La Agencia Tributaria somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se regula el ámbito de aplicación, las condiciones y el procedimiento para el señalamiento de los días en los que la AEAT no podrá practicar notificaciones electrónicas. Se prevé la elección por el obligado tributario de un máximo de 30 días naturales sin necesidad de agrupar un número mínimo de días. La solicitud deberá hacerse con al menos 7 días de antelación y se establece la posibilidad de modificar el periodo inicialmente elegido.
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