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La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria que soporte el contribuyente podrá verse incrementada si dichas rentas se perciben en 2015, con respecto a lo que hubiese tributado de haberse percibido en 2014.

La reforma del IRPF, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, introduce algunas modificaciones en el tratamiento fiscal de determinadas rentas que conviene tener en cuenta a la hora de tomar ciertas decisiones, ya que la carga tributaria puede verse alterada dependiendo de si las rentas se perciben en el ejercicio 2014 o en el 2015. A continuación se exponen tres supuestos en los que se puede observar el incremento de tributación que supone la percepción de determinadas rentas en el ejercicio 2015, con respecto a 2014.

 

Nueva tributación de las indemnizaciones por despido

La reforma del IRPF prevé una limitación de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido, de modo que las indemnizaciones percibidas por despidos o ceses a partir del 1 de agosto de 2014 se integrarán en la base general en la cuantía que exceda de 180.000 euros.

Por el contrario, las indemnizaciones percibidas con anterioridad a dicha fecha, se considerarán renta exenta, siempre que su importe no supere la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, la cuantía de la indemnización que exceda de esos 180.000 euros puede beneficiarse de la reducción por renta irregular, cuyo porcentaje a partir de 2015 se minora del 40% previsto actualmente al 30% previsto en el proyecto.

Sobre esta reducción conviene recordar las siguientes limitaciones:

Límite general: La cuantía máxima sobre la que se puede aplicar la reducción del 30% será de 300.000 euros.

Límite específico: Aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de la extinción de una relación laboral común o especial (alta dirección, deportistas, etc…) o mercantil (cese del cargo de administrador).

En estos casos, si la cuantía percibida por el contribuyente excede de 1.000.0000 de euros, no se podrá practicar reducción alguna.

Si la cuantía excede de 700.000 euros pero no supera el millón de euros, la reducción del 30% se aplicará sobre la cuantía resultante de minorar 300.000 euros en la diferencia entre el rendimiento percibido y 700.000 euros.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz ha sido despedido de la empresa en la que llevaba 15 años trabajando en la sujeto a una relación laboral común, siendo además miembro del Consejo de administración.

La indemnización percibida, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, asciende a 250.000 euros. Además, por el cese en el cargo de administrador percibe, según lo establecido en los estatutos de la entidad, la cantidad de 400.000 euros.

Se pide determinar la cuantía exenta de la indemnización, así como la reducción aplicable en los siguientes supuestos:

1º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

2º) Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015, percibiéndose dichas cantidades en ese ejercicio.

Solución:

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2014

a) Indemnización exenta:

Los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos en su totalidad, dado que coincide con la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 120.000 euros (40% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2014: 280.000€ (400.000 -120.000)

1º Suponiendo que el despido tiene lugar el 20 de enero de 2015

a) Indemnización exenta:

De los 250.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido estarán exentos únicamente 180.000 euros, limite aplicable a los despidos producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

b) Aplicación de la reducción por renta irregular:

Importe de la indemnización no exenta: 70.000 euros (250.000 – 180.000).

Cuantía percibida por la extinción de la relación mercantil: 400.000 euros.

Total: 470.000 €

Base máxima sobre la que se aplica la reducción: 300.000 euros

Importe de la reducción: 90.000 euros (30% de 300.000).

Rendimiento a integrar en la Base Imponible en 2015: 380.000€ (70.000 + 310.000)

(Indemnización por extinción de la relación laboral + indemnización

 por extinción de la relación mercantil)

  

Tributación de la prima emisión

Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaría como rendimiento del capital mobiliario.

Esta situación se modifica a partir del 1 de enero de 2015,  pasando a tributar en concepto de rendimiento del capital mobiliario los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Así, se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido, estableciéndose como límite la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición.

 

EJEMPLO:


El Sr. Díaz posee participaciones de una sociedad no cotizada que va a proceder a repartir la prima de emisión. Las participaciones fueron adquiridas en 2009 por 12.000 € (de los cuales 6.000 € corresponden a capital y 6.000 € a prima). Los beneficios no distribuidos correspondiente a dichas participaciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad al reparto de la prima ascienden a 3.000 €.

Tributación de la distribución de la prima:

1º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2014:

Los 6.000 € percibidos no tributan como rendimientos del capital mobiliario pero reducen el valor de las participaciones en dicho importe.

2º Suponiendo que la distribución de la prima se produce en 2015:

Valor de adquisición de la participación: 12.000€

Valor de los Fondos Propios: 15.000€

Reparto de Prima: 6.000

Límite: 3.000 € (15.000 - 12.000)

Rendimiento del capital mobiliario: 3.000€

En 2015, el reparto de la prima de emisión deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario, con el límite anteriormente expuesto (FP-V. Adquisición).

 

Tributación de determinadas ganancias patrimoniales tras la eliminación de coeficientes de abatimiento y de los coeficientes de corrección monetaria

A partir del 1 de enero de 2015, queda suprimido el régimen transitorio que permite actualmente reducir la tributación de las ganancias patrimoniales generadas en la transmisión de determinados activos no afectos a actividades económicas.

Estos coeficientes reductores se aplican actualmente a las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión de activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y únicamente reducen la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.

La ganancia patrimonial se minora conforme a los siguientes porcentajes:

  •  En caso de bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.
  • Si se transmiten participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En el siguiente ejemplo comparamos cual sería la tributación de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un bien inmueble adquirido en 1970, dependiendo de si la transmisión tiene lugar en 2014 o en 2015.

 

 

EJEMPLO:


El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.

Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:

1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.

2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.

1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014:

En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.

Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:

300.000 – 132.990 = 167.010

A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

44 años x 365 días = 16.071 días

Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.

Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%

De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:

167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.

Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27

A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%

Por tanto, los 134.960,78  euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.

               Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78  = 32.049,22 euros

2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015:

Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible  será 200.000 euros (300.000 – 200.000).

Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015.

Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:

Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)

Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)

Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015

 

 

 

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  • Hacienda elimina la reducción fiscal para trabajadores mayores de 65 años
    Cinco Días (08/08/2014). La reforma fiscal aprobada por el Gobierno elimina la reducción fiscal complementaria de 2.652 euros que, con carácter general, hoy aplican en el IRPF los trabajadores que cumplidos los 65 años siguen empleados. La pérdida de este beneficio supera la ganancia derivada de la reducción de tipos y del incremento del mínimo exento.

     
  • Nuevo golpe del Supremo a Hacienda sobre el cobro de intereses de demora
    El Economista (14/08/2014).
    El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), esta vez en materia del cobro de intereses de demora cuando es la propia Administración tributaria la que se retrasa en la devolución de cantidades relacionadas con el pago de impuestos.

     
  •  ¿Cómo afecta la reforma fiscal a los planes de pensiones?
    Invertia.com (19/08/2014).
    La reforma fiscal ha superado su última fase tras su aprobación en Consejo de Ministros. Con todo, aún se trata de un Proyecto de Ley y no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2015. Se abre así un periodo de transición con importantes cambios para los planes de pensiones. Reforma fiscal: novedades definitivas aprobadas en Consejo de Ministros.

     
  •  Las donaciones a las fundaciones de grupos políticos no tienen límite
    El País (25/08/2014). Las subvenciones públicas son la principal fuente de financiación de los partidos políticos en España. Estas alcanzan un porcentaje no menor al 70% de sus ingresos anuales y se reparten en función de sus resultados electorales, tal como estipulan la Ley de Financiación de Partidos y la Ley Electoral. Así, tras las últimas elecciones, el PP se llevó casi la mitad del total designado, 52,7 millones de euros, de los que recibió 24,5, mientras que al PSOE correspondieron 14,4 millones. A Izquierda Unida y CiU se les asignó 2,3 millones, 1,9 millones a UP y D y 850.000 euros a Amaiur. 

     
  • La reforma fiscal se apiada de las indemnizaciones por despido
    Expansión (03/09/2014).
    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de junio de 2014 el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, el cual incluye amplias modificaciones en el sistema fiscal español. En concreto, el citado anteproyecto introducía una importante novedad por la que se establecía que las indemnizaciones de los trabajadores que hubiesen sido despedidos a partir de dicha fecha deberían tributar si ésta era superior a los 2.000 euros por año trabajado.

     
  • Hacienda no puede iniciar una nueva inspección si acabó otra sin formalizar
    El Economista (08/09/2014).
    La Inspección de Hacienda no puede iniciar una segunda comprobación inspectora cuando ya se ha producido otra anterior, que fue terminada sin formalización de acta, liquidación, ni deuda, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 2014. 

     
  • Europa carga contra el Impuesto de Sucesiones.
    El Economista & Iuris Lex (12/09/2014).
    El fallo responde a una denuncia por la Comisión Europea, en la que considera que el Impuesto obliga a los no residentes a pagar más que a los residentes, que son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas. Ello supondría una “discriminación en el Impuesto español” que constituye una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales. 

     
  • El PSOE propone reducir a la mitad el fraude en cinco años
    El País (15/09/2014)
    ¿Cómo valora el presidente del Gobierno el impacto de la reforma fiscal sobre la desigualdad de los españoles? Esta es la pregunta que el próximo miércoles el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, formulará al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en la sesión de control al Gobierno. Esa será la señal del pistoletazo de salida de “la semana de fiscalidad” de los socialistas, porque es la del Gobierno. Al día siguiente, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, defenderá su reforma del IRPF, que empezará la andadura parlamentaria, con el rechazo de todo el arco parlamentario. 

     
  • La Ley General Tributaria, a fuego lento.
    Cinco Días (17/09/2014).
    La reforma fiscal que presentó el Gobierno en junio constaba de cuatro borradores de proyectos de ley que afectaban al IRPF, impuesto sobre sociedades, IVA y la Ley General Tributaria. 

     
  • La reforma Fiscal en la nómina de enero.
    El Mundo (23/09/2014). El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró ayer que el objetivo del Gobierno es que los efectos positivos para los contribuyentes de la reforma fiscal ya se puedan aplicar en las nóminas de enero, teniendo preparado cuanto antes el reglamento y el programa de retenciones que sirvan de guía para los responsables de las cuentas de las empresas.
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MES DE OCTUBRE

Hasta el día 20

 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • Tercer trimestre. Modelos 2014. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 136.
     

Pagos fraccionados Renta

• Tercer trimestre 2014:

- Estimación directa. Modelo 130.

- Estimación objetiva. Modelo  131.

 
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:

- Régimen general. Modelo 202.

- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales). Modelo 222.

 
IVA

  • Septiembre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322.
  • Septiembre 2014. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340.
  • Septiembre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Septiembre 2014. Grupo de entidades. Modelo agregado 353.
  • Septiembre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Tercer trimestre 2014. Autoliquidación. Modelo 303.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración-liquidación no periódica. Modelo 309.
  • Tercer trimestre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
  • Tercer trimestre 2014. Servicios vía electrónica. Modelo 367.
  • Tercer trimestre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341.

 


IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2014. Modelo 430.

 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558.
  • Julio 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.
  • Septiembre 2014. Grandes empresas. Modelo 560.
  • Septiembre 2014. Modelos 566 y 581.
  • Septiembre 2014 (*). Modelo 570 y 580.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 521 y 522.
  • Tercer trimestre 2014. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553.
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelo 560.
  • Tercer trimestre 2014. Modelos 582 y 595.
  • Tercer trimestre 2014. Solicitudes de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524 y 572 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado.584 y 585.

 

Hasta el día 31

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

  • Tercer trimestre 2014. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo 195.

 

CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

  • Solicitud de inclusión para el año 2015 CCT La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión / comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”.

 

MES DE NOVIEMBRE

Hasta el día 5 

RENTA

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2013. Si se fraccionó el pago. Modelo 102. 

 

 

Hasta el 20 

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.  

  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230. 

 

IVA

  • Octubre 2014. Autoliquidación. Modelo 303. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades. Modelo individual 322. 
  • Octubre. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones. Modelo 340. 
  • Octubre 2014. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. 
  • Octubre 2014. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. 
  • Octubre 2014. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380.

  

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Octubre 2014. Modelo 430. 

  

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Agosto 2014. Grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Agosto 2014. Grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563. 
  • Octubre 2014. Grandes empresas. Modelo 560. 
  • Octubre 2014. Modelos 566 y 581. 
  • Octubre 2014 (*)  570 y 580. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557 y 558. 
  • Tercer trimestre 2014. Excepto grandes empresas. Modelos 561, 562 y 563.  

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510.

 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2014. Pago fraccionado
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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
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ORGANIZACIÓN

  • RESOLUCION de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se amplía el anexo I de la Orden de 21 de diciembre de 1999, con la inclusión de un nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal (BOE de 7 de agosto de 2014).


PROCEDIMIENTO DE GESTION E INSPECCION

  • ORDEN HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290 (BOE de 2 de julio de 2014).


PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

  • RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se revocan determinadas delegaciones de competencias (BOE de 1 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria (BOE de 23 de julio de 2014).


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • ORDEN HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 15 de julio de 2014).


IMPUESTO DE ADUANAS

  • RESOLUCION de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA) (BOE de 21 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos (BOE de 29  de julio de 2014).


TASAS, PRECIOS PUBLICOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.


INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.


OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

  • REAL DECRETO 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional (BOE de 2 de agosto de 2014).


HACIENDAS LOCALES

  • RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 7 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan municipios y período de aplicación del procedimiento de regularización catastral (BOE de 31 de julio de 2014).



COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

  • ORDEN de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOJA de 17 de julio de 2014).

Asturias

  • RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el mo­delo 028 de declaración del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (BOPA de 9 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban los modelos 022, 023, 024, 025, 026 y 027 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOPA de 15 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo 021 del impuesto sobre actividades económicas (BOPA de 16 de julio de 2014).
  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios (BOPA de 29 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban los modelos 110, 111, 501, 501 A y 501 B de declaración-liquidación del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias (BOPA de 8 de agosto de 2014).
  • RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se modifica el modelo 028 de declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOPA de 12 de agosto de 2014).

Baleares

  • DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE de 2 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN del director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publica las directrices generales del Plan de Control Tributario del año 2014 (BOIB de 2 de agosto de 2014).

Canarias

  • RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2014, por la que se establece fecha a partir de la cual se realizarán las  comunicaciones de inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada para determinadas personas y entidades obligadas (BOC de 15 de julio de 2014).
  • LEY 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (BOE de 11 de julio de 2014).
  • LEY 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria (BOC de 7 de agosto de 2014).
  • LEY 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 7 de agosto de 2014).

Cantabria

  • ORDEN HAC/37/2014, de 4 de agosto de 2014, por la que se acuerda el cese de la recaudación a través de cajeros automáticos de Tasas del Gobierno de Cantabria (BOC de 25 de agosto de 2014).

Cataluña

  • DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio (BOE de 11 de julio de 2014).
  • LEY 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los Productos (DOGC de 5 de agosto de 2014).

La Rioja

  • RESOLUCIÓN nº 1.440, de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Rioja para 2014 (BOR de 2 de julio de 2014).

Murcia

  • ORDEN de 11 de junio de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación y autoliquidación correspondientes a los impuestos medioambientales creados por la ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para su pago y presentación (BORM de 5 de julio de 2014).
  • DECRETO-LEY 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública (BORM de 2 de agosto de 2014).

Valencia

  • RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, del director general de Tributos y Juego, por la que se modifica la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la relación de acciones del anexo I de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat (DOCV de 4 de julio de 2014).
  • LEY 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat (BOE de 8 de julio de 2014).
  • LEY 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de julio de 2014).


REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen Foral de Navarra

  • LEY FORAL 15/2014, de 1 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (BON de 17 de julio de 2014).
  • RESOLUCIÓN 346/2014, de 19 de junio, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014 (BON de 24 de julio de 2014).

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

  • NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOTHA  de 2 de julio  de 2014).
  • DECRETO FORAL 34/2014, del Consejo de Diputados de 25 de junio, que aprueba el procedimiento para la aplicación de los incentivos fiscales asociados al programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “El Árbol es Vida” (BOTHA  de 4 de julio  de 2014).
  • NORMA FORAL 25/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (BOTHA de 18 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 23/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre Actividades de Juego (BOTHA  de 18 de julio  de 2014).
  • DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2014, del Consejo de Diputados de 15 de julio, de regulación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOTHA de 23 de julio de 2014).
  • NORMA FORAL 26/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 500/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de modificación del Modelo 560 Impuesto sobre la Electricidad, aprobado por la Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación (BOTHA  de 28 de julio  de 2014).
  • ORDEN FORAL 499/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 583 "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 501/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de modificación de la Orden Foral 160/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo y la Orden Foral 39/2010, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados y modelos (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 498/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de aprobación del modelo 587 de autoliquidación del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (BOTHA de 28 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 517/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de julio, de aprobación del modelo 230 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación (BOTHA de 1 de agosto de 2014).
  • DECRETO FORAL 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOTHA de 8 de agosto de 2014).
  • DECRETO FORAL 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA de 8 de agosto de 2014)

Normas del Territorio Histórico de Guipuzcua

  • ORDEN FORAL 403/2014, de 1 de julio, por la que se aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2014 (BOG  de 8 de julio  de 2014).
  • ORDEN FORAL 443/2014, de 21 de julio, de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG de 1 de agosto de 2014).
  • ORDEN FORAL 445/2014, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, y se determinan la forma, plazo y lugares de presentación (BOG de 7 de agosto de 2014).
  • ORDEN FORAL 446/2014, de 29 de julio, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones no incluidos en la Orden Foral 1/2014, de 9 de enero aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (BOG de 7 de agosto de 2014).

Normas del Territorio Histórico de Vizcaya

  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1373/2014, de 26 de junio, por la que se aprueba el modelo 043-J Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales. Autoliquidación (BOB de 1 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1408/2014, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de propuestas previas de tributación cualificadas (BOB de 7 de julio de 2014).
  • ORDEN FORAL 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto (BOB de 11 de julio de 2014).
  • DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 88/2014, de 15 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales (BOB de 18 de julio de 2014).DECRETO FORAL normativo 3/2014, de 15 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (BOB de 23 de julio de 2014).


FISCALIDAD INTERNACIONAL 

  • ACUERDO entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013 (BOE de 1 de julio de 2014).
  • CONVENIO entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011 (BOE de 2 de julio de 2014).

 

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