Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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IRPF. La alteración patrimonial que se produce por la disolución de una sociedad debe imputarse en el periodo impositivo en el que la entidad se disuelve y liquida y no cuando se inscribe la extinción
- 6/12/2017
- Doctrina DGT
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V0998-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputación temporal de la alteración patrimonial sufrida por una de las socias como consecuencia de la disolución y liquidación de una sociedad mercantil cuyas escrituras no pueden ser inscritas hasta 5 años más tarde. Al ser la cuota de liquidación 0, debe imputarse la pérdida al ejercicio en el que se hizo efectiva la disolución.
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ISD. La aplicación del artículo 57.1.b) LGT exige que la consejería competente apruebe los coeficientes de aplicación sobre los valores catastrales
- 6/12/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Canarias, de 12 de junio de 2017. ISD. PRESCRIPCIÓN. AJUAR DOMÉSTICO. COMPROBACIÓN DE VALORES. MÉTODO DE VALORACIÓN. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por no calcular correctamente el ajuar doméstico, por el método de valoración empleado (artículo 57.1.b) LGT) y por caducidad procedimental. El Tribunal desestima el motivo del ajuar doméstico y el de la caducidad, pero en cuanto a la comprobación de valores según artículo 57.1.b) LGT, este artículo exige previamente que la Administración que lo vaya a aplicar haya aprobado y publicado los coeficientes multiplicadores, la metodología técnica y su período de validez, cosa que no ha realizado la consejería competente.
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Procedimiento sancionador. Aplicación de la reducción por conformidad en caso de que el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta sin posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación.
- 6/8/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 8 de junio de 2017, rec. 04493/2013. Sanciones tributarias. Reducción de la sanción por conformidad. LGT/2003. Artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Si el Inspector Jefe modifica la propuesta contenida en el acta, estimando parte de las alegaciones actoras sin conceder al sujeto pasivo la posibilidad de prestar conformidad a la nueva liquidación resultante de dicha rectificación, y el sujeto pasivo no recurre la liquidación resultante, debe aplicarse respecto de la sanción derivada de dicha liquidación la reducción por conformidad. Cierto es que el artículo 188.3 del Reglamento General de Gestión e Inspección sólo prevé la puesta de manifiesto al contribuyente de la nueva propuesta de liquidación resultante de la rectificación para el caso de que ésta derive de cuestiones no alegadas por el obligado tributario, pero no es menos cierto, en primer lugar, que nos encontramos ante Derecho sancionador y el artículo 7.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario habla de "rectificación de la propuesta" sin diferenciar si dicha rectificación se debe a cuestiones alegadas o no alegadas y, en segundo lugar, que conceder la reducción según que la rectificación derive de cuestiones alegadas o no alegadas establecería una distinción difícilmente explicable pues discriminaría al contribuyente que, apreciando ilegalidad del acto de liquidación, manifiesta la misma y, en todo o en parte, tiene razón, frente a aquel que no aprecia dicha ilegalidad y es el Inspector Jefe el que aprecia la misma.
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IRPF. Tributación de la indemnización concedida a una comunidad de propietarios por defectos apreciados en la construcción.
- 6/5/2017
- Doctrina DGT
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V1013-17, de 25 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Indemnización concedida a una comunidad de propietarios tras la sentencia que condena a la constructora por los defectos apreciados en las zonas comunes y privativas. Inexistencia de alteración en el patrimonio de los comuneros en el supuesto de que la cuantía recibida coincida con el coste de la reparación.
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IVA. Localización de los servicios de mediación en el arrendamiento de viviendas a través de portales de internet
- 6/5/2017
- Doctrina DGT
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V0949-17, de 17 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Lugar de realización del hecho imponible. Mediación en los servicios de alojamiento de viviendas utilizando plataformas y portales de internet. La prestación de servicios se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los bienes inmuebles se encuentren situados en ese territorio.
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IRPF. El seguro de enfermedad pagado por la empresa a la pareja de hecho del trabajador no está amparado por la exención
- 6/5/2017
- Doctrina DGT
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V0874-17, de 10 de abril de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Exenciones: primas o cuotas a entidades aseguradoras satisfechas por el empresario para la cobertura de enfermedad. La cobertura de enfermedad incluye la de del propio trabajador, su cónyuge y descendientes. Prohibición de la analogía en materia fiscal. La referencia al cónyuge de la LIRPF (art. 42.2 c) permite únicamente la exención de estas partidas sin que quepa extenderse a lo abonado a favor de la pareja de hecho del trabajador, al no aludirse a ésta expresamente el precepto legal indicado.
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Caducidad. Prescripción. Falta de motivación
- 5/31/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Murcia, de 31 de mayo de 2017. ISD. CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN. Tras una resolución previa del TEAR estimando la REA frente a la liquidación de la Administración, ésta última giró de nuevo liquidación al contribuyente. Alega el contribuyente caducidad y prescripción. Estima el Tribunal sus pretensiones al entender que con su anterior fallo se produjo la retroacción material de las actuaciones, aunque no se hubiera ordenado expresamente en la Resolución. La posterior liquidación la Administración la giró pasados 6 meses, por lo que se produce la caducidad del procedimiento, y, por tanto, la prescripción.
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Procedimiento Tributario. Anulación de la liquidación por falta de motivación de la comprobación de valores. Retroacción de actuaciones. Caducidad por el transcurso del plazo de 6 meses para dictar nueva liquidación
- 5/31/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Murcia de 31 de mayo de 2017, rec. 30/03748/2014. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. RESOLUCIÓN. EFECTOS. RETROACCIÓN DE ACTUACIONES. La anulación del acuerdo de liquidación impugnado en vía económico-administrativa, por insuficiente motivación de la comprobación de valores que le sirvió de base, es un supuesto de retroacción material de las actuaciones, con independencia de que se ordenara o no expresamente dicha retroacción. Por tanto, la Administración disponía de 6 meses para finalizar el procedimiento de comprobación de valores y liquidar el impuesto. CADUCIDAD. En el supuesto planteado, desde que la resolución que anuló la liquidación entró en la Oficina Gestora hasta que se ha notificado la nueva liquidación han transcurrido más de 6 meses, por lo que se ha producido la caducidad del procedimiento. PRESCRIPCIÓN. Habiéndose declarado la caducidad del procedimiento, este no ha producido efectos interruptivos sobre el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria. Al haber transcurrido más de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar declaración-liquidación de ISD, se encuentra prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.
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IRPF. La aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda requiere que el contribuyente haya presentado declaración-liquidación
- 5/29/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 6326/2016. IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones. Aplicación por el arrendador de una vivienda de la reducción prevista en el art. 23 LIRPF. Para poder disfrutar de este beneficio es necesario que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración-liquidación ya sea dentro del plazo previsto legalmente ya sea extemporáneamente, pero en cualquier caso con anterioridad al procedimiento de gestión. Este mismo requisito es exigible en el supuesto de sea de aplicación la reducción del 100%. UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.
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IRPF. El TEAC delimita cuando las becas por asistencia a congresos deben considerarse rendimientos del trabajo o de la actividad profesional
- 5/29/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 4 de abril de 2017, rec. 3645/2013. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones e ingresos a cuenta. Becas de empresa farmacéutica para la asistencia de congresos de profesionales sanitarios. Examen por el TEAC de la posible obtención de renta por parte de los asistentes a los congresos con independencia de la finalidad que persiga con ello el pagador de los rendimientos. Rentas obtenidas como rendimientos de trabajo o profesionales. Como norma general, para considerar una beca como retribución en especie del trabajador, los estudios deben disponerse por los propios empleadores, con financiación total por tales empleadores (no cabe parcial); y con finalidad de actualización, capacitación o reciclaje del personal. Si el asistente ejerce la profesión libre y es invitado en su propia calidad de especialista, se calificará de rendimientos de actividad profesional. Igualmente, en el caso de un especialista que trabaja en un hospital y que acude a un congreso invitado a título personal, a causa de su propio prestigio profesional, la calificación que habría de otorgarse a dichas rentas sería también la de actividad profesional.