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Barcelona reabre el debate de los impuestos al turismo

Cataluña fue pionera a la hora de aplicar en noviembre de 2012 una tasa a las pernoctaciones turísticas. Ahogada por el déficit y la deuda, la comunidad autónoma priorizó el saneamiento de las cuentas públicas frente al perjuicio que podía causar a uno de los sectores más importantes en creación de actividad y empleo. Canarias quiso hacerlo antes y lo descartó por el temor a perder viajeros. En mayo de 2012, el Ejecutivo canario sopesó esa posibilidad ante la exigencia del Plan Económico Financiero exigido por Hacienda para rebajar el exceso de déficit. Los técnicos autonómicos calcularon que la implantación de ese recargo supondría un coste adicional de 22 euros por viajero y finalmente se optó por incrementar los tipos del Impuesto General Indirecto Canarios (IGIC).

Cinco Días 27-09-2016


El control fiscal eleva la tributación por patrimonio

El Ministerio de Hacienda informó ayer de que los declarantes de bienes en el exterior elevaron un 78% su base imponible en el impuesto sobre el patrimonio. Un dato que esgrime el Ejecutivo para defender la efectividad de la medida que obliga desde el ejercicio 2012 a informar a Hacienda de las rentas y bienes en el extranjero cuando superan los 50.000 euros.

Cinco Días 21/09/2016


Anticipo del Impuesto de Sociedades. Las empresas tendrán que pagar más de 20.000 millones en tres meses

El Gobierno quiere recaudar 6.000 millones más de lo previsto con un tipo mínimo de al menos el 20% en los pagos fraccionados de grandes firmas.

Las grandes empresas no han encajado nada bien la posibilidad de anticipar os pagos del Impuesto de Sociedades, como pretende el Gobierno. El objetivo es reducir los números rojos de las cuentas públicas y con ello tranquilizar a Bruselas, inquieta por la falta de Gobierno y de reformas para cumplir con los objetivos de déficit público.

Economía 19-09-2016


El Impuesto sobre el Patrimonio penaliza el empleo

El Impuesto sobre el Patrimonio supone una doble imposición: distorsiona las decisiones de inversión, favoreciendo la deslocalización de capitales y actividades empresariales y penaliza el ahorro.

Ceim, la confederación de empresarios más representativa de la Comunidad de Madrid, está integrada por empresas asociadas directamente y por asociaciones empresariales de carácter sectorial, territorial y horizontal, siendo mayoría las empresas familiares.

En este contexto, y teniendo en cuenta que el patrimonio de los empresarios es una de las principales fuentes de financiación para autónomos, pequeñas y medianas empresas -que son mayoría en España-, no se entienden las declaraciones de los que piden la restauración y la armonización del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en todas las Comunidades Autónomas.

El Economista 14/09/2016


La fiscalidad del dividendo puede variar en función de la residencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite a los Estados miembros que apliquen distintos métodos impositivos a los dividendos en función del lugar de residencia del beneficiario. En este sentido, la sentencia aprueba una distinción entre el tipo de retención aplicado a los beneficios de aquellos que son residentes frente a los que no lo son. Así, autoriza a los Estados miembros a decidir sobre esta tributación.

El Economista. Iuris&Lex 9-09-2016


¿No declaras tu piso alquilado? Así puede pillarte Hacienda

El recibo de la luz o las visitas por sorpresa de funcionarios de Hacienda a la vivienda pueden delatar un alquiler no declarado.

 Más de un millón de pisos en alquiler en España no se declara a Hacienda. En total, el 41,4% de los alquileres son fraudulentos, según las estimaciones de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). A pesar de que el número de estas ilegalidades es aún alto, en los últimos años se ha reducido sensiblemente, al tiempo que la Agencia Tributaria ha ido enseñando sus armas para poner freno a este tipo de prácticas.

Hacienda tomó cartas en el asunto a partir de la Ley Antifraude de 2006, aunque hasta 2010 las medidas no se pusieron en marcha. Aun así, la principal de ellas no se podía llevar a cabo sin la complicidad de las empresas eléctricas. Estas compañías comenzaron a facilitar la referencia catastral de los inmuebles (viviendas, locales, parcelas…) en donde estaban situados los puntos de suministro y los contadores. A raíz de dicha información, aquellas viviendas con altos consumos eléctricos cuyos propietarios declaran estar desocupadas suelen ser sinónimo de alquiler fraudulento.

Invertia 6-09-2016


El FMI alerta de un nuevo parón en el crecimiento mundial

Reclama alos países del G20 que sigan aplicando estímulos fiscales para impulsar una demanda deprimida.

El FMI alertó ayer de la debilidad del crecimiento de la economía global y de las “dinámicas negativas” que se prevén a largo plazo y urgió a los países integrantes del G20 a tomar medidas al respecto. El organismo dirigido por Christine Lagarde hizo público un informe previo a la cumbre de líderes del G20 en la ciudad china de Hangzhou en el que alerta de que los datos recientes “muestran actividad débil, un incremento más lento del comercio y una muy baja inflación”, lo que apunta a un “ritmo de crecimiento global este año incluso más modesto de lo anticipado”. Los riesgos asociados a ese débil crecimiento son “una mayor reducción de los incentivos para invertir y una desaceleración del comercio”, según el Fondo.

Cinco Días 2-09-2016


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  • Se fija un pago fraccionado mínimo del 23 por 100 para empresas que facturen más de diez millones de euros, pago que será del 25 por 100 para las entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos

  • Se aplicará de forma inmediata para garantizar la senda de reducción del déficit público comprometida con la Unión Europea

El viernes 30 de septiembre de 2016 se ha publicado en el BOE la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2016 en el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. El objetivo fundamental es aumentar los ingresos públicos para cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, reafirmar la credibilidad de las finanzas públicas y continuar generando confianza en la economía española.

 

Las medidas no van a afectar a las Pymes, que constituyen la mayoría del tejido empresarial español, sino a los pagos fraccionados que realizan las empresas con volumen de facturación superior a los diez millones de euros.

 

Medidas:

1.- Pago mínimo

 

El Real Decreto Ley reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. No se trata de una subida del tipo de gravamen del impuesto, sino de un mayor adelanto a cuenta de lo que deban tributar, que será descontado cuando presenten la oportuna declaración del impuesto, según estipula la Ley.

  • El tipo mínimo en el pago fraccionado será del 23 por 100 del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.

  • El pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general del gravamen es del 25 por 100). Concretamente, este pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponderá a las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos (excluidas otras como el refino), según marca la Ley del citado impuesto.

     

    La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.

     

    2.- Mayor proporción para calcular el pago fraccionado

     

    Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.

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Los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado.

A partir del día 2 de octubre de 2016, los sábados serán inhábiles a efectos del cómputo de plazos, uniéndose a los domingos y festivos que ya se consideraban así. Por lo tanto, a partir de dicha fecha cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

 

Este cambio en cuanto a la consideración de inhábiles los sábados, se deriva de lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación.

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Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) y de la Disposición Final Séptima que, en general, determina que la entrada en vigor de la norma se producirá al año de su publicación y según la interpretación de la AEAT, a partir del día 2 de octubre, obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

 

  1. Las personas jurídicas.

  2. Las entidades sin personalidad jurídica (cualquier comunidad de bienes como una comunidad de vecinos, por ejemplo).

  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para las que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

     

    Reglamentariamente se abre la posibilidad de que la obligación se extienda a otros colectivos de personas físicas.

     

    Si bien la AEAT tiene previsto informar en breve de la obligación para los sujetos que no están inscritos en el REDEME (notificaciones electrónicas obligatorias o presentación telemática de declaraciones), se puede precisar lo siguiente:

     

  6. La Administración interpreta que las autoliquidaciones tributarias (modelo 303 o 130) se pueden seguir presentando rellenando el impreso a través de la sede electrónica de la AEAT, imprimiéndolo y presentándolo en papel en la AEAT o entidad colaboradora.

  7. Las notificaciones de la AEAT a estos nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, se realizarán por este sistema a partir del 2 de octubre pero la primera notificación a partir de esta fecha se hará también en papel y, aprovechando la misma, se le informará de que las siguientes ya serán electrónicas con el sistema habitual de este tipo de notificaciones.

  8. A partir de la fecha citada, los documentos que se presenten a la AEAT deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

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JULIO Y AGOSTO DE 2016


 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION

ORDEN PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016).

 

IMPUESTOS ESPECIALES

ORDEN HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria (BOE de 6 de agosto de 2016).

 

INCENTIVOS FISCALES Y FINANCIEROS, REGIMENES ESPECIALES Y ESTATUTOS FISCALES.

DIRECTIVA (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos (DOUE de 1 de julio de 2016).

 

OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES

DIRECTIVA (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DOUE de 19 de julio de 2016). 

 

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