Se ha presentado en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPG/19) ha iniciado su tramitación parlamentaria presentando, para 2019, las siguientes novedades sociales:
I. Cotización a la Seguridad Social
El Proyecto de Ley respalda legalmente las normas introducidas por el RDL 28/2018, por la que se desarrollan las normas de cotización para 2019 en todos los regímenes de la Seguridad Social sin incorporar ninguna novedad.
II. Prestaciones de la Seguridad Social
a) Se incorporan en el proyecto de ley las medidas en materia de revalorización de pensiones contenidas en el RDL 28/2018. En consecuencia:
- se establece una revalorización media de las pensiones del 1,6%.
- se establecen las cuantías mínimas de las pensiones públicas así como el límite máximo que se fija para 2019 en 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales;
- el límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.569 euros/año (8.829,00 euros/año si existe cónyuge a cargo).
- la cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 5.488 euros/año. El complemento por vivienda se fija en 525 euros/año, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada.
b) Se incrementan las prestaciones familiares por hijo a cargo que no tenga reconocido grado de discapacidad a 341 €/anuales y a 588 €/anuales cuando los ingresos del beneficiario se encuentren por debajo de los umbrales establecidos para cada tipo de hogar. El resto de las cuantías son las establecidas por el RDL 28/2018 (PLPG/19 disp.adic. 44ª).
c) se mantienen las cuantías establecidas para los subsidios económicos para personas con discapacidad que se establecieron en el RDL 28/2018 (PLPG/19 disp.adic. 45ª )
d) Se recupera el subsidio para mayores de 52 años que incluye las siguientes novedades (PLPG/19 disp.adic 32ª 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10):
- la edad de acceso pasa de los 55 a los 52 años;
- requisito de rentas: se utilizan como referencia las rentas individuales del beneficiario y no los de la unidad familiar;
- el subsidio puede extenderse como máximo hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, desaparece la obligación de hacerlo cuando cumplan todos los requisitos para ello;
- las cotizaciones durante la percepción del subsidio se tendrán en cuenta para ampliar la base reguladora y el porcentaje aplicable de la pensión de jubilación (tanto ordinaria como anticipada);
- se eleva la cotización durante de la percepción del subsidio del 100% al 125% de la base mínima de cotización;
- se mantiene la cuantía de la ayuda en el 80% del IPREM.
e) IT y desempleo: la cuantía, consistente en el 80% del IPREM, que percibe el trabajador que se mantiene en situación de IT (no recaída de un proceso anterior) tras finalizar una prestación por desempleo, se limita en proporción a las horas previamente trabajadas cuando el desempleo hubiera tenido su origen en la pérdida de un trabajo a tiempo parcial (PLPG/19 disp.adic 32ª nueve).
f) Se modifica el ET art.48.7 para ampliar la suspensión del contrato por paternidad a 8 semanas ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. Además, puede ampliarse en 7 días más cuando:
- se produzca en una familia numerosa o que adquiera esta condición con el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento;
- en la familia exista previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33% o nuevo hijo tenga esta condición.
Salvo las 4 últimas semanas se prevé que su disfrute sea ininterrumpido (PLPG/19 disp.final 29ª.dos).
- Además, se incluyen las siguientes modificaciones que ya habían sido incluidas por el RDL 28/2018:
- la obligación de los empresarios que ocupen trabajadores a los que les fuese de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, si esta reducción de edad no conlleva una cotización adicional, de cotizar por el tipo de cotización por AT/EP más alto. (PLPG/19 disp.final 32ª una).
- ampliación de la duración de la prestación por cese de actividad de los autónomos hasta 24 meses, y la eliminación de la diferencia de trabajadores de más de 60 años (PLPG/19 disp.final 32ª once y doce).
g) Se incluye dentro de la cartera común básica del SNS al transporte sanitario no urgente con prescripción facultativa por razones clínicas, y cubierto de forma completa por financiación pública (PLPG/19 disp.final 10ª).
h) Se recupera la exención de aportación en la prestación farmacéutica para los perceptores de la prestación económica de la SS por hijo a cargo y para los pensionistas de la SS de rentas bajas (inferiores a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF o, de no estar obligados inferior a 11.200 euros) (PLPG/19 disp.final 25ª).
III. Fomento de empleo
- se crea una nueva deducción en el impuesto de sociedades con el objeto de incentivar la incorporación de mujeres en los consejos de administración de las empresas. La nueva deducción para el fomento de la igualdad de género se va a aplicar a las entidades que incrementen el número de mujeres en su consejo de administración y consiste en un 10% de las retribuciones satisfechas a las consejeras (L 24/2014 art.38 bis redacc LPG/19 art.67)
- se prevén subvenciones para planes de empleo en Andalucía, Canarias y Extremadura consistentes a unas aportaciones de 50, 42 y 6 millones de euros respectivamente. Su finalidad es la realización de medidas que incrementen el empleo y se debe formalizar mediante convenio entre la AGE, el SEPE, y la respectiva Comunidad Autónoma (PLPG/18 disp.adic 89ª, 90ª y 91ª).
IV. Sector público
a) Retribuciones:
El Proyecto de Ley respalda legalmente el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público establecido por el RDL 24/2018 para el año 2019:
- se establece un incremento máximo de las retribuciones del personal al servicio del sector público del 2,25% respecto a las vigentes a 31-12-2018.
Además, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanza o supera el 2,5% se añadiría, con efectos de 1-7-2019, otro 0,25% de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5% señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5%, de manera que los incrementos globales resultantes serán:
- PIB igual a 2,1: 2,30%.
- PIB igual a 2,2: 2,35%.
- PIB igual a 2,3: 2,40%.
- PIB igual a 2,4: 2,45%.
Además se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25% de la masa salarial (0,3% en caso de superávit) para implantar planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones (PLPG/19 art.18.2);
- se autoriza la realización de aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado
- recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 para las Administraciones y entidades del sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes a diciembre de 2012 (PLPG/19 disp.adic.39ª).
b) Oferta de empleo público (PLPG/19 art.19)
- La tasa de reposición se fija en función del cumplimiento o no de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública en el ejercicio anterior:
- administraciones públicas que hayan cumplido los objetivos: 100%. Adicionalmente van a poder disponer de un 8% destinada a ámbitos o sectores que requieran un requieran un refuerzo de efectivos. El porcentaje adicional será del 10% para las entidades locales que tengan su deuda amortizada a 31-12-2018.
- administraciones públicas que no hayan cumplido los objetivos: 100% en determinados sectores considerados prioritarios (educación, sanidad, cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas armadas, prevención de incendios, etc.). En el resto de sectores la tasa de reposición se fija en el 75%. Adicionalmente van a poder ofertar un 5% del total de su tasa de reposición destinada a ámbitos o sectores que requieran un requieran un refuerzo adicional de efectivos.
La tasa de reposición se fija en el 115% para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.
- durante 2019 no se permite la contratación de personal temporal, ni el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En este último caso se va a exigir autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública.
c) Prestaciones
Se modifica el EBEP art.48 f y 49 y disp.trans.9ª para que recoger los acuerdos suscritos por la Mesa General de Negociación de la AGE con las organizaciones sindicales para la ampliación de permiso por paternidad a 16 semanas. Para su aplicación, se establece un periodo transitorio que establece una duración del permiso por paternidad de 8 semanas en 2019; 12 semanas en 2020; y 16 semanas en 2021 (PLPG/19 disp.final 31ª).
V. Bonificaciones y reducciones
a) Se mantiene la bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por CC en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (PLPG/19 disp.adic. 95ª).
b) Se prorroga un año más el incentivo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados al turismo (PLPG/19 disp.adic 96ª).
c) Nueva bonificación por la contratación laboral indefinida de personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación). La cuantía es de 1.300 euros/año durante 4 años (1.500 si la contratación es con una mujer desempleada) y proporcional a la jornada realizada si el contrato se celebra a tiempo parcial. Para su disfrute la empresa debe mantener al trabajador en el empleo durante un período mínimo de cinco años y el nivel de empleo en la empresa durante dos años como mínimo, en caso de incumplimiento procede el reintegro de incentivo.
No se considera incumplimiento de la obligación de mantener el empleo, la extinción del contrato por causas objetivas, despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o IP total o absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio resolución durante el periodo de prueba (PLPG/19 disp.adic. 99ª).
- se establece una bonificación del 45% de las cuotas empresariales por contingencias comunes para los penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias años (PLPG/19 disp.final 32ª catorce).
VI.Otras cuestiones
a) Se mantiene el interés legal del dinero para 2019 en el 3% (PLPG/19 disp.adic 50ª).
b) Se incrementan en un 2% las cuantías del IPREM, que serán de: 18,29 €/día, 548,60 €/mes y 7.680,36 €/año (6.583,16 €/año si se excluyen las pagas extras) (PLPG/19 disp.adic. 94ª).
c) Se mantiene la financiación de la formación profesional para el empleo establecida para 2018 (PLPG/19 disp.adic. 97ª).
d) en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la LPG/19 se prevé la constitución de un grupo de expertos y expertas para llevar a cabo los trabajos y estudios preparatorios para la elaboración de un nuevo Estatuto de los trabajadores (PLPG/19 disp.adic. 108ª).
e) Se modifica el ET art. 33.2 para ampliar la responsabilidad del FOGASA por impago de indemnización a los supuestos de extinción del contrato como consecuencia de una movilidad geográfica (ET art.40.1 y 41.3). Esta modificación es una consecuencia de la TJUE 28-6-18, asunto Checa Honrado (PLPG/19 disp.final 29ª).
f) Se recupera el abono por parte de la AGE de la cotización a la Seguridad Social del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia (actualmente tiene carácter voluntario y está a cargo del propio cuidador). Se establecen normas transitorias aplicables a las situaciones anteriores a la entrada en vigor de esta Ley (PLPG/19 disp.trans 3ª y disp. final 32ª).