Modificación de los pagos fraccionados del IS a partir de octubre

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El pasado viernes, 30 de octubre, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley de medidas tributarias dirigidas a reducir el déficit público que suponen el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para determinadas entidades.

 

¿A quién afecta la subida de los pagos fraccionados?

Las medidas adoptadas afectan a las grandes empresas, es decir, aquellas con volumen de cifra de negocios en el ejercicio anterior igual o superior a 10 millones de euros.

Las pymes no se verán afectadas por las modificaciones introducidas.

 

¿Cómo se articulo dicha subida?

Las medidas adoptadas para incrementar el importe de los pagos fraccionados son dos:

1.- Incremento del tipo de gravamen

Resulta de aplicación a las entidades que determinen el importe del pago fraccionado en la modalidad BASE IMPONIBLE.

En este caso, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de e aplicar a la base del pago fraccionado el porcentaje resultante de multiplicar diecinueve veinteavos (19/20) al tipo de gravamen redondeado por exceso. Anteriormente este porcentaje era el resultado de aplicar 5/7  al tipo de gravamen redondeado por defecto.

2.- Se establece un pago fraccionado mínimo

El pago fraccionado mínimo se aplica a todas las entidades que superen

  • Para en presas que tributen al tipo general del 25%: el pago fraccionado mínimo será del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

  • Para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos: El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo de los 3, 9 y 11 primeros meses del año natural.

Base de cálculo: será el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al tiempo que haya transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado. No se tendrán en cuenta para la determinación de la base de cálculo determinadas rentas establecidas legalmente

No será de aplicación el pago mínimo a las siguientes entidades:

  • Entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

  • Sociedades de inversión de capital variable

  • Fondos de inversión de carácter financiero

  • Sociedades de inversión inmobiliaria y fondos de inversión inmobiliaria

  • Fondos de pensiones

 

¿Desde cuándo se aplica?

El Real Decreto-ley entra en vigor, con vigencia indefinida,  el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que será de aplicación para el cálculo del pago fraccionado correspondientes al mes de octubre.

Por tanto a las sociedades a las que sea de aplicación las novedades contenidas en este Real Decreto-ley deberán:

  1. Determinar el importe del pago fraccionado aplicando el nuevo tipo para el cálculo del pago fraccionado previsto en la DA 14 LIS, establecido en 19/20 del tipo de gravamen.

  2. Calcular la cuantía de pago fraccionado mínimo correspondiente.

  3. Proceder a realizar el ingreso del importe positivo superior.

 

Nuevos obligados a relacionarse con la AEAT de forma electrónica

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Desde el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria los siguientes sujetos:

  • Todas las personas jurídicas.

  • Las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas no quedarán obligadas a la utilización de medios electrónicos, salvo para los trámites para los que así se prevea expresamente, como, por ejemplo, es el caso de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio, que se prevé únicamente  de forma telemática.

Esta obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT comprende: (i) la  presentación de DOCUMENTOS en los Registros, (ii) la presentación de SOLICITUDES en los Registros y (iii) la obligación de recibir NOTIFICACIONES de la Administración por medios electrónicos.

La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deberá realizarse a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

No obstante lo anterior, esta obligación genérica de relacionarse a través de medios electrónicos no incluye necesariamente la presentación de declaraciones y liquidaciones, ya que las mismas deberán seguir presentándose de la misma forma que se han venido presentando hasta ahora.

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional) deben efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

Imposición de sanciones en caso de incumplimiento: la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, podrá llevar aparejada la imposición de una sanción de 250 euros.

Estos nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT quedarán igualmente obligados a recibir las notificaciones de la Administración Tributaria por medios electrónicos (sistema NEO). No obstante, la inclusión en las NEO no se producirá de forma automática, sino que será necesario que la AEAT les envíe una carta informativa sobre la inclusión en el servicio de notificaciones electrónicas obligatorias.

Estos nuevos obligados se incluirán en el sistema de  Notificaciones Electrónicas Obligatorias desde la fecha de notificación de su inclusión.

La Inspección de Trabajo controla las horas extraordinarias

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Durante este año, muchas empresas están siendo inspeccionadas sobre el cumplimiento de la normativa referente a la jornada de trabajo de sus trabajadores, especialmente la realización de horas extraordinarias.

El objetivo de la campaña, que responde a una Instrucción de 3/2016, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, dictada a principios de año,  es la intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo en general y, en particular, sobre la realización de horas extraordinarias.

Entre los objetivos de la campaña se encuentran más de 5.000 empresas pertenecientes a sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de horas extraordinarias  o una previsible mayor existencia de horas extras no abonadas. Así, las actuaciones inspectoras se centran en sectores como Banca, Industrias manufactureras, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades financieras y de seguros, etc.

Con estas actuaciones, se trata de verificar, tanto que no se supere el máximo legal de horas extraordinarias (80 horas) así como su adecuada remuneración y cotización.

Uno de los aspectos que se está controlando en las inspecciones se refiere al registro diario de las jornadas de trabajo que prestan los trabajadores.

A estos efectos, cabe recordar que las empresas están obligadas a llevar el registro de jornada diaria de cada trabajador, tanto si se realizan horas extraordinarias como si no, ya que solo así es posible computar las horas extraordinarias que cada trabajador realiza. El registro debe ser diario, e incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador para poder determinar el número diario de horas realizadas.

Los sistemas de registros en las empresas pueden ser de diferentes tipologías, sistema de fichaje mediante tarjeta o huella dactilar, manuales, como la firma del trabajador, siempre que dicho sistema garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

No se admiten como sistemas de registro, la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios, ya que estos no reflejan las horas efectivamente realizadas.

Además, los empresarios están obligados a conservar estos registros durante un periodo de 4 años en los centros de trabajo. También están obligados a entregar al trabajador, mensualmente, una copia de las horas realizadas.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empresario, puede llevar aparejado la imposición de cuantiosas sanciones, por lo que se recomienda a todas las empresas (tanto pymes como grandes empresas):

  • Tener sistemas de registro de jornada diaria.

  • Los registros deben reflejar el horario de entrada y de salida de cada trabajador.

  • Conservar los registros en el centro de trabajo, ya que pueden ser solicitados en una inspección.

  • Entregar justificante mensual a los trabajadores.

  • Es recomendable que los horarios registrados coincidan con la jornada de trabajo especificada en el contrato de cada trabajador, ya que la empresa puede ser sancionada, además de por no llevar registro, por superación de jornada máxima de trabajo, impago de salario, etc…)

 

Se flexibiliza la deducción por alquiler de vivienda

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La última reforma del Impuesto sobre la Renta suprimió a partir de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían practicarse los inquilinos, aunque está supresión no fue de forma total, ya que se estableció un régimen transitorio que permitía seguir aplicando la deducción a determinados inquilinos.

En base a este régimen transitorio, los arrendatarios que pueden seguir aplicándose la deducción, siempre que se cumplan los requisitos de rentas máximas establecidos en la ley, son aquellos que hubiesen firmado el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y satisfecho cantidades en concepto de alquiler por ello.

Es decir, que la aplicación de la deducción a partir del 2015 se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de la deducción con anterioridad a ser suprimida y que la vivienda continuase siendo la misma.

En un principio, la aplicación de este régimen transitorio se interpretó considerando de aplicación la deducción únicamente durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento que se había firmado antes de 2015, de modo que si se firmaba un nuevo contrato a partir de 2015, aunque fuese en relación con la misma vivienda, se perdía la deducción. Esto suponía que la prórroga del contrato otorgaba el derecho a la deducción pero la firma de un nuevo contrato no.

Sin embargo, el panorama ha cambiado recientemente, ya que Dirección General de Tributos ha interpretado que procede aplicar también la deducción en dos supuestos. Por un lado, se permite aplicar la deducción cuando, una vez finalizado el contrato por agotarse el plazo máximo fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble. Por otro lado, también procederá aplicar la deducción en el supuesto de transmisión de la vivienda por el arrendador

Noticiario

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Barcelona reabre el debate de los impuestos al turismo

Cataluña fue pionera a la hora de aplicar en noviembre de 2012 una tasa a las pernoctaciones turísticas. Ahogada por el déficit y la deuda, la comunidad autónoma priorizó el saneamiento de las cuentas públicas frente al perjuicio que podía causar a uno de los sectores más importantes en creación de actividad y empleo. Canarias quiso hacerlo antes y lo descartó por el temor a perder viajeros. En mayo de 2012, el Ejecutivo canario sopesó esa posibilidad ante la exigencia del Plan Económico Financiero exigido por Hacienda para rebajar el exceso de déficit. Los técnicos autonómicos calcularon que la implantación de ese recargo supondría un coste adicional de 22 euros por viajero y finalmente se optó por incrementar los tipos del Impuesto General Indirecto Canarios (IGIC).

Cinco Días 27-09-2016


El control fiscal eleva la tributación por patrimonio

El Ministerio de Hacienda informó ayer de que los declarantes de bienes en el exterior elevaron un 78% su base imponible en el impuesto sobre el patrimonio. Un dato que esgrime el Ejecutivo para defender la efectividad de la medida que obliga desde el ejercicio 2012 a informar a Hacienda de las rentas y bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros.

Cinco Días 21/09/2016


Anticipo del Impuesto de Sociedades. Las empresas tendrán que pagar más de 20.000 millones en tres meses

El Gobierno quiere recaudar 6.000 millones más de lo previsto con un tipo mínimo de al menos el 20% en los pagos fraccionados de grandes firmas.

Las grandes empresas no han encajado nada bien la posibilidad de anticipar os pagos del Impuesto de Sociedades, como pretende el Gobierno. El objetivo es reducir los números rojos de las cuentas públicas y con ello tranquilizar a Bruselas, inquieta por la falta de Gobierno y de reformas para cumplir con los objetivos de déficit público.

Economía 19-09-2016


El Impuesto sobre el Patrimonio penaliza el empleo

El Impuesto sobre el Patrimonio supone una doble imposición: distorsiona las decisiones de inversión, favoreciendo la deslocalización de capitales y actividades empresariales y penaliza el ahorro.

Ceim, la confederación de empresarios más representativa de la Comunidad de Madrid, está integrada por empresas asociadas directamente y por asociaciones empresariales de carácter sectorial, territorial y horizontal, siendo mayoría las empresas familiares.

En este contexto, y teniendo en cuenta que el patrimonio de los empresarios es una de las principales fuentes de financiación para autónomos, pequeñas y medianas empresas -que son mayoría en España-, no se entienden las declaraciones de los que piden la restauración y la armonización del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todas las Comunidades Autónomas.

El Economista 14/09/2016


La fiscalidad del dividendo puede variar en función de la residencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite a los Estados miembros que apliquen distintos métodos impositivos a los dividendos en función del lugar de residencia del beneficiario. En este sentido, la sentencia aprueba una distinción entre el tipo de retención aplicado a los beneficios de aquellos que son residentes frente a los que no lo son. Así, autoriza a los Estados miembros a decidir sobre esta tributación.

El Economista. Iuris&Lex 9-09-2016


¿No declaras tu piso alquilado? Así puede pillarte Hacienda

El recibo de la luz o las visitas por sorpresa de funcionarios de Hacienda a la vivienda pueden delatar un alquiler no declarado.

 Más de un millón de pisos en alquiler en España no se declara a Hacienda. En total, el 41,4% de los alquileres son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). A pesar de que el número de estas ilegalidades es aún alto, en los últimos años se ha reducido sensiblemente, al tiempo que la Agencia Tributaria ha ido enseñando sus armas para poner freno a este tipo de prácticas.

Hacienda tomó cartas en el asunto a partir de la Ley Antifraude de 2006, aunque hasta 2010 las medidas no se pusieron en marcha. Aun así, la principal de ellas no se podía llevar a cabo sin la complicidad de las empresas eléctricas. Estas compañías comenzaron a facilitar la referencia catastral de los inmuebles (viviendas, locales, parcelas…) en donde estaban situados los puntos de suministro y los contadores. A raíz de dicha información, aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas suelen ser sinónimo de alquiler fraudulento.

Invertia 6-09-2016


El FMI alerta de un nuevo parón en el crecimiento mundial

Reclama alos países del G20 que sigan aplicando estímulos fiscales para impulsar una demanda deprimida.

El FMI alertó ayer de la debilidad del crecimiento de la economía global y de las “dinámicas negativas” que se prevén a largo plazo y urgió a los países integrantes del G20 a tomar medidas al respecto. El organismo dirigido por Christine Lagarde hizo público un informe previo a la cumbre de líderes del G20 en la ciudad china de Hangzhou en el que alerta de que los datos recientes “muestran actividad débil, un incremento más lento del comercio y una muy baja inflación”, lo que apunta a un “ritmo de crecimiento global este año incluso más modesto de lo anticipado”. Los riesgos asociados a ese débil crecimiento son “una mayor reducción de los incentivos para invertir y una desaceleración del comercio”, según el Fondo.

Cinco Días 2-09-2016


Calendario del Contribuyente

 

 

Calendario del Territorio Común. julio

 

OCTUBRE 2016


CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN

 

Hasta el 20

Renta y Sociedades. Septiembre 2016 / 3T (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 230)

Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Pagos fraccionados (M. 202, 222)

Renta. Pagos fraccionados 2016 / 3T (M. 130, 131)

IVA. Septiembre 2016 / 3T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 309, 367, 308, 341)

 

Hasta el 31

Cuenta Corriente Tributaria. Solicitud de inclusión para el año 2016 (M. CCT)

 

ÁLAVA

Hasta el 20

Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Pagos fraccionados (M. 202, 222) Empresas con volumen de operaciones en Álava que tributan baja normativa común.

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Septiembre 2016/3T 2016 (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Septiembre 2016 / 3T (M. 303, 322, 340, 349, 353, 380, 303, 309, 367, 380, 308, 341)
- Operaciones Intracomunitarias. Septiembre 2016/ 3T (M. 349)  

No residentes. Retenciones. Sept. 2016/ 3T (M. 117, 216)

 

CANARIAS

Hasta el 20

IGIC. Sept. 2016 / 3T (M. 410, 411, 418, 419, 420, 421, 422)
Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías (AIEM) 3T (M. 450)

 

GUIPÚZCOA

Hasta el 20

Sociedades y establecimientos permanentes de No Residentes. Pagos fraccionados (M. 202, 222) (Normativa Estatal)

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Septiembre 2016/3T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230).

IVA. Septiembre 2016 / 3T (M. 300, 308, 309, 310, 320, 322, 330, 340, 341, 349, 353, 368)

No residentes: Retenciones. Sept. 2016/ 3T (M. 117, 216)

 

NAVARRA

Hasta el 20

Renta. Pagos fraccionados Septiembre 2016 / 3T (M.130-717)

Sociedades (normativa del Estado). Pagos fraccionados (M. S-91, 720)

Renta y Sociedades. Retenciones. Septiembre 2016/3T (M. 745, 746, 747, 748, 760) 1T 2015 (M. 715, 716, 759)

IVA. Sept. 2016 / 3T. (M. 713, 714, , 727, 322, 353, 340)

Declaración operaciones Intracomunitarias. Septiembre 2016 / 3T (M. 349)

No residentes: Retenciones. Sept. 2016/ 3T (M. 216, 782)

 

VIZCAYA 

Hasta el 20

Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes. Pagos fraccionados (M. 218, 222)

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Septiembre 2016/3T (M. 110, 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128).
Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas (M.230)

Renta. Pagos fraccionados 3T (M. 130)

IVA. Septiembre 2016 / 3T (M. 303, 308, 309, 310, 322, 340, 341, 349, 353)

 

 

Calendario del Territorio Común. Agosto

 

NOVIEMBRE 2016


CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN

 

Hasta el 7

Renta. Segundo plazo. (M. 102)

 

Hasta el 21

Renta y Sociedades. Octubre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Octubre 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380)

Operaciones intracomunitarias. Octubre 2016 (M. 349)  

 

Hasta el 30

IVA. 
- Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual (M. 036)
- Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016 (Sin modelo)

 

ÁLAVA

Hasta el 10

Renta. Ingreso del segundo plazo declaración anual Renta (M. 102)
Pagos fraccionados. 3T 2016.  Liquidación de oficio Diputación (M. 130)

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Octubre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230) 

IVA. Octubre 2016 (M. 303, 322, 340, 353, 380)
Operaciones intracomunitarias. Octubre 2016 (M. 349)  

No residentes: Retenciones. Octubre 2016/ 3T(M. 117, 216)

 

Hasta el 30

IVA. 
Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual (M. 036, 037)
Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016 (Sin modelo)


CANARIAS

Hasta el 21

IGIC. Octubre 2016 (M. 410, 411, 418, 419)

 

GUIPÚZCOA

Hasta el 10

Renta. 
- Segundo plazo fraccionamiento IRPF 2015 (40%)
- Pagos fraccionados 3T (M. 130)

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Octubre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128) 

IVA. Octubre 2016 (M.320, 322, 330, 340, 349, 353)

No residentes: Retenciones. Octubre 2016/ 3T (M. 117, 216)

 

Hasta el 30

IVA. Solicitud de inclusión o baja en el Registro de devoluciones mens. (M. 036)

 

NAVARRA

Hasta el 21

Renta. Segundo plazo (M. 710)

Renta y Sociedades. Retenciones Octubre (M. 745, 746, 747, 748, 760) (M. 715, 716, 759)

IVA. Octubre 2016 (M. 713, 714, , 727, 322, 353, 340)
Declaración operaciones Intracomunitarias. Octubre 2016 (M. 349)

No residentes. Retenciones. Oct. 2016 (M. 216, 782)

 

Hasta el día 30

IVA.  Solicitud inclusión en Registro de Devolución mensual (M. F-65)

 

VIZCAYA 

Hasta el 10

Renta. Segundo plazo fraccionamiento (40%) (M. 102)

 

Hasta el 25

Renta y Sociedades. Octubre 2016 (M. 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128) 

IVA. Octubre 2016 (M. 303, 322, 340, 353)

 

Legislación

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JULIO Y AGOSTO DE 2016


 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

ORDEN PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

ORDEN HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria (BOE de 6 de agosto de 2016).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

DIRECTIVA (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos (DOUE de 1 de julio de 2016).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

DIRECTIVA (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DOUE de 19 de julio de 2016). 

 

COMUNIDADES AUTONOMAS

Andalucía

DECRETO-LEY 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOJA de 1 de agosto de 2016).

ORDEN de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención (BOJA de 3 de agosto de 2016).

 

Aragón

ORDEN HAP/642/2016, de 15 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los informes de los peritos terceros y se aprueban los honorarios estandarizados de los mismos en las tasaciones periciales contradictorias (BOA de 5 de julio de 2016).

ORDEN HAP/736/2016, de 1 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/237/2016, de 29 de febrero, por la se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 21 de julio de 2016).

ORDEN HAP/742/2016, de 1 de julio, por la que se aprueba la actualización para el ejercicio 2016 de los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos ubicados en ciertos municipios de relevancia turística, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 21 de julio de 2016).

 

Canarias

ORDEN de 30 de junio de 2016, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales en favor de las Cofradías de Pescadores a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo (BOCA de 14 de julio de 2016).

DECRETO 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOCA de 19 de julio de 2016).

ORDEN de 27 de julio de 2016, por la que se regula la autorización de depósitos fiscales a efectos del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo (BOCA de 5 de agosto de 2016).

 

Castilla-La Mancha

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios, por la que se regula el ámbito, requisitos y condiciones para la utilización del terminal punto de venta virtual de carácter general para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los terminales punto de venta conectados a ordenador. (DOCM de 10 de agosto de 2016).

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2016, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de pago electrónico y presentación ante empleado público y empleados de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como el procedimiento y requisitos para la autorización de este personal (DOCM de 10 de agosto de 2016).

 

Extremadura

DECRETO 93/2016, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión (DOE de 11 de julio de 2016).

 

REGIMENES ESPECIALES POR RAZON DEL TERRITORIO

Régimen fiscal excepcional de Canarias

ORDEN de 29 de julio de 2016, por la que se suprime la obligación de presentar el Documento Único Administrativo (DUA), para la declaración de los tributos a la importación exigibles en los envíos de escaso valor (BOCA de 5 de agosto de 2016).

 

Régimen Foral de Navarra

ORDEN FORAL 89/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BON de 4 de julio de 2016).

LEY FORAL 10/2016, de 1 de julio, de actualización del régimen regulador de la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 14 de julio de 2016).

ORDEN FORAL 100/2016, de 7 de junio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 367 de “Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”, y el modelo 292 de “Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria” (BON de 20 de julio de 2016).

 

Régimen de Concierto con el País Vasco

Normas del Territorio Histórico de Alava

DECRETO FORAL 50/2016, del Consejo de Diputados de 12 de julio, que autoriza el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (BOTHA de 20 de julio de 2016). 

ORDEN FORAL 429/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 20 de julio, de aprobación del modelo 610 y el modelo 611 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de los diseños físicos y lógicos de este último para su presentación mediante soporte directamente, legible por ordenador (BOTHA de 22 de julio de 2016). 

DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2016, del Consejo de Diputados de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea (BOTHA de 3 de agosto de 2016).

DECRETO FORAL 55/2016, del Consejo de Diputados de 27 de julio, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOTHA de 8 de agosto de 2016).

ORDEN FORAL 448/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 216 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación (BOTHA de 10 de agosto de 2016).

ORDEN FORAL 451/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 213 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Autoliquidación (BOTHA de 10 de agosto de 2016).

ORDEN FORAL 449/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 211 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retención en la adquisición de inmuebles a no Residentes sin establecimiento permanente. Autoliquidación (BOTHA de 10 de agosto de 2016).

ORDEN FORAL 450/2016, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 1 de agosto, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación (BOTHA de 10 de agosto de 2016).

 

Normas del Territorio Histórico de Bizkaia

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 119/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOB de 6 de julio de 2016).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB de 6 de julio de 2016).

NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria (BOB de 29 de julio de 2016).

DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (BOB de 3 de agosto de 2016).

 

Normas del Territorio Histórico de Gipuzcoa

DECRETO FORAL 13/2016, de 28 de junio, por el que se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal (BOG de 8 de julio de 2016).

ORDEN FORAL 348/2016 de 6 de julio, que aprueba la carta de servicios del Impuesto de Sociedades correspondiente a los años 2016 y 2017 (BOG de 14 de julio de 2016).

NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea (BOPV de 19 de julio de 2016).

DECRETO FORAL 19/2016, de 19 de julio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOG de 29 de julio de 2016).

 

FISCALIDAD INTERNACIONAL

INTERCAMBIO DE CARTAS interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978 (BOE de 15 de julio de 2016).

 

SEPTIEMBRE 2016


 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (07/09/2016)

Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo. (09/09/2016)

Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE 30/09/2016)

Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. (BOE 30/09/2016)

 

DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA

RESOLUCIÓN VEH/1995/2016, de 29 de julio, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. (DOGC 14/09/2016)

 

BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 88/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2017 en la Comunidad de Madrid. (BOCM 21/09/2016)

 

DIARIO OFICIAL DE GALICIA

ORDEN de 22 de septiembre de 2016 por la que se crea y se regula la sede judicial electrónica de Galicia. (DOG 23/09/2016)

 

BOLETÍN OFICIAL DE GUIPUZCOA

DECRETO FORAL 23/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican los Decretos Forales 6/1990 y 6/1999 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOG 15/09/2016)

DECRETO FORAL 23/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican los Decretos Forales 6/1990 y 6/1999 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores (BOG 16/09/2016)

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2016 del delegado territorial de trabajo, empleo y políticas sociales de Gipuzkoa, por la que se establece el calendario de las fiestas locales del territorio de Gipuzkoa para el año 2017. (20/09/2016)

 

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

ORDEN de 20 de septiembre de 2016, por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 2006, que regula determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 30 de junio de 2006, que regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC 28/09/2016)

 

BOLETIN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA

Orden Foral 218/2016, de 13 de septiembre que aprueba la determinación de las condiciones que deben reunir las actividades deportivas que se especifican en el Decreto Foral 39/2016, de 17 de mayo, para su consideración como prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016. (BOTHA 21/09/2016)

 

DIARIO OFICIAL DE LA UNION EUROPEA

Reglamento (UE) 2016/1703 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera 10 y 12 y a la Norma Internacional de Contabilidad 28. (DOUE 23/09/2016)