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Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado en un criterio de caja doble, puesto que se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes e, igualmente, se retrasa la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores. Este régimen especial de criterio de caja, de carácter optativo, será de aplicación desde el 1 de enero de 2014, de manera que los sujetos pasivos, que lo deseen y cumplan con los requisitos, podrán optar por su aplicación a finales de 2013 y comenzar a actuar bajo el mismo en 2014.

Requisitos subjetivos para su aplicación

Pueden acogerse al nuevo régimen especial todos los sujetos pasivos del Impuesto, tanto personas físicas como jurídicas y entidades que desarrollen actividades económicas, salvo que se encuentren en alguna de las causas de exclusión:

a) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 de euros.
b) Quedarán excluidos del régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto a un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de 100.000 euros.


Opción por la aplicación del régimen

Los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y quieran optar por el régimen especial de criterio de caja deberán ejercitar su derecho, de forma expresa. La opción deberá ejercerse:

- Con la presentación de la declaración de comienzo de la actividad, siendo aplicable el régimen en el año en curso en que se inicie la actividad económica.
- En el resto de los casos, mediante la correspondiente declaración censal, durante el mes de diciembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto.

No se establece un periodo mínimo de permanencia en el régimen una vez ejercitada la opción por el mismo. Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión de este régimen.

La opción se solicita para todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo siempre y cuando no se encuentren excluidas del régimen (según lo previsto en el requisito objetivo). Por tanto, no se prevé la aplicación del régimen operación por operación.

Por tanto, todos aquellos sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen especial del criterio de caja en el ejercicio 2014, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el ejercicio 2013, deberán solicitar su inclusión en el mes de diciembre de 2013 (Entrada en vigor el 1 de enero de 2014).


Renuncia al régimen especial de criterio de caja

Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial, podrán renunciar al mismo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos.

La renuncia se deberá comunicar a través de la declaración  censal.

La renuncia tendrá una duración mínima de 3 años, por lo que el obligado no podrá aplicar este régimen especial durante ese plazo.


Requisitos objetivos de aplicación

El régimen especial será de aplicación con respecto a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del Impuesto y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas las siguientes operaciones:

b.1) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

b.2) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. (Exportaciones, operaciones asimiladas a las mismas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, operaciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias de bienes).

b.3) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

b.4) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2º, 3º y 4º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. (Inversión del sujeto pasivo).

b.5) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.

b.6) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 de esta Ley. (Autoconsumo de bienes y servicios).

Cabe destacar que no se excluyen las operaciones vinculadas definidas en el artículo 79.5 de la LIVA.

Por tanto, para las operaciones excluidas del régimen especial serán de aplicación el régimen general de devengo, repercusión del impuesto y nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas con independencia del momento de cobro total o parcial del “precio” de la operación.

 

Contenido del Régimen Especial

El contenido básico y esencial del régimen especial es la vinculación del devengo y del derecho de deducción del IVA (con la consiguiente declaración y liquidación del Impuesto) con el momento del cobro/pago de la contraprestación convenida.

En un criterio de caja doble: el sujeto pasivo acogido al régimen especial ve retrasado el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido de sus operaciones hasta el momento del cobro a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Igualmente, la deducción del IVA soportado de las operaciones de adquisición de bienes y servicios por parte del empresario o profesional acogido al régimen, se retrasará hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores, con el límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado dichas operaciones.

Además, ha de tenerse en consideración que, asimismo, para el sujeto pasivo no acogido al régimen pero que sea destinatario de operaciones afectadas por el mismo (cliente del empresario o profesional acogido al régimen) se aplica la regla de que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial por el importe pagado, siendo de aplicación la misma fecha límite anteriormente indicada.


Devengo del Impuesto

El sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja verá como el devengo del Impuesto de aquellas operaciones que realice acogidas al régimen se pospone al:

a) Momento del cobro total o parcial del precio.

b) 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido. En este caso, ante cobros posteriores no se deberá rectificar la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado.


Repercusión el Impuesto

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente y se entenderá producida en el momento del devengo de la operación (momento de cobro con la fecha límite del 31 de diciembre del ejercicio posterior).


Deducción del IVA soportado

Con respecto al sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja y a los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá:

a) En el momento del pago total o parcial del precio, con independencia del momento en que se da por realizada la operación.

b) El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.

Todo lo anterior se producirá con independencia de que el destinatario hubiera soportado la cuota de IVA por haber recibido previamente la factura completa.

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas podrá realizarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. Transcurrido dicho plazo sin haber ejercido su derecho éste se entenderá caducado.


Esquema del contenido del régimen especial del criterio de caja.

El régimen especial del criterio de caja para el sujeto pasivo acogido al régimen y con respecto a las operaciones realizadas dentro del mismo se caracteriza por:

IVA DEL S.P.
BAJO EL RCC

 DEVENGO

 LÍMITE
TEMPORAL


IVA REPERCUTIDO

Deberá ingresar el IVA en el momento del cobro (Total o parcial)

 

31/12 del año siguiente al de la realización de la operación


IVA SOPORTADO

Solo podrá deducirse el IVA a partir del momento del pago (Total o parcial)

Si el empresario o profesional acogido al régimen especial del criterio de caja realizara operaciones sujetas al régimen junto con operaciones excluidas del mismo y, por tanto, acogidas al régimen general o a otro régimen especial de IVA, el esquema a considerar:

 IVA DEL S.P. BAJO EL RCC

 DEVENGO

NACIMIENTO DERECHO
DEDUCCION

Régimen general

Momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.


Momento del pago total o parcial, con el límite 31/12 del ejercicio siguiente


Régimen del criterio de caja

Momento del cobro total o parcial, límite 31/12 del ejercicio siguiente

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Tributación de las ayudas del Plan Prepara
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la tributación de las ayudas concedidas por el Gobierno (400 euros) para trabajadores que hubieran agotado su prestación o subsidio de desempleo. Las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF sin posibilidad de exención.
DGT, V2739-13

Deducibilidad de los trabajos profesionales realizados por los administradores sociales
Siendo el cargo de administrador gratuito según lo establecido en estatutos, determina la DGT que el gasto correspondiente a las retribuciones pactadas por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la futura sociedad, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para ello y siempre que se valore a valor de mercado.
DGT, V3158-13

Se agilizan los trámites ante la AEAT a través de Internet con el PIN 24H
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo sistema de firma electrónica no avanzada, denominado ‘PIN 24 horas’, que permitirá a los autónomos y, en general, a personas físicas no obligadas a disponer de certificado electrónico, presentar por internet un amplio abanico de declaraciones informativas y de autoliquidaciones sin necesidad de contar con certificado. Aportando únicamente su NIF y la fecha de caducidad de su DNI, recibirán mediante un SMS en el número de móvil un código de acceso que les permitirá presentar sus autoliquidaciones y declaraciones informativas y realizar diversos trámites ante la Agencia Tributaria.
AEAT 26/11/2013

Se anulan las comprobaciones de valores realizadas por la AEAT basadas en los datos consignados en la ficha catastral de los inmuebles
Lo que la Administración Tributaria Autonómica Valenciana y TEAR denominan dictamen de peritos, en el que se justifica la comprobación de valores, tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la "ficha catastral" y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos y, sobre la descripción de la finca catastral la Administración Tributaria aplica todos los demás parámetros de cálculo para su comprobación (valores de suelo, de la construcción, coeficientes, etc...). Así lo manifiesta el TSJ de la Comunidad Valenciana, considerando este método inadecuado, ya que no responde a una comprobación individualizada del inmueble.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 2013.

No se puede liquidar la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando no ha habido incremento de valor del inmueble
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, establece que en los supuestos en los que se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, no existe hecho imponible, por lo que el Impuesto no podrá exigirse.
Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 13 de Barcelona, de 22 de enero de 2013

Imposibilidad de examinar la contabilidad en los procedimientos de gestión Tributaria
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en establece que la AEAT se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil, siendo esta una facultad reservada a los órganos de Inspección.
STSJ de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2013

Pagos a cuenta sobre los premios de lotería
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportaran una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española,  ONCE o la CCAA correspondiente, existiendo la obligación de identificación de los beneficiarios de los mismos. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones  y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como Gestor de Cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.
AEAT

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La Ley de la Autoridad Fiscal inicia su tramitación en el Senado
Expansión (10/10/2013) El Pleno del Congreso de los Diputados dejará hoy visto para su tramitación en el Senado el proyecto de ley orgánica de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), tras debatir y aprobar la decena de modificaciones incluidas en la Comisión de Hacienda.

No desgravan los pagos por maternidad de la Seguridad Social
El Economista (15/10/2013) Las retribuciones satisfechas por la Seguridad Social como prestación por maternidad deben calificarse como rendimientos del trabajo por lo que la Agencia Tributaria (Aeat) está rechazando las solicitudes de rectificación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con solicitud de devolución para los ejercicios 2009 a 2012, en base a la posible exención de las cantidades satisfechas.

Muy cerca de reformar el Concierto Económico
El Diario Vasco (18/10/2013) Los gobiernos central y vasco están muy cerca de alcanzar un acuerdo para la reforma del Concierto Económico, que incluiría la concertación de los impuestos aprobados por el Estado en el último año. Sin embargo, todavía no hay consenso sobre las liquidaciones del Cupo y la nueva ley que regule los pagos de Euskadi.

España es el país del euro con más impuestos, pero el que menos recauda
Expansión (22/10/2013) España ha protagonizado una de las mayores subidas de impuestos en los últimos años para sortear la crisis fiscal, y aun así su capacidad recaudatoria sigue siendo de las más ineficaces en la UE y, especialmente, en la zona euro. Sus ingresos supusieron el 37,1% del PIB en el ejercicio de 2012, solo por detrás de Irlanda y Eslovaquia dentro del marco de la moneda común, según datos publicados ayer por la oficina estadística.

El ICAC aclara cuándo se produce la quiebra contable de la empresa
El Economista (29/10/2013) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acaba de hacer públicas una serie de pautas para que las sociedades tengan claro a partir de qué momento su contabilidad refleja la quiebra probable del negocio, con las consecuencias que de ello se derivan atendiendo a las obligaciones que marca el Plan General Contable.

Los comedores escolares gestionados por entes sin ánimo de lucro estarán exentos de IVA
El País (5/11/2013) Las familias que lleven a sus hijos a colegios con comedores escolares, cuando este servicio sea prestado por una entidad pública o sinánimo de lucro se beneficiarán de una exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las empresas deben entrar en el IVA de Cada en diciembre
Expansión (8/11/2013) Las empresas que deseen acogerse al IVA de caja deben comunicárselo a la Agencia Tributaria (AEAT) en diciembre. Quienes quieran salir del sistema una vez que ya estén dentro, deberán transmitirlo en el último mes de cada año y quedarán fuera durante los tres años siguientes. Así lo trasladó ayer el director General de Tributos, Diego Martín Abril, en la inauguración de las jornadas tributarias del REAF-REGAF, órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas.

El Gobierno relanza el Plan Profarma de beneficios fiscales
Cinco Días (13/11/2013) El Gobierno relanza el Plan Profarma de beneficios fiscales para las empresas farmacéuticas que cuenten con producción e investigación, entre otros factores, en España. El ministro de Industria aseguró ayer que los laboratorios cuentan así con una “herramienta financiera estable”, ante una industria que siempre pide seguridad.

El sistema tributario está tocado de muerte
Diario de Navarra (22/11/2013) La semana pasada se celebró en Baluarte el XXX Congreso de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), cuyas sesiones giraron en torno a la inseguridad jurídica que ha causado los últimos cambios regulatorios en materia tributaria. Los argumentos del presidente de AEDAF, Antonio Durán-Sindreu Buxadé (Barcelona, 1957),son demoledores y exige cambios profundos en el sistema para reducir la presión fiscal sobre pymes y rentas medias.

Golpe fiscal a las multinacionales
El Economista (26/11/2013) La Comisión Europea dio ayer un importante paso contra la ingeniería fiscal de las multinacionales. El mayor problema se ha detectado principalmente en tecnológicas, como Apple, Google o Microsoft. Pero todas aprovechan las lagunas fiscales de la Directiva sobre Compañías Matrices y Subsidiarias, como un coladero para la elusión fiscal. Hasta el punto de que este tipo de compañías declaran la mayor parte de sus ingresos en países como Irlanda, donde es más baja la tributación, y arrojan pérdidas en otros estados, como España.

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MES DE DICIEMBRE
Hasta el día 2


IVA

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual. Modelo 036.
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.


Hasta el día 20

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.


Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

Ejercicio en curso:

  • Régimen genera. Modelo 202.
  • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222


IVA

  • Noviembre 2013. Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual 322.
  • Noviembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Noviembre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Noviembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado 353.
  • Noviembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Noviembre 2013. Modelo 430.

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Septiembre 2013. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Septiembre 2013. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Noviembre 2013. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Noviembre 2013. Modelos 566 y 581.
  • Noviembre 2013 (*). Modelos 570 y 580.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.


Hasta el día 31


RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2014 y sucesivos. Modelos 036/037.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2014 y sucesivos 036/037.
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2014. Modelos 036/037.
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2014 y sucesivos. Modelo 036.
  • Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2014 y sucesivos. Modelo 036.
  • Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2014 y 2015. Modelo 036.
  • Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2014. Sin modelo.
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades. Modelo 039.
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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MES DE DICIEMBRE
Hasta el día 2


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de octubre. Modelo 430.


Hasta el día 20

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes Empresas: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 410.
  • Régimen general devolución mensual: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 411.
  • Declaración ocasional: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 412.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 419.


TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Máquinas recreativas: El correspondiente al cuarto trimestre. Modelo 045.
  • Máquinas recreativas: El correspondiente al cuarto trimestre. Modelo 046.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 610
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 615.


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación: El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes de noviembre. Modelo 461.


MES DE ENERO 2014
Hasta el día 2

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de noviembre anterior. Modelo 430


Hasta el día 20

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 044.


IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 610.
  • Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 615.


Hasta el día 31

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

  • Grandes Empresas: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 410.
  • Régimen general devolución mensual: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 411.
  • Declaración ocasional: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 412..
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 418.
  • Régimen especial del grupo de entidades: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 419.
  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 420.
  • Régimen simplificado: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 421.
  • Solicitud de reintegro de compensaciones de sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 422.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 425.


IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

  • Declaración-Liquidación: El correspondiente al mes de diciembre. Modelo 430.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 433.


ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS

  • Régimen general: El correspondiente al cuarto trimestre anterior. Modelo 450.
  • Declaración resumen anual: El correspondiente al ejercicio anterior. Modelo 455


IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

  • Autoliquidación: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 460.
  • Declaración de operaciones accesorias al modelo 460: El correspondiente al mes de diciembre anterior. Modelo 461.
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE