación expresa de la exención de los rendimientos del trabajo en especie citados en el artículo 42.3 LIRPF, con lo que se regula de forma homogénea con el IRPF la exención de los rendimientos del trabajo en especie contenidos en el artículo 42.3 LIRPF:

    • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social

    • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

    • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad

    • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado

    • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo,

    • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades

    Esto supone la elevación a rango legal de un criterio que ya se venía manteniendo (Consulta DGT V0401-16).

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El pasado 24 de diciembre de 2022, se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A acontinuación se muestran las medidas fiscales adoptadas más significantes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Arts. 59 a 67 PLPGE)

 

Reducción por rendimientos del trabajo (Art. 20 LIRPF)

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Según la redacción anterior, la reducción se aplicaba a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y, a partir de 2023, se aplica a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Del mismo modo, la cuantía de la reducción se eleva de 5.565 a 6.498 euros anuales.

En la siguiente tabla se muestran las modificaciones en los umbrales y cuantía de la deducción:

Ejercicio Rendimiento neto positivo Importe de la reducción
Hasta 2022 13.115 euros o menos 5.565 euros
A partir de 2023 14.047,5 euros o menos 6.498 euros
Hasta 2022 Entre 13.115,1 y 16.825 euros 5.565 — [1,5 x (RNT — 13.115)] (*)
A partir de 2023 Entre 14.047,5 y 19.747,50 euros 6.498 —[1,14 x (RNT—14.047,50)]

(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la LIRPF.

 

Obligación de declarar (Art. 96.3 LIRPF)

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, para contribuyentes con más de un pagador.

 

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y determinación del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 y 2023 (DA 47ª LIRPF)

En la medida en que la reducción por rendimientos del trabajo incide sobre el cálculo de retención a practicar por el pagador, en la DA 47ª se establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo que se abonen en enero de 2023 se calcularan conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. En cuanto a los rendimientos que se satisfagan a partir de febrero de 2023, la retención se calculará ya aplicando la normativa vigente a partir de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.

 

Retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación (Art. 101 LIRPF)

Con carácter general, el porcentaje de retención para este tipo de e rendimientos se mantiene en el 15%, pero se crea un supuesto en el que se aplica un porcentaje de retención minorado del 7%, cuando se cumpla lo siguiente:

  • ✓ Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros
  • ✓ y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Estos porcentajes de retención se reducen en un 60 por ciento cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y, para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma (dado que también tendrán derecho a esa deducción).

El perceptor de los rendimientos debe comunicar esta circunstancia al pagador y, este último, debe conservar la comunicación recibida.

 

Reducción aplicable a trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado (Art. 32.2.1º LIRPF)

Se elevan tanto el importe de la reducción como los umbrales a partir de los cuales resulta aplicable la reducción adicional a la de 2.000 euros contemplada en el art. 32 de la LIRPF. Así, podrán aplicarla contribuyentes con rendimiento neto de hasta 19.747,5 euros (anteriormente este umbral estaba fijado en 14.450 euros) y el importe de la reducción máxima se incrementa de 3.700 a 6.498 euros anuales.

Importe de la reducción adicional para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado
Ejercicio Rendimiento neto Importe de la reducción
Hasta 2022 11.250 euros o menos 3.700 euros
A partir de 2023 14.047,5 euros o menos 6.498 euros
Hasta 2022 Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 — [1,15625 x (RN — 11.250)] (*)
A partir de 2023 Entre 14.047,50 y 19.747,50 euros 6.498 — [1,14 x (RN — 14.047,50)] (*)

(*) RN=rendimiento neto de las actividades económicas

Gastos de difícil justificación aplicable a contribuyentes en Estimación Directa Simplificada (Nueva DA 53ª de la LIRPF)

Para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación se eleva del 5 al 7 por ciento.

 

Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (DA 54ª LIRPF)

Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Esta reducción se aplicará en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2023 (DT 32ª)

Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos). También se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

Plazos de renuncias y revocaciones al método de EO del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2023 (DT 6ª de la LPGE 2023).

Se establece que el plazo de renuncia al método, así como el de revocación de la renuncia que deban surtir efectos para el año 2023, abarca desde el día siguiente a la publicación de la LPGE en el BOE hasta el 31 de enero de 2023.

Asimismo, las renuncias y revocaciones presentadas durante el mes de diciembre de 2022 surtirán efectos, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan modificar su opción en el plazo señalado anteriormente.

 

Retención aplicable a rendimientos procedentes de propiedad intelectual —cualquiera que sea su calificación— (Art. 101.9 LIRPF)

Se establece, con carácter general, el tipo de retención del 15% salvo que resulte de aplicación el tipo del 7% previsto para:

  • ✓ RT derivados de elaboración de obras literarias artísticas o científicas (rendimientos < 15.000 euros en el ejercicio anterior que representen más del 75% de la suma de RAE y RT).
  • ✓ Rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

También se aplicará una retención del 7% a los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art 52.1 LIRPF)

Se realizan mejoras técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Límite de reducción (Art. 52.1 LIRPF)

Se mantiene el límite general en la menor de las siguientes cantidades:

  • ✓ 30% de la suma de RT y RAE percibidos en el ejercicio.
  • ✓ 1.500 euros anuales.

La norma establece que este límite de 1.500 euros se incrementa en dos supuestos y son, precisamente, estos casos en los que se han introducido modificaciones:

  • ✓ Límite adicional de +8.500 € provenientes de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social.

    La aportación del trabajador debe ser por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Cuadro vigente hasta 31-12-2022   Cuadro vigente a partir 1-1-2023   
    Importe anual de la contribución (en euros) Coeficiente   Importe anual de la contribución (en euros) Coeficiente
    Igual o inferior a 500. 2,5  

    Igual o inferior a 500.

    Aportación máxima del trabajador Igual o inferior a 500.

    2,5 X CE
    Entre 500,01 y 1.000. 2   Entre 500,01 y 1.500. 1.250 euros + (2,25 X (CE500))
    Entre 1.000,01 y 1.500 1,5      
    Más de 1.500 1   Más de 1.500 euros. 1

    Esta modificación se introduce para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales.

  • ✓ Límite adicional de + 4.250 (aportaciones a planes de pensiones empleo simplificados y aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Se modifica la redacción para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.

En consonancia con lo anterior, se modifica la disposición adicional decimosexta de la LIRPF, en relación con el límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones.

También en la misma línea se introducen las modificaciones oportunas en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Disposición final décima primera de la LPGE modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).

 

Gravamen del ahorro (Arts. 66, 76 y 93.2.e), 2º LIRPF)

Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27% (actualmente tributan al 26%). Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%.

Tipos de gravamen del ahorro con la anterior redacción:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

 

Cuota íntegra

Euros

 

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

 

Tipo aplicable

Porcentaje

0   0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 (En adelante) 26

Tipos de gravamen del ahorro previstos en la LPGE:

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

 

Cuota íntegra

Euros

 

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

 

Tipo aplicable

Porcentaje

0   0 6.000 19
6.000,00 1.140 44.000 21
50.000,00 10.380 150.000 23
200.000,00 44.880 100.000 27
300.000,00 71.880 En adelante 28

En este sentido, se modifican las escalas previstas para determinar la cuota íntegra estatal y autonómica, así como la aplicable a residentes en paraísos fiscales (que tengan la condición de contribuyentes) y a los residentes en el extranjero que sean contribuyentes por su condición de miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, etc. También se modifica la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español que tributen por el régimen especial del art. 93 de la LIRPF.

 

Deducción por maternidad (Art. 81 LIRPF)

Se amplían los supuestos que dan derecho a la aplicación de la deducción a situaciones no contempladas con la normativa vigente. Según la redacción anterior, se aplica a la deducción a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, que realicen actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la SS o mutualidad.

Pues bien, a partir de 2023, la deducción se aplicará a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • ✓ Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • ✓ Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • ✓ Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).

La cuantía de la deducción se mantiene, con carácter general, en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.

Se mantiene el incremento de 1.000 euros en los casos en que se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.

La deducción se calcula de forma proporcional al número de meses del período impositivo en que se cumplan los requisitos y la mujer tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, siempre y cuando ninguno de los progenitores perciba por dicho descendiente la ayuda para la infancia prevista en la Ley 19/2021.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por

haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al

nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

 

Imputación de rentas inmobiliarias durante 2023 (Nueva DA 55ª LIRPF)

Durante el ejercicio 2023, podrán seguir aplicando el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento en el caso de inmuebles localizados en

municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

Es decir, se amplía un año más la aplicación de dicho porcentaje de imputación con respecto a la normativa vigente, que se aplica a valores revisados que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. De esta manera, se evita una mayor tributación en 2023 en caso de inmuebles cuyo último período de imputación al 1,1 por ciento hubiera sido 2022 y que en 2023 hubieran pasado a imputarse al 2%.

 

Impuesto sobre Sociedades (Art. 68 y 69 PLPGE)

Tipo de gravamen (Art. 29.1 LIS)

Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros.

Este tipo de gravamen reducido no será de aplicación en los ejercicios en que la entidad tenga la consideración de sociedad patrimonial.

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El pasado 24 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 308, Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que entraron en vigor el 1 de enero de 2023

 

En el ámbito laboral y social destacamos los siguientes aspectos:

 

En el Titulo I:

  • Capítulo III, «De la Seguridad Social» regula la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto de Gestión Sanitaria, de la asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina, así como la financiación del IMSERSO. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.

En el Título II:

  • En el Capítulo II del Titulo II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. (Artículos 15,16 y 17).

El Título IV:

 

Bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.

  • Cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: Se incrementará en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. (art. 44).
  • Complemento para las pensiones no contributivas: 525,00 euros/año (art. 44 )
  • Cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (no concurrentes con otras pensiones públicas): 6.280,00 euros (art. 45)
  • Complementos por mínimos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban, durante 2023, rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el primer párrafo del apartado uno del artículo 43 de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (D.A. 36.ª):

1. La cuantía de la asignación económica establecida en el art. 353.1 de la LGSS en el supuesto de hijo menor de dieciocho años o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento será en cómputo anual de 1.000 euros.

 

2. La cuantía de la asignación económica establecida en el art.353.2 de la LGSS para los casos de hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, será en su cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a la cantidad prevista en el cuarto párrafo del apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

 

3. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el art. 358.1 de la LGSS, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros.

 

4. La cuantía de la asignación económica y el límite de ingresos anuales para los beneficiarios que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, serán en su cómputo anual:

 

– La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.

 

– Los límites de ingresos para percibir la asignación económica quedan fijados en la cantidad resultante de aplicar a 12.193,00 euros anuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 y, si se trata de familias numerosas, en la cantidad resultante de aplicar a 19.434,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar a 3.148,00 el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

 

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual la cantidad resultante de aplicar a 588,00 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022 en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la tabla incluida en el apartado uno de la disposición adicional trigésimo novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, incrementados en un porcentaje igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

 

5. Complemento de pensiones para la reducción de la brecha: Queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28 euros mensuales, el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

 

Título VIII

 

Bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de tres artículos relativos, respectivamente:

  • «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023»,
  • «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023» y
  • «Cotización a derechos pasivos".

Régimen general:

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023 en: 4.495,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, queda fijado en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
  • Tipos de cotización:

- Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

 

- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 Y la gran novedad para este año 2023:

Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. 

Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.

 

régimen autónomos (RETA):

  • La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

 

  • La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022 por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
  • Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022.
  • Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del RDL.
  • Los tipos de cotización a partir del 1 de enero de 2023:

1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.

 

2. Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

 

3. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10.

  • Los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
  • De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del RDL la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. Elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización. Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos. Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, lo mismo se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA, tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar. También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • La Disposición final 25ª recoge que el El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60% de la base reguladora (hasta el 31/12/2022 era el 50%).

«2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.»

 

Los porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo.

 

Régimen de empleadas de hogar

 

Las cotizaciones a las Empleadas de hogar quedarían:

 

  • El tipo de cotización por contingencias comunes, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
  • Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
  • Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema especial.
  • Como alternativa a la reducción las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
  • Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas.

IPREM 2023 (Disposición Adicional 90)

 

EL indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023tendrá las siguientes cuantías:

  • El IPREM diario: 20 euros.
  • El IPREM mensual: 600 euros.
  • El IPREM anual: 7.200 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Financiación de la formación profesional para el empleo (Disposición Adicional 92)

 

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores en función del tamaño de las empresas:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.
  • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.
  • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
  • De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.
  • Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
  • Las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
  • Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los TrabajadoresR o por una de las modalidades del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica en dicho apartado, en función del tamaño de la empresa.
  • Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (Disposición Adicional 97) Esta suspensión se extenderá hasta que reanude su regulación por RD.

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A partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se modifica de 60€ a 80€ el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.

A partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos se modifica de 60€ a 80€ el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.

 

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio deroga los beneficios en la cotización a la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023 existentes para todos aquellos que inicien su actividad a partir del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente manera:

 

  • Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.

 

  • Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (14.000,00 € anuales actualmente).

 

  • Si los trabajadores por cuenta propia que inician una actividad tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos, respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
  • Aquellos que inicien una actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, ya no existe en los beneficios contemplados para el año 2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres.
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El Tribunal Supremo declara NULO el despido de un trabajador un día después de hacer una reclamación interna por falta de pago del exceso de jornada. 

El Tribunal Supremo declara NULO el despido de un trabajador un día después de hacer una reclamación interna por falta de pago del exceso de jornada

 

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo aplica la garantía de indemnidad

 

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad, declarando nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó. Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial.

La sentencia argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.

El fallo de la sentencia ha sido puesto en conocimiento de las partes, y el texto íntegro de la resolución se notificará en los próximos días

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Hasta el 2 de enero

IVA

  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2023 y sucesivos: 036

  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2023 y 2024: 036

  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2023: sin modelo

  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039

  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2023: 036/037

  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2023, 2024 y 2025: 036/037

Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

  • Año 2021: 236

 

Hasta el 12 de enero

INTRASTAT - Estadística Comercio Intracomunitario

  • Diciembre 2022. Obligados a suministrar información estadística

 

Hasta el 20 de enero

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2022. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

  • Cuarto trimestre 2022: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Diciembre 2022: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Octubre 2022. Grandes empresas: 561, 562, 563

  • Diciembre 2022: 548, 566, 581

  • Cuarto trimestre 2022: 521, 522, 547

  • Cuarto trimestre 2022. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)

  • Cuarto trimestre 2022. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Diciembre 2022. Grandes empresas: 560

  • Cuarto trimestre 2022. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Año 2022. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación: 584

  • Año 2022. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585

  • Cuarto trimestre 2022. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587

  • Cuarto trimestre 2022. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: A23

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Cuarto trimestre 2022: 595

  • Año 2022. Declaración anual de operaciones: 596

Impuestos sobre las Transacciones Financieras

  • Diciembre 2022: 604

 

Hasta el 30 de enero

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2022:

    • Estimación directa: 130

    • Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2022. Autoliquidación: 303

  • Diciembre 2022. Grupo de entidades, modelo individual: 322

  • Diciembre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Diciembre 2022. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

  • Diciembre 2022 (o año 2022). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Cuarto trimestre 2022. Autoliquidación: 303

  • Cuarto trimestre 2022. Declaración-liquidación no periódica: 309

  • Cuarto trimestre 2022. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

  • Cuarto trimestre 2022. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

  • Resumen anual 2022: 390

  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308

  • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

  • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2023 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2022: 036/037

Hasta el 31 de enero

Renta

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos: 036/037

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2022: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2023 y sucesivos: 036/037

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

  • Diciembre 2022. Ventanilla única - Régimen de importación: 369

  • Cuarto trimestre 2022: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369

Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

  • Cuarto trimestre 2022: 179

Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

  • Cuarto trimestre 2022: 235

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Resumen anual 2022: 480

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Cuarto trimestre 2022: 490

Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación

  • Resumen anual 2022: 165

Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento

  • Año 2022: 171

Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras financieras relacionadas con bienes inmuebles

  • Declaración anual 2022: 181

Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

  • Declaración anual 2022: 182

Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

  • Año 2022: 184

Declaración informativa de adquisicones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva

  • Declaración anual 2022: 187

Operaciones con activos financieros

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2022: 192

  • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2022: 198

Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

  • Declaración anual 2022: 233

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

  • Declaración anual 2022: 345

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A pocas semanas de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

 

A pocas semanas de que finalice el año, este es el momento más adecuado para echar la vista atrás, hacer balance y pensar en aquellas operaciones que hemos realizado durante el ejercicio o sucesos que hayan acontecido en nuestra vida, que puedan tener impacto en nuestra declaración de IRPF. A continuación, detallamos algunas medidas que pueden ayudar a rebajar el importe a pagar de IRPF.

 

 RENTAS EXENTAS 

  • Rendimiento del trabajo en especie exento - vales comida

Si se opta por percibir parte del salario en tickets restaurante o vales comida, los mismos constituyen rendimiento del trabajo en especie y está exento de tributación hasta 11 euros día.

Cabe recordar que esta exención será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

También se aplica dicha exención a los trabajadores en teletrabajo y la exención se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite máximo establecido.

  • Exención por trabajos realizados en el extranjero

Los contribuyentes que hubieran realizado trabajos en el extranjero deben tener en cuenta que los rendimientos del trabajo que perciban por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero están exentos de tributación, hasta el límite de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

En este sentido, deben entenderse comprendidos también los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Debe tenerse en cuenta que esta exención no se aplica a los administradores o miembros del Consejo de Administración.

  • Indemnización por despido

La indemnización por despido o cese del trabajador está exenta de tributación hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 €. En caso de despido improcedente, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El importe percibido que exceda de la indemnización obligatoria (según ET) debe tributar como rendimiento del trabajo pudiéndose reducir en un 30%.

Cabe recordar que dicha exención se aplica también en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, ya que existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo con el límite de seis mensualidades.

  • Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  • Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años. Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.

En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años. En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.

  • Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

Cabe recordar que, en 2020, con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los dos años para reinvertir.

  • Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

 

 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO 

  • Teletrabajo

Los contribuyentes que teletrabajan y a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministros, deben imputar dichas cantidades como retribución en especie.

  • Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia. Téngase en cuenta que en 2022 finaliza el plazo de 8 años  para rescatar el plan de pensiones, en caso de contingencias acaecidas en 2014, aplicando la reducción del 40%.

  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

Por tanto, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2020,  y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2022 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.

Es decir, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto y, en caso de rescate en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007.

 

 RENDIMIENTOS CAPITAL INMOBILIARIO 

  • Ingresos por arrendamiento

En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter permanente (no alquiler vacacional), es importante recordar los gastos que son deducibles de los ingresos. Podrás deducir los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro. Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (puertas, ventanas, electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año.

En relación con la amortización de este tipo de inmuebles hay que recordar que una sentencia del 15 de diciembre de 2020 del Tribunal Supremo ha establecido que en el caso de inmuebles alquilados cuando estos fueron adquiridos por herencia o donación, el cálculo del gasto deducible por amortización se realizará sobre el coste de adquisición satisfecho a efectos del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado a efectos de este impuesto.

Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre los ingresos y los gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler permanente.

Hay que recordar que la Ley de 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado esta reducción para que únicamente sea de aplicación cuando el contribuyente haya incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos.

Por tanto, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario que el arrendamiento vacacional para poder beneficiarse de la reducción.

 

 RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO 

  • Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)

  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

 

 REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 

  • Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 euros

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Este límite se incrementa a 8.500 euros, estableciéndose, la posibilidad de que el trabajador realice aportaciones al mismo instrumento de previsión social, siempre que sean de importe igual o inferior a la contribución empresarial y sin que la suma de ambas supere 8.500 euros.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

Hay que tener en cuenta que el cálculo de la parte del trabajador sufre un cambio de cara a 2023, mediante la Ley 12/2022, de 30 de junio.

  • Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 2.000 euros anuales.

  • Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales. Si varias personas realizan aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido, el límite conjunto será de 24.250 euros anuales.

 

 RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 

  • Contribuyentes en Estimación Objetiva (“Régimen de módulos”)

Los contribuyentes que realicen una actividad económica y calculen el rendimiento neto de su actividad en régimen de módulos deben tener en cuenta que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la prórroga de los limites cuantitativos para permanecer en dicho régimen (con carácter general volumen de facturación no superior a 250.000 € para el conjunto de actividades y 125.000 euros para operaciones por las que se deba emitir factura). También se contempla en dicho Proyecto de Ley una reducción del 10% sobre el rendimiento neto de módulos que se obtenga en el ejercicio 2023.

Hay que recordar que el régimen de módulos es voluntario, por lo que, si se quiere renunciar a él por resultar más ventajoso determinar el rendimiento neto en régimen de estimación directa, dicha renuncia deberá llevarse a cabo, con carácter general, durante el mes de diciembre de 2022 o con la presentación del primer pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2022 (modelo 130). Dicha renuncia supondrá la expulsión de dicho régimen durante tres años.

No obstante, dado que el Proyecto de Ley de presupuestos Generales del estado para 2023 contempla la prórroga de los límites anteriormente mencionada, dicha norma contempla que el plazo de renuncia al método, así como el de revocación abarca desde el día siguiente a la publicación de la LPGE en el BOE hasta 31 de enero de 2023, surtiendo efectos, también, las revocaciones realizadas en el mes de diciembre. Es decir, a efectos prácticos, el plazo se prorroga hasta 31 de enero de 2023.

 

 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES 

  • Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributarán de acuerdo con la siguiente escala: los primeros 6.000 euros al 19%, entre 6.001 y 50.000 euros al 21%, entre 50.001 y 200.000 al 23% y la diferencia a partir de 200.000 € al 26%. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de donaciones

Los contribuyentes que hayan donado algún bien durante el ejercicio 2022 deben tener en cuenta que se genera una ganancia patrimonial computable en el IRPF si el valor del bien en el momento de efectuarse la donación fuese superior a su valor de adquisición. Sin embargo, las pérdidas que pudieran generarse, en caso de que el valor en el momento de la donación fuese inferior a su valor de adquisición, no se podrán computar en la declaración por imperativo legal.

En caso de donaciones e bienes inmuebles, hay que tener en cuenta que, a partir de 2022, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación. Es decir, la base imponible estará constituida por el valor de referencia, salvo que el valor declarado fuese superior.

  • Pago de las costas judiciales a la parte vencedora en un juicio

Los contribuyentes que hubieran ganado las costas en un juicio deben saber que la condena en costas en juicio a favor de la parte vencedora, dado su carácter restitutorio de los gastos de defensa, representación y peritación realizados, supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero lo que constituirá una ganancia patrimonial, que debe tributar en el IRPF.

Para la determinación de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen el litigante vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo; con lo que, si se le resarcen todos los gastos calificables de costas, en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

  • Subvenciones o ayudas

Las ayudas o subvenciones recibidas por el contribuyente (pago del alquiler, Plan Prever, etc …) no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.

  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Fondos y sociedades de inversión cotizados (ETFs)

A partir del 1 de enero de 2022 se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.

Por tanto, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.

No obstante, se establece un régimen transitorio para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.

  • Tipo de gravamen del ahorro

Hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2023 se va a incrementar la tributación de las rentas del ahorro -previsión en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023-. Así, en el último tramo de la escala vigente (para base liquidables superior a 200.000 euros) el tipo se incrementa en un punto, es decir, pasa a tributar del 26 al 27 por ciento. Asimismo, se crea un tramo nuevo (para base liquidable a partir de 300.000 euros) que tributará al 28 por ciento. Por ello, la recomendación es que las operaciones que puedan dar lugar a ganancias patrimoniales que vayan a verse afectadas por estas subidas de tipo, se adelanten, en la medida de lo posible, al ejercicio 2022.

 

 DEDUCCIONES 

  • Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual en caso de divorcio

Los contribuyentes que por sentencia judicial de divorcio paguen las cuotas del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual que en su día le fue concedido conjuntamente a ambos cónyuges y cuando venían practicando los dos antes de 1 de enero de 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

  • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Los contribuyentes que realicen obras para la mejora energética de la vivienda habitual o de una vivienda en alquiler podrán aplicar una deducción del 20 o 40 por ciento de las cantidades invertidas, siempre que se acredite (con certificado de eficiencia energética) una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración o una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, respectivamente. Las obras que dan derecho a estas deducciones son las realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

También existe una reducción del 60 por ciento por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, cuando se trate de obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica. Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Estas deducciones inicialmente estaban previstas para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y 31 de diciembre de 2022 (para la deducción del 20 o 40 por ciento) y 31 de diciembre de 2023 (para la deducción del 60 por ciento), pero el RD-l 18/2022, de 18 de octubre, ha prorrogado un año más cada uno de los plazos.

  • Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

  • Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en la seguridad social pueden aplicar una deducción de hasta 1.200 euros anuales (100 euros por cada mes en que se cumplan los requisitos exigidos) con el límite del importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento.

Cabe destacar que, a partir del ejercicio 2023, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción y podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento -el del nacimiento del menor-, estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.

La cuantía de la deducción se mantiene, con carácter general, en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años aunque se prevé un incremento en 150 para mujeres que se den de alta en la SS o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, incremento que se aplica en el mes en que se cumpla el periodo mínimo de cotización de 30 días.

Esta deducción puede incrementarse en 1.000€ anuales (hasta 83,33 euros por cada mes en que se cumplan las condiciones) cuando se satisfagan gastos de custodia del menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Esta deducción tiene un límite que será el menor de las siguientes cantidades:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social.

  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado

La deducción por maternidad puede percibirse de forma anticipada pero el incremento por custodia de hijos no, por lo que habrá de practicarse en la declaración.

Si se percibe del empleador cheque guardería (que constituye retribución en especie exenta de tributación), podrá practicarse la deducción únicamente por las cantidades pagadas no cubiertas por el cheque.

  • Deducción por familia numerosa

Los contribuyentes (ascendientes o huérfanos de padre y madre) que formen parte de familia numerosa de categoría general (3 hijos) tienen derecho a aplicar una deducción de 1.200€ anuales y los de categoría especial (5 o más hijos) una deducción de 2.400€.

La cuantía de esta deducción se incrementa hasta en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para cada categoría, es decir, por el cuarto hijo en familias numerosas de categoría general y a partir del sexto en la especial.

  • Deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos

Los progenitores separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos podrán practicarse una deducción de 1.200 €.

  • Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 150 euros donados y del 35% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 40% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

  • Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 60.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.

Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal. Podéis encontrar el detalle de las deducciones por Comunidad Autónoma en el documento “Deducciones en el IRPF por inversiones en entidades de nueva creación” publicado en la RIA Nº 40-2021.

Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal.

Por otra parte, señalar que el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, -cuya aprobación se prevé antes de 31 de diciembre de 2022- tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 50% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros, aplicable a partir del ejercicio 2023. Por tanto, los contribuyentes que estén pensando en realizar este tipo de inversiones, podrían retrasarla un año para optimizar la deducción.

Aparte del porcentaje y la base de deducción, hay otros aspectos de la deducción que se van a mejorar, como, por ejemplo, se eleva de 3 a 5 años el plazo general para suscribir las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad. En caso de empresas emergentes este plazo será de 7 años. En cuanto a la limitación que establece la norma referida a que la participación en la entidad no supere el 40% junto con la de su cónyuge o parientes, la nueva redacción aplicable a partir del 2023 establece que no afectará a los socios fundadores de empresas emergentes.

  • Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica

Los contribuyentes que realicen una actividad económica y hayan adquirido en 2022 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2021 y 2022 que se hayan destinado a la inversión.

  • Deducción de gastos por movilidad geográfica

Los contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.

  • Deducción por guarderías y gastos escolares

Recuerda que son muchas las Comunidades Autónomas que han regulado deducciones por gastos por adquisición de libros de texto, uniformes, material escolar, clases extraescolares y por gastos en guarderías. Puedes consultar estas comunidades autónomas en nuestro documento "Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares” publicado en la RIA Nº 32-2022.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, incorpora la creación del nuevo impuesto temporal a las grandes fortunas. Como se viene anunciando, parece que este impuesto afectará ya al ejercicio 2022, a declarar en junio de 2023. Veamos, a continuación, en qué consiste este impuesto que se está gestando y a quien afecta.

 

Una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario PSOE-Unidas Podemos a la Proposición de Ley para el establecimiento de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, incorpora la creación del nuevo impuesto temporal a las grandes fortunas. Como se viene anunciando, parece que este impuesto afectará ya al ejercicio 2022, a declarar en junio de 2023. Veamos, a continuación, en qué consiste este impuesto que se está gestando y a quien afecta.
 

Naturaleza y objeto del Impuesto. Se trata de un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros

Exenciones. Están exentos los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (según lo dispuesto en la LIP).

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este impuesto los sujetos pasivos del Impuesto sobre Patrimonio.

Base imponible. la base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

La base imponible se calcula aplicando las reglas del capítulo IV de la LIP.

Mínimo exento. Se establece un mínimo exento de 700.000 euros.

Devengo. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año.

Escala de gravamen.

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

3.000.000,00

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3.000.000,00

0,00

2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97

5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93

En adelante

3,5

 

Límite de la cuota íntegra. La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Impuestos satisfechos en el extranjero. En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

Deducción cuota del IP

De la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

Normas generales de gestión. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado.

Obligados a declarar. Sujetos pasivos cuya cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.

No están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.

Evaluación de los resultados. Al término del periodo de vigencia de este impuesto, el Gobierno efectuará una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Afectación de la recaudación. El rendimiento del impuesto se ingresará en el Tesoro Público y se destinará a financiar políticas de apoyo a los más vulnerables.

Vigencia. Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor.

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2022, rec. de casación 247/2021, vuelve a recordar a la Administración Tributaria la imposibilidad de regularizar a un contribuyente basando dicha regularización en los llamados “hallazgos casuales”. Se trata de supuestos -no poco frecuentes- en los que la Administración procede a realizar regularizaciones tributarias y a imponer sanciones, tomando en consideración para ello documentos que fueron incautados en registros domiciliarios llevados a cabo con respecto a otros obligados tributarios.

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2022, rec. de casación 247/2021, vuelve a recordar a la Administración Tributaria la imposibilidad de regularizar a un contribuyente basando dicha regularización en los llamados “hallazgos casuales”. Se trata de supuestos -no poco frecuentes- en los que la Administración procede a realizar regularizaciones tributarias y a imponer sanciones, tomando en consideración para ello documentos que fueron incautados en registros domiciliarios llevados a cabo con respecto a otros obligados tributarios.

La cuestión que se plantea al Tribunal consiste en determinar si dicho proceder es conforme a derecho, en aquellos supuestos en los que posteriormente a la obtención de información por la Administración, la jurisdicción penal declara que dichos documentos constituyen una prueba nula, al haber sido obtenidos excediéndose de lo autorizado por el juez y, por tanto, con vulneración de derechos fundamentales. Concretamente, se trata de hallazgos casuales referidos a otros sujetos y a otros impuestos y ejercicios diferentes a los que dieron lugar a la autorización judicial de entrada y registro.

La doctrina no es novedosa, pues el propio Tribunal Supremo evoca una sentencia anterior de la sala tercera de 14 de julio de 2021, en la que se dictó la doctrina - con valor de jurisprudencia- que a continuación se sintetiza:

1) La Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención.

Aun cuando tal declaración penal no se hubiera llevado a cabo formalmente, la nulidad procedería de lo establecido en el art. 11 LOPJ , conforme al cual "no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales ".

2) El exceso de los funcionarios de la Administración tributaria sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a derecho y deber ser controlado, a posteriori, por el propio juez autorizando, a través del mecanismo de dación de cuenta que la Administración está obligada a realizar, art. 172 RGAT, sin que la infracción de dicho trámite deba perjudicar al afectado por él.

3) Se consideran hallazgos casuales los documentos referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización judicial de entrada y registro y, por tanto, supeditados en su validez como prueba y en su idoneidad para servir de base a las actuaciones inspectoras y sancionadoras a la licitud y regularidad del registro de que se trate, lo que afecta tanto a su adopción y autorización como al modo de efectuarse su práctica.

4) La acreditación, por la Administración tributaria, de que la prueba obtenida, como hallazgo casual, en el registro de un tercero, con finalidad de determinar otros tributos, no es la misma utilizada en la ulterior regularización y sanción, a efectos de determinar el alcance y extensión de la prueba nula, es carga que corresponde a la Administración, dado su deber de identificar y custodiar pertinentemente la prueba obtenida en un registro, máxime si pertenece o afecte a terceros.

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En la primera newsletter del año, ya informamos sobre la existencia de varias sentencias de distintos juzgados y tribunales pronunciándose sobre la procedencia de la devolución del IAE por el cese de actividad durante el estado de alarma. Entre ellos, citábamos al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, al TSJ de Extremadura o al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia.

 

En la primera newsletter del año, ya informamos sobre la existencia de varias sentencias de distintos juzgados y tribunales pronunciándose sobre la procedencia de la devolución del IAE por el cese de actividad durante el estado de alarma. Entre ellos, citábamos al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, al TSJ de Extremadura o al Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia.

En sus sentencias, en las que se les daba la razón a los contribuyentes, se venía a establecer que las liquidaciones de IAE debían minorarse en la parte proporcional correspondiente a los días en los que el establecimiento tuvo que permanecer cerrado por imposición normativa -recuerdese que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó la suspensión temporal de determinadas actividades y/o la limitación de otras-. En definitiva, el argumento central se basa en que, si el hecho imponible del tributo es la realización de una actividad, en la medida en que la misma no se ha podido llevar a cabo, no se ha producido hecho imponible, y, en consecuencia, no se ha puesto de manifiesto una capacidad económica gravable.

Pues bien, recientemente, el TS ha admitido a casación esta cuestión, mediante Auto de 20 de octubre de 2022, rec. 2961/2022. La sentencia de instancia que se recurre es una sentencia de 16 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Santander que estimó el recurso planteado por el contribuyente al entender “que la liquidación girada ha constituido realmente una confiscación por su automaticidad y no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2.020 de que el sector entró claramente en pérdidas”.

 Así, la cuestión sobre la que se ha de pronunciar el Tribunal Supremo es la siguiente:

“Determinar si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, en este caso por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del IAE en el ejercicio2020.”

Sin pretender pecar de optimistas, pues habrá que esperarse al pronunciamiento final del Alto Tribunal, lo cierto es que el propio Auto es bastante esclarecedor y nos lleva a albergar esperanzas de un resultado satisfactorio. Tras exponer la normativa aplicable al caso relativos al hecho imponible, devengo y exigibilidad del tributo, así como el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Tribunal trae a colación la regla 14,apartado 4º, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas que dispone lo siguiente:

"4. Paralización de industrias.

Cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja dela parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.

No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota esté regulada según el tiempo de funcionamiento."

También resulta significativo que en el razonamiento jurídico quinto del Auto se establezca que “las medidas de suspensión de actividades acordadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de diciembre, permiten apreciar dudas interpretativas sobre la realización del hecho del impuesto”.

En definitiva, como venimos apuntando, habrá que esperar a lo que el Tribunal Supremo interprete, pero, de momento y dado los numerosos pronunciamientos contradictorios que se han ido sucediendo en torno a esta cuestión, convendría mantener las liquidaciones de IAE que pudieran verse afectadas “vivas” para evitar la prescripción. Si finalmente el Tribunal Supremo considera que el Impuesto no debió exigirse, las cantidades pagadas podrán recuperarse por la vía de la solicitud de rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, siempre que no hayan transcurridos los 4 años de prescripción. 

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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS 2023

 

Fechas a recordar, a partir del 1 de enero de 2023, sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.

El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos, desde ese momento se desplegará progresivamente (durante 3 años) un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Por ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han presentado un resumen con todas las fechas que los trabajadores autónomos han de apuntar en su calendario desde ahora, hasta que acabe 2023.

 

 


Enero 2023

Entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023. Estos cambios de base de cotización surtirán efectos el próximo 1 de marzo.

 

Junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización deberán comunicar el importe de los rendimientos netos que esperan obtener.

 

1 de marzo de 2023

Apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.
 

 


1 de mayo de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

 

1 de julio de 2023

Nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre de 2023

 

Nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

 


31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

 


1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

 

 

 

Recordatorio principales aspectos cotización Autónomos

 
  • Se ha establecido un período progresivo transitorio de 9 años que comenzará el 1 de enero de 2023 hasta 2032.
  • Rendimientos netos. Se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
  • Posibilidad de cambiar la cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
  • Será necesaria una declaración de previsión de los rendimientos económicos netos en la solicitud de alta: deberá realizarse una previsión de los rendimientos económicos netos durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.
  • Se modificarán aplicaciones, programas y, en general, todo el sistema de información con la que se ha de contar, debiendo estar operativas dichas modificaciones el 1 de enero de 2023, y no después, dado que la cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se gestiona a través del sistema de liquidación simplificada, de tal forma que toda la gestión del mismo se realiza de oficio, y de forma automatizada, por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Para poder llevar a cabo estas modificaciones se precisa un tiempo mínimo de cinco meses y, para ello, se precisa disponer de los detalles concretos necesarios para llevar a cabo las mismas que se irán desarrollando con carácter reglamentario en los próximos meses y así cumplir con la entrada en vigor el 1 de enero.
  • Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, fiscalizará y controlará a año vencido los “rendimientos netos”. A tales efectos, la Agencia y la Seguridad Social se cruzarán los datos correspondientes a fin de conocer los ingresos y gastos reales del autónomo. Por consiguiente, los importes cotizados cada año se considerarán provisionales hasta esa regularización. Efectuada ésta por Hacienda, se entenderán definitivos o tendrá que ingresar el autónomo las diferencias existentes -sin recargo si se hace en el tiempo que se estipule- o la Seguridad Social tendrá que devolver lo cotizado de más.
  • Atendiendo a lo anterior, se establece la obligación de hacer la declaración de renta cualquier persona que en cualquier momento del año haya estado de alta en el RETA sea cual fuere el periodo y cualesquiera que haya sido la cuantía de los ingresos.
  • Y debemos entender que, a partir del 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, desaparece y no será aplicable el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento relativo a que el autónomo cuyos ingresos anuales no alcancen el importe del Salario Mínimo Interprofesional no está obligado a cotizar en el RETA.
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