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Renta 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

 

Renta 2015


Comienza la Campaña de la Renta de 2015, que se desarrollará entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, con la posibilidad de obtener los datos fiscales y el borrador de la declaración de la renta del ejercicio 2015 desde el primer día.

En la presente campaña, y con respecto al sistema de confección y envío electrónico de la declaración, aparecerá el llamado RENTA WEB, un programa web que recogerá en un mismo entorno host tanto el borrador de la declaración, que pasará a denominarse “predeclaración”, como la propia declaración de la renta, permitiendo elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar previamente el conocido Programa Padre. Conviene advertir que no podrán acogerse a este nuevo sistema, siendo necesario continuar con la elaboración de la declaración a través del Programa Padre, los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.

Por tanto, el nuevo programa RENTA WEB no requerirá de la previa instalación del Programa Padre, ni tampoco del programa java, pudiéndose acceder a RENTA WEB desde el navegador de cualquier dispositivo móvil, tablet u ordenador.

Es importante aclarar que RENTA WEB únicamente supondrá un cambio en el acceso tanto a los datos fiscales como al borrador de la declaración –predeclaración- y en la elaboración online de la misma, manteniéndose los requisitos existentes hasta ahora sobre la identificación previa del usurario, consistentes en el número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@vePIN. Así, el contribuyente deberá acceder a la página web de la Agencia Tributaria y seleccionar el icono de la campaña de la renta de este año 2016, denominado Renta 2015, y, una vez dentro, será cuando aprecie el cambio, ya que el icono del “Borrador” de la renta se sustituirá por el de “RENTA WEB”. El nuevo sistema RENTA WEB tampoco supondrá una modificación de los requisitos, condiciones y plazos establecidos para la solicitud, acceso, modificación y confirmación del borrador de la renta (mantenemos el término borrador para una mejor comprensión por parte del lector) y, en su caso, de la declaración de la renta.

Volviendo a la normativa aplicable, para la declaración de la renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa como ganancia patrimonial queda postergada a 1 de enero de 2017.

Sobre las novedades del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2015, cabe destacar la nueva tarifa aplicable a la parte general de la base imponible, en la que se reducen tanto el número de tramos como los tipos marginales aplicables, y la nueva tarifa impositiva del ahorro que igualmente reducen los tipos aplicables (20, 22 y 24% para 2015). Sobre la base del ahorro es importante resaltar la eliminación de la discriminación, vigente hasta 31 de diciembre de 2014, de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año frente a las generadas en más de un año, pasando todas ellas a formar parte de la base del ahorro; así como la posibilidad, desde el ejercicio 2015, de compensar los rendimientos del capital mobiliario, integrantes en la parte del ahorro de la base imponible, con las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, todo ello de forma paulatina y limitada (10% para 2015, 15% para 2016, 20% para 2017 y 25% para 2018 y siguientes).

En la declaración de la renta de 2015, aparecerán nuevas casillas para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia fuera del territorio español (Exit Tax) y las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en rentas vitalicias.

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Las fechas más importantes de la campaña del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2015:

  • Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016: se pone a disposición de los contribuyentes el borrador y/o los datos fiscales de la declaración del Impuesto, pudiendo ser confirmado por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, desde dicha fecha. Asimismo, desde esta fecha, la declaración del Impuesto –Modelo 100- se podrá presentar por vía electrónica a través de Internet (Inicio de la campaña telemática).

  • Desde el 10 de mayo y hasta el 30 de junio de 2016: se retrasa el inicio de la campaña para el caso de que el borrador se confirme, o la declaración del Impuesto se presente, por otra vía distinta de la electrónica (inicio de la campaña presencial).

  • Desde el 4 hasta el 29 de mayo de 2016: se podrá  pedir cita previa  para la confección de la declaración de la renta 2015.

  • La fecha final será el 25 de junio de 2016, y no el 30 de junio de 2016: cuando el borrador o la declaración del Impuesto resulte a ingresar y se opte por domiciliar el pago, salvo que únicamente se domicilie el segundo plazo (el segundo plazo se abonará el 7 de noviembre de 2016), en cuyo caso se podrá confirmar el borrador o presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de junio de 2016.

  • Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive: presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio 2015 –Modelo 714-, salvo en el supuesto de domiciliación del pago, en cuyo caso será hasta el 25 de junio de 2016.

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En los últimos tiempos algunas Comunidades Autónomas han comenzado a reclamar el pago del ITP de los alquileres de vivienda, por lo que conviene recordar quién, cómo y cuándo debe pagar este Impuesto.

Aunque los arrendamientos de vivienda han estado siempre sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad TPO, la realidad es que, en la práctica, las Comunidades Autónomas no lo estaban exigiendo hasta ahora, por lo que son muy pocos los inquilinos que liquidan e ingresan el Impuesto.

Pues bien, algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, Cataluña, Asturias, Andalucía y Galicia, han empezando a exigir el Impuesto, el cual están liquidando de forma masiva, siempre que no esté prescrito, exigiendo además los intereses de demora por no haberlo ingresado en plazo. Ténganse en cuenta que la Administración no podrá exigir el pago del impuesto si hubiese transcurrido el plazo de 4 años desde la finalización del plazo en que debió declararse e ingresarse.

 

¿Quién está obligado al pago del impuesto?

El sujeto pasivo del Impuesto es el arrendatario (inquilino), por lo que será él quien deba satisfacer el impuesto. No obstante, en caso de impago, la norma establece que será responsable subsidiario el arrendador, si hubiera cobrado el primer plazo de la renta estipulada. Lo anterior siempre que el arrendamiento se lleve a cabo entre particulares.

 

¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto?

La cuota del Impuesto se calcula aplicando sobre la base liquidable la tarifa aprobada por cada Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado tarifa propia, se aplica la escala estatal:

Euros

 

Hasta 30,05

0,09

De 30,06 a 60,10

0,18

De 60,11 a 120,20

0,39

De 120,21 a 240,40

0,78

De 240,41 a 480,81

1,68

De 480,82 a 961,62

3,37

De 961,63 a 1.923,24

7,21

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

De 3.846,49 a 7.692,95

30,77

De 7.692,96 en adelante

0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

 

Base sobre la que se aplica la tarifa: servirá de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.

No obstante, cuando en el contrato no constase la duración, se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, en caso de continuar vigente transcurrido dicho periodo.

En los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

 

¿Cuándo y cómo se debe liquidar el Impuesto?

El Impuesto se liquida una sola vez por todo el periodo de duración del contrato y podrá satisfacerse mediante la utilización de efectos timbrados (en los arrendamientos de fincas urbanas) o en metálico empleando el modelo 600 de autoliquidación, el cual deberá presentarse en el plazo de 30 días desde la celebración del contrato.

 

Ejemplo:

Supongamos que el 20 de enero de 2016 se firma un contrato de alquiler de vivienda cuya duración es de 5 años, siendo el alquiler mensual a satisfacer de 1.500 euros.

Base imponible………………………………………90.000 euros

(1.500 *12*5)

Cuota tributaria………………………………….. 359,99 euros

Hasta 7.692,95……30,77 €

Resto………………………..(100.307,05/ 6,01) * 0,024040 = 329,22 €

(90.000 – 7.692,95)    

Si transcurrido los 5 años las partes decidiesen prorrogar el contrato, supongamos por 3 años más, el arrendatario deberá liquidar el impuesto por dicho periodo.

 

 

Especialidades reguladas en algunas Comunidades Autónomas

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden haber regulado especialidades, por lo que conviene revisar la normativa propia de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, Comunidades Autónomas como Galicia y Aragón han regulado una bonificación en la cuota del 100%, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos. En Andalucía, también se ha establecido una bonificación del 100% en la cuota, cuando se trate de la constitución y ejercicio de opción de compra de arrendamientos vinculados a operaciones de dación en pago. La Rioja ha regulado su propia escala de gravamen.

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A partir del 21 de octubre de 2015, los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías, según lo dispuesto en la Orden Ministerial HAP/2178/2015, de 9 de octubre, que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Anteriormente este límite estaba fijado en 18.000 euros.

Con esta medida se ha pretendido facilitar el pago de deudas tributarias, mejorando las condiciones para la concesión de aplazamientos y reduciendo las cargas indirectas que pueden suponer los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Según lo dispuesto en dicha Orden Ministerial, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros, tanto si se encuentran en periodo voluntario de pago como ejecutivo.

A los efectos de la consideración del importe de 30.000 euros, en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento se acumularán:

  • las deudas a las que se refiere la propia solicitud,

  • cualquier otra deuda del mismo deudor respecto de las cuales ya se hubiese solicitado aplazamiento o fraccionamiento y se encontrase todavía pendiente de resolver,

  • el importe de los de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Plazos de concesión- resolución de la solicitud de forma automatizada en función de la cuantía de la deuda.
En lo referente a los plazos de concesión, los mismos vienen establecidos en las Instrucciones dictadas por el departamento de recaudación de la AEAT.

- Deudas por importe igual o inferior a 1.000 euros: se deberá resolver el aplazamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos, excluidos intereses, no sea inferior a 30 euros.

No obstante, el órgano de recaudación puede considerar que no resulta conveniente atender a la propuesta de pago del obligado, en cuyo caso la solicitud de aplazamiento se ajustará a los siguientes plazos máximos:

Importe de la deuda

Plazo máximo

Deudas ≤ 1.000 euros

3 plazos mensuales

Deudas > 1.000 euros e ≤ 5.000 euros

9 plazos mensuales

Deudas > 5.000 euros e ≤ 10.000 euros

12 plazos mensuales

Deudas > 10.000 euros e ≤ 20.000 euros

18 plazos mensuales

Deudas > 20.000 euros e ≤ 30.000 euros

24 plazos mensuales

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DGT CV 3818-15, de 2 de diciembre de 2015.

En relación con la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA  por servicios de hostelería y restaurante prestados al personal de la empresa,  se pronuncia la DGT estableciendo que podrán ser objeto de deducción cuando dichos servicios se hayan recibido como consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal, y siempre que el correspondiente gasto tenga la consideración de deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el IVA soportado por la cena de navidad no es deducible en la medida en que no es un servicio prestado a consecuencia de un desplazamiento o viaje del personal.

Adicionalmente, si en dicha cena se sortean diversos servicios y obsequios a los empleados, el IVA soportado por la empresa para la adquisición de los mismos tampoco será deducible. 

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Según una Orden Ministerial, publicada el pasado mes de octubre, a partir de marzo, algunas tasas públicas se pueden pagar con tarjeta de crédito o debito, realizándose el pago en las propias  oficinas administrativas. Además, se establece la necesidad de que los órganos correspondientes tengan adaptadas sus oficinas en esa fecha (marzo de 2016) a este nuevo medio de pago.

En concreto, las tasas cuyo pago puede hacerse con tarjeta bancaria son las siguientes:

  1. expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

  2. tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.

  3. vacunación de viajeros internacionales.

Según se establece en la propia Orden, uno de los objetivos primordiales de toda Administración Tributaria consiste en simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y resulta incuestionable que toda ampliación de los procedimientos o de los medios de pago supone facilitar a los obligados tributarios la operación de ingreso de sus respectivas deudas.

Precisamente en este contexto, se ha considerado conveniente fomentar que los sujetos pasivos de las tasas puedan realizar el pago de las mismas directamente en las oficinas administrativas, utilizando para ello tarjetas de crédito o de débito.

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Los incentivos fiscales inflaron más de un3 0% el precio de las casas

Un estudio de BNP Paribas recuerda cómo la deducción en el IRPF encareció artificialmente las viviendas. Los analistas coinciden en que todas las variables confirman la mejoría, pero advierten de que no se volverá a los niveles de precios, ventas y construcción previos a la crisis (los correspondientes a los años 2006/2007). Y en parte eso será así gracias al nuevo entorno económico-financiero y después de haberse adoptado algunas decisivas medidas en materia de política fiscal. La más relevante es, en opinión de numerosos expertos, la supresión en 2013 de la deducción en el IRPF de la compra de la vivienda habitual si ésta se realizaba a través de un préstamo hipotecario.

(Cinco Días 16/03/2016)


Hacienda baraja devolver en abril otra  parte de la  extra a los funcionarios

El Gobierno se comprometió el pasado verano con los representantes de los trabajadores del sector público a culminar a lo largo de este año la devolución de lo que resta de la paga extra eliminada en 2012 (porcentaje que asciende al 49,7%), a restituir los días libres suprimidos y a aumentar del 50% al 100% la tasa de reposición de las bajas que se produjeran en los denominados sectores prioritarios en la próxima oferta de empleo público (OEP). De aquel acuerdo, a día de hoy, solo se ha cumplido la devolución de los días libres, tal y como recuerdan fuentes de CC OO.

(Cinco Días 15/03/2016)


Ciudadanos pide que las sicav estén bajo control de la Agencia Tributaria

Ciudadanos, cuarta fuerza política en el Congreso de los Diputados, registró ayer una Proposición No de Ley (PNL) para poner en marcha un ambicioso plan antifraude, cuyo punto más novedoso residiría en la devolución a la Agencia Tributaria de la competencia de fiscalizar las sicav, vehí- culos de inversión, que hoy tributan al 1 por ciento. “Resulta imprescindible devolver el control fiscal de las sicav a la Inspección de Hacienda y promover la apertura de las mismas, de tal forma que cualquier ciudadano pueda invertir en las mismas condiciones que los dueños reales de estos vehículos de inversión”, aseguran desde la formación que preside Albert Rivera. Para este partido, debe quedar claro que las sicav deben ser instituciones de inversión colectiva y no vehículos de inversión privada de grandes fortunas, “que son perfectamente lícitos pero que en ese caso deben tributar como cualquier otra sociedad”.

(El Economista, 15/03/2016)

 


Hacienda investiga los cosméticos de Mary Kay y a sus 4.500 amas de casa

Los inspectores de la Agencia Tributaria han puesto ahora sus ojos en las empresas que contratan a amas de casa que trabajan a tiempo parcial para ganarse un dinero con el que complementar la renta familiar. Una de las que ahora mismo están bajo investigación es Mary Kay Cosmetics, una compañía americana instalada en España con una red de colaboradoras que ronda las 4.500 mujeres.

Según han confirmado fuentes próximas al caso, Hacienda ha requerido información a Mary Kay España para conocer su sistema de ventas, la situación contractual de las amas de casa que venden los productos domicilio a domicilio y el tratamiento fiscal de esta operativa. El expediente a la multinacional norteamericana lleva más de dos meses abierto y en estos momentos sus responsables en España están negociando con la Agencia Tributaria la resolución de las posibles irregularidades y la potencial sanción económica.

(El Confidencial 07/03/2016)


 
Hay cambios de residencia fiscal por el pánico a la subida de impuestos

José Ignacio Alemany (Madrid, 1960) preside desde enero la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que el año que viene celebra su 50 aniversario. Alemany traslada la preocupación de sus clientes con la incertidumbre polí- tica y las subidas de impuestos que pueden acarrear futuros pactos de gobierno. Entre sus planes, incrementar la presencia de Aedaf en la sociedad, con la posibilidad de asesoramiento pro bono. 

(Expansión 07/03/2016)


Becerril critica que Hacienda no facilite el pago de las deudas

La defensora del pueblo, Soledad Becerril, criticó ayer la falta de flexibilidad por parte del Ministerio de Hacienda al tramitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, lo que impide a muchos ciudadanos cumplir con el fisco. Esta fue una de las críticas incluidas en el informe anual del Defensor del Pueblo correspondiente a 2015 que Becerril presentó ayer en el Congreso de los Diputados, donde explicó que son frecuentes los casos de contribuyentes a los que se les concede un fraccionamiento, pero con cuotas que superan sus ingresos mensuales, lo que hace inviable el pago.

La defensora aseguró que la Agencia Tributaria (AEAT) "no parece ser consciente de las consecuencias que conllevan sus decisiones" y denunció que, a pesar de la difícil coyuntura económica de los últimos años, este organismo no ha contribuido a facilitar la recuperación de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas. Dicho informe recoge un resumen de las 17.822 quejas recibidas el pasado año por este organismo, un 23,13% menos que en 2014. Las cuestiones que más preocuparon a los ciudadanos fueron las relacionadas con la administración de justicia, la actividad económica, la seguridad pública y con el empleo y la Seguridad Social. Precisamente, el Defensor del Pueblo consiguió una corrección total o parcial de la actuación de la Administración en un 26,5 % de los expedientes relacionados con la Seguridad Social, en su mayoría con quejas sobre prestaciones.

(Cinco Días 26/02/2016)


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