
El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley 10/2018 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019 junto con la Ley de Cantabria 11/2018 de Medidas Fiscales y Administrativas, conocida como “Ley de Acompañamiento" en Cantabria.
A continuación exponemos las medidas fiscales más importantes, que tienen efecto desde el 1 de enero de 2019.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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Deducción por gastos de enfermedad: la deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tiene como nuevo requisito que la base imponible del ejercicio sea inferior a 60.000 euros, tanto en tributación conjunta como individual.
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Deducción por gastos de guardería: nueva deducción del 15% en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 25.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.
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Deducción para familias monoparentales: nueva deducción de 200 euros anuales en la declaración del IRPF del titular de familia monoparental siempre que su base imponible del ejercicio sea inferior a 30.000 euros. En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial, tienen la consideración de familia monoparental la formada por el padre o madre que convivan con los hijos menores de edad, o lo hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.
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Deducción por ayuda doméstica: nueva deducción por la cual el titular del hogar familiar, siempre que se de en su vivienda habitual) puede aplicar una deducción del 15% el importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado/a, con un límite máximo de 300 euros anuales.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Se establece una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes).
- Se establece una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” para aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los Grupos III y IV, vinculadas al causante incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.
- Se crea una bonificación del 100% de la cuota tributaria en las donaciones realizadas entre los Grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuge, ascendientes y adoptantes).
- Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia de la Administración del Gobierno de Cantabria.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD)
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
- Se establece con carácter general el tipo de gravamen en el 10%, eliminándose su vinculación con las rentas del contribuyente.
- En las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, se aplicarán los siguientes tipos:
Valor Comprobado de la vivienda |
Tipo impositivo |
Menor de 120.000 euros |
8% |
Menor de 200.000 euros |
9% |
Igual o mayor de 200.000 euros |
10% |
- A efectos de la aplicación del tipo reducido del 5% cuando la adquisición de la vivienda habitual lo sea por una sociedad de gananciales y solo uno de los miembros cumpla el requisito de ser menor de 30 años, el tipo a aplicar es el resultado de hacer la media entre ambos.
- Se aplica el tipo reducido del 4% cuando no se haya renunciado a la exención prevista en la Ley del IVA art. 20.Uno.22 y 20.Dos y, el sujeto pasivo tenga derecho a deducirse total o parcialmente el impuesto. También cuando el bien va a ser utilizado total o parcialmente en actividades que originan el derecho a la deducción.
- Como regla general, los tipos reducidos del 4% y del 5%, sólo pueden aplicarse a las viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros.
- Se introduce un nuevo caso en que el tipo a aplicar es el 4%: adquisición de un inmueble por sociedades constituidas íntegramente por jóvenes empresarios (menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria), para ser destinado a ser su sede fiscal o un centro de trabajo, siempre que se indique en la escritura de compraventa y además, deben mantener durante los cinco años siguientes a la adquisición la forma societaria, una participación mayoritaria en el capital de la entidad y la actividad del centro de trabajo y domicilio fiscal en Cantabria.
- En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos para aplicar los tipos reducidos, el contribuyente debe presentar una declaración donde se declare esa circunstancia acompañada de una autoliquidación complementaria.
- En las transmisiones de bienes muebles, se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todo terrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.
Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- Se mantiene, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,5%.
- En caso de cumplirse los requisitos para aplicar el tipo reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas o promesas de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, si solo uno de los miembros de la sociedad de gananciales cumple el requisito de tener menos de 30 años cumplidos, el tipo a aplicar será el resultado de hallar la media entre ambos.
Conceptos Generales
- Se define vivienda habitual, unidad familiar y persona con discapacidad mediante la referencia a lo dispuesto en la Ley del IRPF
- Se considera a personas con discapacidad a los que acrediten un grado igual o superior al 33%, según baremo del artículo 367 de la LGSS.
- Se pasa a considerar como acreditado un grado de discapacidad superior al 65% a los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que hayan sido reconocidos por el órgano competente de acuerdo a lo establecido en el art. 28 de la Ley 39/2006.
- La condición de familia numerosa, se debe realizar mediante el título oficial en vigor en el momento de la presentación del impuesto.