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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • IS. Concepto de inversiones inmobiliarias a efectos de la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del art. 37 del TRLIS

    IS. Concepto de inversiones inmobiliarias a efectos de la aplicación de la deducción por inversión de beneficios del art. 37 del TRLIS

    • 7/4/2016
    • Doctrina DGT
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    V1745-16, de 20 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. En la medida en que la entidad interesada reúna los requisitos establecidos en el art. 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el art. 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el art. 37 del TRLIS. Por tanto, para que la entidad interesada se pudiera beneficiar de la deducción por inversión de beneficios, es imprescindible que ninguna de las entidades hubiera utilizado los inmuebles con anterioridad.

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  • IS. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI, a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo

    IS. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las SOCIMI, a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo

    • 7/4/2016
    • Doctrina DGT
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    V1537-16, de 13 de abril de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Aplicabilidad del régimen fiscal especial de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), a una entidad que posee derechos de superficie sobre unas viviendas de protección pública que son arrendadas al IVIMA para su posterior subarriendo. Los ingresos obtenidos en tal operación se considerarán provenientes del arrendamiento de bienes inmuebles, con independencia de su calificación contable.

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  • IVA. Aplicación del régimen especial de bienes usados a la revente de ropa y bienes usados recogidos de particulares.

    IVA. Aplicación del régimen especial de bienes usados a la revente de ropa y bienes usados recogidos de particulares.

    • 6/27/2016
    • Doctrina DGT
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    V1810-16, de 22 de abril de 2016
    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    . Regímenes especiales. Régimen especial de bienes usados. La entidad consultante se plantea organizar la recogida de ropa y muebles usados de particulares, que los entregarán gratuitamente, para, previa reparación, revenderlos. En algunas ocasiones, adquirirá ropa usada y muebles viejos a empresarios o profesionales como elementos residuales de sus actividades económicas. La posibilidad de aplicar el régimen especial de los bienes usados se supedita a que el sujeto pasivo haya presentado la declaración de comienzo de sus actividades. Si el sujeto pasivo revendedor ha presentado dicha declaración, podrá aplicar el régimen especial, en cada entrega que realice de bienes usados adquiridos a particulares que sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos, con independencia de la forma en que se vendan, respecto de cada operación que realice, sin que la renuncia al citado régimen especial deba ser comunicada expresamente a la Administración.

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  • IRPF. Las cantidades percibidas por los miembros de una Orden religiosa para su sustento tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a retención.

    IRPF. Las cantidades percibidas por los miembros de una Orden religiosa para su sustento tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a retención.

    • 6/27/2016
    • Doctrina DGT
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    V1777-16, de 21 de abril de 2016
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    . Base imponible. Manutención de los miembros de las Órdenes religiosas. Las contraprestaciones o utilidades controvertidas, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, derivan de una relación laboral o estatutaria y en consecuencia se califican de rendimientos del trabajo. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos sometidos a retención conforme al modelo 190, por no poderse amparar en exención alguna.

     

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  • IRPF. Las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares no se benefician de la exención del art. 7.p) de la LIRPF.

    IRPF. Las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares no se benefician de la exención del art. 7.p) de la LIRPF.

    • 6/27/2016
    • Doctrina DGT
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    V1577-16, de 13 de abril de 2016
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
    . Exenciones. Profesor de una universidad española al que le han propuesto impartir clases en Guinea Ecuatorial a través de un programa de una fundación privada. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Las rentas derivadas de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, tributarán como regla general como rendimientos del trabajo, y excepcionalmente, cuando impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, se calificarán como rendimientos de actividades económicas. Para aplicar la exención, es necesario que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se ha prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, así como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España. Por tanto, en la medida en que la impartición del curso organizado por la fundación sea una actividad compatible pero adicional a las que deba desarrollar en el marco de su relación laboral con la universidad, como parece desprenderse de la información aportada, al tratarse de rendimientos del artículo 17.2 c) LIRPF, no resultará aplicable la exención del art.7 p) LIRPF.

     

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  • IRPF. El TEAR de Valencia deslinda los gastos inherentes a la titularidad del vehículo de aquellos otros derivados del desplazamiento

    IRPF. El TEAR de Valencia deslinda los gastos inherentes a la titularidad del vehículo de aquellos otros derivados del desplazamiento

    • 6/21/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 21 de junio de 2016. IRPF. Actividades profesionales. Gastos deducibles. Gastos relacionados con la utilización del vehículo. El gasto de desplazamiento no puede negarse sin más por el hecho de la utilización de un vehículo de titularidad del interesado, pues ello supone discriminar esa forma de desplazamiento respecto de otras, como puede ser la utilización de un servicio público (taxi, etc.).

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  • IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de participaciones. Cálculo valor transmisión

    IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Transmisión de participaciones. Cálculo valor transmisión

    • 6/21/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Valencia de 21 de junio de 2016, rec. 46/02786/2015. IRPF. GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES. CALCULO VALOR TRANSMISION. La fijación del valor de transmisión en función de la presunción iuris tantum prevista en el artículo 37.1 b) LIRPF, exige de la incorporación al expediente de los estados contables de las entidades transmitidas. El Tribunal entiende que las actuaciones de obtención y valoración de estados contables no cabe realizarlas por el órgano de gestión en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, sino que debe realizarlos la Inspección de los Tributos. Por lo tanto, anula la liquidación impugnada. 

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  • IRPF. Actividades económicas. Rendimiento inmobiliario. Gastos deducibles. Sancionabilidad. Elemento subjetivo

    IRPF. Actividades económicas. Rendimiento inmobiliario. Gastos deducibles. Sancionabilidad. Elemento subjetivo

    • 6/21/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 21 de junio de 2016. IRPF. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RENDIMIENTO INMOBILIARIO. GASTOS DEDUCIBLES. SANCIONABILIDAD. ELEMENTO SUBJETIVO. En el seno de una inspección al contribuyente le regularizan determinados gastos que la Administración entiende no deducibles, así como le imputa rendimientos inmobiliarios no declarados. El Tribunal analiza los citados gastos y su deducibilidad (relacionados con la utilización del vehículo, promocionales de unos abonos de la ópera, inmueble, comidas, ropa de trabajo, incluidos en el Modelo 190, o errores). Además, analiza el elemento subjetivo de la culpabilidad en la sanción al haber cometido negligencia.

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  • IRPF/COMPROBACIÓN LIMITADA. La determinación de la ganancia patrimonial por la venta de acciones aplicando la presunción iuris tantum  del art. 37.1.b) de la LIRPF para determinar el valor de transmisión, no puede tener lugar en un procedimiento de comprobación limitada

    IRPF/COMPROBACIÓN LIMITADA. La determinación de la ganancia patrimonial por la venta de acciones aplicando la presunción iuris tantum del art. 37.1.b) de la LIRPF para determinar el valor de transmisión, no puede tener lugar en un procedimiento de comprobación limitada

    • 6/21/2016
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 21 de junio de 2016, rec. ac. 46/02786/2015 y 46/04315/2015. IRPF. BASE IMPONIBLE. GANACIAS PATRIMONIALES. VENTA DE ACCIONES NO COTIZADAS. La Administración comprueba la liquidación practicada por el contribuyente determinando el valor de transmisión de las acciones por aplicación de la presunción iuris tantum contenida en el art. 37.1.b) de la LIRPF, tomando en consideración los valores teóricos de las acciones, al ser los mayores. Según el órgano gestor, el informe del auditor aportado por el contribuyente no prueba que el valor efectivamente satisfecho en la transmisión (nominal) es el que acordarían partes independientes en condiciones normales de mercado. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA.  Considera el Tribunal que la petición/análisis/valoración de los estados contables que es necesario llevar a cabo para determinar los valores que el órgano gestor hace prevalecer (valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% los resultados de los 3 últimos ejercicios) son actuaciones que debe realizar el órgano de Inspección, y no el de Gestión, por lo que el procedimiento de comprobación limitada utilizado para ello resulta inadecuado. En base a lo anterior, se anula la liquidación impugnada y el acuerdo de inadmisión de la solicitud de tasación pericial contradictoria. 

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  • IRPF. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio.

    IRPF. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio.

    • 6/20/2016
    • Doctrina DGT
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    V0473-16, de 08 de febrero de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Disolución de condominio. En el caso no existiría alteración patrimonial con motivo de la disolución de la comunidad de bienes siempre que los valores de adjudicación de los bienes que la integran se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.

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