Administrative Doctrine
Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.
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V2125-13, de 26 de junio de 2013
- 9/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujetos pasivos. Entregas de bienes y prestaciones de servicios. La consultante es una empresa española que explota una página web de descarga de programas y juegos, desde la cual se descarga un programa propiedad de una empresa de Israel. Por cada descarga del programa que realice un usuario, la propietaria del programa paga a la consultante un importe. El consultante tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del IVA. Se trata de 2 prestaciones de servicios prestados por vía electrónica en cadena: la que realiza en nombre propio la entidad israelí a favor de la consultante y la que ésta última realiza a los adquirentes de la aplicación. La consultante deberá facturar a los usuarios del programa por su importe total. La propietaria del programa facturará a la consultante por el importe total menos el importe de la comisión cobrada. La consultante recibirá un servicio por vía electrónica de la entidad israelí que estará sujeto al IVA en España, al ser su destinatario un empresario o profesional establecido en dicho territorio, siendo sujeto pasivo de dicho servicio la consultante a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
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V2055-13, de 19 de junio de 2013
- 9/9/2013
- Doctrina DGT
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PLAN GENERAL CONTABLE. Balance. Actualización de balances por entidad financiera, con el objeto de que la revalorización contable realizada tenga efecto fiscal. La actualización de balances ya ha tenido efecto, y se pretende que el efecto contable adquiera validez fiscal. Se permite no exigir la dotación de la reserva de actualización, en la medida en que no debiera desvirtuarse la posibilidad de aplicar la actualización de balances por el hecho de que una operación de reestructuración se haya realizado antes o después de aquélla, teniendo en cuenta que, con ocasión de la misma, resulta posible que la reserva de actualización desaparezca como tal en el balance de la entidad, sin perjuicio de la obligación de información.
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V1997-13, de 14 de junio de 2013
- 9/9/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tributación de derivados financiero que generan unos ingresos o gastos financieros con arreglo al criterio de devengo. Criterios interpretativos de la aplicación del artículo 20 del TRLIS en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.
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V1750-13, de 28 de mayo de 2013
- 9/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Regímenes especiales. Régimen especial del grupo de entidades. La aplicación del régimen especial tiene una validez mínima de 3 años pero ello siempre y cuando no dejen de concurrir los requisitos para que dicho régimen sea aplicable. Es decir, es un plazo mínimo durante el cual, habiéndose optado por su aplicación y reuniéndose todos los requisitos establecidos para ello, no se permite la renuncia al mismo, pero ello no obsta para que deje de aplicarse si no se reúnen tales requisitos. Por tanto, si como consecuencia de la fusión dejan de reunirse los requisitos subjetivos necesarios para la aplicación del régimen, éste dejará de aplicarse con independencia de que haya transcurrido o no el referido plazo de 3 años.
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V2134-13, de 27 de junio.
- 9/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios de tramitación. Imputación al período impositivo en el que ha adquirido firmeza la sentencia que condenaba a la empresa a su abono. Devolución de las prestaciones por desempleo percibidas durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación. Incidencia en la declaración en el que las mismas se hubieran incluido, pudiendo efectuarse la regularización de la situación tributaria instando una rectificación de autoliquidación. En cuanto a los intereses de demora a favor del trabajador han de tributar como ganancias patrimoniales en el periodo impositivo en que los mismos se reconozcan.
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V1789-13, de 31 de mayo de 2013
- 9/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. El contribuyente, dueño del pleno dominio de una vivienda gravada con hipoteca de carácter ganancial, dona a su mujer y a su hija la vivienda en pago de los excesos de adjudicación recibidos en la disolución de la sociedad de gananciales, asumiendo la esposa el préstamo hipotecario. La mujer nova el préstamo constando como única deudora. No existe donación en los supuestos de entrega de bienes producida sin que exista voluntad de enriquecer al beneficiario, aun cuando éste no haya desembolsado precio alguno. La novación del préstamo, en tanto en cuanto esté fijada por sentencia judicial, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ser obligatoria.
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V1667-13, de 21 de mayo de 2013
- 9/2/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Renuncia de las fideicomisarias de un fideicomiso de residuo. No teniendo contenido económico la transmisión gratuita e inter vivos, como es el caso de la renuncia o la repudiación a la condición de fideicomisarias sin que sea a favor de persona en particular, no estará sujeta al Impuesto, ni en el momento de la renuncia ni en el que se produzca el fallecimiento y sucesión del fiduciario.
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Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones
- 8/20/2013
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla y León de 20 de agosto de 2013. Procedimiento tributario. Rectificación de autoliquidaciones. La cuestión controvertida en el presente caso es la posibilidad del contribuyente de instar la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente a 2009, en la que había incluido como rendimientos del trabajo las cantidades abonadas por la entidad mercantil, en concepto de servicios prestados a la misma. Dichas cantidades han sido consideradas, en liquidación provisional practicada a la sociedad, gasto no deducible en el IS por no existir relación de ajenidad del Administrador con la sociedad y no haberse justificado los servicios personales del administrador. El TEAR estima la pretensión de la parte y por tanto, la procedencia de la rectificación de la liquidación de IRPF, debiendo la Administración proceder de oficio al cambio de calificación de las cantidades percibidas una vez sea firme la liquidación practicada a la sociedad por el IS.
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V1892-13, de 7 de junio de 2013
- 7/29/2013
- Doctrina DGT
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IMPUESTO sobre Sociedades. Deducciones por inversiones e incentivos. I+D+I. Las actividades consistentes en la realización de estudios clínicos orientados, tanto a mejorar los conocimientos sobre un tratamiento en particular (medicamento en investigación) para pacientes aquejados de una enfermedad concreta como a investigar posibles utilizaciones en enfermedades distintas de las exploradas inicialmente, se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos del art. 35 del TRLIS. En la medida que supongan una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados, o bien, en la medida en que constituyan una fase o contribuyan como parte de un proyecto más amplio que cumpla los requisitos establecidos en el citado art. 35 para tener la consideración de investigación y desarrollo.. Con carácter general, es la entidad que realiza el encargo quien tiene derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D, en la medida en que adquiere la titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación. No obstante, dado que, en este caso, las actividades calificadas como de investigación y desarrollo son efectuadas por un sujeto pasivo del IS, por encargo de unas entidades que ni son residentes en territorio español ni actúan a través de establecimientos permanentes situados en el mismo, la deducción será practicada por la entidad, sujeto pasivo del Impuesto, que desarrolla materialmente la actividad de investigación y desarrollo. En cuanto a la base de deducción, forman parte de la misma, tanto los costes de personal vinculados a la actividad de I+D, como los gastos de desplazamientos a centros o los gastos por compra de material, así como los gastos de amortización del inmovilizado afecto a la actividad de I+D. También forman parte de la base de deducción, los gastos devengados correspondientes a las colaboraciones externas, encargadas por la entidad, en la medida en que consten individualizados por proyectos y se correspondan con actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
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V1593-13, de 14 de mayo de 2013
- 7/29/2013
- Doctrina DGT
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base imponible. Rendimientos del capital mobiliario. Venta de participaciones preferentes. La cantidad total abonada por entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión, a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro. Si el importe total satisfecho por la entidad no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose el importe de dicha venta y, posteriormente, a consecuencia de no haberse recuperado el importe total de la inversión, se reclamase la diferencia no obtenida y el banco abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formaría parte del valor de transmisión y se consideraría rendimiento del capital mobiliario, estando sometido a retención a cuenta.