Objeto
El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Programas de subvenciones
PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación laboral estable de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo, al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
2. Será subvencionable tanto la contratación a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria.
3. La contratación subvencionada deberá suponer incremento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
4. A los efectos de este programa se entenderá por personas desempleadas de larga duración:
a) Las personas jóvenes menores de 30 años, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 180 días en un periodo de 12 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Personas con 30 años o más de edad, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo durante 360 días en un periodo de 18 meses, con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social.
5. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a los contratos que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que se indican a continuación:
a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.
b) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en el apartado anterior: 7.000 euros.
c) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000 euros.
d) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000 euros.
e) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.
f) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.
g) Hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.
h) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social: 9.000 euros.
i) Resto de personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000 euros.
2. Las cuantías expresadas en el apartado anterior experimentarán un aumento de 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Personas que acrediten titulación en Formación Profesional Dual o haber obtenido un certificado de profesionalidad, contratadas por la empresa en que hayan realizado las prácticas. Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.
4. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.
PROGRAMA II: FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO MEDIANTE LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES
Objeto y ámbito.
1. Las subvenciones contempladas en este programa tienen como objeto fomentar la contratación estable a través de la conversión en indefinidos, sin solución de continuidad, de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje.
2. Será subvencionable tanto la conversión a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada no sea inferior al 60 por 100 de la ordinaria, ni inferior a la jornada de trabajo del contrato temporal objeto de transformación.
3. La transformación subvencionada deberá suponer mantenimiento del empleo. A tal efecto se comparará el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento durante 2020 en la empresa con el número medio de personas trabajadoras que hayan permanecido en alta en algún momento en 2021 en la empresa. Este requisito será objeto de comprobación posterior a la concesión y pago de la subvención.
4. Las subvenciones contempladas en esta sección se extenderán a las transformaciones que causen alta en la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Cuantía de las subvenciones.
1.- La cuantía de la subvención será:
a) En el caso de contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje: de 4.500 euros en el caso de hombres y de 5.500 euros en el caso de mujeres.
b) En el caso del resto de contratos temporales: de 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.
2. La cuantía se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando en la persona contratada a tiempo completo se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser mujer víctima de violencia de género.
b) Ser persona con discapacidad.
c) Ser persona joven menor de 30 años.
d) Tener 55 o más años de edad.
Los incrementos previstos en este apartado 2 no serán compatibles entre sí.
3. Las cuantías expresadas en los apartados anteriores experimentaran un aumento de 1.000 euros adicionales más cuando la contratación sea llevada a cabo por microempresas, entendiendo por tales las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, computando la que se contrata y por la que se solicita la subvención.
4. En el caso de jornadas a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la misma.
Empresas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las empresas que habiendo sido beneficiarias de subvenciones del Decreto 31/2017, de 18 de mayo, haya recaído sobre ellas o sobre un cargo societario de las mismas, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, resolución firme en vía administrativa de revocación y, en su caso, reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.
b) Las empresas que durante los doce meses anteriores al alta en Seguridad Social del contrato o de la conversión, objeto de solicitud, hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos:
1º. Despido nulo.
2º. Despido por causas objetivas.
3º. Despido reconocido o declarado improcedente.
4.º Despido colectivo. A los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra.
c) Las empresas con 50 o más personas trabajadoras que incumplan, a la fecha de presentación de la solicitud, la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que a dicha fecha: — Tengan debidamente autorizadas medidas alternativas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional relativas al cumplimiento de reserva de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad; o bien — Tengan en trámite de autorización las medidas alternativas citadas.
d) Las empresas sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Esta exclusión será también de aplicación a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas en dichos términos.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el tiempo establecido en la resolución sancionadora. Esta exclusión será también de aplicación, en los mismos términos, a las empresas cuyo personal directivo haya sido sancionado en la forma descrita en el párrafo anterior. También será de aplicación esta exclusión a las personas solicitantes que fueran, en el momento de comisión de la infracción, directivos y directivas de empresas sancionadas con la exclusión automática del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
f) Las empresas que hayan sido objeto de sanción firme en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por la comisión de cualquiera de las siguientes infracciones: 1.º Infracción muy grave tipificada en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 3.º Infracción muy grave tipificada en la Ley de Cantabria 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.
g) Los centros especiales de empleo, definidos en el artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente.
Supuestos excluidos
No serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
b) Las contrataciones que afecten a la o el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o empleadora o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de personas que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
c) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
d) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato indefinido y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos seis meses entre la baja en Seguridad Social del último contrato temporal y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención. No se tendrán en cuenta los contratos temporales que se hayan celebrado bajo la modalidad de contrato de interinidad. Este apartado e) no será de aplicación para el supuesto de que la solicitud de subvención lo sea por la conversión en indefinido de un contrato de trabajo.
f) Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refiere el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y que expresamente se declaren compatibles.
Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Quienes resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y las demás establecidas en este decreto. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, que será de un año contado desde el día de alta en Seguridad Social del contrato indefinido inicial o de la conversión del contrato temporal en indefinido. La jornada de trabajo deberá ser, como mínimo, la que fue tenida en cuenta para la concesión de la subvención. La beneficiaria deberá comunicar por escrito al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de un mes desde que se produzca, cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o contrato subvencionado, así como la subrogación del contrato, acompañando la documentación probatoria que acredite debidamente tales circunstancias. En caso contrario, la beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la subvención percibida conforme lo previsto en este decreto y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
b) Justificar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Asimismo, las beneficiarias se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
d) Cumplir con las obligaciones en materias de información y comunicación establecidas por la legislación nacional y autonómica, así como en la normativa europea en razón de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus de la subvención percibida. A efectos del cumplimiento de esta obligación, el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo pondrá a disposición de las personas beneficiarias, a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán utilizar.
e) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
f) Comunicar en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante, al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención (además de las señaladas en el apartado a) de este artículo) y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pueda dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
g) Facilitar al Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo Plus. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el Decreto 57/2021, de 24 de junio.