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El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la que se incorporan, como viene siendo habitual, determinadas medidas que afectan al ámbito tributario.

 

El 29 de octubre 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. En el ámbito tributario se incorpora las siguientes medidas:

 

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Reducción de rentas de los activos intangibles “Patent Box”

Con efectos 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente "patent box", con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Hasta la fecha el beneficio fiscal consistía en integrar el 40% de las rentas procedentes de la cesión del derecho uso o explotación de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

El Proyecto de Ley establece aplicar una reducción en la base imponible que se calculará al aplicarles a dichas rentas el 60% del resultado del siguiente coeficiente:

Numerador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados. Estos gastos se incrementarán en un 30% con el límite del denominador

Denominador: gastos relacionados directamente con la creación del activo, incluyendo los subcontratados y, en su caso de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo

 

Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

Con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida se modifica la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades relativa al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles según la cual se distingue entre:

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: podrán optar por aplicar, en todos los periodos impositivos que resten, hasta la finalización de los contratos correspondientes, el régimen establecido en el artículo 23 del RDL 4/2004. La opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.

  • Cesiones del derecho de uso o explotación realizados desde el 28 de septiembre de 2013 hasta el 30 de junio de 2016: podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes el régimen previsto en la Ley 27/2014 en su redacción vigente a 1 de enero de 2015. Igualmente, la opción se ejercitará a través de la declaración del periodo impositivo 2016.

  • Transmisiones de activos intangibles que se realicen a partir del 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2021: podrán optar por el régimen establecido en el artículo 23, según redacción vigente a 1 de enero de 2015. El ejercicio de la opción se realizará en la declaración del periodo de transmisión.

 

Entidades parcialmente exentas

Las entidades parcialmente exentas, para aquellos periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, no estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea de aplicación el límite de 50.000 euros de ingresos totales tal y como se establecía en el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 euros

  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales

  • Que todas la rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

 

Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de los mismos en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

La prestación se devengará el día del inicio del plazo voluntario de declaración por el Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso. El importe de la prestación se calculará sobre el saldo de los DTA existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto.

Se establece también un régimen transitorio para la conversión de los DTA en períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2016 en un crédito exigible frente a la Administración tributaria.

 

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Estimación directa: primas de seguro de enfermedad

Con efectos a partir de enero de 2016 los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir como máximo 1.500€ por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad el límite es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

 

Primas de seguro de enfermedad

A partir de enero de 2016 no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un importe máximo de 1.500€, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas. Este límite es individual por cada una de las personas citadas. En caso de no tener discapacidad la renta que no se considera en especie es el que ya se regulaba de 500€ por persona.

 

Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

Se eleva el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior que no podrá superar los 250.000€ (antes 150.000€). Se este modo se igual al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos también es incrementado de tal forma que no podrá superar los 125.000€ (antes 75.000€).

Asimismo, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€.

 

3.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Con efectos de 1 de enero de 2016 se prorroga la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas y se establece que a partir de 1 de enero de 2017 será aplicable una bonificación del 100 por 100 de la cuota.

 

4.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En el Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, siendo estas las siguientes:

  • Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes:  con efectos 1 de enero de 2015 también es de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

  • Exenciones en las importaciones de bienes vinculadas al régimen de depósito distinto del aduanero: Con efectos 1 de enero de 2016 quedarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

  • Límites del Régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para 2016 y 2017 El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado de 150.000 euros se incrementa a 250.000 euros.

  • Sociedades civiles en recargo de equivalencia: Cuando estas entidades que venían tributando en IVA por el régimen especial del recargo de equivalencia pasen a tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 a) Ley 27/2014, se prevé que apliquen las reglas de cese en el régimen de recargo de equivalencia, debiendo confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial, pudiendo deducir en el periodo de liquidación en el que se cesa en el régimen especial, la cuota que resulta de aplicar los tipos de IVA y del recargo al valor de las existencias inventariadas.

 

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento, siendo la escala para el año 2016 la siguiente:

ESCALA

1º Por cada título
con grandeza

2º Por cada título
con grandeza

3º Por cada título
con grandeza

Transmisiones directas

2.726 €

6.834 €

16.384 €

Transmisiones transversales

1.949 €

4.885 €

11.697 €

Rehabilitaciones y Reconocimiento de títulos extranjeros

777 €

1.949 €

4.689 €

 

6. IMPUESTOS ESPECIALES

En el ámbito de los Impuestos Especiales y con vigencia 1 de enero se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción transporte y distribución de energía para realizar estas actividades.

Con relación al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, los tipos impositivos para los ejercicios 2014, 2015 y 2016 serán los resultantes de multiplicar los tipos de gravamen fijados en la ley 16/2013, por los coeficientes 0,33 para el ejercicio 2014 y por 0,66 para los ejercicios 2015 y 2016.

 

7. TASAS

Por lo que se refiere a las tasas, habida cuenta de la estabilidad existente en los precios, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se fijan a 0 euros las tasas por expedición de DNI y Pasaporte para familias numerosas.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas
aeroportuarias.

 

8. IMPUESTOS LOCALES

En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores.

Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto. Los coeficientes para el año 2016 quedan fijados con arreglo al siguiente cuadro:

AÑO DE ENTRADA EN VIGOR
PONENCIA DE VALORES

COEFICIENTE
DE ACTUACIÓN

1984, 1985, 1986 y 1987

1,13

1988

1,12

1989

1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002

1,10

2003

1,06

2005

0,92

2006

0,82

2007

0,77

2008

0,70

2009

0,77

2010

0,85

 

9. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

  • Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.

  • Interés de demora: 3,75 por ciento.

  • Interés de demora al que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 3,75 por ciento.

  • Se recogen las disposiciones relativas a la asignación de cantidades a fines de interés social y a la financiación de la Iglesia Católica.

  • Se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público.

  • Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016, que se mantiene en los mismo términos del pasado ejercicio y tendrá las siguientes cuantías:

    • EL IPREM diario, 17,75 euros.

    • El IPREM mensual, 532,51 euros.

    • El IPREM anual, 6.390,13 euros.

    • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

  • Se mantiene, en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. 

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Aunque desde finales de 2012 se encuentra en vigor la limitación la prohibición de pagar en efectivo determinadas operaciones económicas a partir de 2.500 euros, los datos publicados recientemente por la Agencia Tributaria (más de 1.297 sanciones impuestas), han vuelto a poner de actualidad este asunto, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos principales de la regulación de esta limitación, así como los relativos a la infracción y sanción que conlleva su incumplimiento.

 

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, estableció, en su artículo 7, con carácter novedoso, una limitación a la utilización de medios de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas. Básicamente, la limitación afecta a las operaciones a partir de 2.500 euros, en las que una de las partes sea empresario o profesional.

Pues bien, aunque la medida se encuentra en vigor desde el 19 de noviembre de 2012, los datos publicados recientemente por la Agencia Tributaria (más de 1.297 sanciones impuestas), han vuelto a poner de actualidad este asunto, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos principales de la regulación de esta limitación, así como los relativos a la infracción y sanción que conlleva su incumplimiento.

Cabe precisar que estamos hablando de una normativa que no es de naturaleza tributaria, sino que lo que establece dicho artículo 7 es una infracción administrativa de carácter financiero, motivo por el cual esta materia queda excluida del ámbito de las consultas vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos. Así se manifiesta en la CV 2712-13, de 11 de noviembre de 2013, que establece: “En cuanto a las cuestiones relacionadas con el artículo 7 “Limitaciones a los pagos en efectivo” de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se debe indicar que la normativa de limitación a los pagos en efectivo no es de naturaleza tributaria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas a formular a la Administración tributaria deberán ser respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que le corresponda. Habida cuenta de que no se trata de cuestiones de naturaleza tributaria, no resulta procedente la contestación a dichas cuestiones.”

No obstante lo anterior y, a pesar de que el procedimiento sancionador se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RD 1398/1993), la competencia para su tramitación y resolución ha sido atribuida a la AEAT, al igual que la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas.

Por todo lo anterior, para la aplicación de esta normativa debemos acudir a los criterios publicados por la propia AEAT a través de las preguntas y respuestas del programa INFORMA.

El presente documento contiene una breve exposición de los aspectos principales de la regulación de la limitación de pagos en efectivo, así como la relación de preguntas y respuestas contenidas en el Programa INFORMA de la AEAT.

 

REGULACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO

Ámbito de aplicación

Los pagos en efectivo que se limitan son los siguientes:

  • Operaciones en las que una de las partes sea un empresario o profesional, que actúe como tal
  • Con un importe igual o superior a 2.500 euros (o contravalor en moneda extranjera)

Dicho importe se eleva a 15.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física, que no actúe como empresario o profesional, y que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

Por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito y las operaciones entre particulares en las que ninguno actúa como empresario o profesional.

 

Concepto de efectivo

Se entiende por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

“a.)El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

b.) Los cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda.

c.) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.”

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, exceptuando los pagos e ingresos hechos a través de entidades de crédito, respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.

 

Determinación de las cuantías

Para determinar la cuantía objeto de limitación, se deberán sumar los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios en qué consiste la operación. Es decir, el límite no se aplica por cada pago en que se pueda fraccionar una operación, sino por la cuantía de la operación en sí.

Se plantea la duda de cómo opera el límite en las operaciones de tracto sucesivo, como por ejemplo el alquiler. En estos casos, según lo dispuesto en la pregunta del INFORMA nº 132786, la operación está sometida a las limitaciones a los pagos en efectivo si el importe periódico del alquiler supera 2.500 euros.

 

Régimen sancionador

La infracción por el incumplimiento de dicha limitación será calificada como grave, siendo infractores tanto el pagador como el receptor, total o parcial, de las cantidades en efectivo, incumpliendo las limitaciones establecidas.

Establece la norma que será de aplicación el régimen sancionador recogido en la Ley 30/1992 en lugar del de la LGT, aunque se encomiende su aplicación a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Ello se debe a que aunque esta medida se introduce en una norma de carácter principalmente tributario, no es una medida de naturaleza tributaria sino administrativa.

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La AEAT podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos, a los efectos de imposición de la correspondiente sanción:

  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo
  • La sanción consistirá en multa proporcional del 25 % de la base de la sanción.

 

Compatibilidad de la sanción con otras sanciones

La sanción derivada de la infracción de los límites para los pagos en efectivo, no es incompatible con otras posibles sanciones que resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que básicamente suponen la obligación de la presentación de declaración previa para:

  • Salidas o entradas en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 €, o su contravalor en moneda extranjera
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pagos por importe igual o superior a 100.000 €, o su contravalor en moneda extranjera.

 

Exoneración de responsabilidad por denuncia

Cualquiera de las partes intervinientes en la operación quedará exonerada de responsabilidad si en el plazo de 3 meses siguientes a que se hubiese realizado el pago en efectivo, se denuncia ante la AEAT. En la denuncia formulada se deberá hacer constar: (i) la operación realizada, (ii) su importe y (iii) la identidad de la otra parte interviniente.

Dicha denuncia sólo exonera de responsabilidad al primero en denunciar, dado que la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada y que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.

Denuncia de pagos en efectivo

 

Prescripción

Destacar que el plazo de prescripción es de cinco años, y por tanto superior al plazo de prescripción fiscal actual de cuatro años.

 

Obligaciones de información

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida en el apartado uno, lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la AEAT.

 

Entrada en vigor

La limitación de los pagos en efectivo entró en vigor a los 20 días de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir el 19 de noviembre de 2012, aplicándose a los pagos realizados a partir de dicha fecha, con independencia de que se trate de operaciones concertadas con anterioridad.

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LEY 7/2012, DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
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Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

 

Aunque resulta difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones aplicables es muy limitado, conviene revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, así como, si procediera o resultara necesario, adoptar determinadas decisiones antes de finalizar el año.

 

1. Buscar asesoramiento adecuado

Acudir a un asesor fiscal. Un experto profesional podrá examinar su caso en particular y ayudarle.

 

2. Aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social

Las aportaciones a los planes de pensiones reducen la Base Imponible del Impuesto.

Para 2015 la aportación máxima que puede beneficiarse de esa reducción será de 8.000 euros. Además, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos, o éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible del Impuesto por las aportaciones realizadas a favor de su cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

 

3. Arrendador: Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Aunque se ha eliminado la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía menos de 30 años, sigue estando vigente la reducción del 60% de los rendimientos netos (ingresos-gasto), con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

A este respecto, conviene que el arrendador recuerde para el cálculo del rendimiento neto que son gastos deducibles (con ciertas limitaciones): i) los intereses y gastos de financiación, ii) los tributos (ej. IBI, Tasa de Basuras), iii) Gastos de administración (ej. Gastos de comunidad), iv) gastos jurídicos (ej. Abogado contratado para redactar el contrato de alquiler o reclamar un impago de alquiler), v) saldos de dudoso cobro bajo ciertas condiciones, vi) los gastos de conservación y mejora, vii) seguros, viii) Servicios y suministros y ix) la amortización.

 

4. Arrendatario: deducción por alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual tendrán derecho a una deducción.

De este modo, para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015, los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler. Base máxima de deducción:

  • 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€

  • 9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€

Conviene mencionar que existen para los arrendatarios deducciones autonómicas compatibles con esta deducción, generalmente asociadas a requisitos de edad (Madrid 35 años).

 

5. Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aplicable a contribuyentes que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 1 enero de 2013, siempre que se hubiera practicado la deducción en relación con dicha vivienda en 2012 o ejercicios anteriores.

Base de la deducción: cantidades satisfechas para la adquisición de vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros.

Porcentaje de deducción: 7,5% estatal + porcentaje aprobado por la Comunidad Autónoma. En defecto de regulación: 7,5%.

 

6. Deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo

En el año 2015 se estableció una nueva deducción aplicable a los contribuyentes que formen parte de una familia numerosa o tengan personas con discapacidad a su cargo. También será aplicable al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo. Como requisitos para su aplicación, se exige que los contribuyentes realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

El importe de la deducción es, en general, de hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Como límite independiente a cada deducción se fijan las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada periodo impositivo. No obstante, si se tuviera derecho a la aplicación de la deducción por ascendiente con discapacidad o a la deducción por descendiente con discapacidad respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos. A efectos del cálculo del límite, se tienen en cuenta las cotizaciones y cuotas por su importe integro, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones que pudieran corresponder.

 

7. Deducciones por donativos

Sobre los primeros 150 euros se aplica un porcentaje de deducción del 50%, y sobre el resto de la base de deducción, el 27,25% euros. Este último porcentaje será del 32,5% cuando en los dos ejercicios anteriores se hubiesen realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

 

8. Deducciones por partidos políticos/ cuotas de afiliación

La deducción será del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, limitándose la base máxima sobre la que aplicar la deducción a 600 euros anuales.

 

9. Autónomos

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y cumplan una serie de requisitos podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

  • La inversión en elementos patrimoniales afectos deberá tener lugar en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos que se reinvierten o en el siguiente, entendiéndose la inversión efectuada en la fecha en que se pongan a disposición.

  • La deducción se practica en la cuota íntegra del periodo impositivo en que tenga lugar la inversión.

  • La base de la deducción será la cuantía invertida.

  • Porcentaje de deducción:  5% o 2,5% si se hubiese aplicado la reducción del art. 32.3 LIRPF (20% por inicio de nuevas actividades) o fuesen rentas obtenidas en Ceuta y Melilla a las que se hubiese aplicado la deducción del 50%.

  • Los elementos patrimoniales en que se hubiese materializado la inversión deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante al menos 5 años o su vida útil si fuese inferior.

Conviene recordar otros aspectos como la deducción fija de 2.000 euros anuales por gastos de difícil justificación, la deducción por primas de seguro de enfermedad del autónomo y de su familia, la deducción de gastos como la formación, la amortización de los bienes que utilice en su actividad, gastos por relaciones públicas y gastos por viajes profesionales, cuotas colegiales de carácter obligatorio (ej. Abogados, médicos), cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), etc.

 

10. Plusvalías para mayores de 65 años

La reforma fiscal ha establecido nuevos beneficios para los mayores de 65 años. Además de la exención de tributar por las ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual, a partir de 2015, la ganancia patrimonial derivada de ventas de segundas residencias, acciones o fondos de inversión quedará también exentos si la plusvalía lograda se reinvierte en una renta vitalicia. La exención, eso sí, está limitada a 240.000 euros.

 

11. Deducciones autonómicas

Es fundamental tener en cuenta las deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma donde se reside y que pueden cubrir diferentes situaciones como gastos escolares, arrendamiento, nacimiento o adopciones, vivienda protegida, personas con discapacidad, familias monoparentales, etc.

En definitiva, aunque es difícil rebajar la factura fiscal pues el elenco de deducciones y reducciones está muy limitado, es fundamental revisar bien todas las posibilidades para que dentro de lo que la normativa aplicable permite, se pueda conseguir reducir el pago o incluso aumentar la devolución, si procede, para lo cual recomendamos acudir a un experto asesor fiscal.

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El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra presentó el pasado 4 de noviembre de 2015 el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, remitiéndolo al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación. Esta reforma modificará varios impuestos directos, fundamentalmente IRPF, Patrimonio, Sociedades y el Impuesto especial de Hidrocarburos, cuyos efectos tendrán lugar en las retenciones de IRPF de 2016 y en las declaraciones de 2017.

 

El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra presentó el pasado 4 de noviembre de 2015 el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, remitiéndolo al Parlamento de Navarra para su debate y aprobación.

Esta reforma modifica varios impuestos directos, fundamentalmente IRPF, Patrimonio, Sociedades y el Impuesto especial de Hidrocarburos, cuyos efectos tendrán lugar en las retenciones de IRPF de 2016 y en las declaraciones de 2017

Pasamos a exponer las principales  modificaciones previstas en el proyecto de Ley foral:

 

IRPF

En cuanto al Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, IRPF, se plantea una nueva tarifa general en la que se reordenan los tramos actuales y se eleva el tipo aplicable entre 0,5 y 4 puntos a partir de los 32.000 euros de base liquidable, quedando el tipo máximo en el 52% (actualmente es del 48%).

En cuanto a la tarifa especial del ahorro, la reforma eleva de tres a cuatro los tramos existentes. El primer tramo, hasta 6.000 euros, se mantiene el tipo aplicable en el 19%; tipo que se eleva al 21% para el segundo tramo, entre 6.000 y 10.000 euros; al 23% por rendimientos entre 10.000 y 15.000 euros; y al 25% para rendimientos del ahorro superiores a 15.000 euros (hasta ahora el límite era del 23%).

También se modifican las deducciones aplicables: las actuales reducciones personales y familiares pasan a ser deducciones en la cuota del impuesto, a un 25% del importe actual. Además se modifica la deducción por trabajo haciéndola más progresiva y llegando a los 400 euros como mínimo frente a los 700 actuales; se restringe la deducción por vivienda habitual a los compradores de VPO con limitación de renta, manteniendo las condiciones para quienes adquirieron la vivienda antes del 1 de enero de 2015; por último, se modifica la exención por los trabajos realizados en el extranjero, limitándola a 30.000 euros, y excluyendo de ella a los considerados como “trabajos fronterizos”.

A lo anterior, se añade la rebaja del límite de aportación a Planes de Pensiones, dejándolo en 5.000 euros, 7.000 euros para mayores de 50 años, en ambos casos 1.000 euros menos.

Por último, al igual que en el Impuesto de Sociedades, se elimina la posibilidad de deducir las retenciones realizadas por entidad vinculada cuando no han sido ingresadas efectivamente.

 

Impuesto sobre Patrimonio

La reforma del Impuesto de Patrimonio mantiene la actual tarifa de tipos, pero introduce cambios en los límites: el mínimo exento se establece en 550.000 euros (800.000 en la actualidad); el umbral de tributación se sitúa en 1.000.000 de euros (ahora 1,5 millones); y el tratamiento de bienes y participaciones empresariales pasa de exención a deducción del 100% de la cuota correspondiente a los primeros 500.000 euros de valoración y del 80% de la cuota correspondiente al resto.

La vivienda habitual continúa exenta en los primeros 250.000 euros de su valor. Pero sí se modifica el llamado “escudo fiscal”: la reducción de la cuota podrá ser, como máximo, del 65% (antes 75%) si las cuotas de IRPF y Patrimonio superan el 65% de la base imponible del IRPF.

 

Impuesto sobre Sociedades

El proyecto de Ley Foral modifica la tributación de las grandes empresas, que pasa del 25% al 28%. Para las PYMES y Micropymes se conservan los actuales tipos del 23% y del 19%, respectivamente.

Para todas las entidades se establece un suelo tributario (mínimo que se debe pagar después de las deducciones) del 13%, frente al 10% actual. No obstante, las PYMES podrán absorber toda la cuota con la deducción por I+D, mientras que las grandes empresas sólo podrán bajar del tipo mínimo computando el 50% de esa deducción.

Además, se introducen una serie de modificaciones respecto con las deducciones: la deducción por empleo queda condicionada al mantenimiento del puesto de trabajo durante dos años (ahora es un año) con un salario, como mínimo, del 1,5 del SMI; la deducción por inversión en activos fijos nuevos se hace más rigurosa, teniendo que ser superior al 10% del activo.

Entre otras novedades, se destaca la limitación a la compensación de bases negativas al 70% con un mínimo de 1.000.000 de euros; así como las cooperativas de crédito pasan a tributar al 25% en todos sus resultados (actualmente el 23%), cooperativos y extracooperativos y, por último, las SICAV dejan de tributar al tipo único del 1% y pasan al tipo general.

 

El impuesto sobre hidrocarburos

El proyecto de Ley Foral recupera el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprobado en 2012 y que estuvo vigente entre julio de ese año y durante todo 2013.

A partir del 1 de enero de 2016 se establece un tipo de 24 euros por cada mil litros de gasolina, gasóleo de uso general y queroseno de uso general. En el gasóleo de usos especiales y de calefacción el tipo se reduce a 6 euros por cada mil litros y en el caso del fuelóleo, queda establecido en 1 euro por tonelada.

Esta novedad fiscal no tendrá efectos para transportistas y conductores profesionales, a quienes se les reconoce el derecho a la devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del gravamen autonómico.

 

Otras figuras impositivas

El proyecto de Ley Foral prevé otras modificaciones de índole técnica en los impuestos de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y en la tributación de las fundaciones, para las que se deroga la necesidad de obtención del sello “Proyecto socialmente comprometido” para obtener incentivos fiscales.

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Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados  premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

Se acercan las fiestas navideñas y sobre estas fechas conviene recordar que desde 2013 determinados  premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

 

¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?

Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.

 

¿Debe tributar el importe íntegro del premio obtenido?

Estarán exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 2.500 euros. Esta exención se aplica a cada decimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno.

Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.

 

¿Cuál es el importe a pagar?

Para los premios superiores a 2.500 euros, el impuesto a pagar será 20% sobre el importe que exceda de 2.500 euros. Es decir, si el importe del premio fuese 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 17.500 euros.

 

¿Cómo se declara el impuesto?

El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.

Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su declaración de IRPF las retenciones soportadas.

Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).

Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta que se hubiese practicado.

 

¿Qué modelos deben presentarse?

Pagadores:

Los pagadores de los premios (SELAE, Cruz Roja, ONCE, u organismo correspondiente de las CCAA) deben declarar e ingresar el importe de las retenciones practicadas mediante la presentación del MODELO 230. Esta autoliquidación se presenta con periodicidad mensual y en ella se incluyen las retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios pagados en el mes anterior, distinguiéndose lo que corresponde a IRPF, IRNR e IS. La presentación de este modelo tendrá lugar obligatoriamente, por vía telemática en los 20 primeros días de cada mes.

Al final de cada año, los pagadores deberán presentar el resumen anual (MODELO 270), en el que informaran de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año y en el que se incluyen los datos identificativos de los premiados. La presentación de esta declaración informativa deberá realizarse durante el mes de enero de cada año en relación con los premios satisfechos en el año inmediato anterior.

Contribuyentes:

Los contribuyentes que obtengan premios de loterías, apuestas y sorteos en otros países de la UE o del EEE, y, por tanto, no sometidos a retención, deberán presentar el MODELO 136 de autoliquidación e ingreso del impuesto. La periodicidad de este modelo es trimestral debiendo declararse e ingresarse en los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, incluyéndose los premios cobrados en el trimestre anterior.

 

¿Qué ocurre con los premios obtenidos por No Residentes?

En este caso, la entidad pagadora está obligada a practicar igualmente la correspondiente retención o ingreso a cuenta, con independencia de que el premio pudiera quedar exento por aplicación de un convenio de doble imposición. En estos casos, el No Residente podrá solicitar la devolución del gravamen mediante la presentación del MODELO 210 a partir del mes de febrero del año siguiente a la obtención del premio y durante 4 años.

 

¿Cómo tributan los décimos premiados que han sido vendidos en forma de participaciones?

Supongamos que una entidad ha comprado un décimo de lotería que posteriormente ha sido vendido a personas físicas en forma de participaciones, y que el décimo ha sido premiado. En este caso nos encontramos ante un supuesto de titularidad compartida, y el premio se reparte entre todos los participantes. Respecto a la exención de 2.500 euros, ésta se aplica por décimo, lo que implica que de la cuantía obtenida por cada participante, únicamente estará exenta la cuantía que corresponda de prorratear 2.500 euros en función de la cuota de titularidad de cada participante.

 

 

Ejemplo:

Supongamos que una Peña compra un décimo de lotería de navidad (20 euros) que posteriormente vende en forma de participaciones de 1 euro cada una. El décimo resulta premiado con el primer premio, siendo el importe del premio por décimo de 400.000 euros.

Importe exento: 2.500 euros.

Importe exento que corresponde a cada participación: 125 euros.

Importe del premio sujeto al gravamen especial: 397.500

Retención del 20% (a practicar por SELAE): 79.500 euros

Líquido a percibir por la Peña: 318.000 euros. A repartir entre los 20 participantes (15.900 euros a cada participación).

La Peña es simplemente mediadora en el pago o depositaria y deberá facilitar a la entidad pagadora los datos identificativos de cada partícipe a fin de que la entidad pagadora pueda conocer a qué impuesto debe imputar la retención y disponga de los datos que deben figurar en el resumen anual de retenciones que deberá presentar.

 

La entidad que ha comprado el premio será quien lo cobre, y posteriormente lo reparta entre todos los participantes, por tanto, dicha entidad efectúa una simple mediación en el pago, por lo que el importe obtenido por la entidad no constituye renta para la misma ni está obligada a practicar retención a cada participante. La retención del 20% la practicará en este caso la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado) en el momento de abonar el premio. Ahora bien, la entidad adquirente del décimo deberá poner a disposición de la entidad pagadora la identificación precisa de cada participe y la cuantía del premio que corresponde a cada uno.

Si no hubiesen sido vendidas todas las participaciones, la cuantía del premio que corresponda a las mismas se considera renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.

 

 

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La presión fiscal ha subido el precio del tabaco un 600%

La subida de la fiscalidad del tabaco ha multiplicado por 7,14 veces, el equivalente a una subida del 614%, el coste medio de la cajetilla de cigarrillos en los últimos 25 años, al pasar de 0,61 euros en 1990 a 4,37 euros en 2014.

(Expansión, 10/11/2015)


Hacienda eleva un 20% la recaudación por Sociedades al cambiar el impuesto

La desaparición de importantes desgravaciones en 2013 -último ejercicio cerrado con cifras oficiales-, de las que se beneficiaban principalmente las grandes empresas y las multinacionales, ha supuesto un incremento en la recaudación de 3.334 millones de euros sobre lo obtenido en 2011, un 20% más, al pasar de 16.600 millones de euros a 19.900 millones recaudados.

(El economista, 6/11/2015)


España, el país de la UE que menos invierte en luchar contra el fraude fiscal

España es el país de la Unión Europea que menos invierte en medidas para acabar con la economía sumergida y el fraude fiscal. Así lo ha puesto de manifiesto el I Foro para la competitividad de la pyme, que ha sido presentado recientemente. Los informes emitidos tanto por la OCDE y la Comisión Europea demuestran que el Estado dejó de recaudar en los años 2012 y 2013 más de 23.700 millones de euros en IVA debido al fraude no detectado.

(Cinco Días, 6/11/2015)


Hacienda y las empresas sellan un pacto de buenas prácticas

Las sociedades adheridas gozarán de “mayor agilidad en el control fiscal”

Uno de los marcos de colaboración entre empresas y Administración es el Foro Tributario de Grandes Contribuyentes, un organismo creado en julio de 2009 que “tiene la misión de reforzar la transparencia y confianza en la relación entre la Administración tributaria y las entidades con el fin cooperar en la mejor gestión del sistema tributario”. En una reunión mantenida el lunes, el foro acordó la introducción de un anexo al código de buenas prácticas tributarias con el objetivo de dotar de contenido real a este pacto. De alguna forma, la Agencia Tributaria otorgará certificados de buen contribuyente a las empresas que cumplan una serie de requisitos.

(Cinco Días, 4/11/2015)


 
Hacienda no concreta la fecha de la lista de morosos
Hacienda elude concretar la fecha de publicación de la lista de 5.000 mororos. El sábado, el BOE publicó la Orden que regula los detalles de la publicación de la lista, cuyo objetivo principal, según establece la reforma de la Ley General Tributaria que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es fijar la fecha de publicación. Así lo reconoce también la propia Exposición de Motivos de la Orden, que entró en vigor el sábado, y lo aseguró el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, el viernes. Sin embargo, la Orden sólo dice en su breve desarrollo que la publicación será “a partir del 1 de diciembre”, algo que ya se conocía.

(Expansión, 26/10/2015)


 
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2015

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

  • ORDEN HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 28 de septiembre).

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

  • LEY ORGÁNICA 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal (BOE de 11 de septiembre de 2015)

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

RECLAMACIONES Y RECURSOS

  • LEY 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 22 de septiembre).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2015, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros (BOE de 25 de septiembre).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

  • LEY 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE de 22 de septiembre).

  • LEY 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (BOE de 30 de septiembre).

 

HACIENDAS LOCALES

  • ORDEN HAP/1952/2015, de 24 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 28 de septiembre).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Aragón

  • ORDEN de 17 de agosto de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones y liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las cuentas restringidas de la Diputación General de Aragón abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades (BOA de 2 de septiembre de 2015)

  • ORDEN de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (BOA de 15  de septiembre de 2015)

  • ORDEN de 22 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se modifica el anexo II del Reglamento regulador del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16  de septiembre de 2015).

 

Castilla y León

  • ORDEN EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCL de 1 de septiembre de 2015)

 

Cataluña

  • ORDEN ECO/283/2015, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 980, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria (DOGC de 17 de septiembre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 27/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” (BON de 30 de septiembre de 2015)

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • DECRETO FORAL 53/2015, del Consejo de Diputados de 15 de septiembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril (BOTHA de 25 de septiembre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcoa

  • DECRETO FORAL 79/2015, de 1 de septiembre, por el que se modifican para 2015 los tipos de retención e ingreso a cuenta derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva (BOG de 2 de septiembre de 2015)

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • CONVENIO entre el Reino de España y el Sultanato de Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho "ad referéndum" en Mascate el 30 de abril de 2014 (BOE de 8 de septiembre de 2015)

  • CONVENIO entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013 (BOE de 10 de septiembre de 2015)

 

NORMATIVA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2015

ORGANIZACIÓN

 

PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • ORDEN HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE de 30 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad (BOE de 30 de octubre de 2015).

  • RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • ORDEN HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros (BOE de 20 de octubre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

  • ORDEN HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (BOE de 29  de octubre de 2015.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • ORDEN HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en Pesetas y en Euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en Pesetas y en Euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador (BOE de 15 de octubre de 2015).

 

TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES

  • ORDEN HAP/2046/2015, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden de 4 junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública (BOE de 7 de octubre de 2015).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES

  • REAL DECRETO-LEY 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015 (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • LEY 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015).

  • LEY 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre de 2015).

  • LEY 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales (BOE de 16 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre de 2015).

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE de 31 de octubre de 2015).

 

LEYES DE PRESPUESTOS

  • LEY 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE de 30 de octubre de 2015).

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2015, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (BOJA de 9 de octubre de 2015).

Canarias

  • ORDEN de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOCA de23  de octubre de 2015).

Galicia

  • ORDEN de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias (DOG de 23 de octubre de 2015).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • ORDEN FORAL 26/2015, de 23 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo J-40 de solicitud-liquidación de la “Tasa fiscal sobre el juego: suministro de los cartones de bingo” (BON de 15 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 228/2015, de 20 de octubre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece un registro auxiliar de la oficina de Registro General en el Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio (BON de 30 de octubre de 2015).

 

C) Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 13/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava y la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus sociedades públicas para el intercambio de información (BOTHA de 9 de octubre de 2015).

  • NORMA FORAL 14/2015, de 30 de septiembre, de ratificación del convenio a suscribir con la Hacienda Tributaria de Navarra para el intercambio de información con fines tributarios (BOTHA de 9 de octubre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Gipuzkoa

  • ORDEN FORAL 500/2015, de 1 de octubre, por la que se establecen los supuestos y condiciones para el pago mediante transferencia bancaria de deudas tributarias  (BOG de 7 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 501/2015 de 1 de octubre por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2015 y 2016 (BOG de 8 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL 521/2015, de 19 de octubre, por la que se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a efectos de la acreditación de la condición de no residentes en determinados supuestos.(BOG de 23 de octubre de 2015).

  • DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOG de 27 de octubre de 2015).

 

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1880/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 213, Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes (BOB de 8 de octubre de 2015).

  • ACUERDO de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2015, de 21 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOB de 9 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1879/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 211, Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a No Residentes sin establecimiento permanente (BOB de 9 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1912/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueba el modelo 149 de comunicación de la opción, renuncia o exclusión del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados (BOB de 13 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2022/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 588 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre, y su presentación telemática (BOB de 28 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2024/2015, de 23 de octubre por la que se modifica la Orden Foral 786/2013, de 17 de abril, por la que se aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados» (BOB de 29 de octubre de 2015).

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2023/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 591 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes, y su presentación telemática (BOB de 30 de octubre de 2015).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

  • PROTOCOLO entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, hecho en Madrid el 18 de noviembre de 2014 (BOE de 8 de octubre de 2015).

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