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Al día

  • 9/18/2013

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/18/2013
        • 0 comments
        BOE 18-09-13.

        Resolución de 17 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 17 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

      • Resolución

        • 9/18/2013
        • 0 comments
        BOE 18-09-13.

        Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

    • Boletin Oficial de Castilla y Leon:

      • Decreto Legislativo

        • 9/18/2013
        • 0 comments
        BOCYL 18-09-13.

        DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

    • Boletin Oficial de La Rioja:

      • Orden

        • 9/18/2013
        • 0 comments
        BOR 18-09-13.

        Orden 11/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2013, en relación con la contabilidad de ingresos y gastos públicos

  • 9/17/2013

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/17/2013
        • 0 comments
        BOE 17-09-13.

        Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

      • Resolución

        • 9/17/2013
        • 0 comments
        BOE 17-09-13.

        Resolución de 16 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 16 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

      • Resolución

        • 9/17/2013
        • 0 comments
        BOE 17-09-13.

        Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2012.

         

    • Boletin Oficial de la Región de Murcia:

      • Orden

        • 9/17/2013
        • 0 comments
        BORM 17/09/13.

        Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 3 de septiembre de 2013, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional.

  • 9/16/2013

    • Boletin Oficial de las Islas Baleares:

      • Corrección de errores

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOIB 14-09-13.

        Corrección de errores advertidos en la versión castellana de la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas

      • Orden

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOIB 14-09-13.

        Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 11 de septiembre de 2013 de modificación de la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio de 2013 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 14-09-13.

        Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 14-09-13.

        Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publican las "Operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones y operaciones de Tesorería" del mes de julio de 2013.

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 16-09-13.

        Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de delegación de competencias.

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 16-09-13.

        Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban los criterios de reparto de los remanentes de ayudas disponibles del Fondo Social Europeo, correspondiente al período de intervención 2007-2013.

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 14-09-13.

        Resolución de 13 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 13 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

      • Resolución

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 16-09-13.

        Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se fija el tipo de interés que devengarán los Bonos del Estado a cinco años a tipo de interés variable, vencimiento 17 de marzo de 2015, durante el próximo periodo de interés.

      • Corrección de errores

        • 9/16/2013
        • 0 comments
        BOE 16-09-13.

        Corrección de erratas de la Orden HAP/1448/2013, de 9 de julio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor.

  • 9/13/2013

    • Boletin Oficial de la Región de Murcia:

      • Resolución

        • 9/13/2013
        • 0 comments
        BORM 13-09-13.

        Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca.

      • Corrección de errores

        • 9/13/2013
        • 0 comments
        BORM 13-09-13.

        Corrección de errores de la Orden de 9 de agosto de 2013 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la relación de puestos de trabajo de la administración pública de la Región de Murcia.

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/13/2013
        • 0 comments
        BOE 13-09-13.

        Resolución de 12 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 12 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

    • Boletin Oficial de Canarias:

      • Resolución

        • 9/13/2013
        • 0 comments
        BOC 13-09-13.

        Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 3 de septiembre de 2013, del Director, por la que se prorroga la encomienda formulada a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, para la realización de labores de consultoría y asistencia técnica a determinadas operaciones estadísticas adscritas al Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

    • De Interés:

      • La página web de La Moncloa publica con fecha de 12/09/13 la siguiente información de interés

        • 9/13/2013
        • 0 comments

        Debate Totalidad del Congreso

        Montoro atribuye a la AIRF el papel de garantizar los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera

        Durante su intervención destacó que la supervisión será global, "extendiéndose a todas las Administraciones Públicas", con lo que se da cumplimiento a las exigencias europeas al crear un órgano que se coloca en la vanguardia  de las instituciones fiscales independientes de nuestro entorno.

        El ministro explicó que para diseñar las líneas directrices de esta Autoridad se ha tomado como punto de partida la experiencia internacional.

        En la actualidad, existen múltiples países de la OCDE y de la UE como es el caso de EEUU, Chile, Irlanda, Suecia, Portugal, Reino Unido, Dinamarca, que otorgan funciones de control fiscal a una entidad independiente.

        Para el ministro de Hacienda, la estructura y las funciones de estos organismos heredan la estructura propia de los países en materia de política fiscal (existencia o no de reglas de gasto y de objetivos de estabilidad presupuestaria, instituciones de control presupuestario existentes…).

        En este proyecto de ley se han diseñado las líneas básicas de este ente de derecho público teniendo en cuenta las mejores prácticas de las instituciones de control fiscal en el ámbito internacional y la normativa comunitaria, que son plenamente compatibles con la acción del Gobierno en materia de estabilidad presupuestaria:

        La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española.

        Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países de nuestro entorno. Asimismo, se refuerza su independencia dotándola de un sistema de autofinanciación, pues su principal fuente de financiación será una tasa satisfecha por las distintas Administraciones públicas que son objeto de su supervisión y que resultará suficiente para la cobertura del coste correspondiente a las actividades que debe desarrollar de manera obligatoria conforme a la ley. Esto le permitirá no depender de las dotaciones con cargo al presupuesto general del Estado.

        El ministro destacó que se configura como Entidad de Derecho Público dotada de independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas, con un régimen específico en atención a su carácter único y exclusivo, de manera que las funciones que desarrolla no podrán ser asumidas por ningún otro ente y se extiende a todo el territorio nacional y a todo el sector público.

        Sus fines son garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y las previsiones económicas deberán contar con informe de la Autoridad independiente.

        También es importante destacar que el Proyecto de Ley la configura como un órgano de análisis, evaluación y valoración de la información económico-financiera del sector público, sin alterar, y en consecuencia respetando y respaldando, las actuales competencias de los órganos encargados de la elaboración y publicación de toda la citada información económico- financiera y presupuestaria, en especial de la Intervención General de la Administración del Estado.

        Estructura y organización Respecto a la estructura y organización interna de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, hay que destacar que se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La adscripción directa al Ministro refuerza su autonomía, estableciendo un cauce directo con el titular del Ministerio.

        Ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas.

        Su dirección corresponderá a un presidente, cuya designación se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre quienes ostenten reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.

        El nombramiento requerirá con carácter previo la comparecencia del candidato ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, el cual deberá aceptar su nombramiento por mayoría absoluta.

        Será elegido por tres años renovables únicamente por otros tres y tendrá rango de Subsecretario. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada. Se evita así cualquier conflicto de intereses.

        Se dotará de personal funcionario de carrera o laboral, pudiendo integrarse en el mismo personal procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. La selección del personal se realizará conforme a criterios de publicidad, mérito y capacidad.

        Ni el presidente ni su personal podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

        La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal contará con los recursos económicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.

        Funciones Respecto a sus competencias hay que destacar y subrayar que las desarrollará con independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas.
        Las funciones de esta Autoridad serán esencialmente las tres que recomienda la Comisión Europea: análisis, recomendaciones y seguimiento de la política fiscal.

        En el desarrollo de sus funciones elaborará informes en los casos previstos en la Ley. Si la Administración destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el expediente.
        También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Conforme al principio de transparencia sus informes y opiniones serán públicos y motivados.

        Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Nacional de la Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social, podrá realizar estudios.

        Elaborará anualmente una memoria de actividades, a la que dará la máxima publicidad y difusión.

        Acceso a la información Hay que destacar que, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a toda la información económico-financiera relativa a las distintas administraciones públicas. El acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo requerir información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas si así fuera necesario.

        Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas y en el programa de estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal y deberá indicarse si han sido avaladas por la misma.

        Asimismo, informará sobre los siguientes temas:

        Los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la LOEPSF.

        El proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto.

        El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.

        El establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tras la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones.

        Los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas, con carácter previo a su aprobación.

        Informará sobre los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos, sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en aplicación de la normativa comunitaria.

        Asimismo podrá emitir opiniones sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto determinado por Ley.
        »Más Información
        Ir al Ministerio

  • 9/12/2013

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/12/2013
        • 0 comments
        BOE 12-09-13.

        Resolución de 11 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 11 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

    • Boletin Oficial de Castilla y Leon:

      • Resolución

        • 9/12/2013
        • 0 comments
        BOCYL 12-09-13.

        RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, de la Tesorería General, sobre Instrucciones para el pago de los intereses de la Deuda Pública de la Comunidad de Castilla y León, emisión 2011, con vencimiento 2016.

      • Orden

        • 9/12/2013
        • 0 comments
        BOCYL 12-09-13.

        ORDEN HAC/728/2013, de 27 de agosto, por la que se procede a la modificación del fichero de datos de carácter personal denominado «PÉRSIGO: Sistema Integrado de Gestión de Personal».

    • Boletin Oficial de la Junta de Andalucía:

      • Orden

        • 9/12/2013
        • 0 comments
        BOJA 12-09-13.

        Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica la de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

  • 9/11/2013

    • Boletin Oficial del Estado:

      • Resolución

        • 9/11/2013
        • 0 comments
        BOE 11-09-13.

        Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa relativa a los acuses de recibo de la notificaciones no entregadas y de las notificaciones efectivas, al modelo 349 de "Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias", a las carpetas físicas de las personas físicas y jurídicas y a la documentación presentada en las oficinas de Registro de la Agencia Tributaria.

      • Resolución

        • 9/11/2013
        • 0 comments
        BOE 11-09-13.

        Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      • Orden HAP

        • 9/11/2013
        • 0 comments
        BOE 11-09-13.

        Orden HAP/1633/2013, de 9 de septiembre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

      • Resolución

        • 9/11/2013
        • 0 comments
        BOE 11-09-13.

        Resolución de 10 de septiembre de 2013, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 10 de septiembre de 2013, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

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