USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Doctrina DGT

Search filters
  • V2306-11, de 28 de septiembre

    V2306-11, de 28 de septiembre

    • 12/19/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física va a adquirir una vivienda que será entregada en 2012, pero durante el período comprendido entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año efectuará pagos anticipados a cuenta de la compra. El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados será el vigente en ese momento. Así, el tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año y que se encuentren vinculados a las entregas de viviendas, no será objeto de rectificación, aunque dichas entregas de bienes se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011.

    +
  • V2212-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2212-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 12/19/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Asociación de promotores-constructores y constructores de edificios de viviendas, que en el desarrollo de su actividad, efectúan primeras entregas de viviendas, percibiéndose pagos anticipados de los clientes. Tipo impositivo aplicable. Será el vigente en el momento del devengo. Cuando se realicen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas de los bienes a que se refiere el art. 91.uno.1 7º LIVA 1992 (edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas), cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicen entre las citadas fechas y que se encuentren vinculados a dichas entregas no será objeto de rectificación, aunque se devenguen con posterioridad al día 31 de diciembre de 2011. Si se efectuaran pagos a cuenta anteriores al día 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realizasen efectivamente, esto es, el 8 por ciento. Tampoco será objeto de rectificación el tipo impositivo de los pagos anticipados así determinado cuando las entregas de bienes vinculadas a dichos pagos anticipados se devenguen entre el día 20 de agosto de 2011 y 31 de diciembre del mismo año. El tipo impositivo del 4 por ciento no será de aplicación a las ejecuciones de obras de las viviendas a que se refiere el art. 91. uno.1 7º LIVA 1992. Tampoco se aplicará a las cuotas de los arrendamientos con opción de compra de dichos bienes.

    +
  • V2296-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2296-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 12/19/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Entrega de viviendas. Una entidad mercantil, propietaria del suelo, y una comunidad de propietarios están llevando a cabo la construcción de un edificio destinado a viviendas, plazas de garaje, trasteros y locales comerciales. Las viviendas serán puestas a disposición de los comuneros antes del 31 de diciembre de 2011, pero después del 20 de agosto de dicho año, mediante la entrega de llaves, aunque la licencia de primera ocupación es anterior a dicha fecha. También antes del 20 de agosto de 2011 se otorgó escritura pública de subrogación en el préstamo hipotecario, si bien con cláusula suspensiva hasta el acta de fin de obra. El devengo del IVA se producirá en el momento en el que se cumpla la condición suspensiva relativa a la escritura de extinción y adjudicación de las viviendas o, en su caso, cuando se produzca la entrega de llaves, si fuera anterior. Se aplicará el tipo impositivo del 4 por 100 a las entregas de viviendas cuyo devengo se produzca entre el 20 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de dicho año. El tipo impositivo aplicable a los pagos a cuenta será el vigente en el momento de efectuarse, sin que se tengan que rectificarse con posterioridad. La base imponible en la adjudicación de estas viviendas, que conlleva la asunción de la deuda hipotecaria que proporcionalmente le corresponda, estará formada por el importe total de la contraprestación, incluido el importe de la deuda hipotecaria asumida por el adquirente, como contraprestación total o parcial de la entrega sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    +
  • V2304-11, de 28 de septiembre de 2011

    V2304-11, de 28 de septiembre de 2011

    • 12/19/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo aplicable. Una persona física está llevando a cabo la construcción de una vivienda para uso propio, en régimen de autopromoción. El tipo impositivo del 4 por 100 previsto para la entrega de viviendas no resulta aplicable a las ejecuciones de obra de viviendas en régimen de autopromoción, al tratarse de prestaciones de servicios.

    +
  • V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    V2562-11, de 26 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. La prestación de un servicio a una empresa comunitaria que no comunica un NIF/IVA a la interesada no puede considerarse como una prestación intracomunitaria de servicios, por lo que la contribuyente es sujeto pasivo de la operación y ha de liquidar el IVA devengado.

    +
  • V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    V2535-11, de 24 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Están exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente, con el límite máximo de 60100 euros anuales. Retenciones e ingresos a cuenta. La base para calcular el tipo de retención se determina en función del importe de las retribuciones que vaya a percibir el contribuyente en el año natural.

    +
  • V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    V2483-11, de 18 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Reducciones. Donación de participaciones en una sociedad mercantil de padre a hijo. Requisitos. Incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción, habida cuenta que el descendiente, que es quien ejerce funciones directivas, percibe la mayoría de sus retribuciones por su condición de empleado de la Sociedad, mientras que por sus funciones directivas no percibe regularmente retribución alguna.

    +
  • V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    V2576-11, de 27 de octubre de 2011

    • 12/12/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. El hecho de que una entidad vinculada se encuentre en situación de concurso no implica por sí una insolvencia judicialmente declarada, sino que para que sea deducible la pérdida es preciso que mediante auto judicial se abra la fase de liquidación y, por tanto, se declare judicialmente la insolvencia.

    +
  • V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    V2232-11, de 23 de septiembre de 2011

    • 12/2/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. El administrador de una sociedad es socio único con cargo no remunerado, percibiendo el socio trabajador una remuneración. Si la actividad única consiste en la actividad de cirugía plástica, estética y reparadora, cabe entender que el 100% de los ingresos del ejercicio proceden del desarrollo de actividades profesionales con independencia de que la interesada se dé de alta en un epígrafe de la sección 1ª de las tarifas del IAE.

    +
  • V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    V2159-11, de 20 de septiembre de 2011

    • 12/2/2011
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Rendimientos de actividades económicas. En cuanto a la retribución de los servicios profesionales prestados por el interesado distintos a los correspondientes a su labor de administrador de la compañía, a los que los estatutos de la sociedad se refiere como prestaciones accesorias, debe tenerse en cuenta tanto lo establecido en el artículo 17.1 de la LIRPF en cuanto a los rendimientos íntegros del trabajo, y lo dispuesto en el artículo 27.1 de la misma norma en relación a que se consideran rendimientos íntegros de actividades económicas. No corresponde a este Centro Directivo calificar la naturaleza laboral o mercantil que une al socio profesional con la entidad interesada, si bien para realizar dicha calificación debe tenerse en cuenta lo establecido al respecto en la consulta vinculante de este Centro V1492-08, de 18 de julio.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 1621 to 1630 of 2055