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Hace apenas dos meses publicamos el artículo “La AEAT contra las empresas que utilizan “software de doble uso”, como una primera aproximación a esta nueva obligación y coincidiendo con la fecha límite para que los fabricantes de software adaptasen sus productos a los nuevos requisitos técnicos, el pasado 29 de julio de 2025.

Hace apenas dos meses publicamos el artículo “La AEAT contra las empresas que utilizan “software de doble uso”, como una primera aproximación a esta nueva obligación y coincidiendo con la fecha límite para que los fabricantes de software adaptasen sus productos a los nuevos requisitos técnicos, el pasado 29 de julio de 2025.

Ahora que se acerca la fecha de la entrada en vigor para contribuyentes, conviene hacer un breve repaso sobre algunas cuestiones que pueden suscitar ciertas dudas.

¿En qué consiste Verifactu?

De forma muy resumida, las nuevas obligaciones implican:

  • Que todos los sistemas informáticos de facturación (en adelante SIF) deben cumplir unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

  • Que todos los sistemas informáticos de facturación deben tener capacidad de exportar y transmitir en línea a la AEAT los registros de facturación.

En definitiva, lo que se pretende es que las facturas emitidas no sean alteradas, modificadas o falseadas. Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes tienen dos opciones:

1.- Verifactu verificable: las facturas se envían automáticamente a la AEAT en tiempo real e incluyen un código QR que permite verificar la factura. Este sistema es voluntario.

2.- Verifactu no verificable: Los SIF cumplen con todos los requisitos exigidos (integridad, trazabilidad, etc.) pero las facturas no se remiten a la AEAT en tiempo real, aunque deben permitir su envío si la AEAT nos lo requiere.

Entrada en vigor

El 1 de enero de 2026 para contribuyentes del IS que utilicen Sistemas Informáticos de Facturación.

El 1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes (IRPF desarrollando actividades económicas; IRNR con EP, y entidades en régimen de atribución de rentas desarrollando actividades económicas) que utilicen SIF.

¿Qué es un SIF?

De forma resumida, se considera sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas que admita la entrada de información de facturación por cualquier vía, conserve esta información y la procese para generar otros productos derivados, con independencia de dónde se realice este proceso.

Por ejemplo, si se utiliza Excel estaríamos ante un SIF si la información se exporta a una macro para otros usos (Excel + Power BI o Acces con la finalizad de hacer análisis, contabilidades, etc…). Si se usa una hoja de cálculo para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no se considera SIF.

¿Quiénes están obligados?

El Reglamento Verifactu será de aplicación a los obligados tributarios que a continuación se detallan siempre que:

  • utilicen un SIF y

  • estén obligados a emitir factura.

OBLIGADOS VERI*FACTU

Contribuyentes del IS

Especialidades:

  • No están obligados el Estado, Comunidades Autónomas, Entes locales y otras entidades exentas del art. 9.1 de la LIS.

  • Entidades parcialmente exentas (ej: entidades sin ánimo lucro): solo por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del IS.

Contribuyentes del IRPF

Cuando desarrollen actividades económicas

Contribuyentes del IRNR

Cuando obtengan rentas mediante EP

Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, etc.)

Cuando desarrollen actividades económicas

NO OBLIGADOS VERI*FACTU

Contribuyentes que lleven los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII)

Obligados tributarios que estén en posesión de   alguna resolución en vigor que les exima de la aplicación del Reglamento Verifactu.

Contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco (aplican TicketBAI) y Navarra.

OPERACIONES A LAS QUE NO APLICA VERI*FACTU

Las realizadas por quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo

Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades a las que se aplique el régimen de recargo de equivalencia o el régimen simplificado

Cuando no se deba expedir factura

A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que se encuentren en el extranjero.

A las operaciones que no exista obligación de expedir factura.

 

¿Qué ocurre si se utilizan sistemas manuales de facturación?

En los casos que se utilicen para la emisión de facturas talonarios, escribiendo sobre los mismos a mano o máquina, no estarán obligados por el Reglamento Verifactu, ya que no utilizan ningún sistema informático de facturación.

¿Qué ocurre si se utilizan cajas registradoras en los negocios?

Si estos obligados tributarios están obligados a emitir factura (completa o simplificada), desde el momento en que se utilice la caja registradora como sistema informático de facturación, ya que imprime facturas simplificadas para entregar a los clientes, deberán cumplir con el Reglamento Verifactu, bien sea adaptando las cajas registradoras, o con la compra de algún sistema informático de facturación que cumpla con esta normativa.

¿Qué ocurre con la utilización de un terminal punto de venta (TPV) o datáfono?

Si se utiliza como sistema de cobro, pero no genera una factura para entregar al cliente, sino simplemente emite un justificante de pago, no se podría considerar un sistema informático de facturación. Ahora bien, si ese TPV emite algún tipo de factura completa o simplificada, sí estaría el obligado tributario que lo utilice a cumplir el Reglamento Verifactu.

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ACTUALIDAD FISCAL
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Se acerca el cierre del año y quizá este sea el momento idóneo para mirar atrás, hacer balance y repasar aquellas operaciones realizadas durante el ejercicio, o acontecimientos personales que podrían impactar en nuestra declaración de la Renta. Aún estamos a tiempo de realizar determinadas acciones que pueden suponer una ventaja fiscal en el IRPF 2025.

A continuación, presentamos algunas medidas que podrían ayudar a disminuir el importe a pagar de IRPF.

1. Aportaciones a planes de pensiones

Realizar aportaciones a un plan de pensiones ofrece ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto con el límite de 1.500 euros. Este límite puede incrementarse en 8.500 euros (es decir, el límite puede llegar a 10.000 euros) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, si se cumplen determinadas condiciones.

2.- Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos están exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse en SIALP o CIALP. La aportación máxima es de 5.000 euros y se exige una permanencia máxima de 5 años. Transcurrido ese periodo, los planes deben hacerse efectivos.

3.- Deducciones por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Se si han realizado obras en la vivienda y estas pueden considerarse de “rehabilitación energética”, se podrá aplicar una deducción del 60% de las cantidades satisfechas, siendo la base máxima de deducción de 5.000€.

 Han de tratarse de obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación (ej. Paneles solares).

Es necesario certificado energético anterior y posterior a la obra y la deducción se aplicará en el ejercicio en el que se emita dicho certificado.

4.- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables

Los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- y hasta el 31 de diciembre de 2025, deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo (base máxima de deducción 20.000€), siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se está barajando la posibilidad de adquirir este tipo de vehículos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de año para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal.

También dan derecho a una deducción del 15% de la inversión realizada en instalación de puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos (base máxima de deducción 4.000€).

5. Deducción por inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF.  Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 50% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 €.

Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes (este plazo será de 7 años cuando se trate de Empresas emergentes.) Las acciones deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

6.- Deducción por donativos 

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF. 

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.

  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 80% de los primeros 250 euros donados y del 40% del resto del importe que supere esos 250 euros. Este último porcentaje será del 45%, en caso de donaciones plurianuales (si hubiese realizado donaciones a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores).

7.- Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

8.- Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Los contribuyentes mayores de 65 años que transmitan cualquier elemento patrimonial pueden dejar exenta la ganancia patrimonial generada si, en el plazo de 6 meses, se reinvierte el importe obtenido en la constitución de una renta vitalicia. la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pudiera ser aplicado.

9.- Contribuyentes que realicen actividad económica. Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica

Los contribuyentes que realicen una actividad económica y adquieran en 2025 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad, pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2025 y 2024 que se hayan destinado a la inversión. Si se aplica la reducción del 20% por inicio de actividad, esta deducción es del 2,5%.

El derecho a la aplicación de la deducción se producirá en el período impositivo en que se realiza la inversión, si bien, estará condicionado a la afectación del elemento patrimonial a la actividad económica dentro del plazo de inversión.

10. Exención por reinversión de vivienda habitual         

Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo comprendido entre los 2 años anteriores y los 2 posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida.

 

 

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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¿Sabías que los trámites con el Catastro no solo tienen que ver con comprar o vender una vivienda?

¿Sabías que los trámites con el Catastro no solo tienen que ver con comprar o vender una vivienda?

Cambiar un lindero, declarar una reforma, ajustar una titularidad o incluso inscribir un trastero… son gestiones que, tarde o temprano, acaban pasando por allí. Y para muchos contribuyentes y profesionales, pueden convertirse en un laberinto de formularios y esperas.

Con el objetivo de facilitar y agilizar estos trámites, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Asociación a la que pertenece este despacho, ha reforzado su colaboración con la Dirección General del Catastro.

Gracias al Punto de Asistencia al Servicio Catastral (PAS), los expedientes remitidos por los asesores pertenecientes a AEDAF, son gestionados de forma más ágil y ordenada, aunque esto no sustituye la labor jurídica previa, ni garantiza el resultado del procedimiento.

En la práctica, esto supone menos errores, menos retrasos, una gestión mucho más fluida y por tanto una mayor rapidez en la resolución de los expedientes.

¿Qué expedientes se pueden gestionar?

Hasta el momento, este servicio se centraba solo en temas de valor de referencia, no obstante, a partir de ahora, el catálogo de servicios se amplía y abarca muchos más supuestos del día a día:

  • Modificaciones de titularidad o de porcentaje de cuota.

  • Declaraciones por nuevas construcciones, reformas, o rehabilitación.

  • Demoliciones o derribos

  • Segregaciones, divisiones o agrupaciones de fincas.

  • División horizontal y división de plazas de estacionamiento o trasteros en pro indiviso

  • Cambios de cambios de uso o destino.

  • Modificación de linderos

En resumen, el Catastro también evoluciona, y este convenio entre AEDAF y la DGC es un paso más, que nos permite a los asesores ofrecer a nuestros clientes un servicio más eficaz, permitiendo que los trámites catastrales dejen de ser una pesadilla.

 

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ACTUALIDAD FISCAL
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El próximo 1 de noviembre se inicia el plazo de presentación del modelo 232 para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

El próximo 1 de noviembre se inicia el plazo de presentación del modelo 232 para aquellas sociedades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Se trata de una declaración informativa a través de la cual la AEAT tiene el control sobre ciertas operaciones. En ella deben incluirse operaciones realizadas entre partes vinculadas y otras operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales.

Las operaciones realizadas entre partes vinculadas deberán valorarse por su valor normal de mercado.

Obligados a presentar el modelo 232

Están obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente que realicen las operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales que se describen a continuación.

¿Qué operaciones debemos incluir en el modelo 232?

El modelo 232 incluye tres bloques de información:

1.- Operaciones con personas o entidades vinculadas

En este apartado se declararán:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

Son operaciones específicas:

  • Las realizadas por personas físicas que tributen en estimación objetiva, con sociedades en las que éstas o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social.

    • Las operaciones de transmisión de negocios.

    • Las operaciones de transmisión de valores de cualquier tipo de entidades admitidas o no a negociación situados en paraísos.

    • Las operaciones de transmisión de inmuebles.

    • Las operaciones sobre activos intangibles.

    • Operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad

2.- Operaciones en las que se aplique la reducción de rentas procedentes de activos intangibles (Patent box), por la obtención de rentas procedentes de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

 

3.- Operaciones y situaciones realizadas con paraísos fiscales independientemente de su importe.

Cuando presentar el modelo 232

El plazo de presentación, con carácter general, es el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural (cierran su ejercicio a 31 de diciembre), el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre del año siguiente (este año el 1 de diciembre de 2025).

Cómo presentar el modelo 232

La presentación del modelo debe hacerse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT y podrá realizarse:

  • Por el contribuyente del IS o representante legal.

  • Por los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para ello.

  • Por personas o entidades que sean colaboradores sociales.

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El Tribunal Aconómico-Administrativo Central acaba de dictar una resolución, en unificación de criterio, en la que delimita la valoración que debe hacerse cuando un socio utiliza bienes de la sociedad de forma gratuita o sin contraprestación a cambio.

El Tribunal Económico-Administrativo Central acaba de dictar una resolución, en unificación de criterio, en la que delimita la valoración que debe hacerse cuando un socio utiliza bienes de la sociedad de forma gratuita o sin contraprestación a cambio.

Esto es algo que, en la práctica, sucede con bastante frecuencia. Piénsese en los casos en los que un socio utiliza una vivienda propiedad de la sociedad sin pagar precio alguno, por ejemplo.

Pues bien, la problemática se genera a la hora de valorar dichos bienes, centrándose la discusión en si deben aplicarse las normas de valoración de las rentas en especie o, si, por el contrario, se aplican las de operaciones vinculadas.

La cuestión se plantea en un supuesto en el que el socio disfruta de forma gratuita de un yate propiedad de la sociedad. La regularización que un primer momento practicó Hacienda consistió en considerar que el socio había obtenido un rendimiento del capital mobiliario en especie de la sociedad, consecuencia de la disponibilidad y uso que se había hecho. Este rendimiento del capital en especie se valoró aplicando el articulo 43 de la LIRPF que contiene las reglas de valoración de las retribuciones en especie.

Posteriormente, el TEAR consideró que, dado que existía vinculación entre el socio y la sociedad (porcentaje de participación superior al 25%), debían aplicarse las reglas de valoración de operaciones vinculadas del art. 41 LIRPF (que remite al art. 18 de la LIS).

Pues bien, el TEAC zanja la cuestión partiendo de la base de que una cosa es la calificación de la renta y otra distinta su valoración. Es decir, cuando se pone de manifiesto una renta gravable, lo primero que procede hacer es calificar la misma (como rendimiento del trabajo, rendimiento del capital, etc.) y una vez calificada procede su valoración.

Cuando un socio disfruta de bienes propiedad de la empresa sin pagar nada a cambio, está claro que se pone de manifiesto la existencia de una renta que, de no haberse declarado, la AEAT puede regularizar.

Según el TEAC, la regularización, o la valoración de la renta, se llevará a cabo como operación vinculada o aplicando las normas de valoración de rentas en especie según lo siguiente:

  • Regularización como operación vinculada: cuando el socio disfruta gratuitamente de un bien de la sociedad, y la sociedad tuviera ese bien para explotarlo en el ejercicio de su actividad. Por ejemplo, si una sociedad se dedica a la compraventa y alquiler de yates, y el socio dispone de uno de ellos de forma gratuita.

  • Regularización como renta en especie (art. 25.1.d) y 43 LIRPF): cuando el socio disfruta gratuitamente de un bien que la sociedad tiene específicamente para esta finalidad. Por ejemplo, si una sociedad con una actividad industrial adquiere una vivienda para cedérsela gratuitamente al socio.

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Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación en el IRPF, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • que la cuantía esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo,

  • que no derive de pacto, convenio o contrato individual,

  • y que exista una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. 

 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas de tributación en el IRPF, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • que la cuantía esté establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o normativa de desarrollo,

  • que no derive de pacto, convenio o contrato individual,

  • y que exista una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

El importe exento tiene como límite máximo 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido tributación (salvo supuestos especiales).

Cabe precisar que los supuestos de cese por voluntad del trabajador que quedan exentos son aquellos para los que la normativa prevé indemnización como, por ejemplo, rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos.

¿Cuál es el tratamiento fiscal en las relaciones laborales especiales?

En las relaciones laborales especiales, como la de alta dirección o el servicio del hogar familiar, el tratamiento fiscal varía en función de la causa de extinción y de la existencia de una indemnización mínima obligatoria.

En el caso de altos directivos, está exenta la indemnización mínima obligatoria prevista legalmente (por ejemplo, 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades en caso de desistimiento del empresario). También estará exenta la indemnización por despido declarado improcedente (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). Si la normativa reguladora no establece indemnización mínima para determinados supuestos, no procede exención alguna en el IRPF. En el servicio del hogar familiar, está exenta la indemnización por despido improcedente en la cuantía obligatoria o desistimiento del empleador.

¿Cómo tributan los excesos indemnizatorios y qué reducciones pueden aplicarse?

El exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo y está sujeto a retención. Si el periodo de generación del rendimiento es superior a dos años, puede aplicarse una reducción del 30% sobre el importe no exento, siempre que se cumplan los requisitos temporales y cuantitativos establecidos en la normativa. Cuando la indemnización se percibe de forma fraccionada, la reducción solo es aplicable si el cociente entre los años de generación y los periodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. La exención se aplica a las primeras cantidades percibidas hasta alcanzar el límite legal.

Sobre la aplicación de esta reducción se ha pronunciado el Tribunal Supremo recientemente estableciendo que el requisito de la desvinculación del trabajador de la empresa no es exigible para aplicar la reducción, sino, únicamente, para tener derecho a la exención.

Como hemos especificado anteriormente, unos de los requisitos para aplicar la exención a las indemnizaciones de las que venimos hablando, es la existencia de una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, estableciéndose la presunción de que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. Pues bien, la Administración venía interpretando, que este requisito también era exigible para aplicar la reducción del 30% por irregularidad a aquellas indemnizaciones que tuvieran derecho a la exención o, a la parte de las mismas que excediesen del límite legal exento.

El supuesto se plantea en el marco de una relación especial de alta dirección -directivo de Repsol- finalizada de mutuo acuerdo entre las partes percibiendo por ello el trabajador una cantidad previamente acordada. La cantidad recibida no tenía derecho a la exención en el IRPF, dado que la finalización de la relación laboral había sido de mutuo acuerdo, pero se discute la aplicación de la reducción por renta irregular a las cantidades percibidas, precisamente, porque a continuación había firmado un contrato de consultoría con la empresa.

Pues bien, tras años de discusión, el Tribunal Supremo concluye que este requisito de la desvinculación de la empresa es exigible para aplicar la exención (en caso de rentas con derecho a ella) pero no para aplicar la reducción del 30%, puesto que la norma solo lo contempla para el primero de los casos.

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