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Doctrina DGT

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  • IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    IS. Obligación de presentar declaración del IS de una sociedad disuelta y liquidada

    • 11/20/2017
    • Doctrina DGT
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    V0002-17, de 02 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sociedad de responsabilidad limitada disuelta y liquidada. La sociedad interesada en liquidación deberá presentar la declaraciones del IS de los periodos impositivos que concluyan durante el proceso de liquidación, así como la declaración correspondiente al último periodo impositivo, el cual finalizará en la fecha de extinción de la sociedad en liquidación y ello con independencia de que la cuota a ingresar o a devolver resulte nula.

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  • IRPF. La indemnización pagada a un empleado por daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial está exenta de tributación

    IRPF. La indemnización pagada a un empleado por daños y perjuicios en virtud de sentencia judicial está exenta de tributación

    • 11/20/2017
    • Doctrina DGT
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    V1906-17, de 18 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Condena a la entidad interesada al pago a un empleado de una indemnización por daños y perjuicios de carácter moral. Aplicación de la exención ya que su cuantía se reconoce por sentencia del Juzgado de lo Social, que considera los daños a indemnizar como de carácter moral. La indemnización pagada por la interesada, no se encuentra sujeta a retención a cuenta por el IRPF.

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  • IRPF. Los tutelados se asimilan a los descendientes para formar la unidad familiar

    IRPF. Los tutelados se asimilan a los descendientes para formar la unidad familiar

    • 11/13/2017
    • Doctrina DGT
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    V1976-17, de 21 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Tributación conjunta. Consideración fiscal de unidad familiar. El interesado es miembro de familia numerosa de categoría general de la Xunta de Galicia, formada por él mismo, su cónyuge, sus dos hijos, y una hermana de su cónyuge con incapacidad legal y tutelada judicialmente e inscrita en Registro. Siempre que la hermana incapacitada no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente, rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 €, el cónyuge del interesado tiene derecho, en relación a su hermana, a la aplicación del mínimo por descendientes, y por discapacidad del descendiente, tal y como establecen los arts. 58 y 60 LIRPF. En consecuencia, siempre que el cónyuge del interesado realice actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna de las prestaciones anteriormente señaladas, como requiere la norma, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo por su hermana incapacitada y tutelada judicialmente, que se regula en el art. 81bis. 1 a) LIRPF.

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  • IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la contratación de servicios publicitarios on line “links patrocinados”

    IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la contratación de servicios publicitarios on line “links patrocinados”

    • 11/13/2017
    • Doctrina DGT
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    V2167-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones de las cuotas soportadas. Servicios de publicidad consistentes en "links patrocinados" contratados por quien desempeña una actividad online desde su domicilio. Las cuotas soportadas serán deducibles siempre y cuando se afecten de manera exclusiva a la actividad profesional y se posea la factura original expedida por el prestador de los mismos.

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  • IRPF. Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda aunque se haya suprimido la misma

    IRPF. Posibilidad de reiniciar la práctica de la deducción por inversión en vivienda aunque se haya suprimido la misma

    • 11/13/2017
    • Doctrina DGT
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    V2128-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. Requisitos para su aplicación. Análisis del régimen transitorio introducido por la L 16/2012, de 27 de diciembre. Dado que el interesado, junto con su cónyuge, adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, con lo que podrá reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.

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  • IVA/ITP. La venta de objetos usados entre particulares a través de páginas webs tributa por ITP.

    IVA/ITP. La venta de objetos usados entre particulares a través de páginas webs tributa por ITP.

    • 11/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V2170-17, de 22 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tributación. Venta a través de internet de objetos y enseres personales y familiares de segunda mano. No estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La venta de objetos usados al realizarse como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, se considerará como transmisión gravada por el ITP, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.

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  • IP. La jubilación parcial no es obstáculo para la aplicación de la exención en IP.

    IP. La jubilación parcial no es obstáculo para la aplicación de la exención en IP.

    • 11/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1671-17, de 29 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Jubilación parcial de titular de farmacia. Posibilidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.

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  • IRPF. El incumplimiento puntual de algún requisito no es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

    IRPF. El incumplimiento puntual de algún requisito no es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

    • 11/6/2017
    • Doctrina DGT
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    V1739-17, de 06 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Aplicación del régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art.93 de la LIRPF. El contribuyente que opte por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento. La finalidad del régimen especial es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y dicha finalidad no resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, este permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el art. 93 LIRPF.

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  • IRPF. Determinación de la residencia habitual de un contribuyente destinado en País Vasco cuya familia reside en Madrid

    IRPF. Determinación de la residencia habitual de un contribuyente destinado en País Vasco cuya familia reside en Madrid

    • 10/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V2123-17, de 17 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exacción del Impuesto y normativa aplicable. Trabajador destinado en Guipúzcoa durante 9 meses del ejercicio 2015 y cuya familia continúa residiendo en Madrid. La residencia habitual del interesado estará en el País Vasco al permanecer en ese territorio el mayor número de días del período impositivo, lo que determinaría la competencia de la Diputación Foral de Guipúzcoa para la exacción del Impuesto correspondiente al período impositivo controvertido, excepto si decidiera hacer declaración conjunta en cuyo caso deberá entenderse competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de su unidad familiar con mayor base liquidable.

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  • IAE/IVA. La comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que explota las zonas comunes realiza una actividad económica.

    IAE/IVA. La comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que explota las zonas comunes realiza una actividad económica.

    • 10/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V2196-17, de 29 de agosto de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Comunidad de propietarios de un edificio de interés arquitectónico que va a realizar visitas guiadas y va a autorizar la grabación de documentales, anuncios y películas en las zonas comunes del edificio. Alta en los epígrafes 966.6 y 861.2 de la Sección Primera de las Tarifas. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. En este caso, la comunidad de propietarios realiza una actividad económica, por lo que debe repercutir el impuesto y emitir las correspondientes facturas.

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