
La reforma de la propiedad intelectual: principales novedades.
Una reforma ya polémica antes de su promulgación.
La compensación por parte de los agregadores de noticias a los editores, las multas de hasta 600.000 euros para luchar contra la piratería, la búsqueda de una mayor transparencia en las entidades de gestión y la ventanilla única en el pago de derechos de autor son algunos de los puntos controvertidos de la reforma de la LPI. Por María Zabala, Oficina de Abbantia Bilbao.
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El pasado día 5 de noviembre se publicada en el BOE, el texto de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La ya conocida como “Ley Lassalle” entrará en vigor dicha el 1 de enero del 2015.
Norma no alejada de la polémica por cuanto ha sido aprobada en el Congreso con el único apoyo del Partido Popular y ha sido precedida de un acalorado debate sobre su oportunidad y el verdadero alcance de las medidas que ordena.
El punto de partida de la reforma es abordar la adaptación de la legislación existente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años. Estos cambios obligan a una reforma urgente que no ha podido esperar a la aprobación de una nueva Ley integral de Propiedad Intelectual, prevista en la disposición final cuarta de la propia Ley y para la que se concede un plazo de un año.
Podemos establecer que las medidas recogidas por la norma pueden agruparse en tres bloques:
- la revisión del sistema de copia privada y, más en concreto, el mecanismo de financiación de la compensación equitativa por copia privada
- el diseño de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión
- el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos.
La Ley, además, transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, y 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas.
La copia privada
Entiende la mayoría que la nueva regulación de la copia privada viene a perjudicar a los ciudadanos al convertir en ilícitos casi todos los actos de copia privada. Una copia solo será legal si proviene de un soporte original o de una señal de televisión, y siempre que sea borrada a los pocos días. El resto de copias, incluidas las realizadas a través de Internet, serán consideradas actos ilícitos perseguibles.
Se procede a una nueva redacción del apartado 2 del artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual excluyéndose, por un lado, las reproducciones para uso profesional o empresarial y, por otra parte, las reproducciones a partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública, salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos.
Entidades de gestión
El objetivo que la norma se propone, en este punto, es mejorar la eficiencia y transparencia del sistema, anticipándose medidas para subsanar las principales deficiencias, quedando diferida a una próxima ley una eventual revisión en profundidad del conjunto del sistema.
La protección de los derechos
Esta modificación viene dada por la adaptación de la Ley de Enjuiciamiento Civil a esta nueva situación en la que las nuevas tecnologías parece que lo inundan todo, en concreto:
.- en cuanto a las medidas de información previa para la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital en línea, introduciendo, en las medidas preliminares, la posibilidad de solicitar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información datos que permitan identificar a los presuntos infractores.
.- se establecen criterios respecto de los supuestos en que puede producirse responsabilidad de un tercero que incurre en una infracción de derechos de propiedad intelectual.
.- regula una revisión del procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que permita concentrar las capacidades y recursos de la Comisión de Propiedad Intelectual en la persecución de los grandes infractores de derechos de propiedad intelectual.
Pero uno de los puntos mas polémicos y controvertidos de la norma es el que se ha venido en denominar “canon AEDE” o “tasa Google” que implica la obligación para los agregadores de noticias, como el servicio Google News, de compensar económicamente a los editores de noticias.
Las reacciones no se han hecho esperar. Nada más conocerse la aprobación de la ley, el buscador Google ha emitido un comunicado en el que los responsables de la compañía en España afirman estar “decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación".
Pero esta polémica se ve aun mas alentada por la última sentencia del TJUE que considera que insertar en una web un video sujeto a derechos de autor no infringe el copyright por que no es un acto de explotación, de “comunicación pública”, en consecuencia, se deduce: enlazar no puede entenderse como un acto de comunicación pública. El canon Aede es contrario a derecho, o como dicen otros expertos en la materia “el canon AEDE, muerto antes de nacer”.[i]
[i] David Maeztu, en su artículo en al “Derecho y las Normas”