El 27 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, que prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) por causa del COVID-19.
1.- Se mantienen los ERTES por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de septiembre.
Esta medida únicamente será aplicable a los ERTES basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor) solicitados antes del 27 de junio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este RD-Ley) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Obligaciones de las empresas y entidades afectadas por estos expedientes:
- Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
- Comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo. En todo caso, deberán comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
- No podrán realizarse horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o indirectas, ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.- Se establecen especialidades para los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras el 27 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, previendo que estos sucedan a ERTES por fuerza mayor.
Se establece para los ERTES por causas ETOP lo siguiente:
Los vigentes a 27 de junio de 2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en:
- La posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor conforme al artículo 22 del RDL 8/2020, en cuyo caso la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.
- Al igual que se establece para los ERTES por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla propia debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES regulados en los artículos por COVID-19 (art. 25, apartado 1 al 5 del RDL 8/2020) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 o por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas (art. 25.6 RDL 8/2020).
La ampliación de las prestaciones se realizará:
- De oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) iniciados antes del 27 de junio de 2020. (Las empresas que renuncien de forma total al ERTE, o que desafecten a personas trabajadoras, tendrán la obligación de comunicar a la entidad gestora la baja de aquellas en la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad).
- Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP (art. 23 RDL 8/2020) comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020 y en el plazo de 15 días.
- Tanto para los supuestos de prestaciones por desempleo por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, como para los ERTE por causas ETOP comunicados con posterioridad a esa fecha, cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los casos de reducción de la jornada habitual, y cuando se combinen ambos (días de inactividad y días en reducción de jornada), la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. A estos efectos, en el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad dividiéndose el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
Además, la empresa deberá también comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, datos que estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Exoneración de cuotas empresariales
SUPUESTOS:
EMPRESAS Y ENTIDADES CON ERTE POR FUERZA MAYOR SOLICITADO ANTES DEL 27 DE JUNIO DE 2020 Y LAS QUE HUBIERAN DECIDIDO UN ERTE POR CAUSAS ETOP CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA, ASÍ COMO LAS QUE PASEN A ESTE PROVENIENTES DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
60% de exoneración, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
35 % de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
40% de exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
25% de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
EMPRESAS Y ENTIDADES EN ERTE POR FUERZA MAYOR TOTAL EL 30 DE JUNIO DE 2020 (RDL 18/2020, de 12 de mayo)
- Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio.
60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto.
35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
- Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio.
40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto.
25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad (con posterioridad a 1 de julio), desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
60% de exoneración, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
35 % de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
40% de exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
25% de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
EMPRESAS Y ENTIDADES QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2020 SE VEAN ABOCADAS A UN ERTE POR FUERZA MAYOR que tendrá que ser aprobado por la autoridad laboral en base a lo previsto en el artículo 47.3 del ET, durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
80% de exoneración.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
60% de exoneración.
Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
- Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
60% de exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
35% de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
- Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
40% de exoneración respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia (art. 4.2.a) RDL 18/2020, de 12 de mayo), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
25% de exoneración respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Todas estas exoneraciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa, que deberá previamente comunicar la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y presentar la declaración responsable a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.
En los casos en que se presente ante la autoridad laboral la renuncia expresa al ERTE, y con fecha de efectos desde dicha renuncia, se pondrá fin a las exenciones, debiendo asimismo las empresas comunicarlo a la TGSS a través del Sistema RED.
Las personas trabajadoras no se verán afectadas por estas exoneraciones, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. La extensión de este beneficio a los afectados por ERTES por fuerza mayor o causas ETOP (arts. 22 y 23 RDL 8/2020) que no tengan derecho a la prestación por desempleo y respecto de los que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial (como, por ejemplo, los consejeros y administradores de las sociedades de capital incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena –art. 136.2 c) de la LGSS–), la disposición adicional 2ª del RDL, establece que se les considerará en situación asimilada al alta únicamente durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada en los que se aplican las exenciones en la cotización contempladas en los artículos 24 del RDL 8/2020, 4 del RDL 18/2020 y 4 del propio RDL 24/2020. A efectos de considerar estos lapsos de tiempo como efectivamente cotizados, se tomará como base de cotización el promedio de las bases de cotización de los 6 meses anteriores.