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Doctrina DGT

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  • IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.

    IRPF. Tributación de las retribuciones percibidas por el tutor de una persona incapacitada judicialmente.

    • 7/24/2017
    • Doctrina DGT
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    V1297-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones percibidas por un tutor de una persona sobre la que pesa una declaración judicial de incapacidad plena. El tutor deberá declarar tales rentas como rendimientos del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% en caso de que comprendan un espacio temporal superior a los dos años. Sobre estas cantidades satisfechas al tutor, no se practica retención alguna. Estas remuneraciones constituyen un gasto deducible del rendimiento integro del capital inmobiliario obtenido por el tutelado, en la medida en que la sentencia deslinde las cantidades que corresponden a la administración del patrimonio de la tutelada respecto de la parte que retribuye el resto de los servicios que presta el tutor. Igualmente, esta concreción en la sentencia es exigible para poder considerar la retribución del tutor como un gasto inherente a la adquisición o a la transmisión de inmuebles en el supuesto de alteraciones patrimoniales.

     

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  • IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA

    IVA. La cuota del IEDMT refacturada al adquirente forma parte de la base imponible del IVA

    • 7/17/2017
    • Doctrina DGT
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    V1332-17, de 31 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Segunda transmisión de vehículos de alquiler sin conductor. Pérdida de la exención por primera matriculación de vehículos de alquiler. La cuota del IEDMT puede repercutirse a los adquirentes de los vehículos ya que esta refacturación de gastos forma parte de la contraprestación total satisfecha por estos últimos en la adquisición de los vehículos siendo susceptible por tanto de inclusión en la base imponible del IVA de dichas transmisiones.

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  • La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor  será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.

    La tributación en el IRPF de la cesión de derechos de autor será la misma tanto si la novela se vende en formato papel como electrónico.

    • 7/17/2017
    • Doctrina DGT
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    V1300-17, de 29 de mayo de 2017. IRPF. Rendimientos del trabajo/Rendimientos de actividades profesionales. Calificación de los rendimientos obtenidos por la venta de un libro en formato papel y electrónico.   Las contraprestaciones que pueda percibir la consultante por la cesión de derechos de propiedad intelectual tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, salvo que la labor de autor se hubiera venido realizando en el ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso la remuneración tendría la consideración de rendimientos de actividades económicas.

     

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  • IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.

    IRPF. Las diferencias de cambio producidas por facturar en moneda extranjera se tienen en cuenta para calcular el rendimiento neto de la actividad.

    • 7/17/2017
    • Doctrina DGT
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    V0933-17, de 12 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades profesionales y empresariales. Supuestos. La consultante trabaja por cuenta propia y emite facturas en moneda extranjera por encontrarse sus clientes fuera de la Unión Europea. En la cuenta bancaria de la consultante, le son ingresadas las cantidades al tipo de cambio del día de cobro. Dichos ingresos pueden producirse en un trimestre diferente al de emisión de la factura. Las posibles diferencias que puedan surgir como consecuencia de la fluctuación de la moneda extranjera en la que se facturan las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad económica, originadas entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y su posterior liquidación en euros, o entre el momento del reconocimiento contable de la transacción y la fecha de cierre del ejercicio y entre el valor ajustado a dicha fecha de cierre y el momento de liquidación de la operación, tienen la consideración de un ingreso o un gasto que se integra en la determinación del rendimiento de la actividad económica.

     

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  • IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto

    IVA. Las prestaciones de servicios por abogados y procuradores en el turno de oficio no están sujetas al impuesto

    • 7/10/2017
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA.

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  • IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión

    IRPF. El alquiler de habitaciones de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años tiene incidencia en la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión

    • 7/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V1314-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Vivienda habitual de mayor de 65 años que alquila habitaciones por temporadas aunque continúa residiendo durante esas temporadas. Si la interesada transmitiese la vivienda antes de que transcurriesen tres años desde la fecha de finalización del último arrendamiento, no podrá aplicar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto a la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la parte de la vivienda que hubiera tenido arrendada. Sobre la parte de la vivienda que hubiera utilizado de forma privada, incluyendo las zonas comunes, podrá aplicar la citada exención a la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda a esta parte de la vivienda, al haber residido de forma continuada en la misma más de tres años.

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  • ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado

    ISD. Tributación de la pensión que deben satisfacer los herederos a la viuda del causante mientras el local adquirido por herencia se encuentre arrendado

    • 7/10/2017
    • Doctrina DGT
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    V1307-17, de 29 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Cargas deducibles. La interesada y su hermano, cotitulares de un local adquirido por herencia de su padre, deben satisfacer a la viuda de éste una pensión mientras el local heredado esté arrendado. La pensión percibida por la viuda del causante está sujeta al impuesto, por el concepto de adquisición de bienes y derechos por legado, por no lo que no estará sujeta al IRPF. Para la interesada y su hermano, dicha pensión será una carga deducible en su declaración del impuesto.

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  • IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    IRPF. El cambio de residencia por motivos de enfermedad justificada antes de que transcurran los 3 años exigidos para considerarla vivienda habitual puede consolidar las deducciones anteriores

    • 7/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V1207-17, de 18 de mayo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. El interesado puede practicar deducción por las cantidades invertidas en la adquisición de la que constituya su residencia habitual durante, al menos, 3 años ininterrumpidos, salvo que concurra alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio. Si la narcolpesia diagnosticada al interesado le impide desplazarse de su domicilio al centro de trabajo y el cambio de domicilio constituye una verdadera necesidad, consolidará el derecho a las deducciones practicadas desde su adquisición hasta el momento en que se dieron las circunstancias que exigieron el cambio. 

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  • Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    Procedimiento de recaudación. Los límites de embargabilidad del art. 607 de la LEC son de aplicación a todo tipo de ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas

    • 7/3/2017
    • Doctrina DGT
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    V1082-17, de 09 de mayo de 2017. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Límites de embargabilidad de sueldos y pensiones. CAMBIO DE CRITERIO. Aplicabilidad de los umbrales establecidos en la LEC a aquellas percepciones provinientes de actividades profesionales y mercantiles autónomas sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

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  • Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    Modelo 720. La DGT se pronuncia sobre los efectos de la presentación del modelo 720 de forma extemporánea sin requerimiento previo de la Administración

    • 6/30/2017
    • Doctrina DGT
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    V1434-17, de 5 de junio de 2017. Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo. Los obligados tributarios que no hubieran presentado en plazo la declaración la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero pueden regularizar su situación tributaria mediante la presentación extemporánea de la declaración sin requerimiento previo de la Administración. Esta presentación extemporánea tendrá como consecuencias la aplicación de las sanciones reguladas en  la DA 18ª LGT (100 euros por cada dato o conjunto de dato, con un mínimo de 1.500 euros por bloque). En cuanto a la regularización en el IRPF aplicando el artículo 39.2 de la LIRPF, se establece que, en tanto que se trata de una regularización voluntaria, se aplicarán los recargos por presentación extemporánea del artículo 27 de la LGT pero no la sanción del 150% sobre la cuantía de la cuota íntegra resultante de la aplicación del artículo 39.2 LIRPF.

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