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¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales. 

 

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¿Quién no ha ido alguna vez al Casino y ha tenido un buen día? Y quién dice al casino podría decir al Bingo, al hipódromo y apostar en las carreras, salas de apuestas, etc… Lo que no todo el mundo sabe es que tener buena suerte también tributa y que las ganancias obtenidas en el juego deben declararse en la declaración de la Renta del ejercicio en el que se hayan obtenido como ganancias patrimoniales.Juego on line

Esto es preciso recordarlo, dada la importancia que en los últimos años está adquiriendo el juego on line. Existen multitud de páginas web y casas de apuestas que operan a través a internet y cada vez son más los ciudadanos que frecuentan las mismas. Poker, apuestas deportivas, casinos on line, etc…

La Ley reguladora del IRPF califica como ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la Ley las califique como rendimientos.

Pues bien, los premios obtenidos en casinos, apuestas, póker, o cualquier otro tipo de juego de azar tributan, ya se hayan obtenido de la forma tradicional o a través del juego on line.

Sentado lo anterior y teniendo claro que las ganancias obtenidas en el juego constituyen ganancias patrimoniales, veamos a continuación cómo se deben declarar dichas ganancias y cuál es el importe por el que se debe tributar.

Los ingresos derivados de estas apuestas deportivas, partidas de póker, etc., son ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión, por lo que se deberán incluir en la Base Imponible general del Impuesto, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio, como el salario o rendimientos de la actividad y tributar por ello al tipo general de gravamen (tipo progresivo que oscila entre el 19 y el 45 por ciento, teniendo en cuenta que podrá variar según la Comunidad Autónoma en la que se resida).

En relación con el juego on line, es habitual que las diferentes casas de apuestas ofrezcan bonos gratis o promociones que no requieren depósito, generalmente estas fórmulas se usan para atraer o fidelizar jugadores. Es importante tener presente que, desde el punto de vista fiscal, el importe del bono o promoción se considera una ganancia, y como tal deberá ser declarado.

Ahora bien ¿tributa el importe total del premio obtenido o puedo deducir las pérdidas? Desde el año 2012, fecha en la que se modificó el Impuesto en este aspecto, la Ley permite deducir las pérdidas del juego, eso sí, no la totalidad de las pérdidas sino únicamente hasta el importe de las ganancias obtenidas. Es decir, que el importe resultante tras deducir las pérdidas en ningún caso podrá resultar negativo ni desgravarse o deducirse de otros rendimientos obtenidos.

Lo veremos más claro con los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1. Supongamos que durante el ejercicio hemos realizado apuestas deportivas on line por importe total de 5.000 euros y hemos ganado un importe total de 9.000 euros. Se deberá tributar por la ganancia neta obtenida, es decir, 4.000 euros, una vez deducida la cantidad total apostada.

Ejemplo 2. Supongamos ahora que hemos jugado 4 partidas de póker on line. En la primera hemos perdido 3.000 euros, en la segunda hemos ganado 4.000, en la tercera hemos ganado 1.000 y en la cuarta hemos perdido 7.000 euros. El importe neto total será de -5.000 euros, es decir, en cómputo global hemos obtenido pérdidas, por lo que no tendremos que tributar pero tampoco podremos deducirlas de otros rendimientos.


En relación con lo anterior, hay que tener cuidado con jugar con varios perfiles, nombres, seudónimos, e incluso con utilizar tarjetas de crédito de terceros –como por ejemplo la tarjeta de crédito del cónyuge o pareja- ya que en este caso la ganancia o perdida podrá ser imputada a personas diferentes.Conviene tener en cuenta que para poder deducirse las pérdidas, la Ley exige acreditación de las mismas, por lo que debemos conservar cualquier justificante o medio de prueba que pueda acreditar ante Hacienda las pérdidas obtenidas. La cuestión de la prueba puede resultar un problema cuando se trata de apuestas en locales físicos, pérdidas en casinos, bingos, etc… dado que se pueden conservar los justificantes pero no demuestran que sean nuestros, ya que no suelen ser nominativos, no es habitual que pidan identificación al jugador y lo más común es que hayamos pagado con dinero en efectivo. En el juego on line puede resultar más fácil probarlo ya que los pagos se hacen con tarjeta de crédito y queda registrado el histórico en la página web en la que hemos jugado.

Esta compensación de ganancias y pérdidas se podrá realizar siempre que se trate de ganancias y pérdidas de la misma naturaleza, con independencia del medio a través del que se obtengan. Esto quiere decir que si he realizado apuestas en diferentes páginas web, ganando en unas y perdiendo en otras, por ejemplo, solo debo tributar por el saldo neto. Lo mismo sucede si he apostado durante el ejercicio tanto en casas de apuestas on line como en locales físicos. Las ganancias de unas las podré compensar con las pérdidas de otras, siempre que, en este último caso, se puedan acreditar las pérdidas.

¿Qué sucede si no retiro el saldo acumulado? Es necesario precisar que las ganancias obtenidas en el juego tributan tanto si he retirado el saldo de la página web en la que juego como si no. Se consideran ganancias patrimoniales y se deberán imputar al periodo impositivo en el que se hayan obtenido, con independencia de cuando lo retire. Además, las pérdidas obtenidas en un ejercicio no se podrán compensar con las ganancias obtenidas en ejercicios siguientes.

Para finalizar un último apunte; no hay que confundir la tributación de estas ganancias obtenidas en el juego con los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE. Estos últimos son los premios que tradicionalmente se habían considerado exentos y que pasaron a tributar –aunque con una exención de 2.500 euros-, en el IRPF pero sometidos al Gravamen Especial sobre premios de loterías y apuestas del 20%.

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El Consejo General del Poder Judicial ha creado una herramienta  informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, tratando así de proporcionar seguridad jurídica al sistema.

Herramienta Cálculo por indemnización

Aunque la herramienta se dirige a un amplio colectivo, entre los que se encuentran, miembros de la carrera judicial, graduados sociales, sindicatos, trabajadores, empresas, etc.,  es sin duda el ciudadano de a pié quien más se beneficia de ella, ya que no tiene acceso a otras herramientas profesionales que puedan facilitarle dicha información.

El manejo de la herramienta es muy sencillo, basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual).

Debe consignarse el salario bruto (sin descontar retenciones del IRPF ni cotización del trabajador a la Seguridad Social) y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

No obstante lo anterior, conviene advertir que no se encuentran incluidos en la herramienta informática algunos supuestos específicos, como las indemnizaciones a cargo del Fogasa, indemnizaciones reguladas en las relaciones laborales especiales, indemnizaciones que pudieran corresponder a trabajadores fijos discontinuos, u otras situaciones complejas como contratos de trabajo con jornadas reducidas, indemnizaciones previstas en normativa especial o convencional, etc.

Obviamente los resultados así calculados en ningún caso tendrán efecto vinculante.

Acceso a la herramienta

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El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un tributo de carácter local que grava la titularidad y los derechos reales sobre bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos. Luego en principio, están obligados al pago del Impuesto quienes ostenten la titularidad, bien del derecho de propiedad o de otros derechos reales sobre los bienes inmuebles.

La norma establece que el Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero puesto que el periodo impositivo coincide con el año natural. En consecuencia, el Impuesto será exigido a quien ostente la titularidad del bien en esa fecha.

Ahora bien, ¿Qué ocurre en los supuestos de compraventa de bienes inmuebles? ¿Debe el vendedor soportar la carga tributaria correspondiente al ejercicio completo si vende el inmueble, supongamos, el 1 de junio?IBI

No es poco frecuente que en los contratos de compraventa se incluyan clausulas en las que las partes acuerden que el pago del IBI corresponde al comprador, al vendedor, o ambas partes, en función del número de meses del periodo impositivo (año natural) en que cada uno de ellos ostente la titularidad del bien. Pero, con independencia del acuerdo al que puedan llegar las partes, que solo surtirá efectos entre ellas y no frente a terceros, el obligado al pago frente a Hacienda y quien tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, será el titular a día uno de Enero.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia referida a la posibilidad de repercutir el Impuesto al comprador en la que establece que, aun en los supuestos en los que las partes no hayan estipulado en el contrato dicha repercusión, el vendedor podrá repercutir el impuesto al comprador en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad. Lo anterior sin perjuicio de que las partes puedan estipular la imposibilidad de repercusión.

La solución adoptada por el Tribunal Supremo no altera la condición de sujeto pasivo del Impuesto, que seguirá siendo el vendedor ya que era el titular a uno de enero y por tanto, quien deberá abonarlo y a quién podrá exigírsele. 

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Beneficios fiscales de los consejeros

Sólo dos de cada diez consejeros ejecutivos conocen qué beneficios fiscales pueden aplicarse para las retribuciones que reciba como miembro del consejo de administración, según el informe ‘Claves jurídicas de los consejeros ejecutivos de las sociedades mercantiles’, elaborado por BDO Abogados. Para rebajar su factura fiscal, el bufete recuerda que, desde el 1 de enero de 2015, se mantiene la calificación de rentas no sujetas a IRPF las cantidades destinadas a la capacitación  y reciclaje del personal empleado, y los seguros de responsabilidad civil. Además, el estudio de BDO Abogados recuerda que la ley declara como rentas exentas los seguros de enfermedad (hasta 500 euros por beneficiario) y los ‘ticket guardería’, así como otras retribuciones en especie, como puede ser la entrega de vehículos, los ‘tickets restaurante’  o los préstamos a bajo tipo de interés.

Expansión 14/07/2016

 


Las multinacionales tributarán en el país que facturen

La Unión Europea (UE) se impone en la lucha contra la evasión fiscal por parte de las grandes multinacionales. Los países integrantes de la Unión aprobaron ayer nuevas normas contra la evasión fi s cal corporativa, con el objetivo de impedir que las grandes empresas europeas desplacen sus ingresos generados en un país europeo a otro que ofrezca un nivel de gravamen más bajo. Con este trasvase de ingresos, las grandes empresas eluden el pago de impuestos allí donde generan sus beneficios.

La Razón 13/07/2016


El Gobierno endurecerá el impuesto de Sociedades para ingresar 6.000 millones

Sin sorpresas, el consejo de ministros de Economía y finanzas (Ecofin) aprobó ayer el dictamen de la Comisión Europea en el que se censura a España y Portugal por no haber tomado el año pasado acciones efectivas en materia de control de déficit. No es solo haber superado el límite, cosa que muchos países han hecho, sino sobre todo el haber ignorado las advertencias sin tomar medidas para frenarlo cuando era posible. Esta es la primera vez que los órganos europeos dan este paso que teóricamente desembocará en una sanción por el incumplimiento de las reglas del pacto de estabilidad que sustentan la gobernanza de la moneda única.
El ministro Luis de Guindos enviará hoy mismo a Bruselas una lista de alegaciones en las que ha incluido como principal novedad una reforma del impuesto de Sociedades para proveer al Estado con una mayor liquidez (hasta 6.000 millones) sin subir la carga fiscal a las empresas.
Adelanto tributario de las empresas: El Gobierno tratará de que las grandes empresas adelanten 6.000 millones en el pago del impuesto de Sociedades para 2017, lo que supondrá que retendrá liquidez equivalente a un tercio de la recaudación anual del tributo (y un 0,6% del PIB) para cuadrar las cuentas.

ABC 13/07/2016

 

 


La Agencia Tributaria despliega una macrooperación contra el fraude fiscal en el sector del ocio nocturno

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una gran operación contra el fraude fiscal en el sector del ocio nocturno a nivel nacional que, por sus dimensiones y medios humanos destinados, se considera la mayor efectuada hasta la fecha por la Agencia contra la economía sumergida. La operación, denominada ‘Chopin’, implica el inicio de actuaciones inspectoras mediante entrada y registro en 87 locales de 11 comunidades autónomas pertenecientes a 110 sociedades, y también la apertura de inspecciones sobre 14 personas físicas vinculadas con estas empresas.
El dispositivo de entrada y registro en las discotecas, pubs y oficinas intervenidas ha requerido el despliegue de más de 500 funcionarios de la Agencia Tributaria, incluyendo inspectores y personal de las Unidades de Auditoría Informática y de Vigilancia Aduanera, con el apoyo de efectivos policiales. Los registros, en su mayoría desarrollados a primera hora de la mañana, al cierre de los locales, comenzaron ayer y concluyen hoy, dando paso ahora a la fase de inspección posterior.
Las actuaciones se han iniciado por personación de la Inspección Tributaria en las sedes de los obligados tributarios con el fin de acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, así como al estudio de la recaudación del día y al funcionamiento ordinario de los sistemas informáticos de emisión de tiques, facturación y caja. Al tratarse de una actuación de carácter administrativo, las actuaciones de entrada y registro no implican detenciones.

AEAT, 8/07/2016

 


 
Brexit: impacto en el IVA para las empresas españolas

La culminación legal del Brexit tendrá, en principio, importantes consecuencias en el IVA para las empresas españolas.
Sus operaciones comerciales con clientes y proveedores británicos pasarán a ser tratadas en el IVA como 'operaciones con países terceros' y no como 'operaciones intracomunitarias'. Un salto atrás en el tiempo de más de 25 años para volver a la situación previa a la entrada en funcionamiento del mercado interior europeo el 1 de enero de 1993, con el restablecimiento de los procedimientos de documentación y control en frontera previstos para las exportaciones e importaciones de bienes, que son considerablemente más gravosos que los actualmente existentes tanto en términos de costes directos como de eficacia en la cadena logística de suministro.
Dado el elevado número de turistas británicos que visitan cada año España (15 millones en 2015), es importante señalar que tendrán derecho a obtener la devolución del IVA que soporten por compras en nuestro país de bienes que lleven consigo en su vuelta a Reino Unido (régimen de viajeros), lo que indudablemente favorecerá la realización de tales ventas por nuestras empresas.

Expansión, 15/07/2016

 


 
 
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