El señor Díaz pretende transmitir un inmueble no afecto a actividades económicas, siendo el importe de la venta 300.000 euros. El inmueble fue adquirido el 1 de julio de 1970 por 100.000 euros.
Se pide calcular el importe de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen en los siguientes supuesto:
1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014.
2º 1º Suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015.
1º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2014:
En primer lugar se debe calcular el valor de adquisición actualizado según los coeficientes de corrección monetaria establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dicho coeficiente será 1,3299 para inmuebles adquiridos con anterioridad a 1994, por lo que el valor de adquisición actualizado será de 132.990 euros.
Diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición actualizado:
300.000 – 132.990 = 167.010
A continuación debemos calcular el número de días que el bien ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:
44 años x 365 días = 16.071 días
Número de días que el bien ha permanecido en su patrimonio desde la fecha de adquisición hasta el 20 de enero de 2006: 12.987 días.
Porcentualmente que representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:
(12.987/ 16.071) x 100 = 80,81%
De forma que el 80,81% de la ganancia patrimonial calculada inicialmente puede acogerse a los coeficientes de abatimiento:
167.010 x 0,8081 = 134.960,78 euros.
Número de años de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, desde la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso: 27
A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a: (27-2) x 11,11% = 277,75%
Por tanto, los 134.960,78 euros que es la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006 se exoneran de tributación en su totalidad.
Ganancia patrimonial sujeta a gravamen: 167.010 – 134.960,78 = 32.049,22 euros
2º Cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen suponiendo que la venta tiene lugar el 1 de julio de 2015:
Dado que a partir del 1 de enero de 2015, para el cálculo de la ganancia patrimonial sujeta a gravamen, no se aplicaran los coeficientes de abatimiento ni los coeficientes de corrección monetaria, la ganancia patrimonial a integrar en la base imponible será 200.000 euros (300.000 – 200.000).
Por tanto la tributación por la transmisión del bien incrementa notablemente en 2015.
Si aplicamos los tipos de gravamen de la base imponible del ahorro vigentes en 2014 y 2015, la diferencia de tributación sería la siguiente:
Tributación por la transmisión en 2014: 7.933,22 € (tipo aplicable a la base del ahorro 21%, 25% y 27%)
Tributación por la transmisión en 2015: 46.880 € (tipo aplicable a la base del ahorro 20%, 22% y 24%)
Diferencia de tributación = 39.946,78 € más tributa si la venta del bien se produce en 2015
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